30/6/13

COMUNICADO AL PUEBLO Y AUTORIDADES DE TUPUNGATO POR EL VETO A LA ORDENANZA ANTIFRACKING


A raíz del veto a la ordenanza municipal 8/2013, que declara al Departamento de Tupungato "Municipio Libre de Fracking" y prohibe dicha actividad, firmada por el Intendente de Tupungato mediante decreto 797/2013, del 22 de mayo de 2013, conviene aclarar que el mismo es improcedente en cuanto viola todos los principios de autodeterminación municipal esgrimidos en la legislación ambiental nacional y procvincial, así como en la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades.
Lamentablemente, el intendente ha procedido de manera equivocada; tal vez asesorado erróneamente por representantes de intereses ajenos a los del departamento que dirige o como consecuencia de una bajada de línea clara en función de ello. Digo esto así, por que en otras oportunidades similares se ha manejado con un criterio diametralmente opuesto, por ejemplo, hace ya tiempo, ha sancionado la Ordenanza 1/2007, de ordenamiento ambiental minero, que ya regula desde el punto de vista ambiental, la actividad hidrocarburífera, y además recientemente había afirmado públicamente que “se enfrentara al diablo sies necesario defender al agua” y por eso es que llama la atención a toda la opinión pública del departamento esta actitud de su parte.

“Voy a enfrentar al diablo si hay que hacerlo. Sin audiencia pública no hay actividad minera y si la audiencia dice que no, no va a hacerse. Yo estoy dispuesto a hacerlo, ¿ustedes?. Estamos hablando el mismo idioma. Yo me pongo la camiseta igual que ustedes, hoy como intendente pero mañana les aseguro que como productor también voy a estar de su lado” (Joaquín Rodríguez, 27/02/2012). El mañana ya llegó y el Sr intendente decidió, contrario a lo que dijo ayer públicamente, cambiar injustificadamente de parecer y cocinar todo a puertas cerradas, sin que nadie se entere (foto: diario UNO 28/02/2012, similares también aparecieron por esos días en el Diario Los Andes, El Sol y MDZ). 

Llama la atención también que la firma del veto se haya llevado a cabo en el más absoluto hermetismo y que (en un lugar como Tupungato, donde todos se conocen), dicha situación haya trascendido recién casi un mes después de haber ocurrido, y no por boca del propio ejecutivo, sino cuando el texto del decreto 797/2013 fue remitido al concejo deliberante, con el agravante de que esto se produjo casi un mes después de ser firmado. Esto quiere decir que, sin lugar a dudas, esta situación que involucra a la vida y la economía de todos los tupungatinos, se arregló a puertas cerradas, sin la más mínima participación de la población.
Recordemoas, además, que la ordenanza fue sancionada por unanimidad, en función de eso, la posibilidad más logica serí que los concejales no sean burlados en su buena fe y mantengan firmes sus convicciones, para ratificar con su voto la vigencia de la ordenanza 8/2013 y levantar el injustificado y antojadizo veto del intendente.
Luego de que pase todo esto y se resuelva como todos esparamos, corresponderá a la población local evaluar la conducta y proceder del intendente y los concejales, oportunidad que, desde ya, tendrán en las próximas elecciones que se avecinan. Fuera de eso, dudo que de prevalecer el veto, el Sr intendente pueda salir a dar explicaciones coherentes ante el conjunto de la sociedad perjudicada: vecinos, productores, empresarios, etc.
También conviene tener en cuenta, que el intendente es productor agrícola, entonces: ¿cómo le va a explicar a sus colegas que los está llevando a una competencia desventajosa con respecto a los de los departamentos vecinos que ya tienen ordenanzas similares? ¿Cómo va a justificar políticamente que en su departamento ya no van a poder certificar denominación de origen protegido, mientras en los otros sí? Son muchos los interrogantes y escasas, o más bien nulas, las respuestas…

Los intendentes de los tres departamentos que conforman el Valle de Uco, brindaron por el Agua Pura el 08/03/2012, a modo de consolidación de las políticas que venían desarrollando de manera conjunta y en respuesta al reclamo popular. Esta actitud venía reflejándose desde el año 2006, cuando la población empezó a reclamar contra la megaminería y en favor de políticas conjuntas de protección ambiental en todo el Valle de Uco. Desgraciadamente, el intendente de Tupungato (izq.) ha decidido romper ese pacto, por exclusiva decisión suya, refrendada con su propia firma estampada en el veto a la ordenanza 8/2013.

A fin de no ser reiterativo, dejo a continuación una suerte de borrador con fundamentación legal para levantar el veto, que podrá ser o no tenido en cuenta, que los propios vecinos podrán o no utilizar para reclamar que el Concejo Deliberante ratifique su voto (y onvicciones políticas) y se levante el veto, cada uno podrá agregarle o no sus propias consideraciones, o deshecharlo, etc.  Allí encontrarán una lista (con alta probabilidad de ser incompleta) de motivos por los cuales hay que decir NO al veto del Intendente a la Ordenanza 8/2013


Borrador considerandos para levantar el veto a la ordenanza antifracking de Tupungato, están incluidas las consideraciones legales y técnicas.

Visto: el decreto Nº 797/2013 con fecha 21 de may de 2013, que veta la ordenanza 08/2013 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante; y

Considerando:

Que con anterioridad, el Municipio de Tupungato ya ha regulado los aspectos ambientales de la cuestión hidrocarburífera, a través de la Ordenanza 1/2007 de Ordenamiento Ambiental Minero, determinando cuáles son las áreas dónde ha de desarrollarse la actividad hidrocarburíferas y cuáles en las que no. Como consecuencia de ello, jamás hubo en aquel entonces y hasta ahora, ningún tipo de planteo administrativo y/o jurídico u objeción de parte de otros estamentos del Estado o de particulares supuestamente afectados.
Que la ordenanza 8/2013 no prohíbe la actividad hidrocarburífera en el departamento, no afecta concesiones petroleras vigentes y tampoco afecta actividades de exploración y/o explotación ya aprobadas por las autoridades de aplicación correspondientes; sino que sólo lo hace con una de las modalidades de la misma que hasta el momento no cuenta con ninguna autorización dentro del departamente, y no con aquellas otras que se vienen desarrollando o están autorizadas hasta la fecha. De esta manera, se establecen  regulaciones en función de las atribuciones legales que tienen los municipios en el territorio de la República Argentina, para legislar en materia de protección ambiental, ordenamiento territorial y en salvaguarda de los intereses económicos de la población, criterio que ya fuera empleado para sancionar y promulgar oportunamente la ya mencionada ordenanza 1/2007.
Que la ordenanza 8/2013 presenta considerandos y justificativos similares a los de la ordenanza 1/2007; habiendo sido sancionada en claro cumplimiento a los principios de Congruencia y de Progresividad de la Política Ambiental, fijados en el artículo 4º de la Ley Nacional 25675.
Que la ordenanza 1/2007 fue promovida y promulgada por el mismo intendente en funciones que ahora resulta estar procediendo con un criterio opuesto al de aquella oportunidad, sin haber ningún justificativo técnico ni legal para dejar de lado la legislación a la cual se alude.
Que este cambio en las tomas de decisiones políticas del Sr Intendente, es claramente violatorio de los mencionados principios de Progresividad y de Congruencia de la Política Ambiental.
Que la ordenanza 8/2013 se sanciona en un todo conforme a los objetivos generales y específicos fijados en los artículos 3 y 4 de la ley provincial 8051 (Ley de Uso del Suelo y Ordenamiento Territorial de Mendoza).
Que al perseguir un objetivo claro y explícito de protección ambiental y salvaguarda de los intereses de la población local, así como la de planificar los procesos de ordenamiento territorial, explotaciones, la utilización racional del suelo, el fomento de iniciativas públicas que promueven la participación ciudadana en la toma de decisiones y la eliminación de procesos o actividades que puedan ocasionar perjuicios al ambiente y la vida de las personas; la ordenanza 8/2013, en todos sus términos y considerandos, se inscribe dentro de los postulados de los artículos 2 y 3 de la ley provincial 5961, y por lo tanto su validez legal está claramente justificada e incluida en el marco normativo vigente, en este caso el provincial
Que, sumado a lo anterior, esta ordenanza es una iniciativa popular que por imperio de la misma ley, está automáticamente declarada de interés provincial (art 2 y 3, ley provincial 5961).
Que los departamentos vecinos de Tunuyán y San Carlos (que comparten junto con Tupungato la región e Valle de Uco) ya han sancionado ordenanzas similares, declarando a esos municipio Libres de Fractura Hidráulica o Fracking y prohibiendo dicha modalidad extractiva y por lo tanto, la legalidad de la ordenanza 8/2013 también se enmarca dentro del marco del Principio de Cooperación de la Política Ambiental (art 4º ley nacional 25675).
Que el veto de la ordenanza 8/2013 coloca en desventaja al Departamento de Tupungato dentro de la región, no sólo ambientalmente sino económicamente, en razón de que su producción hortícola, frutícola, vitivinícola, ganadera e industrias de alimentos y bebidas, quedará relegada dentro de la región, al no poder certificar con denominación de origen protegido o libre de fracking; cuándo está más que claro que los de los municipios vecinos sí podrán hacerlo, posicionando su producción y con la posibilidad de ganar mercados nacionales e internacionales a los que actualmente proveen los productores del Departamento de Tupungato.
Que en este sentido, ninguna asociación de productores ni cámara de comercio local ha sido consultada ni puesta al tanto de esta gravísima situación.
Que la Ley Nacional 25675 referida en los considerandos de la ordenanza 8/2013 y en los presentes, es una ley de presupuestos mínimos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional (art 41) y por lo tanto, en base al ordenamiento jurídico vigente en Argentina, es de una jerarquía superior a las leyes nacionales 17.139, 26197 y 26741, aludidas en los considerandos del veto. Estas normas, si bien son leyes que rigen en quellas provincias que hayan adherido a las mismas, no pueden ser aplicadas de manera irrestricta como derecho absoluto, ni en detrimento de los intereses colectivos difusos aludidos en la legislación ambiental o desconectada de la política ambiental nacional, provincial y municipal que cada estamento estadual determine; sino, que como toda norma, deben ser aplicadas de manera armónica con el resto del marco legal vigente en Argentina y respetar la jerarquía jurídica fijada en la constitución Nacional y en la jurisprudencia.
Que la exploración y/o explotación hidrocarburífera con metodología de fractura hidráulica o fracking es una actividad susceptible de producir daño ambiental y por lo tanto, la decisión de implementarla en el territorio del Departamento de Tupungato debería ir precedida de un Estudio de Impacto Ambiental y Audiencia Pública, e incluso una Evaluación Ambiental Estratégica; instancias que hasta ahora no se han implementado ni están en los planes del municipio, con lo cual se está violando la ley nacional 25675 y la ley provincial 5961, al permitir dicha actividad de manera genérica, sin haber cumplido con estos pasos, que de acuerdo a la normativa vigente son presupuestos mínimos en todo el territorio de la Nación Argentina.
Que otros municipios de la Provincia de Mendoza y del resto del país ya han sancionado ordenanzas similares, sin haberse efectuado ningún planteo de la naturaleza de los enunciados en los considerandos del veto, más allá de declaraciones mediáticas que no tienen ningún sustento técnico, legal ni jurídico. Es más, el único veto similar a éste (Municipalidad de Cinco Saltos, Río Negro) fue inmediatamente levantado por la totalidad del propio Concejo Deliberante que había sancionado la ordenanza por unanimidad y su sanción y ratificación posterior no recibió ningún tipo de planteo jurídico, cosa que tampoco ha ocurrido con ninguna de las ordenanzas similares sancionadas en la provincia y el resto del país.
Que la supuesta “fundamentación científica” aludida al comienzo de los considerandos del decreto municipal 797/2013, que veta a la ordenanza 8/2013, “no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente” (textual art 4º de la ley nacional 25675).
Que en este Honorable Concejo Deliberante ni en ningún ámbito del Poder Ejecutivo de la Municialidad de Tupungato, consta que en el territorio del departamento se hayan realizado o se estén por realizar estudios respecto de la potencialidad de la técnica de fractura hidráulica o fracking en la exploración o extracción hidrocarburíferas; y mucho menos de contar con resultados concretos; y por lo tanto es falso que los titulares de las concesiones petroleras vigentes al día de la fecha puedan efectuar reclamo patrimonial alguno al municipio por la vigencia de esta ordenanza, porque al día de la fecha no existen estos supuestos “derechos adquiridos” aludidos en los considerandos del veto.
Que aún así hubiese en el futuro algún reclamo al respecto, estos supuestos “derechos adquiridos jamás podrían ser ejercitables, por el simple hecho de no contar al día de la sanción de la Ordenanza 8/2013 con las instancias obligatorias de Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública, en lo referido a las exploraciones o explotaciones hidrocarburíferas con metodología de fractura hidráulica o fracking. Al no cumplir con los pasos legales fijados por el marco normativo ambiental nacional, provincial y municipal (no sólo ambiental, sino también hidrocarburífero), lejos puede estarse de pretender reclamar supuestos “derechos adquiridos” cuando éstos están viciados de nulidad absoluta desde el punto de vista legal.
Que la misma amenaza judicial de demandas al municipio por supuestos “derechos adquiridos” fue vertida oportunamente, de manera profusa, por particulares interesados y funcionarios mal informados, respecto de la ordenanza 1/2007, siendo que, ya transcurridos varios años: no sólo el municipio no ha recibido ningún tipo de acción judicial, sino que por el contrario, las empresas mineras supuestamente afectadas fueron renunciando a sus pretensiones de desarrollar los proyectos extractivos de envergadura, prohibidos en dicha ordenanza, dentro del territorio del departamento de Tupungato. No hay motivos para pensar que no ocurra lo mismo con la actividad de fractura hidráulica o fracking tras la sanción y ratificación de la ordenanza 8/2013, siendo que las argumentaciones legales y las convicciones son exactamente las mismas y por demás “congruentes” y “progresivas” con respecto a la ordenanza 1/2007, en concordancia con los principios de la política ambiental fijados en la ley nacional 25675.
Que la afirmación de que “Argentina es el tercer país en reservas mundiales de hidrocarburos no convencionales” y otros datos numéricos y cualitativos que se esgrimen respecto del desarrollo de la explotación de hidrocarburos no convencionales enunciados en los considerandos del decreto municipal 797/2013 de veto a la Ordenanza 8/2013, se basan sólo en datos puramente estimativos y por lo tanto carecen de objetividad, no son fehacientes ni pueden ser tomados como reales y/o verídicos para llevar adelante políticas de estado ni adoptar decisiones tan determinantes como la de implementar estas metodologías, cuyas consecuencias reales no han sido estudiadas en lo más mínimo por las administraciones de los estados concedentes
Que esta condición hipotética (y por ende carente de objetividad) con la que son presentados los datos respecto a los supuestos beneficios de la fractura hidráulica o fracking, se ve refrendada en el hecho de que todas las afirmaciones que aluden a los mismos en los considerandos del veto a la ordenanza 8/2013, están expresadas en modo verbal potencial, hecho por demás revelador de las inconsistencias y falta total de certezas al respecto.
Que esta misma condición hipotética plasmada en los considerandos del decreto 797/2013, otorga legalidad, veracidad y fundamento a las precauciones y demás justificaciones legales esgrimidas en los considerandos de la ordenanza 8/2013.
Que, por el contrario (y más allá de que los estamentos e intereses particulares vinculados y/o asociados se nieguen a reconocerlo), la totalidad de las consecuencias de la actividad extractiva de hidrocarburos mediante fractura hidráulica o fracking, esgrimidas en los considerandos que preceden a la ordenanza 8/2013, son hechos públicos y notorios, que precisamente han movilizado a la población en diferentes partes del mundo, a rechazar la actividad por considerarla perjudicial para el medioambiente, los modos de vida tradicionales y fundamentalmente, el desarrollo de las economías regionales; y por esta razón es que se viene sancionando en varios lugares del globo, normativa contra esta metodología extractiva comprobadamente perjudicial.
Que consecuentemente con ello, el Honorable Concejo Deliberante de Tupungato entiende que la voluntad popular y el principio de autodeterminación de los pueblos (mencionado en diversos tratados internacionales de jerarquía jurídica constitucional) deben predominar más allá de cualquier interés corporativo que pueda amenazar la vida y la economía de los tupungatinos.
Que no está demostrado que la implementación de la técnica de fractura hidráulica o Fracking en el Departamento de Tupungato o en cualquier otro punto del país, sea la solución a la “crisis energética” mencionada en el veto, o que al menos contribuya a ello, entendiendo que de mantenerse la prohibición de la metodología extractiva de la fractura hidráulica o fracking en el territorio del Departamento de Tupungato, no ha de perjudicarse en lo más mínimo la política energética nacional aludida. Por ende, la relación entre la “crisis energética” y la prohibición de la fractura hidráulica o fracking en el Departamento de Tupungato, esgrimida en los considerandos del veto, es completamente infundada y por demás temeraria y antojadiza.
Que al día de la fecha no existen planes ni proyectos hidrocarburíferos, presentados ni mucho menos aprobados, exploratorios o extractivos, con el empleo de la técnica de fractura hidráulica o fracking, en el ámbito del Departamento de Tupungato.  Por ende en ningún momento se están vulnerando cuestiones relacionadas con la política hidrocarburífera o energética nacional o provincial, sino que se están aplicando las atribuciones concedidas en el marco de la política ambiental nacional establecida en el artículo 41 de la constitución Nacional y la Ley Nacional 25675, como lo es la aplicación de los principios Precautorio, Preventivo, de Progresividad, de Congruencia y de Equidad Intergeneracional de la Política Ambiental, así como el ejercicio de derechos y atribuciones conferidos por las leyes provinciales 5961 y 8051.
Que por todo lo antes expuesto no hay motivos concretos ni de veracidad empírica, tanto desde el punto de vista legal como el técnico, para determinar la improcedencia y la inconveniencia de la ordenanza 8/2013.


