31/8/13

LEY DE BOSQUES: Informe sobre la situación de los bosques nativos de la Provincia de Río Negro


Desde hace un tiempo, se viene llevando a cabo el proceso de definición del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) en la provincia de Río Negro. Este procedimiento es el que está estipulado en la Ley Nacional 26331, norma que logró ser sancionada luego de un largo derrotero, el mismo que tuvo que pasar después para ser reglamentada y también el que está pasando ahora para ser implementada como corresponde en cada una de las provncias.
Los bosques de Río Negro comprenden dos zonas: una al noreste de la provincia, que representa el extremo austral del espinal, en la plena zona de ecotono con el Monte, donde aparecen especies como el caldén y el chañar. La otra es al oeste, donde aparece el bosque andino-patagónico. Sobre la primera aún no se ha empezado a trabajar, ya que se está a la espera que la Secretaría de Ambiente de la Nación reconozca como bosques a las formaciones con árboles que están presentes en el Monte y el Espinal. Respecto de la segunda, se trata de uno de los bosques más emblemáticos de Argentina y se viene trabajando ya hace un tiempo...

El problema de las jurisdicciones

En el sector de bosque andino-patagónico de la Provincia de Río Negro existen 3 jurisdicciones responsables de los bosques, que en cada caso están a cargo de planificar su manejo y ordenamiento territorial:
Nación: a través de la Administración de Parques Nacionales, tiene su jurisdicción dentro del territorio del Parque y Reserva Nacional Nahuel Huapi.
Municipalidad de Bariloche: tiene su jurisdicción dentro del ejido municipal de esa ciudad
Provincia: Tiene a su cargo el manejo de los bosques del resto del bosque Andino-Patagónico que no está dentro de las dos jurisdicciones anteriores, incluyendo el Ejido Municipal de El Bolsón, cuyos bosques también son de jurisdicción provincial.
 
Estos primeros mapas muestran la clasificación de bosques nativos de la Provincia de Río Negro. El de la izquierda muestra la división en las tres jurisdicciones estaduales que hay dentro de la zona andina de bosques. El de la derecha muestra la clasificación de los bosques de jurisdicción provincial, según las categorías establecidas por la ley nacional 26331. Para una mejor comprensión y visualización, estos y los otros mapas del presente trabajo pueden ser bajados en alta resolución acá.



El presente informe trata específicamente de los bosques de jurisdicción provincial. De la zonificación del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) surgen las siguientes observaciones: 

Diferencias de criterio entre las zonificaciones de la RDB y el OTBN:

Se observan importantes diferencias de criterio entre la zonificación de la RDB y el OTBN, por ejemplo: en el la mitad oriental del área cubierta por ambos, todos los bosques nativos que están en rojo en el OTBN, para la zonificación de la RDB corresponden a "áreas de amortiguación" cuando en la mitad occidental la mayoría de estos correponden a "áreas núcleo"

Se infiere que esta disparidad de criterios puede deber a que los bosques orientales son menos diversos biológicamente que los occidentales, pero este punto no ha sido aclarado ni fundamentado en ninguna parte del proceso ni en ningún informe anexo; concrtetamente, no se entiende porqué los bosques que en el OTBN figuran en rojo (máxima categoría de protección que según la ley no pueden ser derribados ni inter5venidos), para MAB en algunos casos sean sacrificables (áreas de amortiguación) y otros no (áreas núcleo).
   
Estos dos mapas permiten comparar las zonificaciones de la región efectuadas en el marco del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia de Río Negro. De la comparación se desprende que de todos los bosques "rojos" (de máxima conservación), para la Reserva de la Biosfera (RDB) corresponden a Zona Nucleo los del sector occidental y a Zona de Amortiguación o trancisión los del sector oriental, esto quieore decir que en el caso de los últimos, para el OTBN no ueden ser intervenidos, pero para la RDB, aparentemente sí. Teniendo en cuenta que se está planificando respecto de un mismo bien común: EL BOSQUE, resulta particularmente inconveniente esta disparidad de criterios, más allá de las diferencias entre cada tipo de gestión y los criterios establecidos por cada uno; máxime teniendo en cuenta que, como se verá más adelante, los derechos mineros de primera categoría y la concesión petrolera se encuentran en el sector occidental de la zona estudiada que es donde (oh casualidad) existe esta disparidad... Para la comprensión de los mapas les sugiero que los miren a la par, el primero tiene la zonificación del OTBN con la transparencia y contornos resaltados de la zonificación de la RDB, y el segundo tiene la zonificación de la RDB en colores, con la transparencia y contornos resaltados de la zonificación del OTBN. La idea es que para compararlos se impriman los dos y se observen al mismo tiempo para verificar la superposición de las categorías.


