26/7/15

NUEVO PROYECTO MEGAMINERO EN LA PROVINCIA DE NEUQUEN QUE PRETENDE SER APROBADO DE MANERA IRREGULAR


Recientemente se ha anunciado un nuevo proyecto de megaminería metalífera hidrotóxica en la Provincia del Neuquén. Se trata del proyecto de exploración avanzada denominado "La Voluntad y Las Nenas", localizado en la Sierra de Catan-Lil, en el centro de un triángulo cuyos vértices son las localidades de Las Coloradas, Aluminé y el Parque Nacional Laguna Blanca. En el presente escrito, además, se realizó el anñalisis técnico pormenorizado del Informe de Impacto Ambiental presentado por la empresa.

A modo de introducción, cómo está funcionando la megaminería metalífera en Neuquén?

Antes de analizar el proyecto en particular, conviene recordar cuál es la situación de la megaminería metalífera en la Provincia del Neuquén: la única explotación existente en la actualidad es la mina de oro de Andacollo, la cual se encuentra paralizada desde hace varios meses, por el abandono que hizo la empresa a cargo de la mina. La situación no es nueva, la mina pasó de manos al menos tres veces en los últimos 5 años y cada inversor fue extrayendo y llevándose la riqueza sin dejar nada en la región y en la población local, como si fueran vampiros (tal como afirman y demuestran los propios inverstigadores universitarios de la región). Hoy, el estado se está haciendo cargo del tendal que dejaron los empresarios corporativistas que se fueron del país luego de haber saqueado el territorio, fugado sus ganancias y haber vaciado la empresa, cuestión que los propios funcionarios provinciales sabían que estaba ocurriendo y no hicieron nada, a pesar de la alta conflictividad social que viene ocurriendo desde que la mina paralizó su producción desde diciembre de 2014 y el gobierno se hizo cargo de los sueldos de los trabajadores sin volver a poner en funcionamiento la explotación. Con esto queda claro que el modelo extractivista en general y el megaminero en particular destruye las economías regionales y deja a su paso destrucción del tejido social, desocupación y deudas, además de la contaminación y destrucción del ambiente que ya conocemos.
Aún con esta desastrosa experiencia, el Gobierno del Neuquén vuelve a apostar al extractivismo megaminero, demostradamente fracasado, incluso con un caso muy reciente en la propia provincia, como lo es la mina de Andacollo.

La Voluntad y Las Nenas

Ese es el nombre del nuevo proyecto megaminero en la Provincia del Neuquén, el cual, evidentemente puede dar lugar a todo tipo de suspicacias...
La Audiencia Pública del mismo fue reciéntemente anunciada para el póximo día miércoles 12 de agosto, en el campamento de Vialidad Provincial situado a la vera de la Ruta Provincial 46, junto al puente del Arroyo Picún Leufú. El lugar elegido para la Audiencia Pública es un paraje alejado de los centros urbanos y de las comunidades potencialemnte afectadas.
El llamado a Audiencia Pública se está efectuando sin haber realizado previamente la instancia de Consulta Pública de los expedientes involucrados, según lo establece la Ley Nacional 25.675, art 19. La población no ha tenido acceso al trámite, puesto que el gobierno no ha puesto a disposición de la ciudadanía los expedientes, incumpliendo de esta manera con la responsabilidad de informar a cerca de los posibles efectos que puedan provocar en el ambiente las actividades antrópicas (art 18, Ley Nacional 25.675). Lo único que ha estado circulando es una versión digital del informe de impacto ambiental presentado por una consultora contratada por la empresa que va a desarrollar el proyecto exploratorio. La difusión de este documento no fue efectuada por el gobierno, sino por los vecinos, vía web, a través del correo electrónico y las redes sociales (más adelante están los vínculos para visualizarlo y/o bajarlo). Lamentablemente una gran parte de la población dispersa en el campo no tiene acceso a internet ni tiene posibilidad de desplazarse hasta los centros poblados donde se ubican las delecgaciones de los organismos públicos provinciales, con lo cual desconocen los detalles del proyecto.
Un detalle de último momento da cuenta que el informe ambiental de la empresa habría sido aprobado por el Gobierno del Neuquén antes de efectuarse la Audiencia Pública, con lo cual también se está violando la Ley Nacional 25.675, pero en su art. 20; hecho que además deviene en abstracto la propia Audiencia Pública, ya que a pesar de ser no vinculante, debiera ser un termómetro que a los funcionarios les dé la pauta para seguir adelante o rechazar el proyecto en base al clima social, más allá de la ilegalidad de los procedimientos administrativos y de la insustentabilidad del proyecto.
El documento presentado por la empresa al Gobierno del Neuquén se titula "Informe de Impacto Ambiental" (IIA), con lo cual se viola nuevamente la Ley Nacional 25.675, pero en su art 11, ya que allí está cláramente establecido como obligatorio la presentación de un "Estudio de Impacto Ambiental" (EIA), como presupuesto mínimo vigente en todo el territorio de la Nación Argentina.



El apresurado anuncio del llamado a Audiencia Pública ha despertado sospechas y malestar en pobladores, pueblos originarios y vecinos autoconvocados de la zona, que no han sido consultados ni tenidos en cuenta en las instancias previas de registración de las concesiones mineras, así como de prospección y exploración inicial, etapas que se han venido llevando a cabo sin consultar a la población. Ahora ocurre lo mismo, sin embargo el proyecto ya está avanzando hacia la factibilidad económica de una potencial mega-explotación; por ende, la alerta de la población es mucho mayor, cuestión que se agrava porque también a esta instancia se llega obviando consultar a la población, en especial a los Pueblos Originarios, hecho que es obligatorio por ley de rango constitucional (Ley 24.071 de adhesión plena al Convenio 169 de la OIT).
Recordemos que la totalidad del procedimiento minero se encuentra legalmente supeditado al cumplimiento de las leyes ambientales, y esto es así porque el Artículo 233 del Código de Minería está claramente establecido que (entre otras cosas) los mineros están sujetos a la conservación del ambiente y la conservación del ambiente en Minería están sujetas a las disposiciones que oportunamente se establezcan en virtud del artículo 41 de la Constitución Nacional, que no es ni más ni menos que el precepto basal de toda la legislación ambiental de presupuestos mínimos.

