24/11/11

UNA VEZ ABOLIDA LA RESERVA NATURAL LAGUNA DEL DIAMANTE, YA EMPIEZAN A HACER COLA LOS MINEROS PARA DESTRUIRLA...


Por estos días toma trascendencia pública un hecho que viene sucediéndose en forma reiterada casi a diario: una empresa minera publicó edictos en el Boletín oficial respecto de denuncias de descubrimientos mineros en la cordillera del departamento de San Carlos, región que está protegida por leyes provinciales y ordenanzas municipales vigentes al día de la fecha. Lo llamativo es que en este caso se trata de una autorización concesión que el Gobierno de Mendoza está a punto de otorgar en un territorio que él mismo decidió proteger con anterioridad, que actualmente se encuentra en litigio por una causa judicial en su contra.
Antes de continuar con la lectura de este artículo, sugiero vean mi informe del año pasado, cuando denuncié que la Reserva Natural Laguna del Dianate técnicamente no existe más ya que el presente informe es una suerte de lógica continuidad, ante tanto desatino y negligencia oficial...
 
Primero que nada: la causa legal iniciada por el Estado Nacional Argentino contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza es por la supuesta inconstitucionalidad de dos leyes provinciales: la 6200 y la 7422. La primera de estas leyes crea el área natural protegida Laguna del Diamante, la seguna la amplía y la categoriza como Reserva Natural Hídrica y Paisajística, fija objetivos de conservación y establece límites asociados a los accidentes geográficos del terreno. LAs dos leyes quedaron anuladas por el fallo de carácter cautelar de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mientras se resuelve la causa de fondo.
Segundo que nada: la mencionada propiedad minera está en el área de ampliación determnada por esta última, no formaba parte del territorio protegido por la ley original que es de 1997, por lo tanto el cateo del año 2000 es lícito desde este punto de vista, aunque su vigencia no debería ser mayor a año, que como mucho se puede ir a 4 por restricciones climáticas y por ende debería estar caído en sus efectos.
Con respecto a la causa judicial, hace más de un año ya, hice una síntesis respecto de la gravísima sitación generada por la presentación y posterior medida cautelar de la CSJN y de los problemas que se vendrían, que por cierto, esto que sucede ahora es sólo la punta del iceberg.

Qué está pasando?

En síntesis, para los "provos" jueces progres de la justicia federal argentina (Zaffaroni, Lorenzertti, etc. esos mismos que ahora se ponen disfraz de progres cuando en la dictadura no tenían ningún tipo de miramientos en negar pedidos de habeas corpus de los familiares de los desaparecidos que habían perdido a sus seres queridos), sencillamente las leyes que crearon y ampliaron la reserva Laguna del Diamante son incosntitucionales porque vulneran los supuestos derechos adquiridos del Estado Nacional Argentino (¿????) y por lo tanto, de acuerdo al fallo, esa área protegida no existe más. El único atenuante de esta situación es que el fallo es una medida cautelar con posibilidad de ser apelada y dada vuelta, para lo cual hace falta decisión política e idoneidad para seguirla, de todos modos poco es lo que se está haciendo para que la causa de fondo avance en contra del rumbo que ha tomado.
Según me han comentado los abogados de Asesoría de Gobierno, el fallo de la CSJN no tiene efecto más que para el Ejército que reclama sobre las restricciones al dominio de su propiedad y por ende la RNLDD sigue existiendo, de todos modos desconozco el texto de la defensa que han elaborado y presentado allá por 2008 ó 2009, sería prioritariamente fundamental contar con copia de este documento para determinar acciones a seguir. Cabe mencionar además que yo personalmente gestioné una reunión entre estos abogados y representantes de los vecinos autoconvocados de San Carlos en aquel entonces, desconozco si finalmente se llevó a cabo y que se habló ahí, se imaginarán que a 1500 km. es muy difícil estar al tanto de todo.
Sin embargo y más allá de las palabras, por la teoría de los actos impropios que es parte del ABC más básico de la ciencia del derecho, con este acto administrativo de autorizar instancias administrativas de esta propiedad minera, el Gobierno Provincial de Mendoza está reconociendo que la reserva natural ya no existe más y por ende está obrando en consecuencia. Esta gestión de gobierno se caracterizó por intentar imponer hechos consumados que en realidad no lo son y efectúan tomas de decisiones y actos administrativos en consecuencia (ya lo pudimos padecer con el tema de la Minera San Jorge). Las lamentables declaraciones del "Segretario de Ambiente" (¿?) Pablo Gudiño se inscriben en esa lógica, para el gobierno la RNLDD no esxiste más y están obrando en consecuencia, no hay marcha atrás...

Porqué siguen habiendo derechos mineros en las áreas protegidas, si la ley provincial prohibe la actividad en esos espacios?

