La Fundación Cullunche (una de las ONG comprometidas en la lucha por la preservación de los bienes comúnes) denunció públicamente que ya se habría iniciado la explotación de la Mina San Jorge, poniendo como prueba la imagen de Google Earth que se ve a continuación:
Sin dudas lo que se ve en esa imagen corresponde a la etapa de exploración de la mina San Jorge
Con anterioridad, representantes de las organizaciones que integran el Consejo Provincial del Ambiente estuvieron en el Cerro San Jorge, como parte de la visita que realizó la Comisión de Impacto Ambiental Minara (CEIAM) el 6 de enero de 2010, en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que se viene realizando; asegurando que prácticamente todo lo que se ve en esta imagen Google del 22 de mayo de 2009 es lo que vieron en el terreno y por ende, las indisimulabes marcas que se pueden apreciar en el terreno no son otra cosa que el enorme impacto ambiental que genera la minería durante su fase de EXPLORACIÓN. Dicha fase es previa a la eventual aprobación de la fase de EXPLOTACIÓN, la que comenzaría en la Mina San Jorge si fuera ratificada por ley de la Legislatura de Mendoza la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que el Gobierno Provincial ya aprobó (resolución conjunta 19/2011, de la Dirección de Minería y la Dirección de Protección Ambiental), de acuerdo a lo que indica la Ley Provincial 7722. Para eso se elevó un proyecto de ley firmado por el Gobernador, Celso Jaque, el Secretario General de la Gobernación, Alejandro Cazabán y el Ministro de Infraestructura, Francisco Pérez (este último fuértemente vinculado a la empresa minera interesada). En el expediente donde se tramita la aprobación de la explotación de la mina San Jorge figuran unas actas de inspección realizadas por la Dirección de Protección Ambiental, durante 2010, donde detallan las distintas actividades ya realizadas y las aún en curso, y que corresponden a las típicas actividades de EXPLORACIÓN, y no a las de EXPLOTACIÓN, que aún no han sido aprobadas.
La fase de EXPLORACIÓN de la Mina San Jorge fue aprobada el 4 de octubre de 2006 por resolución conjunta 65/06 de la Dirección de Minería y 340/06 de la entonces Dirección de Saneamiento y Control Ambiental (ahora Dirección de Protección Ambiental), organismos provinciales que son autoridad de aplicación en materia de autorizaciones ambientales para la actividad minera en la Provincia de Mendoza. El procedimiento de aprobación está documentado en el expediente 234-M-05 de la Dirección de Minería de dicha provincia y se llevó a cabo en el más absoluto hermetismo (recordemos que en ese entonces el tema minero estaba candente y copaba todos los ámbitos de la opinión pública provincial, con las movidas de San Carlos y General Alvear). Esta tramitación se aprobó eludiendo las instancias de Estudio de Impacto Ambiental y Audiencia Pública, en una clara violación a la Ley Nacional 25675, que establece expresamente el cumplimiento obligatorio de las mismas como presupuestos mínimos vigentes en todo el territorio de la Nación Argentina (art. 11; 12 y 13 para la EIA y art 19; 20 y 21 para la AP). Recordemos que las leyes nacionales de "presupuestos mínimos" constituyen una categoría de normas creadas a partir de la reforma de la Constitución Nacional, en 1996, siendo de cumplimiento obligatorio en todo el país, independientemente de si las jurisdicciones locales adhieran o no a las mismas.
Desde mayo de 2006, las autorizaciones ambientales relacionadas con la prospección, exploración y explotación minera, están reguladas por el decreto 820/06, curiosamente redactado por los abogados ultramineros que hoy son gerentes y/o apoderados legales de Minera San Jorge, que en aquel entonces, no sólo ya estaban contractualmente vinculados con Coro Mining y Barrick Gold, sino que además integraban el Consejo Provincial de Minería. Evidentemente estos astutos profesionales no iban a equivocarse interpretando que la Ley Nacional 25675 exige el procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental completo, incluidas las instancias de Consulta y Audiencia Pública, para "toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa..."