Tanta reserva en la información que debería ser pública, tiene una inequívoca lectura: Evidentemente, este proyecto de exploración es la antesala de una explotación megaminera metalífera hidrotóxica a cielo abierto, ya que:
  • La zona ya fue prospectada y explorada con anterioridad y de hecho se van a perforar nuevamente sobre las mismas locaciones de pozos antiguos
  • La mina "La Voluntad" fue registrada en 1993
  • Todas concesiones mineras que conforman el bloque son para busqueda o explotación de "cobre diseminado" con lo cual se da a entender que para extraerlo hará falta remover una cantidad enorme de rocas en una amplia superficie y procesarla mediante lixiviación para separar ese mineral "diseminado"
El informe presentado no cumple con los presupuestos mínimos establecidos en el art 41 de la Constitución Nacional y las leyes sancionadas en virttud de su aplicación, que también son presupuestos mínimos vigentes en todo el territorio de la Nación Argentina, ya que:
  • No es un Estudio de Impacto Ambiental, sino un Informe de Impacto Ambiental.
  • La Audiencia Pública ha sido convocada sin realizar. previamente Consulta Pública ni poner el expediente a disposición de la ciudadanía.
  • El IIA presentado por la empresa no es un estudio multidisciplinario, ya que está firmado por un único profesional
  • No contiene estudio de línea base ambiental ni social.
  • De las fotografías y la lectura del propio IIA se desprende que la zona se encuentra en áreas comprendidas por la Ley de Bosques y la Ley de Glaciares, con lo cual la exploración y/o explotación, así como la mera existencia de las conceciones mineras, son inviables desde el punto de vista legal.
  • La localización del área del proyecto en zona de humedales de altura y cabeceras de cuenca (ríos Catan Lil y Picún Leufú), con aguas de máxima pureza, según la descripción del propio IIA, hacen imperiosa la aplicación del Principio Precautorio para evitar cualquier daño ambiental.
Reiteramos que el art 233 del Código de Minería establece que los mineros deben someterse a las disposiciones emanadas del Artículo 41 de la Constitución Nacional; y por lo tanto las evaluaciones ambientales deben hacerse con el criterio de la Ley Nacional 25.675 y no bajo los alcances más permisivos que tiene la Ley Nacional 24.585.
Con respecto a la ley de bosques, la superposición del Mapa de OTBN con el proyecto, da que el área sujeta al régimen de dicha norma abarca tan sólo una franja occidental del bloque de concesiones mineras del proyecto. Sin embargo, observando el Catastro Minero del NQN en Google Earth, se aprecia perfectamente que hay bosques de difentes tipos (araucaria, lenga, ñire y chacay) en toda el área de concesión, incluido el sitio donde se van a realizar las perforaciones y construir los caminos de acceso.
Con esto, además de verificar que por ubicarse en zona boscosa o con parches de bosque el proyecto es inviable, se constata que el mapa de OTBN no incluye a TODAS las áreas boscosas de la Provincia del Neuquén.
Con respecto a los insumos y residuos, predominan las imprecisiones:
1) no especifica qué equipos se van a utilizar, el tamaño, cómo van a ser transportado al lugar, etc.
2) no se especifica el tipo y cantidad de sustancias tóxicas a emplear: químicos, combustibles, lubricantes, fluidos de perforación, etc.
3) no se especifican tipos ni cantidad de emanaciones, vertidos o disposiciones a generar: gases, líquidos y sólidos.
4) no se especifica el consumo energético, el cual será en un todo a partir de la quema de combustibles fósiles según el propio informe, sin especificar tampoco el tipo y cantidad del mismo y cómo será transportado hasta el lugar.
5) No se especifica el consumo de agua ni se han presentado los permisos de uso correspondientes.
6) no se determinan los acuíferos existentes.
7) No se especifican las obras a realizar para adecuar los caminos de ingreso a las locaciones.
8) No consta que se haya realizado la consulta previa, libre e informada a los Pueblos Originarios (convenio 169 OIT), en ninguna parte del proceso: ni en el registro de las concesiones mineras, ni en la mensura de los pedimentos, ni en las estapas de prospección ni exploración anterior.
Ubicación del proyecto con respecto a otras localidades y puntos de interés es:
- 27 Km. al este de Aluminé
- 38 km. al norte de Las Coloradas
- 23 Km al suroeste del Parque Nacional Laguna Blanca
- 48 Km. al este del Parque Nacional Lanín
- 58 Km. al sudoeste de Zapala
- 65 km. al sudeste de Villa Pehuenia
Con lo cual, la zona del proyecto reviste un carácter turístico que debería ser preservado.
Por todas estas razones, el proyecto minero "la Voluntad y las Nenas" debe ser rechazado desde todo punto de vista.


Bosque de Araucarias en el faldeo oriental de la Sierra Catan Lil. Lamentablemente estos bosques no están incluidos en el mapa de Ordenamiento territorial de Bosques Nativos, o sea que para el Gobierno del Neuquén no existen y por lo tanto están fuera de la protección de la Ley de Bosques, con lo cual, cualquier acción legal en defensa del mismo deberá primero, demostrar que en el sitio hay bosque nativo. Foto: panoramio.com

ANÁLISIS TÉCNICO DEL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL


PRIMER INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
ETAPA DE EXPLORACIÓN
Área en concesión Las Nenas y La Voluntad

Titular: González, Oscar Horacio

Empresa a cargo del proyecto:
Southern Copper Argentina S.R.L.

Southern Copper Exploraciones Argentina

Responsables: Trosten Danne, Rolando Zeballos

Consultora Ambiental: Bucan Morgan SA (RePPSA 546/13)

Responsable: Luciano Berga
El texto del IIA puede ser visualizado y/o bajado haciendo click acá y su anexo haciendo click acá

Pag 4:

Resumen

Citas textuales del IIA entre comillas:
“Los muestreos geoquímicos volcaron resultados moderados a altos de anomalías en cobre, oro y molibdeno. Southern Copper Argentina S.R.L. actualmente focaliza su atención sobre este sector para evaluar el potencial económico de este sistema hidrotermal  y realizar un análisis en detalle a través de mapeo geológico y muestreo de superficie para determinar la distribución de metales en profundidad.”
“Siguiendo  la  Resolución  de la  SEAyDS N° 580-14/2014 emitida el 20 de mayo de 2014  donde se expresa la  Declaración de Impacto Ambiental  (DIA) para la Etapa de Prospección de las áreas Las Nenas y La Voluntad, este informe tiene como objetivo obtener  la DIA para la etapa de Exploración para las áreas  la mina La Voluntad (expediente N° 798/93) y la Manifestación de Descubrimiento Las Nenas (expediente N°315/07).”

Se infiere que la mencionada resolución aprueba los trabajos de prospección el área de estudio, que se hicieron en el pasado. Evidentemente estos trabajos fueron aprobados sin realizar estudio de impacto ambiental, audiencia pública y consulta pública de los expedientes (presupuestos mínimos vigentes en todo el territorio de la República Argentina, según la Ley Nacional 25.675), así como tampoco la consulta previa libre e informada a los Pueblos Originados (de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley Nacnional 24.071).
El otro dato no menor, es que es imposible acceder al texto de la mencionada resolución.