Los particulares criterios empleados para zonificar el Campo de Lewis (Lago Escondido) y el área del megaproyecto inmobiliario Laderas (Pampa de Ludden) 

- En general, el tipo de delimitación empleada en ambas zonificaciones responde a tipos naturales (como debería ser), excepto en el campo de Lago Excondido (Hidden Lake, Joe Lewis) y la zona conocida como Pampa de Ludden, donde hay una importante porción de zona verde (bosques susceptibles de ser derribados).

- Lo del campo de Lewis es directamente una aberración: en base al mapa de OTBN, en el sector occidental de esa propiedad, los bosques "rojos" que están fuera, terminan en el límite mismo de la parcela, lo mismo se observa en la zonificación de la RDB: dentro del campo de Lewis es todo área de amortuguación y en el límite oeste para afuera es zona núcleo. Esta situación evidentemente tiene que ver con que el magnate inglés ha construido alrededor de 20 residencias fastuosas en el contorno de todo el lago, además de su despampanante mansion. La cantidad de bosques eliminados en el campo de Lewis representa uno de los índices de deforestación más importantes de la región, a pesar de eso él sigue denominando a su propiedad "Área Protegida".

- El otro dato llamativo es que toda el área de la Pampa de Ludden, donde se pretende desarrollar el cuestionado mega-proyecto de urbanización "Laderas", a pesar de no estar poblada actualmente ni presentar cultivo, ganadería, silvicultura u otra actividad productiva, está en verde (o sea que son bosques sacrificables). Se llega incluso a la aberración de hacer casi colindar un área roja con una verde en la zona del Cerro Perito Moreno, cuando la propia reglamentación de la ley marco, establece que en el medio tiene que haber una franja de zona amarlla... Acá también hay diferencia de criterio entre la zonificación de la RDB y la del OTBN, mientras que para la primera es mediánamente restrictivo ("área de amortiguación"), para la segunda no lo es ("zona verde").
Los representantes del magnate Joe Lewis zonifican a su antojo en Lago Escondido y Pampa de Ludden, sin respetar las características propias de los bosques existentes. El mapa corresponde al área entre El Manso y El Bolsón. El detalle de las zonas encerradas en círculos están ampliadas en las imágenes que continúan. 

Imagen Google Earth del sector correspondiente al Lago Escondido: en la mitad oeste del lago, la zonificación cambia de categoría en el límite mismo de la propiedad. Evidentemente, el magnate inglés, de alguna forma tiene que justificar la construcción de más de 20 residencias fastuosas alredor del lago, incluida su mansión... Tengamos en cuenta además que la mitad occidental del Lago Escondido formaba parte del ANPRALE, pero fue desafectada esa porción cuando el magnate Joe Lewis compró el campo que rodea al lago.

Imagen Google Earth del sector correspondiente a la Pampa de Ludden, con los contornos de la zonificación de OTBN: la zonificación en verde indica que los bosques pueden ser cortados, sin embargo al día de hoy, el proyecto Laderas no ha sido autorizado por la Municipalidad de El Bolsón, por lo tanto ese sector debe ser recategorizado. El conflicto entre el "Grupo Laderas" y el pueblo de El Bolsón puede ser seguido en el Blog de la Asamblea del Mallín.


ANPRALE: 

- En el caso del ANPRALE (Área Natural Protegida Río Azul Lago Escondido), resulta llamativo que dentro de esta área protegida, existan zonas amarillas en el OTBN. Si bien en diferentes visitas se ha constatado que partes de estas áreas hay actividad ganadera y extracción forestal practicada por algunos pobladores u ocupantes (no del todo blanqueada su situación); hay lugares donde no hay ganado, como el Lago Soberanía 2, zonas con bosques completamente prístinos donde no se justifica en absoluto la zonificación en amarillo.