El decreto 820/06 establece en su artículo 25 que: "para las etapas de prospección y exploración minera, actividades no contempladas en la Ley Provincial N° 5961 y modificaciones, la Autoridad Ambiental Minera, previa categorización del proyecto, y cuando sus actividades, por lo escaso de su impacto o magnitud no puedan afectar el equilibrio ecológico, esto es, cuando no puedan superar a capacidad de carga del ecosistema, emitirá la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) bastando para ello el cumplimiento de los pasos y trámites previstos por los Artículos 8°, 9° y 10° del presente decreto, bajo pena de nulidad". Esto quiere decir que la "participación ciudadana" establecida en el art 11 del mismo quedó automáticamente eludida para estas instancias que evidentemente producen un daño considerable en el medio natural, tal como se puede verse perfectamente en las imágenes satelitales. Es "público y notorio" que las actividades de EXPLORACIÓN de la Mina San Jorge (autorizadas sin Estudio de Impacto Ambiental y sin Audiencia Pública) han producido un deterioro ambiental de tal magnitud que es apreciable desde el espacio; dejando a las claras que gobierno y empresa han actuado en contrario a lo dispuesto en la ley ambiental nacional que fija los presupuestos mínimos en dicha materia.
Ahora bien: ¿cómo determinan los funcionarios que otorgan estas autorizaciones cuándo las actividades mineras de prospección y exploración tienen "escaso impacto o magnitud, o no afectan el equilibrio ecológico, o no superan a capacidad de carga del ecosistema"?
La Declaración de Impacto Ambiental de la EXPLORACIÓN de la Mina San Jorge, simplemente dice que dichas faenas "no superan la capacidad de carga del ecosistema", sin haber en ese documento ni en ninguna parte del expediente una prueba fáctica-empírica que respalde tal afirmación, ni siquiera se hizo para esta etapa absolutamente ningún tipo de estudio de Línea Base Ambiental (ELB), de acuerdo a los postulados básicos establecidos en las Líneas Guía del Banco Mundial para la Evaluación Ambiental de Proyectos Mineros suscriptas oportunamente por Argentina. Tampoco hay ningún informe o dictamen técnico de organismo o institución idónea en materia de investigación ambiental que demuestre que la EXPLORACIÓN de la mina San Jorge no supera la capacidad de carga del ecosistema, ni de que se hayan hecho esos estidios de “Línea de Base Ambiental”. En todo el expediente no hay ningún tipo de parámetros que permitan dimensionar las perturbaciones ambientales que potencialmente pudieran haberse producido durante esas faenas, tal como lo vemos ahora.
Es evidente que la carencia de una línea de base definida con parámetros concretos, certeros, veraces y sistemáticos beneficia únicamente a la empresa minera y es violatorio del Principio Preventivo establecido en el art 4 de la Ley Nacional 25675 y por lo tanto este tipo de autorizaciones sin dudas deberían ser declaradas de nulidad absoluta en aplicación del Principio Precautorio fijado en la misma norma.
Tengamos en cuenta que en este caso no se trata de cualquier lugar, ya que el ambiente natural donde se esta efectuando la EXPLORACIÓN y se pretende desarrollar la EXPLOTACIÓN de la Mina San Jorge tiene especiales condiciones y particularidades naturales y patrimoniales de tal importancia que ha sido propuesto como Área Natural Protegida, de acuerdo al expediente legislativo 57586/2009, de creación del Parque Provincial Polvaredas, situación que no es novedosa y no surgió de la noche a la mañana como una salida fácil para bloquear la actividad minera del lugar, tal como pretenden hacerle creer a la gente los voceros de la minera y algunos legisladores y funcionarios de gobierno. Pruebas de ello sobran, ya que el conocimiento de tales condiciones ambientales por parte de los organismos oficiales y el interés por la conservación de la naturaleza en la zona viene de mucho antes, tal como lo prueba un proyecto de ley anterior, tramitado en el expediente legislativo 47787/2004 (que finalmente fue archivado sin tratamiento alguno), en cuyo contenido está toda la justificación legal, técnica y científica del Parque Polvaredas, en base al estudio realizado por la Dirección de Recursos Naturales Renovables de Mendoza (autoridad de aplicación provincial en materia de conservación de la naturaleza). Más atrás aún en el tiempo, hay una serie de expedientes administrativos y actas de inspección en terreno de dicho organismo, que arrancan allá por el año 2000.