Legislación citada en el IIA:

  • Ley  Nacional Nº 24.585,  “Código de Procedimiento Minero”
  • Decreto provincial  Nº 3699/97  (Anexo II, Exploración);  “Preservación, conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente”
  • Ley provincial N° 1875 (T.O. Ley 2267) y su decreto reglamentario 2656 “Principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia del  Neuquén, para lograr y  mantener una  óptima  calidad de vida de sus habitantes”.
Se omite deliberadamente la ley nacional 25,675 “Ley General del Ambiente” que es una Ley de Presupuestos Mínimos, según lo establecido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, y que establece presupuestos (o parámetros) mínimos para legislar en materia ambiental, vigentes en todo el territorio de la Nación Argentina. Si se cumpliera con esta ley, en vez de un Informe de Impacto Ambiental, la empresa debería haber presentado un Estudio de Impacto Ambiental, más completo, de carácter multidisciplinario y con línea de base. Se entiende entonces que la omisión en mencionar esta ley por parte de la empresa es decididamente deliberada.
Se vuelve a reiterar que el art 233 del Código de Minería establece que los mineros deben someterse a las disposiciones emanadas del Artículo 41 de la Constitución Nacional; y por lo tanto las evaluaciones ambientales deben hacerse con el criterio de la Ley Nacional 25.675 y no bajo los alcances más permisivos que tiene la Ley Nacional 24.585.
También se omite en la legislación aplicable, el Convenio 169 de la OIT, relativo a los Pueblos Originarios. Se observa que en todas y cada una de las etapas del proceso de este proyecto, tanto en el otorgamiento de las concesiones mineras, así como la anterior prospección y el actual proyecto de exploración, los pueblos originarios no han sido conbsultados.


Se consigna que "El Prospecto se ubica a unos 1600 y 1700 msnm y es una zona donde predomina el suelo rocoso, inmaduro y casi nula presencia de vegetación" (Pág. 4, párrafo 5). Luego, en el mismo IIA, hay afirmaciones que contradicen este dato, ya que en la zona también hay bosques y mallines.


Pág. 6:

2. Descripción General del Ambiente:

La zona de estudio se ubica en un área de transición entre dos grandes unidades paisajísticas constituidas por los ambientes húmedos cordilleranos y las mesetas semiáridas de la Patagonia. (contradice a lo dicho en Pág. 4, párrafo 5, reciéntemente citado).


De la geomorfología destaca:

“…mesetas basálticas de altura (2000 msnm) con pequeñas depresiones formando cuerpos de agua, mallines, luego la presencia de valles  angostos,  cañadones,  vertientes y arroyos  permanentes poco profundos  que conforman los arroyos Antonio y La Mina, cerros que sobrepasan los 2000 msnm, como el Cerro Mesa y el Cerro Chiuhido Bayo”

Evidentemente, por la altitud de parte del área de las concesiones mineras, es muy probable que este territorio esté incluido en zona protegida por la Ley Nacional 26.639, de protección de ambientes glaciares y periglaciares, donde la actividad minera de todo tipo está expresamente prohibida y con lo cual el proyecto puede volverse inviable bajo cualquier punto de vista. Es necesario entonces que se reclame el relevamiento de la zona por parte del IANIGLA, que según la Ley de Glaciares, es quien debe determinar en todo el país, donde hay glaciares y ambientes periglaciares protegidos por dicha ley.


“…arbórea formando matorrales y  bosques combinados principalmente de araucarias y ñires. Estos últimos, Nothofagus antartica, se pueden presentar en forma achaparrada y cerrada donde no superan los 2 metros de altura o en árboles que alcanzan unos 20 metros. Se destacan también acantilados rocosos como columnas de basalto con balcones y oquedades, de gran altura y extensión, las cuales son habitadas por cóndores y otras aves”

Evidentemente estamos en una zona comprendida por la Ley Nacional 26.331, de protección de Bosques Nativos, con lo cual el proyecto minero es inviable desde el punto de vista ambiental y legal.

Sin embargo, la superposición del Mapa de Ordenamiento Terrotirial de Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia del Neuquén con el mapa de proyecto, da que el área sujeta al régimen de dicha norma abarca tan sólo una franja occidental del bloque de concesiones mineras del proyecto.
A pesar de ello, observando el Catastro Minero del NQN en Google Earth, se aprecia perfectamente que hay bosques de difentes tipos (araucaria, lenga, ñire y chacay) en toda el área de concesión, incluido el sitio donde se van a realizar las perforaciones y construir los caminos de acceso.
Con esto, además de verificar que por ubicarse en zona boscosa o con parches de bosque el proyecto es inviable, se constata que el mapa de OTBN no incluye a TODAS las áreas boscosas de la Provincia del Neuquén que podrían estar sujetas al régimen de la Ley Nacional 26.331.


2.1. Ubicación geográfica

textual: “La cabecera de dicho departamento es la localidad de Las Coloradas, ubicada a unos 40 km del proyecto. El área también se encuentra próximo a los departamentos de Zapala (7 km al Noreste), de Picunches (7 km al Norte) y Aluminé (8 km al Oeste).”Por esta razón y teniendo en cuenta que los límites inter-departamentales en este sector son las divisorias de aguas, el área de influencia del proyecto, al menos debería abarcar el territorio de todos estos departamentos y no limitarse exclusivamente a una fracción del área de concesión, como propone el interesado.


Pág. 10

2.3. Principales unidades geomorfológicas:


textual: “La zona de estudio se ubica en un área de transición entre dos grandes unidades paisajísticas constituidas por los ambientes húmedos cordilleranos y las mesetas semiáridas de la Patagonia (repite conceptos punto 2.1, Descripción general del ambiente).”

La existencia de un área de ecotono o ambiente de transición no es evaluada como limitante en la realización del proyecto.


Pág. 11

Describe la presencia de glaciares en las nacientes de los ríos Catan Lil y Picún Leufú, definiendo a la zona glaciaria local como “engazamento del Sistema Chachil”. Con lo cual, previamente a aprobar el proyecto, debería determinarse la existencia de áreas glaciares y periglaciares protegidas por la Ley Nacional 26.639. Esta determinación la debe hacer la autoridad de aplicación de la ley, que es la Secretaría de Ambiente de la Nación, por intermedio de quienes han sido designados, por la propia ley, encargados de realizar todos los relevamientos específicos: el IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales), organismo científico dependiente del CONICET. En aplicación del Principio Precautorio, fijado en el Art. 4 de la Ley Nacional 25675, no debería autorizarse ni iniciarse ningún tipo de faena minera (termiantemente prohibida por la Ley de Glaciares) sin haber realizado previamente el relevamiento en la forma en que lo prevé la propia ley y por parte del organismo específico designado para tal fin por la misma norma.


Pág. 14

Minerales Metalíferos:

“Los recursos auríferos ocupan un lugar preponderante, hallándoselos en filones hidrotermales cretácico-paleógenos y aluviones.”

Sierra Chachil: Grupo Choiyoi

Cerro Chihuido Bayo: pórfido de cobre-molibdeno, cuarzo sulfuros, calcopirita y molibdenita.

Cabe mencionar que, en la base de datos del Catastro Minero del Neuquén, los prospectos que incluyen el proyecto sólo consignan “Cobre diseminado” con lo cual, el Gobierno de Neuquén debería exigir al particular que consigne los demás metales cuya presencia en el área del proyecto están enunciados en el IIA, al menos en el caso del oro y el molibdeno. Esto en razón de que en caso de ser positivos los resultados de la exploración y si la empresa decide encarar una explotación, los minerales no declarados pueden ser extraídos y sacados del país sin tributar ningún tipo de regalía u otro impuresto.