Lo otro que a primera vista resulta gravísimo es que casi la totalidad de los parches naturales con bosques de alerces milenarios que hay dentro del ANPRALE han sido categorizados en amarillo y no en rojo, como correspondería a esta especie escasísima, que constituye un verdadero monumento natural. Conviene hacer mención para quien no tiene conocimiento, que los alerzales milenarios del ANPRALE se localizan en las cabeceras de los ríos Motoco, Raquel, Azul, Rayado y alrededor de los lagos Soberanía y Montes. Sólo en éstos últimos los alerzales están en rojo, el resto están en amarillo: se constató en visitas que varios de estos árboles que han sobrevivido a todo tipo de fenómenos naturales, incendios e inclemencias naturales, actualemente están siendo comidos por el ganado, esta situación urge ser atendida…

Recordemos también (para ubicarse en el tema), que los alerzales milenarios del ANPRALE son los únicos bosques de esta especie en toda la provincia de Río Negro que son de jurisdicción provincial, ya que los otros bosques de esta especie, que se hallan en Puerto Blest y el Lago Frías, están en jurisdicción del Estado Nacional, dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi.

Los alerzales además, conforman una unidad ecológica muy particular, que es el bosque valdiviano, constituido por parches de especies raras y en peligro de extinción, como el maniú, el trevo o palosanto, el laurel y otras, que dentr del ANPRALE también están en su mayoría dentro de zonas amarillas.

De todos modos, el manejo y control del ANPRALE por parte de al autoridad de aplicación provincial es nulo y lo poco y nada de gestión ambiental hecho allí, se hizo a medias o mal: en varias recorridas efectuadas en diferentes senderos y picadas del área protegida se pudo constatar la existencia de carteles de la Secretaría de Ambiente clavados en árboles vivos, tranqueras y pasarelas también amarradas a éstos, pasarelas precarias que representan un riesgo para los visitantes que se atreven a transitarlas, una picada vehicular hasta el Refugio Los Laguitos construida sin estudio de impacto ambiental ni audiencia pública, vertido de efluentes cloacales de los refugios con riesgo de contaminar cuerpos y cursos de agua, etc).

Para profundizar el conocimiento respecto del ANPRALE, sugiero leer la tesis de Juan Francisco Mereb "Recursos Naturales y Actividades de Montaña en el Área Natural Protegida Río Azul – Lago Escondido (ANPRALE)" el cuerpo principal del trabajo se puede visualizar acá, el anexo cartográfico acá y el anexo de imágenes acá. No debe dejar de hacerse incapié en el nombre, ya que el Lago Escondido no forma parte del área protegida así denominada...
Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Río Negro: Los alerzales milenarios y el bosque valdiviano representan los bosques más valiosos desde el punto de vista de la conservación, por contar con las especies más raras y longevas y por ser los de menor superficie, sin embargo en el área de jurisdicción provincial, estos bosques no se encuentran zonificados dentro de la máxima protección. La categorización intermedia de estos bosques permite en mayor o menor medida, su intervención, la cual puede determinar su desaparición, debido que se trata de ambientes naturales muy delicados desde el punto de vista de la biología y las ciencias de la ecología. La existencia del ANPRALE (área natural protegida Río Azul Lago Escondido) prácticamente no tiene relevancia en la zonificación, por carecer de gestión oficial. 

El desmanejo del ANPRALE en imágenes

Las fotografías pueden ser visualizadas o bajadas en una mejor resolución acá.

Áreas categorizadas como zona verde en sitios donde hay sectores con bosques primarios en pie

  * Zona inferior del Río Manso, próximo al límite con Chile y sus afluentes, Aº Seco y Aº la Tiaca ¿piensan talar todo el remanente de bosque valdiviano que se encuentra allí? de hecho, toda esa zona actualmente es área de extracción maderera, pero... se va a permitir que lo siga siendo?
  * Campos de Bennetton y zona contigua en adyacencias de Ñorquinco y el límite con Chubut próximo a la localidad de El Maitén: si bien no hay casi bosques en esa zona, es evidente que los parches relictuales de bosquecillos de transición con la estepa constutyen un área de interés para la conservación de la naturaleza que deberían contar con un mínimo de protección.
  * La ya mencionada zona del Cerro Perito Moreno y Proyecto Laderas, en este caso se alternan bosques primarios y secundarios en un área que actualmente no presenta ningún tipo de actividad productiva, por lo que no tiene ningún asidero la categoría asignada. Como agravante de esto, la zona es cabecera de cuenca de toda una serie de arroyos que drenan hacia la zona de Mallín Ahogado y El Bolsón, de los cuales se surten los pobladores que habitan esta zona.
 