Esta condición ha sido reconocida por el propio Gobierno de Mendoza, ya que el área comprendida dentro del proyecto de Parque Provincial Polvaredas está considerada como "Área Protegida Proyectada" y "Área de Interés para la Conservación" de acuerdo a las diferentes versiones del Informe Ambiental y del Plan Ambiental, documentos oficiales emitidos por la actual y anterior gresitón de gobierno, de acuerdo a lo que exige la Ley Provincial 6951 (de prrotección, defensa, mejoramiento y conservación del ambiente). También figura con el mismo estátus en los "Programas de Educación Ambiental" y de "Capacitación Docente" del Gobierno Provincial y el los mapas del "Plan Estratégico Mendoza (PEM)" (véase el Anexo 13 del Diagnóstico Sitacional de la Provincia de Mendoza), que se lleva adelante en cumplimiento de la Ley Provincial 8051 (de ordenamiento territorial y uso del suelo), donde el proyecto de ceración del Paruqe Provincial Polvaredas ya ha sido presentado y expuesto ante el Consejo de Estado que lleva adelante el PEM por la propia comunidad local que lo redactó y lo impulsa, quedando ratificado de esta manera como una iniciativa ciudadana oficialmente "declarada de Interés Público Provinccial", de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la mencionada ley 5961. y que perfectamente se encuadra dentro de los Ejes Estratégicos de Desarrollo ya establecidos por el Concejo de Estado que coordina el Plan Estratégico Mendoza, (Eje Estratégico Nº 12).
Como si todo lo anterior no fuera suficiente, el propio Gobierno Provincial anunció públicamente su creación, anuncio que indudablemente ha generado fuertes expectativas en las fuerzas vivas de la población. Por lo tanto, si el Gobierno Provincial o los legisladores decidieran deshechar la propuesta de creación del Parque Provincial Polvaredas, deberían justificar técnicamente tal decisión, explicándole a la ciudadanía con fundamento científico porqué están dando marcha atrás respecto de lo que se anunció y porqué ese ambiente reconocido por ellos mismos como de características especiales y singulares, ahora no debe ser conservado bajo la figura de Área Natural Protegida, tal como lo establece la legislación ambiental vigente.
Otro detalle no menor es que en la imágen saltelital se puede observar que el Arroyo El Tigre, de donde van a extraer el agua para el proceso detallado en el EIA, escurre superficielmente hacia la Ciénaga de Yalguaraz, con lo que, al menos superficialmente, la cuenca que drena el mismo es cerrada; pero los cauces aluvionales que se originan o pasan por el lugar de la futura explotación (cerro San Jorge y alrededores), van en dirección a Uspallata y el Río Mendoza, corroborando lo que vengo sosteniendo desde un principio: que el "área de influencia directa" del proyecto minero está en la Cuenca del Río Mendoza y uno de los pilares fundamentales de la publicidad y el discurso supuestamente técnico de la empresa (que sostiene que está en la Cuenca de Yalguaraz), es una gran mentira. Ingresando al mapa interactivo de Google Maps, podrán situarse en el lugar de la mina, si continúan el recorrido de los cauces aluvionales podrán ver el recorrido de los de los mismos, que van del "área de influencia directa" de la Mina San Jorge directo hacia Uspallata y el Río Mendoza. Esta mentira de la empresa ya fue públicamente denunciada y consta en el trabajo de investigación del Dr. José María Cortés (geólogo profesor en la UBA, investigador independiente CONICET), titulado "Evaluación Hidrológica e Hidrogeológica del Informe de Impacto Ambiental del Proyecto Minero San Jorge, Departamento Las Heras, Mendoza" que obra en el expediente donde se tramita el EIA de MSJ, de donde se extrajo la imágen que está a continuación, con su correspondiente epígrafe, allí se observa la línea divisoria de aguas (punteado rojo) y buena parte del "área de Influencia Directa" del proyecto y sus elelmentos constitutivos del lado de la Cuenca del Río Mendoza (si se ve recortada, click en la imagen para agrandarla y luego volver con el navegador para continuar leyendo). El mismo especialista también desmiente categoricamente que pueda probarse la desconexión subterránea de ambas cuencas, tal como pretende demostrar la empresa.