POR ELLO Y EN USO DE SUS FACULTEDES
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TUPUNGATO
Etc, etc, etc… (dése forma)
    

28/6/13

UNIÓN DE ASAMBLEAS PATAGÓNICAS: COMUNICADO Y DECLARACIÓN DEL 7º ENCUENTRO



Se realizó el séptimo encuentro de la Unión de Asambleas Patagónicas, en Comodoro Rivadavia el 21 y 22 de junio. El comunicado de los Vecinos Autoconvocados de Bariloche y la declaración del encuentro.
Destacamos la nutrida participación de Asambleas de Chubut, Río Negro, Neuquén y, en esta ocasión por primera vez, de numerosas localidades de Santa Cruz, exponiendo las problemáticas que afrontan ante la explotación megaminera y petrolera en cercanías tanto de las poblaciones como de lagos y ríos de la región: desvío y contaminación de los cuerpos de agua, cambio de valores de vida en las comunidades afectadas, colapso de servicios públicos, incremento desmesurado de la población por la obligada migración de trabajadores calificados,  etc.
Contamos, además, con la presencia de un luchador de la Asamblea de El Algarrobo, en Andalgalá, don Aldo Flores, que compartió las vivencias de un pueblo asediado por la mina de Bajo La Alumbrera, que contaminó sus fuentes de agua, deterioró la calidad de vida y selló el destino de un pueblo condenado a la enfermedad y la pobreza; y que además tiene otro megaproyecto en ciernes: Agua Rica.
Se denunció la intromisión de funcionarios estatales y particulares comprometidos con las mineras, con la falsa promesa de “cumplir sus sueños”, tratando de convencer a las comunidades para permitir la instalación de los proyectos extractivos que siguen avanzando a espaldas de la comunidad, sin información y sin consentimiento.
Como símbolo del acuerdo en la resistencia de todo el país contra el modelo de saqueo y contaminación, no sólo por la megaminería, sino también el fracking, el monocultivo de transgénicos  y el uso indiscriminado de agrotóxicos, se llevó a cabo también la vigésima UAC en Corrientes, compartiendo ambos encuentros conclusiones y planes de lucha.
PRENSA DE ASAMBLEA DE BARILOCHE CONTRA LA MEGAMINERÍA




Declaración de la 7ª UAP 

21 y 22 de junio – Comodoro Rivadavia 

Vecinos, Asambleas y Organizaciones que conformamos la Unión de Asambleas Patagónicas – UAP- nos reunimos en la localidad de Comodoro Rivadavia los días 21 y 22 de junio. Celebramos la participación de las asambleas de las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz. 
A partir de la exposición de las problemáticas de los distintos pueblos presentes y su respectivo análisis, expresamos lo siguiente:
  • Ante la inacción gubernamental con respecto al necesario debate sobre la matriz energética, nos preguntamos: ¿qué tipo de energías queremos?, ¿cómo son generadas?, ¿para qué y para quiénes son destinadas?  Es necesario plantear qué haremos ante el agotamiento de las reservas de los combustibles fósiles, y cómo se realizará una transición energética hacia energías limpias y libres acorde a las necesidades del pueblo y no de la avaricia prepotente de las grandes corporaciones.
  • Reafirmamos, una vez más, la consideración del agua como un bien común y derecho humano que debe ser utilizado para actividades que promuevan la vida y no para corporaciones que en muchas regiones del mundo la contaminan, lo que luego permite que algunas se aboquen al  negocio del agua embotellada, y otras a la especulación inmobiliaria en las nacientes de las cuencas. En este sentido, vecinos de las localidades afectadas por la actividad minera, petrolera y los agronegocios, denuncian la escasez y la contaminación de este bien esencial, y la proliferación de conflictos distributivos, tal como sucede con la Red Azul en Neuquén, Perito Moreno en Santa Cruz, entre tantos otros casos a lo largo de la Patagonia.
  • Observamos  con preocupación y rechazamos la actitud de la sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, donde se pretende cerrar el Laboratorio de Ecología Acuática que viene realizando estudios de calidad del agua desde el Río Senguer, provincia de Chubut, hasta el Río Azul, provincia de Rio Negro y proporciona información valiosa para las comunidades que defienden sus derechos básicos. Es evidente que tanto el Estado como las corporaciones TIENEN MIEDO de que laboratorios independientes realicen controles sobre la calidad del agua en la región. 
  • También denunciamos que la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco pretende crear un posgrado  de un año llamado “Especialista en aguas superficiales”.  Sus impulsores son los geólogos Oscar Martinez y Mario Grisinik, especialistas en aguas subterráneas, conocidos por sus vinculaciones a intereses pro-mineros.  No se ha convocado a los reconocidos expertos en aguas superficiales de la región para participar de la nueva carrera; lo cual permite especular cierta intencionalidad para habilitar personal “científico” de escasa, breve y claramente tendenciosa formación  que sea capaz de firmar los estudios de impacto ambiental de las empresas mineras y petroleras.
  • Rechazamos el proyecto Meseta Intermedia que se  pretende realizar en el Valle Inferior del Río Chubut por entender que la cantidad de agua necesaria para ese proyecto atentara severamente al abastecimiento para uso humano y de riego en época estival. Esta obra solo servirá para la especulación inmobiliaria con nuevas hectáreas en suelo no apto para cultivo o será la  avanzada de la soja de zonas áridas, nueva variedad que se experimenta en Río Negro. 
  • Denunciamos al modelo desarrollista y sus múltiples consecuencias negativas en por lo menos tres aspectos fundamentales, los cuales constituyen un verdadero ECOCIDIO. En los lugares próximos a las explotaciones extractivistas, los pueblos padecen:
    • En el aspecto social: el incremento de la violencia, de la trata sexual y laboral, el colapso de los servicios y sistemas públicos, la profundización de la desigualdad social, la especulación inmobiliaria, enormes dificultades en el acceso a la información pública, medios de comunicación al servicio de las corporaciones y los gobiernos que invisibilizan o denostan las luchas populares, a la vez que promocionan las actividades empresariales. Además, y pese a que no se cuenta con estadísticas fiables, se percibe un notable  deterioro de la salud de la población, a partir del incremento de casos de cáncer, alergias, malformaciones, intoxicaciones. Un caso testigo de muerte por contaminación petrolera es el de Cristina Lincopan, de la comunidad Gelay Co en Neuquén. 
    • En el aspecto ambiental: la contaminación por derrames y drenajes ácidos en el Lago Buenos Aires, en Caleta Córdova, Lago Mari Menuco, Los Barriales, El Tordillo entre otros; La contaminación de las cuencas de los Ríos Neuquén, Negro, Limay, Chubut, Chico, Senguer, por citar a los más conocidos; Las técnicas extractivas y la especulación inmobiliaria, son el resultado de la destrucción que traen estos emprendimientos cuya ganancia se basa en el saqueo. 
    • En el aspecto político: es claro y evidente el apego a las peores tradiciones entreguistas de la Argentina del poder político, vinculado estrechamente a los proyectos de las  corporaciones que generan corrupción en todos los estamentos gubernamentales, tanto a nivel nacional, provincial y municipal.
  • Denunciamos la inacción y la falta de respuesta de la Justicia en los casos vinculados a las luchas que nos convocan:
    • Mauro Velásquez, compañero de la asamblea de Bariloche golpeado en una marcha pacífica; a un año del hecho no tenemos respuesta.
    • La desaparición de Reimundo Pino, miembro de una comunidad que se opone a la megaminería en la meseta chubutense; después de dos años no hay novedades.
    • La vergonzosa represión que vivieron los compañeros de las Asambleas Chubutenses que luchan contra la megaminería, el 27 de noviembre de 2012 en la Legislatura de Rawson, hecho perpetrado por las patotas de la UOCRA que responden al poder político y que no ha sido siquiera investigado.
    • En contrapartida, no sólo se dificulta el acceso a la información pública y gratuita, como lo prevé la ley 25.831, sino que asombra la celeridad del Poder Judicial, para darle curso a las causas contra los luchadores sociales por impulso del poder económico y político. Observamos que estas maniobras apuntan a desmovilizar, desvirtuar y amedrentar los legítimos reclamos sociales. Consideramos que todo lo descripto forma parte de un mecanismo de imposición inherente al modelo extractivista, en clara sintonía con el espíritu de la Ley Antiterrorista, cuya derogación exigimos, una vez más.
  • Denunciamos que, en muchos casos, las obras de infraestructura pública se utilizan para favorecer las actividades extractivas y no para beneficio del pueblo, tal como plantea la publicidad oficial.
  • Advertimos la avanzada de los monocultivos transgénicos con uso de agrotóxicos en Chubut y Río Negro.
  • Exigimos la restitución inmediata de la Ley Anticianuro N° 3981 en la provincia de Río Negro.
  • Celebramos el hecho de que los Municipios de Los Antiguos, Puerto Pirámides e Ingeniero Jacobacci hayan promulgado ordenanzas que declaran el agua como bien común y derecho humano. En Dina Huapi se prohíbe por Carta Orgánica Municipal cualquier tipo de manipulación, transporte y uso de sustancias relacionadas con la megaminería: tóxicos y explosivos, y además se lo declara municipio no nuclear
  • Apoyamos el proyecto de Iniciativa Popular, que por primera vez se presenta en Chubut, para el tratamiento y sanción de una ley contra la megaminería metalífera y de radioactivos que impulsan las asambleas de esta provincia.
  • Vemos con preocupación en  toda las provincias patagónicas la apropiación y restricción de acceso por parte de los  propietarios aledaños a los cuerpos de agua de uso público, por lo que acompañamos la presentación de la Asociación por el Libre Acceso a Costas de Ríos y Lagos “Cristian Gonzalez” para la reforma del Código Civil, a la vez que adherimos al encuentro a realizarse en San Martín de los Andes el próximo 30 de agosto, cuando se conmemorarán 7 años del asesinato de Cristian.
  • Adherimos a la Acción Global contra el Fracking que se realizará el 19 de octubre próximo.
  • Adherimos al documento del Colectivo de Trabajadores de Prensa del Chubut, que reivindica la libertad de expresión y el compromiso con la difusión de nuestras luchas.
  • Acompañamos la resistencia de los pueblos originarios ante la interminable neocolonización del territorio, en especial, de la Comunidad Qom, La Primavera, representada por Félix Díaz, quien aún no ha sido recibido por la Presidenta de la Nación para ser escuchado.
  • Destacamos la presencia de Aldo Flores, vecino de la Asamblea El algarrobo, con quien dialogamos y realizamos un paso más hacia la articulación nacional de la lucha contra el modelo de saqueo y contaminación.
  • Declaramos personas no gratas a los funcionarios que actúan de modo funcional a las poderosas corporaciones económicas, en detrimento de la vida de sus pueblos, como:  el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Norberto Yahuar quien promociona la minería y la soja transgénica; Carlos Cuburu, Vicente Marino, Gustavo “Chenque” Ferreyra por actuar como lobbystas pro-mineros; al sociólogo Mario Palma Godoy, quien intentó evitar el pronunciamiento de la Facultad de Humanidades, Sede Comodoro Rivadavia, con respecto al Marco Regulatorio Minero.
  • Hoy los comodorenses no pueden beber de su agua por sospecha de contaminación y se observa el incremento de los casos de cáncer aunque nadie hable de esto, ya que no existe un estudio epidemiológico serio que diga lo contrario. También la desigualdad socioeconómica revela y promueve una violencia social de características particulares que no sólo ha generado un clima de inseguridad entre vecinos, sino el enriquecimiento para unos pocos, basados en la trata de personas en todas sus formas.Todo este escenario está  incidiendo en  la salud integral y por ello en la dignidad de las personas, vulnerando de este modo el acceso a los Derechos Humanos y Ambientales que deberían ser de disfrute para toda la comunidad sin distinciones. 
Próxima UAP: 23 y 24 de noviembre en el Comahue, provincia de Neuquén.