Las concesiones petroleras dentro de la reserva de la Biosfera y las áreas con bosques nativos 

Con respecto a las concesiones petroleras, el sector occidental del “Área Ñirihuau” abarca casi todo el borde oriental de la RDB y de la zona comprendida por el OTBN, el área petrolera incluso ingresa al Parque Nacional Nahuel Huapi, donde por ley está prohibido todo tipo de exploración o explotación hidrocarburíferas. Existe un compromiso “verbal” del Gobierno de Río Negro de no desarrollar allí actividad hidrocarburíferas, este compromiso se renovó en 2008, cuando ante trascendidos de que se iniciaría la prospección y exploración de hidrocarburos en esa zona, tanto los funcionarios de la Administración de Parques Nacionales, como del Gobierno Provincial en declaraciones a la prensa, afirmaron que dentro del Parque Nacional y la RDB no se iba a desarrollar ningún tipo de esta actividad. De todos modos, resulta imprescindible plasmar este compromiso de manera formal y escrita, en una declaración que tenga validez legal, a fin de descartar cualquier posibilidad de que en el futuro no ha de desarrollarse ningún tipo de actividad extracitva hidrocarburíferas, sea esta convencional o no convencional, dentro de nuestros bosques protegidos por ley. 


Las concesiones mineras dentro de la reserva de la Biosfera y las áreas con bosques nativos
 
De acuerdo a la supersposición del Catastro Minero provincial con el mapa de OTBN, surge claramente que la totalidad de los derechos mineros otorgados dentro del “Distrito Cordillera” (denominación tomada de la zonificación minera provincial efectuada por la autoridad de aplicación), están dentro de el área cubierta por el mapa de OTBN.
De todos los derechos mineros existentes, preocupan en especial aquellos de gran extensión, correspondientes a grandes empresas megamineras transnacionales, que poseen cateos, manifestaciones y minas metalíferas y de carbón, con claras expectativas de efectuar enormes inversiones en extracción en el corto, mediano y/o largo plazo.
Como ya se expresó en el punto referido a las diferencias de criterio entre las dos zonificaciones, el área ocupada por los derechos mineros metalíferos otorgados en la zona, para la zonificación de la RDB corresponde a “zona de transición”, a pesar de encontrarse en zona roja, de acuerdo al OTBN.
En reiteradas oportunidades hemos denunciado la existencia de estas concesiones mineras dentro de la RDB, por lo que volvemos a expresar nuestra preocupación, ya que hasta el momento, la misma no ha sido atendida por ningún estamento del estado provincial ni nacional.
En un anexo se detallan la totalidad de las concesiones mineras de Primera Categoría localizadas dentro de la RDB y la zona comprendida por el OTBN. Sería ocioso detallar los impactos nefastos que tiene la explotación extractiva metalífera hidrotóxica sobre el ambiente, que no reconoce límites naturales y en caso de dejar abierta la posibilidad de avance a estos proyectos, tendrían consecuencias irremediables sobre las cuencas hídricas que tienen nacientes en el área y los bosques nativos que allí todavía se conservan.
Todos los derechos mineros metalíferos (oro, plata y cobre) actualmente vigentes dentro del área en cuestión, se localizan en zona roja, donde el bosque no puede ser tocado ni intervenido, además también existe un compromiso verbal del gobierno provincial de no desarrollar dentro de la RDB ningún proyecto de minería metalífera hidroquímica. Al igual que en el caso anterior, es por demás imprescindible plasmar este compromiso de manera formal y escrita, en una declaración que tenga validez legal, a fin de descartar cualquier posibilidad de que en el futuro no ha de desarrollarse ningún tipo de actividad extracitva megaminera, sea esta aurífera o carbonífera, dentro de nuestros bosques protegidos por ley.

Todos los derechos mineros localizados en la zona andina de la Provincia de Río Negro, están dentro de la zona de bosques nativos y la Reserva de la Biosfera Andino-Norpatagónica. Lo mismo ocurre con el cuarto occidental del Área Petrolera Ñirihuau. Algunos datos que saltan con la superposición de capas cartográficas digitales es: 1) El "punto de descubrimiento" denunciado por los titulares de la mina Pico Quemado, está en zona roja del OTBN, con lo cual, desde el punto de vista legal, esa explotación es inviable. 2) Casi la totalidad de los mencionados derechos mineros están dentro de la cuenca del Río Chubut, por lo tanto su desarrollo, así como la destrucción de sus bosques también puede afectar ambientalmente a la vecina provincia y por ende la población debería ser puesta en conocimiento. 3) Según los datos del Padrón Minero y la evolución del catastro en el último año, los derechos mineros con mayor expectativa de explotación son: a) la mina de carbón Pico Quemado y b) la extracción de oro aluvional del lecho del Alto Río Chubut en la zona del paraje Arroyo Las Minas. En este último caso, se imaginarán que si encuentran algo, no lo van a sacar removiendo la arenilla fluvial con el platito, como hacían los pirquineros...