Esta condición ha sido reconocida por el propio Gobierno de Mendoza, ya que el área comprendida dentro del proyecto de Parque Provincial Polvaredas está considerada como "Área Protegida Proyectada" y "Área de Interés para la Conservación" de acuerdo a las diferentes versiones del Informe Ambiental y del Plan Ambiental, documentos oficiales emitidos por la actual y anterior gresitón de gobierno, de acuerdo a lo que exige la Ley Provincial 6951 (de prrotección, defensa, mejoramiento y conservación del ambiente). También figura con el mismo estátus en los "Programas de Educación Ambiental" y de "Capacitación Docente" del Gobierno Provincial y el los mapas del "Plan Estratégico Mendoza (PEM)" (véase el Anexo 13 del Diagnóstico Sitacional de la Provincia de Mendoza), que se lleva adelante en cumplimiento de la Ley Provincial 8051 (de ordenamiento territorial y uso del suelo), donde el proyecto de ceración del Paruqe Provincial Polvaredas ya ha sido presentado y expuesto ante el Consejo de Estado que lleva adelante el PEM por la propia comunidad local que lo redactó y lo impulsa, quedando ratificado de esta manera como una iniciativa ciudadana oficialmente "declarada de Interés Público Provinccial", de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la mencionada ley 5961. y que perfectamente se encuadra dentro de los Ejes Estratégicos de Desarrollo ya establecidos por el Concejo de Estado que coordina el Plan Estratégico Mendoza, (Eje Estratégico Nº 12).
Como si todo lo anterior no fuera suficiente, el propio Gobierno Provincial anunció públicamente su creación, anuncio que indudablemente ha generado fuertes expectativas en las fuerzas vivas de la población. Por lo tanto, si el Gobierno Provincial o los legisladores decidieran deshechar la propuesta de creación del Parque Provincial Polvaredas, deberían justificar técnicamente tal decisión, explicándole a la ciudadanía con fundamento científico porqué están dando marcha atrás respecto de lo que se anunció y porqué ese ambiente reconocido por ellos mismos como de características especiales y singulares, ahora no debe ser conservado bajo la figura de Área Natural Protegida, tal como lo establece la legislación ambiental vigente.
El proyecto del Parque Provincial Polvaredas forma parte del "Plan Estratégico Mendoza" |
Otro detalle no menor es que en la imágen saltelital se puede observar que el Arroyo El Tigre, de donde van a extraer el agua para el proceso detallado en el EIA, escurre superficielmente hacia la Ciénaga de Yalguaraz, con lo que, al menos superficialmente, la cuenca que drena el mismo es cerrada; pero los cauces aluvionales que se originan o pasan por el lugar de la futura explotación (cerro San Jorge y alrededores), van en dirección a Uspallata y el Río Mendoza, corroborando lo que vengo sosteniendo desde un principio: que el "área de influencia directa" del proyecto minero está en la Cuenca del Río Mendoza y uno de los pilares fundamentales de la publicidad y el discurso supuestamente técnico de la empresa (que sostiene que está en la Cuenca de Yalguaraz), es una gran mentira. Ingresando al mapa interactivo de Google Maps, podrán situarse en el lugar de la mina, si continúan el recorrido de los cauces aluvionales podrán ver el recorrido de los de los mismos, que van del "área de influencia directa" de la Mina San Jorge directo hacia Uspallata y el Río Mendoza. Esta mentira de la empresa ya fue públicamente denunciada y consta en el trabajo de investigación del Dr. José María Cortés (geólogo profesor en la UBA, investigador independiente CONICET), titulado "Evaluación Hidrológica e Hidrogeológica del Informe de Impacto Ambiental del Proyecto Minero San Jorge, Departamento Las Heras, Mendoza" que obra en el expediente donde se tramita el EIA de MSJ, de donde se extrajo la imágen que está a continuación, con su correspondiente epígrafe, allí se observa la línea divisoria de aguas (punteado rojo) y buena parte del "área de Influencia Directa" del proyecto y sus elelmentos constitutivos del lado de la Cuenca del Río Mendoza (si se ve recortada, click en la imagen para agrandarla y luego volver con el navegador para continuar leyendo). El mismo especialista también desmiente categoricamente que pueda probarse la desconexión subterránea de ambas cuencas, tal como pretende demostrar la empresa.