Pág. 18

Mapa topográfico del área de concesión reducida

Se consignan como accidentes topográficos más importantes:

  • Cerro Chihuido Bayo (2000), Cerro Mesa (2100), entre ambos, pampa del Cerro Mesa (1950).
  • Aº Antonio, Aº La Mina, Aº Pesquería, entre los tres conformen el Aº Llao Llao.
  • Pampa del Cerro Mesa separa de las cabeceras del Río Catan Lil.
  • Cerro Chihuido Bayo separa de las cabeceras del Río Picún Leufú.
Evidentemente el proyecto se localiza en zona de naciente de ríos y arroyos, así como cabeceras de cuenca que actúa como centro de distribución de aguas a distintas regiones de la Provincia del Neuquén, consecuentemente un impacto en la dinámica hídrológica, puede tener una dispersión areal bastante importante. En aplicación al Principio Precautorio, no debería autorizarse un proyecto que implique el ingreso a la zona de químicos y combustibles con riesgo de contaminar las fuentes de agua.

Pág. 20

Riesgos Geológicos

Inundaciones o aluviones: se mencionan como de ocurrencia ocasional por efecto de las tormentas de verano, sin embargo no se consigna dónde se han producido

Procesos de remoción en masa: se describe el fenómeno en sí pero no su localización en el área de estudio

Caídas de roca, deslizamientos, flujos densos y avalanchas de nieve: en todos los casos no está determinado el riesgo, la frecuencia y la localización de todos estos fenómenos.

Peligro volcánico más cercano: volcán Copahue a 150 km. (verificar si no hay otro más cercano). Observando la cartografía disponible, se puede apreciar la existencia de volcanes activo mucho más cercanos que el Copahue: El Llaima, el Lanín, El Mocho-Choshuenco, el Villarrica y otros más dentro del territorio chileno. Se desconoce cuál haya sido el motivo de omitir este dato, máxime tratándose de que la geología es la ciencia base de la actividad minera, con lo cual es de esperar que la información que viertan los profesionales en este tipo de informes debería ser más precisa.

Para todos los casos, debería haber en el IIA un mapa de riesgos geológicos que especifique la distribución areal de todos estos fenómenos.


Pág. 21 a 23

Sismicidad

Se consigna que “La provincia del Neuquén se encuentra comprendida en una región de moderada a baja sismicidad, en la que no se registran antecedentes históricos de terremotos destructivos”. Sin embargo, esta información se contradice con el mapa de distribución de la sismicidad histórica e instrumental de Neuquén, de la Pág. 23, que consigna la ocurrencia de numerosos movimientos telúricos de origen tectónico dispersos en todo el territorio.


Pág. 24

2.4. Clima y calidad del aire

Se consignan entre otras cosas:
  • Descripción climática que ubica a la zona en una transición entre el clima de la región andina y el de la meseta esteparia.
  • Lluvias de 500 a 700 mm anuales, variación entre déficit y exceso hídrico.
  • Vientos predominantes del O y SO con velocidades de hasta 120 km/h. Segón los gráficos también los hay en menor medida del N y del E.
  • Calidad del Aire: “se puede considerar la calidad del aire muy buena” (Pág. 25)


En todos los casos, se toman datos de bibliografía y otras fuentes externas, no hay toma de datos propios, con lo cual no se puede establecer una línea de base.

En el caso de la calidad del aire, directamente se infiere.


Pág. 25

2.5. Cuerpos de agua en el área de exploración.


El área de estudio se encuentra en la divisoria de aguas de las cuencas Catan Lil y Picún Leufú, ambas pertenecientes a la cuenca del Limay, siendo la primera cuenca la más influyente en el área.

Arroyo Antonio, es un topónimo inexistente, lo nombra así la propia consultora que elabora el informe. Este dato, además de constituir un atropello, evidencia que la consultora no ha hecho un relevamiento de terreno exaustivo y que no ha tomado contacto con la población local.

Laguna en el Cerro Mesa a 2000 m de altitud y una serie de cuerpos de agua temporarios sobre la Pampa del Cerro Mesa. Sólo se consigna que el proyecto no tocará estos cuerpos de agua, sin embargo no se especifica cómo serán protegidos de los efectos regionales que implica el proyecto en esta etapa y en las futuras.

No se consignan la presencia de humedales, como mallines y vertientes o manantiales, a pesar de que en las fotografías del anexo se observa su existencia en toda el área del proyecto.


Pág. 27

2.6. Profundidad del agua subterránea en el área de exploración.

“No hay información disponible específica sobre el agua subterránea en la zona de estudio.” La ausencia de este dato es motivo sufieinte para aplicar el Principio Precautorio y detener el proyecto, al menos hasta que se cuente con esta información y se verifique de manera fehaciente, que las perforaciones no van a afectar a las aguas subterráneas y cómo se va a evitar que el agua subterránea no se cuele por las perforaciones.


2.7. Uso actual del agua en el área de exploración.

“Actualmente el agua proveniente de los distintos y numerosos arroyos presentes en el área del proyecto no tiene uso específico, sólo para consumo de animales y en algunos casos por los crianceros cuando habitan las veranadas.”
El informe no consigna fehacientemente de donde toman el agua los pobladores, así como tampoco el uso que se hace de la misma agua abajo de los cursos que nacen en el área del proyecto (ríos Catan Lil y Picún Leufú).


Pág. 28-29

2.8. Principales unidades de suelo en el área de exploración.

Se describen los tipos de suelo copiando las definiciones de la bibliografía, evidentemente el proponente no ha hecho ningún tipo de estudios de suelo en la zona y sólo consigna datos a partir de supuestas observaciones directas.

Pág. 30

Tabla 2. Variación de los factores y propiedades de los suelos en a Provincia del Neuquén

Clasifica en tres tipos:

  1. Zona Andina húmeda montañosa
  2. Zona de Transición subhúmeda de planicies, colinas y serranías
  3. Zona Extraandina árida mesetiforme

Según el propio informe, la zona de transición y extraandina correspondería al área del proyecto, sin embargo la totalidad del área se ubica en la zona de transición.


Respecto a los materiales y procesos que dan origen a los suelos de la región, el informe describe muy bien los suelos de origen inorgánico, pero omite los suelos orgánicos provenientes del bosque y de los mallines existentes en el área del proyecto.


Pág. 32

Figura 4: Regiones y subregiones edáficas de Neuquén

Es ilegible el cuadro de "Características del clima atmosférico, régimen hidrotérmico de los suelos y vegetación", que forma parte de dicha figura.

En el mapa se infiere que el área del proyecto se localiza (según el criterio de esta clasificación) en un área de transición entre la subregiones “andina subhúmeda montañosa” y “árida serrana”

Esta clasificación se contradice con la anterior (pag 30), ya que en este caso no se incluyen zonas de transición.