Respecto de los derechos mineros en áreas protegidas, cuando son previos quedan congelados y deberían caer por el vencimiento de plazos ejecutorios, en el caso que salta ahora, se trata de un cateo que tiene más de 10años, hace rato que debería haber caído, pero en la Dirección de Minería (especialmente en las áreas abocadas al control) reina el caos y esta situación es apenas una muestra del desmanejo oficial respecto del catastro minero, el cual yo vengo denunciando desde el año 2000, por la gran cantidad de derechos mineros vencidos que hay, las superposiciones, las titularidades difusas y los mecanismos poco claros que hay para el otorgamiento de los mismos, que no cumple en absoluto con el procedimiento determinado por ley.

Cómo llegaron a la "Manifestación de Descubrimiento" ???

Quisiera aclarar que en el edicto publicado recientemente: «TECK COMINCO ARGENTINA LTD - M/DESCUBRIMIENTO DISEMINADO DE ORO Y COBRE - DENOMINADO «SAN CARLOS» - DEPARTAMENTO SAN CARLOS, precisamente se está está inscribiendo una "Manifestación de Descubrimiento" (no es una mina ni una autorización para explotar metales, sino que es pasar del derecho a la prospección que ya tienen por el cateo otorgado al derecho a la exploración); eso quiere decir que supuestamente previo a eso han ido al lugar, prospectado y sacado muestras (que según el Código Minero son obligatorias presentar para denunciar una MDD).
Ante esto me surgen varias dudas: ¿no pidieron permiso para enrtar a la reserva, por donde necesariamente tiene que pasar para llegar para acceder al lugar y recolectar las muestras? ¿si no fue así, nadie los vio? ¿dónde está el estudio de impacto ambietal de la prospección (tanto su presentación como su aprobación por parte del gobierno)? ¿cuándo se hizo la audiencia pública obligatoria por la ley nacional 25675 y el art 41 de la CN? ¿o es otra maniobra más de la que nos tienen acostimbrados los geólogos mendocinos, que usan las mismas muestras que tienen acovachadas en la baulera de su casa desde cuando eran estudiantes para denunciar MDD's en cualquier lado?
Otra duda: El lugar está totalmente comprendido en área glaciar y periglaciar (ver imagen armada por  Marcelo Giraud) ¿el gobierno no piensa aplicar la Ley de Glaciares? que al menos nos diga porqué...
En plena vigencia del área protegida, el trámite administrativo de la empresa minera debería haber sido rechazado ni bien fue presentado, porque la ley 6045 prohibe la minería en áreas protegidas. Según el Código Minero, la actividad minera es tanto lo desarrollado en el campo (prospección, exploración y explotación), como las instancias administrativas necesarias para su consecución, entonces desde el vamos, si el gobierno defendió la causa judicial, este acto administrativo está viciado de nulidad porque debería al menos esperar a que la misma se resuelva; ahora bien, si no presentó defensa alguna en la CSJN, estamos en el horno, aunque la nulidad también existiría y habría que buscarla en las respuestas a mis preguntas anteriores.


En la foto se observa un montaje del derecho minero en cuestión sobre una imagen satelital de Google Earth, realizada por Marcelo Giraud, de acuerdo a lo que él mismo explica "El punto 3 se encuentra 10 km al noroeste de la Laguna del Diamante, y el punto 4 unos 6 km al nor-noroeste del cráter del volcán Maipo. La concesión minera está completamente dentro de la Reserva Laguna del Diamante, en su extremo noroeste" Sin embargo debe hacerse notar que el cateo se orotgó en el año 2000, cuando la reserva era más reducida, los límites en aquel entonces fijados por la ley 6200 de 1997, unían el punto 3 y 4 de la imagen y el cateo quedaba fuera de ella, después salió la ley 7422, de ampliación y ahí sí quedó adentro, pero como ocurrió con todos los derechos mineros, quedaron congelasdos en sus alcances, por no poder desarrollar actividades prohibidas por la ley 6045, pero no fueron dados de baja por el gobierno, como hubiese correspondido. Otro detalle importante es su ubicación: los puntos 4 y 5 son los hitos del Paso Alvarado y el punto 1 es el Cerro El Gorro (4900m), la totalidad del derecho minero se halla comprendido en abientes glaciar y periglaciar que teóricamente están protegidos por la ley nacional 26639, se puede apreciar perfectamente grandes extensiones de depósitos morénicos, glaciares de escombros e incluso el Glaciar del Gorro que presenta hielo milenario descubierto, en cuya área de fusión nace el Arroyo del Gorro, que es el principal tributario de la Laguna del Diamante, la reserva de agua dulce en estado líquido más grande de la Provincia de Mendoza.

Otra vez,  la Municipalidad de San Carlos en vittual off-side...
  