Participaron vecinos/as de:
  • Asamblea de Vecinos Autoconvocados por el Agua Pura “S.O.S. agua” de Caleta Olivia
  • Foro Ambiental y Social de la Patagonia Comodoro Rivadavia
  • Foro Ambiental y Social de la Patagonia Puerto Madryn
  • Foro Ambiental y Social de la Patagonia Trelew
  • Asamblea de Vecinos autoconvocados de Rawson y Playa Unión
  • Vecinos de Puerto Pirámides
  • Asamblea de Vecinos Autoconvocados del No a la Mina Esquel
  • Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Perito Moreno
  • Asamblea de Bariloche contra la megaminería
  • Asociación Amigos en defensa del Lago Buenos Aires, Los Antiguos, Santa Cruz
  • Asamblea Comarcal contra el Saqueo-Comarca Andina P°42
  • Asamblea  Permanente del Comahue por el  Agua -Neuquén-Allen
  • Asociación por el libre acceso a costas y lagos, “Cristian González” de San Martín de los Andes
  • Agrupación Nueva Política Universitaria de la UNPA
  • Agrupación “Guanacos en pie” de Esquel
  • Pastoral Social de la Diócesis de Comodoro Rivadavia
  • Vecinos de Río Mayo
  • Pastoral Aborigen de Trelew 


ROBERTO ÑANCUCHEO: VERSIÓN CRIOLLA Y RECARGADA 2.0 DE MALINCHE


  
Recientemente apareció en el programa 6-7-8 el señor Roberto Ñancucheo, junto al director del INAI, Daniel Fernández. Esta presentación está siendo motivo de debate por estos días, tanto por las atribuciones apócrifas que se arroga Ñancucheo, así como por las críticas hacia las protestas genuinas que desarrollan otros representantes más legítimos que él.
Ante todo, si supusiéramos que no coocemos el contenido de la nota que le hicieron, nos preguntaríamos por qué Ñancucheo apareció en ese espacio que es la expresión del poder que maneja los destinos del Estado que, precisamente, a lo largo de su historia y desde sus orígenes hasta el presente, destruyó a las naciones que conformabasn a los pueblos originarios, se apropió de sus territorios; y para rematarla, hizo todo lo posible por aniquilar a su población. Teniendo en cuenta que la pantalla de la supuesta "TV pública" se solventan con dinero fiscal ¿Para qué le robó "aire" a todos los argentinos?
  • ¿Lo hizo para reclamar por los problemas que aquejan a los pueblos originarios?
    • No
  • ¿Lo hizo para denunciar a las corporaciones extranjeras que saquean y destruyen su territorio?
    • No
  • ¿Lo hizo para reivindicar su soberanía y derecho de autodeterminación frente a los estados opresores y usurpadores?
    • Menos que menos aún.
Nada de eso, fue exclusivamente para descalificar a Félix Díaz, de la etnia Qom, que está reclamando en todos los estamentos nacionales y mundiales posibles, que le devuelvan su tierra, sus medios de vida y que paren de una buena vez con el exterminio de su pueblo, reclamo este asimilable a la totalidad de los pueblos originarios que aun sobreviven como pueden en Argentina.
Recordemos que todos los contenidos de ese programa son revisados por completo de manera personal por representantes de la presidente Cristina Fernández, según está establecido en el propio contrato entre la productora de contenidos y el canal de TV que lo emite, por cuanto representa de manera fideligna y directa su pensamiento con respecto a los temas que se tratan.


Roberto Ñancucheo fue presentado en el programa 6-7-8 como "Líder Mapuche" y miembro de los "Pueblos Originarios en 6-7-8". Desde ya, tales atribuciones son apócrifas y fueron desmentidas por los verdaderos mapuches (legalmente constituidos como tales): Ñancucheo no es "líder" y nunca lo fue, es más, nunca podría serlo, ya que en la cosmovisión de los pueblos originarios (inentendible por completo para los cráneos formados con las estructuras rígidas y prefijadas de la cultura occidental) la acepción o status de "líder" no existe. Además, este señor fue expulsado de la Confederación Mapuche y de su propia comunidad por inconducta, así que no sólo no es representante de los pueblos originarios, sino que no forma parte de ellos y tampoco es mapuche, a pesar de portar ese apellido. El hecho de usurpar atribuciones por parte de los responsables de los contenidos que se emiten en el programa y de Ñancucheo por prestarse a esa maniobra cláramente dolosa, se condice en un todo con el status de usurpador que detenta el Estado Argentino ante los pueblos originarios.

El otro detalle no menor es que, a pesar de los banners en pantalla, en más de una oportunidad él mismo mencionó que estaba en calidad de funcionario del gobierno nacional (tiene un cargo en la obsoleta Secretaría de Ambiente de la Nación), investidura que no dejó de resaltar en ningún momento, además de mostrarse acompañado por el director del INAI. O sea, se presentó como representante del Estado Argentino, que ni más ni menos, fue quien (en conjunto con el Estado Chileno), destruyó a la Nación Mapuche, se apropió de su territorio expulsando invadiéndolo, y pretendió expulsar y exterminar a su pueblo (cuestión que sigue intentando, sin demasiado éxito, al día de la fecha). Esta condición irreductible del Estado Argentino como construcción erigida a partir de un genocidio perpetrado hacia los pueblos originarios, el despojo de sus territorios y modos de vida, así como el aniquilamiento de sus naciones u organizaciones soberanas, es reconocida incluso por los estamentos científicos y mediáticos del propio estado genocida.
La visión y la bajada de línea de quienes tienen la responsabilidad de dirigir y administrar ese Estado es bastante clara: primero la soja, la megaminería, el fracking, el uranio, las represas, etc. (o sea, los negocios de la oligarquía y la patria financiera), después de todo eso, los pueblos originarios. Los pueblos originarios que defienden su identidad y autonomía de los estados usurpadores saben perfectamente que el mensaje presidencial tiene un tinte inapelable, que el modelo neocolonial de los estados modernos los excluye, discrimina, ningunea, censura, reprime y mata; y por eso ya no compran más espejitos de colores. Entonces, cada vez que han podido, en más de una oportunidad han expresado su repudio a los entregadores cipayos que se hacen pasar por sus hermanos. El menosprecio que baja desde los estamentos del poder y su propaladora multimediática corporativa, hacia el reclamo genuino de los pueblos originarios, se ve reflejado en las formas de protesta que han ido adoptado ante la suma de oídos sordos: ante un creciente contexto de terrorismo de estado, han resuelto efectuar una ronda semanal en la Plaza de Mayo, nada más simbólico de los tiempos que se viven...