La utilización de criterios diferentes para estudiar mismo tema, genera confusión a la hora de hacer un análisis, que después permita evaluar ambientalmente este punto. La falta de estudios propios al respecto, contribuye a esta incertidumbre. En este caso, también es aplicable el Principio Precautorio para detener o cancelar el proyecto.


Pág. 33

Figura 5. Mapa de suelos del área en estudio.

Describe los suelos de la zona como “Edafoclima Xérico y Arídico” tomando como parámetro el déficit hídrico estacional en el primer caso y el anual en el segundo.

En este caso, tenemos un tercer criterio de clasificación que genera aún más confusión, ya que sitúa el área del proyecto en una zona decididamente árida y no de transición o subhúmeda, como en los dos casos anteriores.

Nuevamente también se genera confusión para el lector, lo que sumado a la falta de estudios propios, ha de acentuar la incertidumbre, que, como se reitera, da pie para formular los postulados del Principio Precautorio para detener el proyecto.


Pág. 34

Degradación de los suelos

Hace referencia al sobrepastoreo como “una de las causantes principales de la degradación de las tierras” sin dar datos concretos sobre si realmente esto está ocurriendo en el área de estudio. En efecto, si no hay toma de datos en los puntos anteriores, menos se podrá ni tan siquiera inferir que exista o no degradación del suelo en el área de estudio y que tal supuesta degradación sea por sobrepastoreo.

Además, omite deliberadamente mencionar que la megaminería a cielo abierto degrada mucho más el suelo que cualquier tipo de actividad ganadera. Se considera entonces, cuanto menos antojadizo y mal intencionado hacer referencia a la ganadería como factor exclusivo de degradación de los suelos, omitiendo el daño que sobre el mismo produce la megaminería, con sus enormes pozos, escombreras, diques de cola, infraestructura y equipamiento.


2.9. Uso actual del suelo en el área de exploración.

Única referencia a que la actividad exclusiva es ganadería en predios privados. El informe pasa totalmente por alto el uso turístico del entorno que rodea al área del proyecto. De hecho, la ruta provincial 46 es una ruta eminentemente turística, ya que las localidades que une tienen otras vías de conexión entre sí y con otros centros administrativos que en general son más cortas y/o que se encuentran en mejor estado de conservación y mantenimiento.


2.10. Fauna y Flora. Listado de especies amenazadas en el área de exploración.

A pesar del título, el trabajo describe primero la flora y luego la flora.


Menciona que “es posible diferenciar claramente dos  sectores desde el punto de vista  fitogeográfico” sin embargo, en el mismo párrafo nombra (incluso en negrita) a cuatro provincias fitogeoficas: “Altoandina, Subantártica, Patagónica y del Monte”


En el párrafo siguiente menciona la presencia de bosques de araucaria, ciprés, ñire y otros Nothofagus, desconociendo si esta acotación surge de datos tomados en un relevamiento propio o si fueron extraídos de fuentes bibliográficas. De todos modos, de la lectura de este punto se infiere que no se ha empleado ninguna técnica de relevamiento de flora, determinación de especies, presencia o cobertura de la vegetación, etc, de las que se emplean normalmente para determinar con rigor científico este tipo de parámetros (transectas). Se observa que apenas se han realizado tomas fotográficas de unas pocas especies, que ni siquiera llegan a abarcar el 1% de la biodiversidad que la propia bibliografía citada por la consultora menciona para las zonas de transición entre el bosque y la estepa en la Patagonia Argentina. Con este alto grado de imprecisión y carencia total de rigor científico es imposible determinar, también en el punto relacionado a la flora nativa, una línea de base en el área del proyecto.


Este relevamiento es también igualmente pobre e impreciso en lo que hace a la fauna, con lo cual tampoco hay línea de base.


Pág. 41

2.11. Identificación de áreas protegidas.


Menciona al  Parque Nacional  Laguna Blanca  (PNLB),  ubicado  a  unos  20  km  al Noreste  del  área  Las Nenas y el Parque Nacional Lanín (PNL) a unos 48 km al Oeste.

Estas distancias, mas o menos coinciden con las que se pueden calcular con la cartografía disponible.
La proximidad de ambas áres protegidas, requiere cuando menos, un dictámen técnico por parte de la Administración de Parques Nacionales, no sólo por los impactos ambientales del proyecto susceptibles de afectar el patrimonio natural y/o cultural de los mismos, sino también por que se trata de territorios de jurisdicción federal, con los cual el proyecto implica un área de influencia interjurisdiccional que requiere necesariamente la intervención de autoridades de aplicación ajenas al Gobierno de la Provincia del Neuquén como parte del procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental.


2.12. Estudio Social. Población. Centro poblacional más cercano. Distancia.


El IIA menciona al inicio de este punto que “El estudio socio-económico fue realizado por la empresa Southern Copper Argentina SRL, a través de  su  Departamento de Relaciones Comunitarias dirigido por el Sr. José Merino.” Sin embargo tal “estudio socio-económico” no obra en el propio informe ni como anexo del mismo.

En este punto sólo se mencionan algunos datos que no revisten bajo ningún punto el carácter de propios, ya que en todos los casos son extraídos de fuentes externas.


Se mencionan las distancias a algunas localidades cercanas: Las Coloradas a 40km, Aluminé a 60 km, Zapala a 75 km y Junín de los Andes a 135 km.

Verificando con la cartografía disponible, se pudo determinar que esos datos son inexactos.

La localidad más cercana al área del proyecto La Voluntad y Las Nenas, no es Las Coloradas, sino Aluminé.

Las distancias reales son: Aluminé a 27 Km, Las Coloradas a 38 km, Zapala a 58 km y Junín de los Andes a 95 km. Una localidad cercana que no es mencionada es Villa Pehuenia, a 65 km. del proyecto.

Quien suscribe tomó las distancias consignadas con tres herramientas diferentes:

1)      Midiendo con regla en cartografía en papel del Automovil Club Argentino.

2)      Utilizando la regla vitual de Google Earth.

3)      Empleando software informático SIG (Arc View).

Se desconoce cómo lo hicieron quienes elaboraron el IIA y en esto vale la pena mencionar, detenerse y aclarar bien este punto, por más que pareceira harto superfluo, porque si erran de manera tan grosera en una cuestión tan básica y elemental como medir una simple distancia en un mapa, qué podemos esperar de las otras inexactitudes e imprecisiones vertidas en el informe…


Los datos de población son demasiado generales y fueron tomados de las cifras oficiales. No existe en todo el IIA ningún dato propio o citado respecto de la población de las localidades cercanas así como tampoco de la población rural en el área del proyecto.

Tampoco hay datos respecto de la incidencia del proyecto en el nivel de empleo y/o socioeconómico de la población ni en su economía familiar y general. Llama la atención esta omisión de sobre-manera, porque habiendo elaborado un “estudio socio-económico” estos puntos deberían estar determinados con un alto grado de precisión. O será que en ese supuesto estudio llegaron a la conclusión que el proyecto no va a producir generación de empleos en la población local así como tampoco va a influir en la economía de la población, y no lo quieren informar?