Con respecto a la actitud del intendente de San Carlos, sigue siendo penosa y tremendamente lamentable: como siempre, se ocupa del tema minero cuando sale en los medios, se comporta como un verdadero animal político, reduciendo a ese campo un tema que es eminentemente técnico y jurídico, cuyo reclamo es de raigambre popular. La causa judicial contra la Reserva Laguna del Diamante existe desde antes de que él asumiera y nunca efectuó absolutamente ningún acto administrativo para tomar interveción, mas allá de alguna mínima y poco felíz declaración a la prensa. Durante los primeros seis meses de gestión que lo estuvimos asesorando con Paulina Martínez (abogada de la Multisectorial del Sur) y otros compañeros de las asambleas locales, le advertimos sobre los derechos mineros que habían quedado dentro de la reserva, él tenía que solicitar por vía administrativa primero y luego por vía judicial la nulidad de los mismos, así como la de los que están dentro de la "zona de protección" determinada por la ordenanza 1123/2006. Tampoco hizo nada con los cientos de edictos mineros que fueron saliendo publicados en el Boletín Oficial: por algo salen publicados, porque si nadie presenta oposición en los plazos establecidos quiere decir que desde el punto de vista legal todos los ciudadanos del territorio mendocino están de acuerdo y la concesión de la propiedad minera solictada por un particular queda automáticamente efectivizada. Los edictos por derechos mineros en la cordillera de San Carlos fueron muchísimos, se los bajábamos casi a diario, se los pasábamos una y otra vez, les redactamos las oposiciones, nunca hizo nada... La diferencia con este es que tomó estado público a través de la prensa.
Esa ordenanza, la 1123/2006, al igual que las similares de Tunuyán y Tupungato, las redactamos junto con Daniel Esaín, abogado de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), durante la gestión anterior en que Mario Guiñazú era el intendente, nos contrataron por intermedio de la Sociedad Rural del Valle de Uco, hicimos los mapas, hicimos una presentación, talleres de capacitación y un consulta pública y así quedó y la sacaron en medio de las adversidades por pura decisión política, aunque claro está, inducida por la demostración de reclamo popular que hubo por entonces. Después había que reglamentarla e implementarla. Cuando el actual intendente, Jorge Difonso asumió le dejamos el texto del reglamento, con copia al Concejo Deliberante, porque necesitaba ser implementada lo antes posible y notificar a los involucrados en la administración de ese territorio y al gobierno provincial respecto de la vigencia de la misma, publicarla en el BO y además el municipio debía encarar un mínimo de gestión para justificar el estatus legal de "zona de protección" pero nada de eso se hizo. La ordenanza es un instrumento válido como declaración de intenciones, pero el punto flojo desde el punto de vista legal es su implementación por parte del propio interesado, que es el municipio: si ni el propio municipio la implementa, menos tenemos que esperar que la provincia la considere a la hora de aprobar instancias administrativas que vayan en su contra. La actuación que está teniendo el municipio es paupérrima, desde ya, no tiene relevancia en el desarrollo de este proceso, el cacareo a destiempo no sirve para nada...

Qué "pito" toca el ejército en todo esto, más allá del que usan para bailar miliquitos? ¿Qué intereses persigue al hacer un juicio tan absurdo del estado contra el estado? 

El ejército es un estamento del gobierno nacional, por ende, detrás de esto hay NEGOCIOS. Están haciendo lo mismo con todas las propiedades militares del país que tienen estos problemas, accionan contra los gobiernos provinciales y municipales, los pobladores y todo aquel particular que hace uso de sus propiedades o de sus recursos (prestadores turísticos, puesteros, chacareros, pescadores, etc.), no tiene nada que ver con cuestiones de frontera o seguridad nacional, (eso es lo que menos les importa), pasa en todos aquellos lugares donde hay propiedades militares que tienen algún interés megaeconómico detrás: minería, soja, feed lots, bosques, factorías pesqueras, etc. En este caso indudablemente está el capital minero que opera en las sombras de la mano de la inteligencia del estado: así como está judicializada la protesta social, también están aplicando la misma política para anular todas aquellas acciones que han ido en detrimento de sus intereses particulares, no podemos ser tan ingenuos en suponer que después de cada conquista de la lucha popular se van a quedar de brazos cruzados. En Mendoza también hay una causa judicial del ejército contra la ley del Parque Aconcagua que tiene el mismo derrotero directo al abismo; y seguramente también la habrá (si es que ya no está presentada) contra la nueva ley que protege el Cordón del Plata. Curiosamente no sucede lo mismo con el Parque Tupungato, ya que en ese caso existe un acuerdo de comanejo ¿porqué no gestionaron un acuerdo similar con las otras ANPs? estos acuerdos existen en todo el país, incluso con la propia Administración de Parques Nacionales

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