La legitimidad de Félix Díaz como representante del Pueblo Qom no sólo está refrendada por una asamblea eleccionaria en su comunidad, en las cuales venció rotúndamente y de manera limpia al perverso aparato de punteros y represión tercerizada cregenteado por Gildo Insfran y el FPV; sino que además cuenta con el aval de aquellos Organismos de Derechos Humanos que no pudieron ser comprados por el gobierno nacional.
 
La crítica principal de Ñancucheo hacia Félix Díaz en 6-7-8 no fue por sus ideas o su forma de pensar, más allá de intentar, mediante un inconsistente floreo discursivo, poner en duda su legitimidad como representante del pueblo Qom, cuestión que difícilmente pueda prosperar por la contundencia de los hechos que lo llevaron a Félix Díaz a revestir con orgullo su investidura; salvo, claro, incurrir en falsedad ideológica y difamación, mal que le pese a los aplaudidores de ocación del gobierno nacional, la obsecuencia debida y a las patotas que tercerizan la represión en Formosa, por cuenta y orden del gobernador Gildo Insfran (un verdadero "López Rega" de CFK).
Como no podía ser de otra manera, en un programa formato de típico pasquín de chimentos que pretende autoerigirse (sin éxito alguno) como formador político-periodístico, la infructuosa y pobre argumentación inicial para desacreditar a Felix Díaz terminó derivando en una crítica por su reciente viaje al Vaticano, para visitar al papa y pedirle que interceda para ser recibido por la presidente de Argentina.
Como hacen siempre en este programa, la crítica no fue por el reclamo, sino por el hecho en sí de entrevistar al papa, destacando su condición de líder de la iglesia que aniquiló a los pueblos originarios de América.
Pero como ocurre siempre en el núcleo fidedigno sumiso a la bajada de línea del poder, deliberadamente pasaron por alto, que la propia presidente de Argentina fue la primera figura en irlo a visitar y pedirle que no se meta en la vida política interna de Argentina (y eso estuvo bien); y que otros personajes destacados también lo hicieron sin expresar el más mínimo reparo, como por ejemplo la Abuela de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, que fue a pedirle memoria, verdad y justicia por los desaparecidos (y eso también estuvo bien). Pero parece que al mismo tiempo, a Ñancucheo (que no es otra cosa que un ahora tristemente célebre vocero de un estado usurpador del pueblo que dice representar) le parece mal que Félix Díaz le reclame al papa por los derechos de su pueblo.
También criticaron a Félix Díaz por viajar en avión, denominándolo peyorativamente “cacique de aeropuerto” (sic); pero también, malintencionadamente, olvidaron que la presidente lo hizo por el mismo medio de transporte y la abuela de Plaza de Mayo también; se ve que para estos revolucionarios de cartón y pacotilla, parece que Felix Díaz debería hacerlo en canoa o en balsa de totora.
¿Por qué unos sí y otros no? ¿A qué se debe semejnte diferenciación? ¿No suena racista, discriminatorio y  xenófobo esos estigmas y/o etiquetas? Parece que algunos se ponen la remera del Che para robar aire en pantalla, pero hete aquí que, la férrea e intrínseca vocación de estos "soldados" del poder por remarcar permanentemente su adicción enfermiza a los privilegios de castas del capitalismo es tan incontenible que, por más esfuerzo que hagan, no pueden (ni podrán jamás) ocultarla.
 

26/6/13

LAS FUMIGACIONES CON AGROTÓXICOS SON GENOCIDIO

  
Las fumigaciones masivas y sistemáticas con agrotóxicos que se llevan a cabo sobre grandes extensiones de la República Argentina, habitadas por millones de personas, constituyen, por definición, un delito tipificado en el derecho internacional como genocidio; y quienes lo llevan a cabo de manera directa o indirecta, o permiten que se lleve a cabo por acción u omisión, de acuerdo al marco jurídico internacional, son genocidas y, por ende, les cabe todo el peso de la ley, de acuerdo a la normativa vigente.
Fuente: CASAFE, citado en REDUAS
Las cifras oficiales revelan por sí solas la magnitud del exterminio masivo de personas, lento y paulatino, que se está llevando a cabo: Según una cotejación de datos, obtenidos de las cámaras empresariales que nuclean a los fabricantes y expendedores de agrotóxicos, de la Secretaría de Agricultura de la Nación y del Censo Nacional de Población 2011; se desprende que, en 2012 se esparcieron 317 millones de kilogramos de agrotóxicos sobre una superficie de 30 millones de hectáreas que se encuentra habitada por 12 millones de personas, siendo la densidad de población para esa extensión, en promedio de 11 habitantes por km2 (mucho más alta que la mitad de las provincias argentinas). Esto quiere decir que, de acuerdo a estas cifras, cada hectárea de territorio fumigado recibe casi 12 kilos de agrotóxico por año (que se disuelven en el agua, el aire y el suelo) y cada habitante de esa importante porción de la Argentina, se encuentra potencialmente expuesto a una dosis relativa de 26,5 kilogramos de agrotóxicos por año...
Por si esto fuera poco, de acuerdo a las cifras de venta de agrotóxicos de las mismas cámaras, el expendio de estos venenos en la República Argentina, entre 1990 y 2013, tuvo un incremento del 858% (ver gráfico "Aumento en el uso de agrotóxicos"), cuando en el mismo período, la superficie ocupada con cultivos que requieren estos productos, aumentó el 50%, con lo que se demuestra que, la dosis de agrotóxicos a la que la población se encuentra expuesta, ha ido aumentando en forma progresiva y exponencial, sin guardar ninguna relación el aumento de superficie cultivada con monocultvos transgénicos, con respecto al desproporcionado e irracional aumento en el consumo de agrotóxicos.

Nota del autor posterior: En 2016 el consumo de agrotóxicos fue de 395 millones de kilogramos, o sea un 25% más que el último dato que se contaba al momento de elaborar el presente informe. Las perspectivas para 2017 es que este número llegue a  430 millones.


Informe lapidario con datos empíricos concretos

Recientemente, la Red Universitaria de Ambiente y Salud, que está conformada por catedráticos y profesionales de la medicina que cumplen sus funciones en el CONICET, universidades y hospitales públicos de Córdoba, y que están en contacto con la población intoxicada, ha publicado un completo informe titulado “El consumo de agrotóxicos en Argentina aumenta continuamente” Antes de continuar con el presente escrito, por favor, leer detenidamente el mencionado informe cliqueando acá.



Todo parece indicar que el uso y manipulación de agrotóxicos representa un peligro y un riesgo para la salud de las personas, por eso es obvio que quienes fumigan usan (o deberían usar, de acuerdo a las especificaciones de los propios productos tóxicos que emplean) protección en todo el cuerpo: indumentaria impermeable, máscaras, antiparras y gorros. Sin enbargo, los propios fumigadores y también las autoridades que autorizan el expendio y uso de agrotóxicos, siempre han pretendido algar que, para las personas fumigadas, los agrotóxicos son completamente inocuos...


¿Por qué decimos que las fumigaciones masivas y sistemáticas sobre gran parte del país constituyen un genocidio?

Según la “Convención para la sanción y prevención del delito de genocidio” de las Naciones Unidas (Art. 2º, 1948):
Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo.
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia calculadas que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Conviene dejar en clarro que Argentina, al ser miembro de ONU desde su creación (miembro fundador) toda su legislación tiene en nuestro país rango constitucional.
De la lectura del documento citado anteriormente y el análisis de los cuadros que acompañan, surge que el hecho de poner a disposición millones de litros de líquidos con altas concentraciones de sustancias tóxicas para que sean arrojados, vertidos o pulverizados, de manera sistemática y sostenidamente creciente, sobre millones de kilómetros cuadrados de territorio poblado por millones de personas; es un hecho que sin lugar a dudas constituye una acción perfectamente asimilable a los puntos b) c) y d) de la definición jurídica “oficial” a nivel mundial de lo que se entiende por genocidio.