Aspectos sociales

En este punto que se inicia en la misma Pág. 40 y continúa en la siguiente, hay una breve descripción de lo que aparentemente para los interesados en el proyecto son las características de la población y la economía, sin ninguna referencia ni mención de datos concretos (ya sea de obtención propia en el lugar o citada de trabajos de terceros). Con esto, la descripción de los aspectos sociales, no deja de ser una apreciación subjetiva que tiene de la zona quien elaboró el IIA, no exenta, claro está, de la concepción mercantilista que tienen las corporaciones megamineras respecto de las economías regionales y comunitarias de aquellos territorios en los que pretenden desarrollar sus explotaciones. Ni siquiera hay una evidencia concreta al supuesto “estudio socio-económico” que dice haber realizado la empresa Southern Copper Argentina en el área del proyecto. Esto es importante destacarlo, ya que de haber realizado dicho estudio la empresa, las afirmaciones vertidas en el punto referido a los aspectos sociales, podrían estar avaladas con datos concretos propios, y esto no es así.


Pag 42-43

Superficiarios

El informe dice que “Se les realizó una consulta a las siguientes personas  de la zona, obteniendo resultados positivos para el proyecto: Juan Sapag: Propietario Campo La Voluntad, Oscar González, Titular de los denuncios mineros que conforman La Voluntad, Juan Romero: Lonko Comunidad Filipin - Las Coloradas - Catan Lil.


Esto es falso, al menos en lo que hace a Juan Romero, quien ha manifestado públicamente que no fue consultado en ningún momento por la empresa o su personal, y además se ha pronunciado públicamente en contra del proyecto y de lo que hay detrás de él.
La falsedad de datos en este tipo de informes constituye un delito tipificado como falsedad ideológica, dentro del Código Penal.


Pág. 43-44

2.14. Sitios de valor histórico, cultural, arqueológico y paleontológico en el área de exploración.


El informe menciona que “Durante el relevamiento de campo  del área Las Nenas  no  se hallaron restos  arqueo-paleontológicos”. Esto puede deberse a que, como en los demás puntos del trabajo, los relevamientos fueron extremadamente insuficientes y superficiales y porque además no se menciona que hayan formado parte de ellos, profesionales en estas disciplinas, que son concretamente los arquéólogos y paleontólogos.

Pareciera además que la consultora no pudo encontrar información bibliográfica para rellenar este punto, con lo cual simplemente apela a mencionar que "la zona no presenta sitios de interés patrimonial" con la sola cita a entrevistas al personal del Museo Olsacher de Zapala, que es un museo y no un centro de investigación, y al personal del Parque Nacional Laguna Blanca, que no tiene posibilidad de desarrollar ningún tipo de relevamiento de campo más allá de la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, que son las áreas federales a su cargo, denominadas precisamente Parques Nacionales.


Posteriormente se hace una referencia genérica a la legislación específica del patrimonio arqueológico, que no aporta en nada al relevamiento del área y que no hace otra cosa que dejar en evidencia la irresponsabilidad de la empresa y las autoridades que la autorizan a desarrollar un proyecto exploratorio sin realizar previamente, por cuenta propia o de terceros y con profesionales en la materia, un relevamiento en el territorio del patrimonio arqueológico.


Pag 45

3. Descripción de los trabajos a realizar


Se menciona como objetivo de la exploración “evaluar el potencial económico del sistema hidrotermal y realizar un análisis en detalle a través de mapeo geológico y muestreo de superficie para determinar la distribución de metales en profundidad”

Posteriormente se describe el acceso al área del proyecto y en la Pág. siguiente hay un mapa topográfico de los accesos.
No existe en todo el informe, un mapa del trazado de los 4,5 kilómetros de camino adicional que la empresa dice que va a abrir. Tampoco hay un mapa de los caminos de acceso a cada uno de los sitios de perforación consignados, que son 10 en total.


Pag 47

3.3 Trabajos a desarrollar


Se mencionan la realización de los siguientes trabajos:

  • Construcción  y reacondicionamiento  de accesos  y  colocación de  alcantarillas.  Se estiman construir unos 4,5 km de nuevos accesos, con un ancho de 4 metros como máximo y dos alcantarillas en los arroyos Antonio y La Mina.
  • Mantenimiento de caminos según el deterioro natural por las lluvias, nevadas y deshielos.
  • Mapeo Geológico local.
  • Construcción de plataformas para las perforaciones (12 x 16 m).
  • Perforaciones con extracción de testigo. Más adelante se menciona que serán 10 en total, se les asigna ubicación con coordenadas. Según este cuadro, los pozos tendrán entre 350 y 500 metros de profundidad y totalizarán 4.200 metros de perforaciones.


Pág. 48

Hay una imagen satelital indicando la ubicación de los pozos a perforar durante la etapa de exploración dentro del área La Voluntad y de los dos posibles sitios para la captación de agua a utilizar en los trabajos.

Se observa que, si bien esta imagen no presenta escala, la totalidad de los 10 pozos previstos perforar tienen una ubicación retirada con respecto al camino de acceso y además en algunos casos en terreno rocoso escarpado. Con esto se infiere que la totalidad del área montañosa donde se ubiquen las perforaciones quedará rebanado por la cantidad de picadas que se van a construir para acceder con las topadoras y equipos al sitio de cada una de las perforaciones. Además, por su altitud, este impacto de cerro rebanado por las picadas mineras, imprimirá un impacto altamente negativo al paisaje de la vía turística que representa la Ruta Provincial 46, desde donde será ampliamente visible. Este impacto, obviamente, será a perpetuidad, ya que la empresa tampoco tiene previsto devolver al paisaje su conformación original, una vez que concluya cn sus trabajos. Recordemos que no lo hizo ni tan siquiera en la etapa de prospección, cuyo impacto fue mucho menor...

En la figura también puede inferirse que los sitios elegidos como “toma de agua” se localizan a una altitud inferior con respecto de los sitios donde se localizan las perforaciones, con lo cual, como explica más adelante, el agua deberá ser bombeada o llevada en camiones tanque cisterna.

Por cierto, dentro del punto de los “Trabajos a desarrollar” no se mencionan cómo serán las tomas de agua ni los sistemas de conducción para llevarlos a los lugares donde se desarrollen las perforaciones.