Seguramente ante la denuncia pública de la Fundación Cullunche, el gobierno responderá que se está actuando "conforme a la ley", que es todo legal y correcto, etc. (seguro vía el Subsecretario de Hidrocarburos y Minería, Walter Vázquez o la Directora de Minería, Adriana Blesa, pues la máxima autoridad del Gobierno Provincial en materia minera, el Ministro Francisco Pérez, sigue jugando a las escondidas en este tema del cual es "algo más" que el principal responsable administrativo-político). También podrán aludir que esa autorización la otorgó la gestión pasada (Julio Cobos gobernó hasta diciembre de 2007), sin embargo la propia normativa determina que la Declaración de Impacto Ambiental debe ser actualizadas cada 2 años (El actual gobernador, gobernador Celso Jaque, asumió en diciembre de 2007), entonces: ¿Estará actualizada esa DIA? ¿porqué no se corrigieron esas irregularidades entonces?
Las autoridades provinciales pueden perfectamente aducir que las tareas de EXPLORACIÓN de la mina San Jorge son legales y correctas y ningunear o descalificar la denuncia de la Fundación Cullunche, sin embargo, dada la evidencia de la magnitud del impacto ambiental visible desde el espacio, deben explicar a toda la ciudadanía por qué en la tramitación de la autorización de dicha EXPLORACIÓN se eludieron las instancias de Estudio de Impacto Ambiental y de Consulta y Audiencia Pública, fijadas como obligatorias en la Ley Nacional 25675, que al ser de presupuestos mínimos es aplicable en todo el territorio de la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional. Y más aún: ¿qué sanciones habrá para estos funcionarios (de la pasada gestión y de la presente) que obraron de manera tan irresponsable? y si ante tantas irregularidades finalmente ¿se aprobará la EXPLOTACIÓN de la Mina San Jorge? ¿o se creará el Parque Provincial Polvaredas? si no se crea el parque, explicará el gobierno porqué deshecha ese proyecto declarado por ley "de Interés Provincial", luego de incluso haberlo impulsado? ¿explicarán las autoridades y/o legisladores con fundamento científico porqué el ambiente natural del Valle de Uspallata, que tiene características ambientales y poatrimoniales especiales y de jerarquía singulares, no debe ser conservado como tal para beneficio y goce de las presentes y futuras generaciones, tal como lo establece el artículo 41 de la Constitución Nacional?
Para finalizar: les recuerdo un detalle importante a tener en cuenta: en el Estudio de Impacto Ambiental de la EXPLOTACIÓN dice que si el proyecto no es aprobado, la empresa se compromete a mitigar los impactos generados por la EXPLORACIÓN; entonces, como estamos seguros de que finalmente no se va a aprobar, esperamos que al menos por esta única vez, la empresa cumpla con lo que dice y esas marcas que se ven desde el espacio desaparezcan pronto...
(Para el presente informe se utilizaron datos aportados por el Prof. Marcelo Giraud)
Para finalizar: les recuerdo un detalle importante a tener en cuenta: en el Estudio de Impacto Ambiental de la EXPLOTACIÓN dice que si el proyecto no es aprobado, la empresa se compromete a mitigar los impactos generados por la EXPLORACIÓN; entonces, como estamos seguros de que finalmente no se va a aprobar, esperamos que al menos por esta única vez, la empresa cumpla con lo que dice y esas marcas que se ven desde el espacio desaparezcan pronto...
(Para el presente informe se utilizaron datos aportados por el Prof. Marcelo Giraud)