La tipificación del delito y la inobservancia de su prevención

En todos los casos, la autorización para que estos productos sean comercializados y utilizados en el país, es competencia exclusiva del gobierno nacional, que es quien de acuerdo a la Constitución Nacional, fija los presupuestos mínimos en materia ambiental que han de regir en todo el territorio de la Nación Argentina. Se recuerda además que dentro de la política ambiental, fijada por la ley nacional 25675, existen una serie de principios a los que el propio Estado debería echar mano para prevenir el riesgo ambiental, entre ellos destacamos el Principio Precautorio, recordando además que, en base a los dichos de la propia gente de ciencia, el Principio Precautorio no es de índole científica, sino más bien de la sociedad y su bienestar. O sea, su aplicación no depende de la prueba científica ni de su grado de certeza (lógica que se aplica para minimizar el daño), porque el riesgo natural no tiene precio ni representa una discusión académica.
De esta manera, no existe ningún justificativo para que el Estado (que reconoce la acción letal de los agrotóxicos pero al mismo tiempo permite su comercialización y uso a gran escala), en cualquiera de sus ámbitos, no cese de manera inmediata con las causas que generan el envenenamiento masivo con agrotóxicos a una importante cantidad de personas que pueblan el territorio argentino, siendo que dicho envenenamiento está llevándose a cabo con compuestos químicos de alta toxicidad, cuyo expendio o utilización se encuentra actualmente autorizado por normativa emanada del gobierno nacional, la cual, obviamente, ha sido publicada en el Boletín Oficial en reiteradas oportunidades.
Se debe tener en cuenta, además, que dentro del derecho penal, son punitivas aquellas acciones conocidas como delitos culposos (aquellos cometidos por negligencia, imprudencia impericia e inobservancia) y también los delitos cometidos con dolo eventual (quienes lo llevan a cabo son concientes del peligro, daño o riesgo, pero lo dejan librado al azar). Ambos casos contemplan aquellos actos cometidos de manera indirecta o por omisión del riesgo o consecuencia, así como aquellas decisiones en la que se pone en juego la salud y/o existencia física de las personas.


Ejemplo de acción delictiva de tipo dolosa eventual: El vehículo fumigador va y viene por el campo lindero al lugar donde están jugando niños, el conductor del vehículo y su patrón saben perfectamente que los productos que manipulan son tóxicos y que la exposición sistemática y prolongada de las personas a los mismos puede provocar daño a la salud e incluso la muerte, ya que así está especificado en las etiquetas de los envases de esas sustancias. Sin embargo, aun a sabiendas de eso, deciden llevar a cabo la fumigción, dejando así el peligro o riesgo librado al azar. Un delito culposo sería, por ejemplo, si tras comprobarse que hay una intoxicación por agrotóxicos, quien fumiga alega que no ha leído el prospecto y/o dice desconocer el peligro que representa  el uso de agrotóxicos.

Culpabilidad y castigo a los responsables

Luego de haber analizado las pruebas y la tipificación de las acciones llevadas a cabo, llegamos a la conclusión de encontrarnos ante la consumación de una acción delictiva y criminal, cuya génesis parte de decisiones políticas tomadas por funcionarios que ocupan altos cargos en la estructura del Estado. Cuando en los tribunales internacionales se trata de dirimir la responsabilidad de los genocidios, las primeras responsabilidades recaen directamente sobre los jefes de estado y sus colaboradores directos, así procedió también la justicia argentina cuando se enjuició el genocidio de la dictadura...
Sea cual fuere el objetivo o la fundamentación de quienes en uso completo de sus cabales, han tomado la determinación de autorizar la venta, difusión y uso de productos tóxicos que pueden llegar a provocar la muerte de personas; las imputaciones criminales a estos verdaderos “genocidas” deberían al menos ir por la mínima (delitos culposos o con dolo eventual), ya que la firma de éstos (y no de otros) es la que está estampadas en los decretos y resoluciones que permiten que esos productos altamente perjudiciales para la vida y/o la salud de los seres humanos sean puestos a disposición para ser vertidos en cualquier punto del país.
El otro aspecto no menor es que, de acuerdo a la regulación internacional de genocidio, junto a este delito (considerado por diferentes estamentos jurídicos internacionales como delito aberrante o crimen de lesa humanidad), se castigan otros delitos conexos, que son: la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, así como la tentativa y la complicidad. Por lo tanto, son considerados genocidas y penalmente punibles tanto los autores materiales que llevan a cabo las fumigacoines, así como los responsables políticos de estos hechos cometidos ya sea por acción directa, indirecta u omisión.
Para enjuiciar y encarcelar a los genocidas de la dictadura, cosa que celebramos de manera profusa, por ser una demanda social colectiva amplia y de envergadura, hubo que esperar más de 20 y hasta 30 años; por eso, no queremos que en el tema de marras haya tanta demora. Desde este espacio de expresión nos hacemos eco del reclamo de los pueblos fumigados y exigimos, además del cese inmediato de la comercialización y vertido de agrotóxicos, que estos crímenes de lesa humanidad sean también juzgados y sus responsables materiales y políticos encarcelados, tal como se está haciendo con los asesinos del proceso, pero sin tener que esperar tanto tiempo, ya que es un hecho público y notorio que este genocidio se está llevando a cabo actualmente y sus responsables son perfectamente identificables. Mientras eso ocurre, empecemos a llamar las cosas por su nombre: las fumigaciones con agrotóxicos son genocidio.
  

19/6/13

ÑORQUINCO, OTRO PUEBLO DE RÍO NEGRO ASEDIADO POR LA MEGAMINERÍA


Ñorquinco o Ñorquín-Có es un pueblo situado en el suroeste de la provincia de Río Negro, al este de la cordillera, en donde comienza la inmensidad de la estepa patagónica. Su población es de aproximadamente 500 habitantes, todos ellos trabajan en diferentes organismos del estado o viven de planes sociales. En los alrededores hay desperdigados algunos establecimientos ganaderos, comunidades de pueblos originarios y los extensos campos de algunos conocidos terratenientes de la Patagonia, como Benetton o Middlin.
Por estos días se encuentra instalado en la zona el geólogo Carlos Cuburu, conocido personaje lobbysta de la megaminería en Río Negro, muy vinculado a autoridades provinciales y empresarios del rubro, quien se está presentando ante la sociedad en calidad de "consultor" de la empresa Dynlux, titular del proyecto de explotación de la mina de carbón Pico Quemado.

Las características de este proyecto son perfectamente asimilables al de una explotación de megaminería metalífera a cielo abieto, a pesar de no ser precisamente "metalífera", alguno de sus detalles están en el trabajo de investigación sobre el Catastro Minero de Río Negro (ver presentación, mapas y documentos), donde hay datos de la empresa y también se puede acceder a un estudio sobre la contaminación actualmente existente en el lugar, producto de su explotación en el pasado, la cual probablemente ha de multiplicarse en la misma proporción que la envergadura de la explotación proyectada, en relación a la que hubo en el pasado y aún hoy, a 80 años de quedar abandonada, sigue contaminando los cursos de agua de la zona.
Es una empresa subsidiaria de Trendix S.A. Empresa minera argentina con propiedades y proyectos de exploración en varias provincias argentinas. En Río Negro posee proyectos de carbón, oro, indio y varios minerales metalíferos más. Presidente y directores actuales son: Tomás Heredia, Guillermo Gimeno y Daniel Hughes. El primero de ellos fue Director de Minería de Río Negro entre 1983 y 1987.
Según el Catastro Minero de Río negro y su correspondiente registro, Trendix posee (a junio de 2012) 50 derechos mineros distribuidos en diferentes sectores de la provincia. Como la superficie total de los mismos excede con creces el máximo admitido por el Código Minero para un mismo titular, varias de estas concesiones están a nobre de los directores de la empresa, y porsupuesto, para el proyecto de carbón, crearon Dynlux, que es una suerte de empresa-espejo de Trendix. 
Trendix es propietaria del 3% del proyecto minero Cordón de Esquel.
Tiene oficinas "regionales" en Puerto Madryn, Bahía Blanca, Mendoza y Salta.

Más info en sus dos páginas web:
Un dato no menor que surge de la lectura de las web menciobnadas es que Trendix anuncia y promociona descubrimientos y exploración de minerales raros y estratégicos que no figuran en las manifestaciones denunciadas ante las autoridades provinciales

Trendix a su vez es subsidiaria de la corporación minera transnacional Essential Metals Corp.:
E.M.C. es una empresa que a su vez tiene una filial argentina, inscripta como Sunshine Argentina S.A. la que actualmente es propietaria de la mega-explotación metalífera de Mina Pirquitas, localizada la puna de la provincia de Jujuy.