Posteriormente se describen parte de los trabajos a desarrollar:

  • Apertura de caminos de 4 metros de ancho como máximo. En el croquis no se especifica por dónde irán los caminos que vinculen las huellas exoistentes con los puntos de perforación y con los sitios marcados como tomas de agua.
  • Emplazamiento de plataformas de 16 x 12 metros como máximo. Si bien están determinados en el croquis el lugar de las perforaciones, no se especifican donde se ubicarán las plataformas y si las perforaciones se ubicarán en el centro o hacia alguno de los lados de éstas.
  • Empleo de máquinas retroexcavadoras y topadoras D-6 para su construcción. No explica cómo van a ser llevadas al luga, así como tampoco cómo ni dónde se abastecerán de combustible.
  • Se consigna que se va a proceder a la colocación de una membrana plástica debajo de los equipos, aunque nótese que en la foto ilustrativa, tal membrana no existe…


Pág. 49


Llama poderosamente la atención un dato no menor: que no se detalla específicamente qué equipos de perforación se van a emplear, es más, el informe menciona (textual) que “Los equipos de perforación  a utilizar dependerán de los modelos disponibles por la empresa de perforación”. Este dato omitido es muy importante y crucial para todo el análisis del IIA y su posterior evaluación, ya que sin saber qué equipos se van a emplear difícilmente se pueda determinar:

  • El ancho de los caminos de acceso.
  • Las verdaderas dimensiones de las plataformas.
  • Las medidas, espesor y otras características de las membranas a colocar en el piso.
  • El consumo de combustible y/o energía.
  • El consumo de agua.
  • Las sustancias a emplear como lubricantes y lodos perforantes, así como su cantidad.
  • El impacto ambiental de los ruidos, emisiones de gases, vertidos, generación de residuos, disturbios a la flora y fauna y respecto de la alteración del medio natural.
  • El llenado de las matrices de impacto ambiental dentro del propio IIA.

Además de esto, con la lectura del informe completo se infiere que la empresa no será quien realice los trabajos cuyo IIA está presentando, sino un tercero, el cual tampoco está determinado.

Desde ya, en todos estos casos se duda de los datos aportados en el IIA, ya que al no contar con la información precisa de la maquinaria a emplear, no se puede saber cómo hicieron para determinar las dimensiones de las obras a realizar y el grado de impacto sobre los diferentes factores ambientales que implica el proyecto. A entender de quien suscribe, evidentemente, todos estos datos están dibujados y es injustificable por donde quiera que se lo mire, que una consultora profesional haya empleado criterio y datos “a ojo de buen cubero” para determinar las matrices de impacto ambiental, desconociendo los equipos que se van a emplear para llevar adelante las perforaciones, que son los trabajos más importantes del proyecto. Por esta sola razón, el IIA debería ser rechazado de plano.


Con respecto a la descripción de las perforaciones, se menciona que la profundidad máxima será de 600 metros, sin embargo en el cuadro de la Pág. 47 se consigna que la profundidad máxima de las perforaciones será de 500 metros.


Se mencionan que se van a emplear lodos de perforación constituidos por una mezcla de agua, aditivos y bentonita. No se consigna qué aditivos se van a emplear ni su composición, desde ya, esto también tiene que ver con que no saben qué equipos de perforación van a emplear.

Tampoco se aclara qué tipo de piletas se van a emplear para realizar la mezcla de los lodos perforantes y las que se van a emplear para disponer los lodos perforantes ya utilizados; ni el tipo de tanques a emplear para almacenar el agua.


Pág. 50


Se especifica que:

  • El cronograma de trabajo será de 6 meses, sin embargo no se aclara si la indefinición en determinar el tipo de equipo a emplear, influye en estos plazos, con lo cual el dato resulta ser no del todo certero.
  • No se instalará campamento ni trailers. Sólo habrá baños químicos. No se especifica qué tipo de baños químicos van a emplear, cuál será su ubicación y cómo van a ser mantenidos limpios y funcionando.
  • La cantidad total de empleos que requiere el proyecto, según el propio IIA es de 18 personas por 6 meses, se desconoce si los empleados serán tomados en el lugar o serán traídos de afuera. Este número además de escaso, resulta cuando menos dibujado, ya que no se ha determinado cuál será la empresa subcontratista que finalmente realice los trabajos (y por ende tome el personal) ni los equipos a emplear en la perforación (con lo cuál no se sabe cuánta gente hará falta para hacerlos funcionar en el lugar).


Pág. 50-51

3.6. Agua. Fuente. Calidad y Consumo.

Se estima un consumo promedio de 60 metros cúbicos diarios por perforación, sin embargo este dato tampoco es certero, ya que no se ha determinado el equipo a utilizar y además se menciona en la Pág. 49 que se puede reutilizar agua tratada ya empleada en otras perforaciones, con lo cual no se justificaría seguir empleando la misma cantidad a medida que las perforaciones avancen.

Con respecto a la forma de abastecerse de agua, se menciona que se puede hacer mediante bombeo de las tomas mencionadas o llevándolas en camiones cisternas, teniendo en cuenta que dichas tonas de agua se localizan a menor altitud que las perforaciones.

Tanto una como otra metodología para acarreo de agua son impactantes, sin embargo este impacto no es analizado en ningún punto del IIA: no se sable por donde circularán los camiones con agua, con que frecuencia lo harán, cuánto combustible consumirán, etc. Tampoco se sabe cómo funcionarán las bombas, niveles de ruido y consumo energético, emanaciones de gases, qué mangueras van a emplear para la conducción y por dónde van a ser emplazadas.


En este punto tampoco se ha determinado cuáles son las condiciones actuales del agua de los arroyos a captar y si su caudal es suficiente para cubrir la demanda del proyecto y si su captación ha de influir o no en la dinámica ecológica de dichos arroyos. No se ha efectuado un análisis químico y limnológico del agua de los arroyos, no se ha medido su caudal ni se ha determinado la presencia de flora y fauna micro y macrobiótica. Por ello también cabe destacar que en el aspecto hidrológico superficial no hay línea base. En este punto la línea de base es mucho más importante, ya que también en el IIA se está planteando la posibilidad de verter efluentes a los cauces, previa autorización de la autoridad hídrica provincial.


Pág. 51

3.7. Energía. Tipo. Consumo.


Se especifica que la energía será provista por grupos electrógenos, no se especifica cuál va a ser su disposición y las medidas de mitigación de impactos como vertidos de combustibles, ruidos o emanaciones de gases que el funcionamiento de los mismos producen.

Como no se sabe qué equipos de perforación se emplearán, el IIA aclara que tampoco se sabe cuál será el consumo eléctrico, a diferencia de los puntos anteriores, ni siquiera se arriesga a tirar una cifra…


3.8. Insumos químicos, combustibles y lubricantes. Consumo.

En este punto también, como no se sabe qué equipos de perforación se emplearán, el IIA aclara que tampoco se sabe cuál será la cantidad y el tipo de combustibles a consumir.

Se aclara que el combustible se almacenará en techos de 200 litros, pero no se consigna cuántos de estos tachos habrá a la intemperie, donde estarán ubicados, qué medidas de protección tendrán y cómo se llevará a cabo su traslado al lugar y el trasvase de combustible de estos a las máquinas o vehículos.

No se especifica en este punto qué insumos químicos van a ser empleados, aunque en otros puntos del informe se menciona el empleo de aditivos para las perforaciones, combustibles y lubricantes, aunque sin especificar tipo ni cantidades.


3.9. Descargas al ambiente.

No están descriptos ni especificados tipos ni cantidades de descargas que se producirán al ambiente, ya sea en forma de gases, efluentes o residuos.