Catastro y Padrón minero de la zona andina:

Nº expte.
Año
Tipo
Nombre
Mineral
Titular
Interés asociado
PM
Superf
Estado
Localidad o paraje cercano/s
37058
2012
Cateo
Las Bayas 3
Carbón
Dynlux S.A.
Sunshine-Golden Oil
0
9998
en trámite
Chenqueniyén
33097
2008
Cateo
Cacho
Oro Aluvional
Torello Hnos. S.A.
n/d
0
487
en trámite
Alto Río Chubut
33096
2008
Cateo
Cacho 1
Oro Aluvional
Torello Hnos. S.A.
n/d
0
467
en trámite
Alto Río Chubut
33030
2008
MDA
Las Bayas
Carbón
Dynlux S.A.
Sunshine-Golden Oil
0
6000
en trámite
Chenqueniyén
30143
2005
MDA
Las Bayas 2
Carbón
Dynlux S.A.
Sunshine-Golden Oil
0
8040
en trámite
Chenqueniyén
30097
2005
Cateo
Los Mineros
Oro Aluvional
Minera del Interior S.A.
n/d
0
1470
en trámite
Alto Río Chubut
30080
2005
Cateo
Chubut
Oro Aluvional
Minera del Interior S.A.
n/d
0
780
en trámite
Alto Río Chubut
30079
2005
Cateo
Klodinke
Oro Aluvional
Minera del Interior S.A.
n/d
0
403
en trámite
Alto Río Chubut
29092
2004
MDA
Las Bayas 1
Carbón
Dynlux S.A.
Sunshine-Golden Oil
50
4040
en trámite
Chenqueniyén
29048
2004
MDA
Cóndor Huasi
Oro diseminado
Minera Millaray S.A.
Iamgold
0
6960
en trámite
Alto Río Chubut
29002
2004
Cateo
Río Ternero
Oro diseminado
Torello Hnos. S.A.
n/d
0
5973
en trámite
Los Repollos
29001
2004
Cateo
La Mina
Oro diseminado
Torello Hnos. S.A.
n/d
0
1500
en trámite
Alto Río Chubut
28021
2003
MDA
Turbio
Oro diseminado
Marifil S.A. (Marifil Mines)
Barrick Gold
0
2800
en trámite
Villegas - Vª Mascardi
27071
2002
MDA
Millahue
Oro diseminado
Marifil S.A. (Marifil Mines)
Barrick Gold
0
3500
en trámite
Villegas - Vª Mascardi
27038
2002
MDA
Mary 3
Oro diseminado
Deprominsa (Lundin Group)
Barrick Gold
0
7000
en trámite
Alto Río Chubut
27037
2002
Mina
Mary 2
Oro diseminado
Deprominsa (Lundin Group)
Barrick Gold
18
1800
en trámite
Alto Río Chubut
27036
2002
MDA
Mary 1
Oro diseminado
Deprominsa (Lundin Group)
Barrick Gold
0
7000
en trámite
El Foyel
27035
2002
Mina
Nino 3
Oro diseminado
Deprominsa (Lundin Group)
Barrick Gold
35
7000
en trámite
Alto Río Chubut
27034
2002
Mina
Nino 2
Oro diseminado
Deprominsa (Lundin Group)
Barrick Gold
32
3200
en trámite
Alto Río Chubut
27033
2002
Mina
Nino 1
Oro diseminado
Deprominsa (Lundin Group)
Barrick Gold
20
2000
en trámite
Alto Río Chubut
27030
2002
MDA
Foyel
Oro diseminado
Marifil S.A. (Marifil Mines)
Barrick Gold
0
3000
en trámite
Villegas - Vª Mascardi
22153
1997
MDA
Lagunita 1
Oro diseminado
Monllor, Rafael
(particular intermediario)
0
3000
en trámite
Los Repollos
21098
1996
MDA
Santa Catalina
Oro diseminado
Balbuena, María B.
(particular intermediario)
0
3820
en trámite
Alto Río Chubut


Confiamos en que se tenga en cuenta todas estas inquietudes al momento de precisar la determinación de los criterios, y agradeceremos ser informados del avance del mapa.
  

SI TE PARECIÓ INTERESANTE EL CONTENIDO, TAMBIÉN PODÉS VER LAS NOTAS ANTERIORES MÁS VISITADAS...