Trendix también es subsidiaria de otra mega-empresa de similares características, la Golden Oil:
G.O. no es una empresa productiva, ya que su finalidad es la realización de negocios corporativos de compra-venta de proyectos, tanto en el rubro minero, como en la actividad hidrocarburífera. Evidentementente la inserción de esta compañía no es llevar a cabo la explotación en sí, sino revender el proyecto para, mediante bicicleta financiera, maximizar la ganancia de los especuladores inmobiliarios locales. Ni el estado ni la población local (administración y dueño legítimo, respectivamente, de los bienes comúnes involucrados), tienen participación alguna en estos negocios y menos aún en el reparto de dividentos que el mismo genera

En el distrito minero "Cordillera" de Río Negro, la empresa Dynlux posee cuatro derechos mineros de carbón a su nombre: un cateo y tres manifestaciones de descubrimiento, una de las cuales a su vez presenta en el mapa una subdivisión en 50 pertenencias mineras (que a mayo de 2012 no estaban identificadas como tales en el registro o padrón minero). 
La superficie total de los derechos mineros a favor de esta empresa es de 28.000 hectáreas, distribuidas de la siguiente manera: un cateo de 10.000 has., dos manifestaciones de descubrimiento de 14.000 has. Y otra manifestación dividida en 50 pertenencias mineras que totalizan 4.000 has. 
Los derechos mineros conforman un bloque bastante extenso que abarca una importante porción de las nacientes de los Arroyos Chenqueniyen, Las Bayas, el Río Chico y todos los tributarios de ambos. Estos cursos de agua drenan al Río Chubut, al cual se unen luego de un largo recorrido, que finaliza entre las localidades de Cushamen y Gualjaina. Además por el norte llega hasta la zona del Cerro Buitrera, abarcando parte de las nacientes de los ríos Pichileufu y Ñirihuau. 
El área mayoritariamente es zona de estepa, aunque en una pequeña proporción también incluye bosques nativos de lenga y ñire y también áreas periglaciares. Con respecto a las áreas protegidas, el extremo noroeste del territorio comprendido por estas concesiones se halla a 8 km. al sureste del Parque Nacional Nahuel Huapi y en su gran mayoría (más de un 80%, incluida la antigua mina Pico Quemado, está comprendida dentro de la Reserva de la Biosfera Andino Norpatagónica, por lo que le caben también los mismos vicios de nulidad que en los casos expuestos anteriormente. 
Las localidades más cercanas son por el noreste, Pilcaniyeu, por el noroeste Bariloche, por el oeste El Foyel y por el sur, Ñorquinco; en todos los casos la distancia en línea recta a los bordes del territorio concesionado es entre 20 y 30 km. aproximadamente. 
Como dato adicional, además de los derechos de su subsidiaria Dynlux, la empresa Trendix tiene a su nombre una cantera de perlita (granulado volcánico de características especiales) localizada cerca de Pilcaniyeu.

Motivo de preocupación

Si bien no se trata de un proyecto metalífero ni de una explotación que requiera el empleo de sustancias tóxicas en la separación de minerales; indudablemente las reservas de lignito determinadas hasta el momento y la envergadura de la empresa titular (o mas bien de sus mandantes-socias inversoras), revelan que evidentemente se trata de un proyecto para efectuar una explotación a cielo abierto de gran escala, sumamente dañina para el medio natural y el paisaje; y con generación de enormes cantidades de escombros susceptibles de producir drenajes ácidos.
Las reservas de lignito ya fueron históricamente cubicadas en la zona, determinándose que conforman el segundo yacimiento de carbón en importancia de toda argentina (después de la conocida cuenca carbonífera de Río Turbio) 
La explotación del lignito en la zona ya se efectuó en épocas pasadas en la Mina Pico Quemado (que actualmente se encuentra comprendida dentro de los derechos otorgados a Dynlux), cuya remediación jamás fue efectuada, a pesar de que la mina fue cerrada hace ya más de 50 años. Curiosamente, al igual que el caso de la Mina María, la situación de esta explotación abandonada y no remediada no está para nada aclarada en el informe que acompaña al Catastro Minero, enviado a la Legislatura por la Secretaría de Minería el 5/6/2012. El desarrollo de esta explotación consistió en excavaciones, tanto subterráneas como a cielo abierto, con el depósito de escombreras en una amplia zona alrededor de estas excavaciones que en vez de localizarse en un área alejada, fueron depositadas rellenándose las terrazas aluviales de los cursos de agua colindantes. El mineral no era procesado en origen, por lo que se hacía una selección in situ, descartando una gran parte del mismo que era depositado en las mencionadas escombreras, las cuales se encuentran a la intemperie produciendo drenajes de mina permanentes, que van a parar a los tributarios del Arroyo Chenqueniyén.  

En el presente vínculo hay un estudio efectuado en las principales minas abandonadas de la Provincia de Río Negro: http://www.mineria.gov.ar/estudios/cfc/rionegro/minero.asp 
En dicho informe se detallan los parámetros detectados en el análisis de muestras de agua procedentes de los drenajes de escombreras de la Mina Pico Quemado, cuyas cifras exceden (en el caso de algunos metales pesados y azufre) las concentraciones máximas admitidas por la legislación específica. Debe tenerse en cuenta además que para estos estudios no se cuenta con información de base, por lo cual es imposible determinar cuáles eran los parámetros originales, así como tampoco cuantificar el daño ambiental producido. 
En el caso de la explotación del carbón, dependiendo del contenido de azufre del mineral, las escombreras de estas pueden generar (en especial en zonas de abundantes precipitaciones, como en la que se localiza Pico Quemado) drenajes ácidos, que pueden contener ácido sulfúrico, fruto de la combinación del agua y el azufre. 
La empresa Dynlux, a través de su propietaria Trendix (una mega-minera que se dedica a explotación metalífera a cielo abierto), menciona en su portal digital como hecho destacado que la ex Mina Pico Quemado está dentro de sus concesiones mineras, obviando claramente los problemas ambientales derivados de ausencia de remediación de la antigua explotación; y proyecta llevar a cabo una explotación similar, aunque de gran envergadura, para lo cual ya cuenta con 50 pertenencias mineras, siendo cada una de ellas mayores en tamaño a la antigua mina sin remediar que desde hace 70 años contamina el Arroyo Chenqueniyén. 
Conviene tener en cuenta siempre, que cualquier intento de explotación en el sitio no sería viable, por las restricciones legales ambientales vigentes, además está claro que antes de iniciar cualquier proyecto mienro relacionado, con anterioridad se debe efectuar la remediación ambiental de la mina abandonada.

Las acciones de los representantes de la minera en Ñorquín-Có 

Por la información que se pudo recabar de parte de los pobladores, el Sr Cuburu se encuentra haciendo un relevamiento para la línea de base social del Estudio de Impacto Ambiental, para iniciar la explotación de la mina Pico Quemado. Su "trabajo" consistente en entrevistar a los pobladores respecto de la aceptación o no del proyecto. Obviamente que estas entrevistas van precedidas de un discurso cuasi-mesiánico propalado por este personaje, con aseveraciones como "venimos a cumplir sus sueños..." y de ahí para abajo todas las barbaridades que se puedan imaginar... Obviamente que no está actuando sólo, sino que, de acuerdo a lo que cuentan allí, la empresa megaminera tiene la inestimable colaboración de una trilogía que a primera vista podría resultar inverosímil, pero a la luz del negocio de marras, no es para nada descabellada, sino todo lo contrario:
1) El intendente del pueblo, José Mussa, de extracción radical, una suerte de "pichón de Romera" en el sentido que hace 16 años que ocupa el cargo y maneja el pueblo como si fuera un feudo, contando para ello también con la colaboración de los concejales, que también son todos radicales. Recordemos además que el pueblo, de unos 500 habitantes, vive (exclusivamente o casi) del empleo público y los planes sociales.
2) Grupos de tareas de organizaciones, como La Cámpora, Kolina, Unidos y Organizados, etc. que se dedican a propalar en el lugar, las supuestas bondades de la megaminería, diciendo fundamentalmente, al igual que el gobierno, que es la única salida económica viable para la población, y manejando en función de esto, la entrega de planes sociales o su quita en función del posicionamiento de los pobladores respecto de la megaminería.
3) Iglesias evangélicas, de gran proliferación y aceptación en esos parajes alejados, que predican a su feligresía y a la población en general, entre otras cosas, que "los que estén con Jesús no van a ser alcanzados por la contaminación..."

Los plazos para la apertura de la mina Pico Quemado no se conocen y son informados de manera confusa. En tal sentido las aseveraciones son muy variadas, conforme al grado de incertidumbre de la información que el propio representante empresarial ha estado propalando en Ñorquinco, con versiones diferentes, de acuerdo a quienes se ha dirigido, siendo la más explicitada la de que en tres meses tendrían listo el Estudio de Impacto Ambiental de la explotación, algo técnicamente inviable, ya que si el documento contara con una línea de base ambiental y social seria, éste al menos demandaría un año sólo para hacer los relevamientos y más aún para su elaboración.

Otras cuestiones del proyecto de explotación del carbón mineral

El tema de la mina de carbón es de especial interés también para la gente de Bariloche, sobre todo para aquellos incrédulos que piensan que la megaminaría no nos va a tocar nunca de cerca: la mina Pico Quemado se localiza en línea recta a 35 km. de Ñorquinco y a 50 km. de Bariloche, de todos modos, las concesiones mineras que involucran al proyecto, que abarcan 28.000 hectáreas, llegan hasta el Cerro Buitrera, localizado a 25 km. de Bariloche, en las cabeceras de los Ríos Ñirihuau y Pichileufu. El otro detalle no menor es que más o menos el 80% de la superficie que abarcan las concesiones mineras (incluida la antigua mina Pico Queado) está dentro de la Reserva de la Biosfera Andino-Norpatagónica, donde existe un compromiso asumido por el Gobierno de Río Negro de no permitir explotaciones mineras de envergadura.
Este proyecto minero no es el único existente en la zona: hay una serie de concesiones mineras en la región cordillerana de Río Negro, especialmente en realción al interés de Barrick Gold por el oro en las nacientes del Río Chubut y de otras empresas interesadas en extraer oro aluvional del cauce del Río Alto Chubut.