Pág. 52

4. Descripción de los impactos ambientales

Se menciona que “El objetivo del presente capítulo es la realización de la identificación y evaluación de los impactos y efectos ambientales derivados de las tareas a ejecutarse en el proyecto de exploración del área Las Nenas y La Voluntad, Provincia del Neuquén, analizando la información existente relacionada al entorno biofísico y socioeconómico.”

Se duda que tal objetivo sea cumplido, si antes no se determinan los parámetros de todos los puntos anteriores que no están medidos o presentan el carácter de estimativos, debido a que la empresa no sabe quién va a realizar las perforaciones y con qué maquinaria. Por ende, si no sabe qué equipos va a usar, tampoco puede saber cómo hará para transportar el equipo y con qué medios, el ancho del camino de acceso, el tamaño de las plataformas donde los mismos se van a disponer en cada una de las 10 perforaciones consignadas, cuál será el consumo de agua, combustibles y químicos y en el caso de los dos últimos, cuáles serán (tipo y composición), tampoco puede determinar con la exactitud que un estudio técnico requiere, cuáles serán los vertidos, gases, residuos, ruidos, impactos sobre la flora y la fauna, que el proyecto genere. En todos los casos, como no hay una línea de base, tampoco puede medirse la magnitud del impacto y por ende no podrá determinarse empíricamente si existiera daño ambiental.

Consecuentemente, si no están determinados los parámetros, difícilmente se puedan evaluar las tareas durante la operación normal del proyecto (Tránsito de vehículos y operación de maquinaria, Movimiento de suelos, Operación de equipos de perforación, Manejo del  fluido de perforación, Manejo de combustibles y lubricantes, Provisión de agua para perforación, Manejo de residuos y efluentes cloacales, Terminación del pozo), así como tampoco las contingencias previstas (derrames de combustibles y/o lubricantes, de agua de perforación, incendios).


También se menciona que “Este proyecto es el único emprendimiento en el área por lo que no habrá una sinergia de impactos ambientales.” Debe aclararse que los impactos sinérgicos no sólo deben medirse en lo espacial, sino también en lo temporal. Por ende esta afirmación resulta falsa, ya que de la simple observación el Catastro Minero del Neuquén, se identifican numerosas concesiones mineras rodeando el área del proyecto, así como distribuidos en toda la Sierra de Catan Lil, en donde el propio Gobierno del Neuquén, mediante el acto administrativo y legal del otorgamiento de concesiones mineras a particulares y su registro en el Catastro Minero del Neuquén, ha suscripto la posibilidad de que en algún momento existan más proyectos de este tipo en la zona.

El otro asunto no del todo claro con los impactos sinérgicos, es saber concretamente qué ocurriría en caso de que la exploración del área arroja resultados positivos: ¿habrá una explotación de megaminería metalífera hidrotóxica? El impacto de esta posibilidad no está mencionada en ninguna parte del IIA.


En el mismo punto se afirma que “Sobre la base del diagnóstico del sistema ambiental se han identificado los componentes del sistema receptor que pueden ser afectados por las tareas a llevar a cabo en la exploración”. Sin embargo, como tampoco se determinaron líneas de base en ninguno de los factores ambientales del área del proyecto, resulta falso afirmar que tales componentes hayan sido identificados. Lo mismo va para el análisis del medio socio-económico y cultural.


Por esta misma razón es que también el empleo de la metodología enunciada en el IIA resulta por demás carente de rigor científico o sustento empírico.

Como en la mayoría de los trabajos de este tipo, para analizar los impactos ambientales se utilizan matrices de doble entrada, con un ingreso referido a los parámetros ambientales y el otro a las actividades a evaluar, y acá volvemos a las mismas imprecisiones estructurales que tiene el proyecto: Al no haberse determinado la línea de base ambiental, socio económica y cultural y tampoco se ha determinado qué equipos se van a usar, cómo van a ser transportados y con qué medios, el ancho de los caminos, el tamaño de las plataformas, cuál será el consumo de agua, combustibles y químicos y en el caso de los dos últimos, cuáles serán (tipo y composición); tampoco puede determinar con la exactitud que un estudio técnico requiere, cuáles serán los vertidos, gases, residuos, ruidos, impactos sobre la flora y la fauna, que el proyecto genere.

En estas condiciones, evidentemente los datos que han sido ingresados en las matriz de impacto de la Pág. 58 son imprecisos, cuando no, dibujados…

Consecuentemente, la posterior evaluación de los impactos ambientales, desarrollada de las Págs. 59 a 64 del informe, así como las medidas de protección ambiental, desarrolladas de las Págs. 65 a 70, resultan en ambos casos, una mera especulación carente por completo de sustento empírico o fundamentación.


Aún en estas condiciones, el IIA determina la ocurrencia de impactos que a nivel social deberían ser evaluados, mediante una consulta pública, para que las autoridades concedentes tengan en claro de manera fehaciente si los mismos son aceptados por las comunidades locales, máxime teniendo en cuenta que el proyecto es privado, de un grupo económico foráneo con intereses localizados fuera del área del proyecto.

Entre los principales impactos mencionados en el IIA que pueden no ser aceptados por la población local figuran:

  • Procesos puntuales de erosión en los sectores a ser removidos, por movimientos de tierra en suelos susceptibles a erosión hídrica y/o eólica.
  • Compactación del sualo por circulación de vehículos y maquinarias
  • Pérdidas de combustibles
  • Posible manejo inadecuado de residuos y efluentes
  • Cambios puntuales en los patrones de drenaje que pueden ser críticos en sectores con gran pendiente (recordando que la totalidad del proyecto se localiza en zona montañosa)
  • Afectación a la calidad del agua y el suelo por derrames de combustibles
  • Aumento de nivel de ruido
  • Generación de material particulado por movimientos de suelo y circulación vehicular
  • Emisión de gases de combustión.
  • Afectación del recurso paisajístico
  • Afectación a la vegetación por apertura de locaciones y caminos
  • Ahuyentamiento de la fauna por ruidos, presencia de elementos ajenos al medio natural (vehículos, maquinarias y personas) y por alteración del habitat.
  • Se mencionan como contingencias la posibilidad de atropellamiento de fauna y de ocurrencia de incendios que se propaguen al medio natural circundante.
  • Prácticamente no se reconocen impactos al medio cultural patrimonial y socio-económico.

En un principio, el análisis y evaluación de los impactos ambientales y las medidas de mitigación debe quedar supeditado a que se determine primero la línea de base ambiental, cultural y socioeconómica del área del proyecto, su área de influencia directa e indirecta, así como a nivel regional; y también a que la empresa determine qué equipos y maquinarias van a emplear en las perforaciones, para determinar también los demás parámetros ambientales.


Como conclusión, en base a los argumentos expuestos en el presente análisis, el IIA del proyecto de exploración el yacimiento “La Voluntad y Las Nenas” debe ser rechazado de plano, por la gran cantidad de imprecisiones, inexactitudes y contradicciones que contiene; consecuentemente el proyecto debe ser cancelado definitivamente.


LA SEGUNDA PARTE DE ESTE INFORME PUEDE SER LEÍDA ACÁ

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