Falta de respuestas de las autoridades e incumplimiento de las leyes

Las autoridades provinciales y municipales, lejos de brindar las informacioón correspondiente a estos casos, no sólo han hecho un sistemático retaceo, sino que además han pasado por alto la aplicación de una vasta legislación vigente que protege los intereses difusos de la población.

Respecto de las 24 concesiones mineras existentes en la zona, se desconoce:
  • El estado administrativo y la instancia en la que se encuentra cada uno de los expedientes involucrados.
  • Cuáles son las instancias administrativas aprobadas y las labores legales ejecutadas en cada uno de estos derechos mineros. 
  • Cuáles de estos derechos mineros cuentan con su correspondiente estudio de impacto ambiental. 
  • Cuáles de éstos cuentan con Declaración Jurada Ambiental aprobada y vigente y cuál es la normativa (decreto o resolución) aprobatoria en cada uno de los casos.
Respecto de las instancias previas de estos proyectos:
  • En todos y cada uno de los casos, se desconocen los motivos por el cual no se ha cumplido con la instancia obligatoria de Audiencia Pública, que según la ley nacional 25675 es presupuesto mínimo obligatorio en todo el territorio de la Nación Argentina. 
  • También se desconocen los motivos por el cual no se ha cumplimentado con la consulta previa e informada a los pueblos originarios, obligatoria según el convenio 169 de la OIT, el cual se encuentra vigente según ley nacional 24071 y posee rango constitucional de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en la República Argentina.
  • Además se denuncia que se siguen otorgando derechos mineros dentro de la Reserva de la Biosfera, como ser el Nº 37058-M-2012 que fue otorgado a más de 5 años de haberse creado la misma.  
En cuanto a la exploración y/o explotación de la mina de carbón Pico Quemado:
  • La población no se encuentra informada respecto de los motivos por los cuales se pretende desarrollar un proyecto de envergadura dentro de la Reserva de la Biosfera Andino-Norpatagónica, siendo que existe un compromiso asumido por el propio gobierno provincial de Río Negro de no desarrollar allí ninguna explotación minera de envergadura.
  • Se desconocen los motivos respecto de porqué no se ha consultado a la población durante las instancias previas del proyecto, como ser el otorgamiento de los derechos mineros involucrados, así como las consultas y audiencias públicas correspondientes a las etapas de prospección y exploración, que son obligatorias según la ya mencionada ley nacional 25675. 
  • Se desconoce el contenido de los expedientes Nº 29092-M-2004;  Nº 30143-M-2005; Nº 33030-M-2008 y Nº 37058-M-2012 (4 en total) y demás actuaciones administrativas que involucran a la prospección, exploración y/o explotación de la mina Pico Quemado. Así mismo, se desconocen los informes ambientales y declaraciones juradas de las instancias previas del mencionado proyecto, que se encuentren actualmente vigentes.

Respecto del rol de la Municipalidad de Ñorquinco y el Concejo Deliberante en esta situación
  • Si bien el proyecto minero para la explotación de la Mina Pico Quemado es de público conocimiento en todo el pueblo, se desconoce si las autoridades locales están en conocimiento respecto de los derechos mineros otorgados en jurisdicción del ejido municipal de Ñorquinco, así como aquellos otorgados en el departamento homónimo y las cuencas de los ríos y demás cursos de agua que lo atraviesan. 
  • Si bien no se tienen datos concretos al respecto, se estima que ni la municipalidad ni el concejo deliberante local han tenido intervención en los expedientes Nº 29092-M-2004;  Nº 30143-M-2005; Nº 33030-M-2008 y Nº 37058-M-2012 (4 en total), ni tampoco la han solicitado, lo cual constituye un grave desentendimiento respecto de la situación de la problación.
  • En relación a lo anterior, también se sabe que las autoridades municipales no han emitido el correspondiente dictamen sectorial en el procedimiento de estudio de impacto ambiental para las instancias de prospección, exploración y explotación de la mina Pico Quemado.  

COMUNICADO DEL PUEBLO DE ÑORQUÍN-CÓ

 Ñorquín- Có, 16 de junio 2013.

"Por memoria, verdad, justicia y territorio. Derechos humanos para los pueblos indígenas"

Desde el territorio ancestral de la Lofche Ancalao, queremos dar a conocer ante la opinión pública, a la sociedad en general y a las autoridades originarias de las distintas Comunidades, que el día 15 de junio de 2013 se realizó una reunión informativa sobre Minería en la escuela N° 29, con las siguientes instituciones convocantes: Comisión Originaria e integrantes de la Comunidad Mapuche Ancalao, Residencia Primaria, Hospital de Ñorquinco y la escuela N° 29. Contamos con la presencia de la cooperativa Peñi Mapuche, el centro de estudiantes del CEM N° 110, el colectivo radial Petv Mongeleiñ, Asamblea de Vecinos Auto-convocados de Bariloche contra la Megaminería y el Parlamento del Pueblo Mapuche en Río Negro como así también de vecinos/as, niños y niñas de Ñorquinco y alrededores.
La comunidad, las instituciones convocantes (Hospital de Ñorquin co, Escuela 29 y Residencia Primaria), la Cooperativa Peñi Mapuche y el Parlamento del Pueblo Mapuche en Río Negro MANIFESTAMOS que no permitimos ningún proyecto minero en el territorio porque, en el desarrollo de la vida de las personas, el sustento es el propio territorio y el agua como recurso indispensable para la vida de todos los integrantes de la naturaleza.
Denunciamos que no se han respetado los pasos legales que corresponden a estos proyectos: consulta previa, libre e informada con consentimiento. Según lo establece el Convenio Internacional 169 de la OIT y la ley nacional 24.071; estando ya en la última etapa del proceso del proyecto: EXPLOTACIÓN, la información recién llega a la comunidad.
Según datos oficiales el carbón que se encuentra en el cerro Pico Quemado, mina que fuera abandonada por el Estado en el año 50, es escaso y de baja calidad. Además, los mapas elaborados por la asamblea de Bariloche, según datos de la Dirección de Minería y de las empresas concesionarias, muestran claramente las cercanías de numerosas concesiones mineras para exploración y explotación de oro diseminado y aluvional que abarcan desde Pico Quemado hasta la naciente del río Chubut.
Y así fuera que sólo se desarrolle la minería del carbón, la extracción del mismo se realizaría a cielo abierto, con la generación de material particulado transportable a grandes distancias por el viento y pilas gigantes de escombros sujetos a drenajes ácidos, así como un proceso posterior de separación del azufre que hay en el mineral. Este proceso se llevaría a cabo en el lugar, dejando los residuos tóxicos sobre las veranadas y las nacientes de los arroyos Chenqueniyen, Las Bayas y Montoso.
También denunciamos que las nacientes del Arroyo Chenqueniyen es una zona de transición entre el bosque y la estepa de alto valor biológico, por ello está dentro de la Reserva de la Biosfera Andino-Norpatagónica, donde por ley no debería haber ningún derecho minero registrado por parte del propio gobierno provincial que suscribió dicho status de conservación.
El consultor privado, señor Carlos Cuburu, está facilitando la llegada de empresas extranjeras que saquean los recursos de nuestro territorio, dejando a las comunidades expuestas a sobrevivir con la contaminación y como una carga social más para el estado.
Por el resguardo territorial la comunidad mapuche Ancalao decimos que: El TERRITORIO NO SE TOCA, NOSOTROS TENEMOS FACULTAD DE DECIDIR CÓMO QUEREMOS VIVIR, NO NECESITAMOS QUE OTROS NOS VENGAN A DECIR COMO TENEMOS QUE VIVIR DIGNAMENTE EN NUESTRO TERRITORIO.
NOSOTROS, COMO PUEBLO MAPUCHE, DECIMOS KUME FELEN QUE SIGNIFICA, RESPETAR Y RESGUARDAR LAS FUERZAS DEL GEN KO (FUERZA DEL AGUA), GEN LAWEN (FUERZAS DE LA MEDICINA NATURAL), GEN MAWIDA (FUERZAS DE LOS CERROS), GEN KERUF (FUERZA DEL VIENTO); COMO ASÍ CADA UNO DE LOS ELEMENTOS NATURALES QUE NOS PERMITEN VIVIR Y DESARROLLAR NUESTRA EXISTENCIA CON DIGNIDAD, SIN ENTREGA DEL TERRITORIO.
EL AGUA Y LA VIDA NO SE NEGOCIAN.
   

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