Por Federico Soria
1) Los Parques Nacionales de
Argentina son bienes públicos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 22.351
(de Parques Nacionales) (ver: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-22351-16299/actualizacion).
Al ser bienes públicos, tienen carácter de "inenagenables, inembargables e imprescriptibles" según el Art. 237 del Código Civil y
Comercial de la Nación
(Ver texto y análisis acá: https://leyfacil.com.ar/codigo-civil-y-comercial/articulo-237/).
Por lo tanto, desde lo fáctico, es inexacto decir que puedan estar a
disposición de países o corporaciones extranjeras o del FMI, como pretenden
hacerle creer a la gente. Tampoco es cierto que son "la puerta de entrada
al extractivismo" puesto que la propia ley prohíbe expresamente las
actividades extactivas. Las "prácticas inmobiliarias" también están
prohibidas en los Parques Nacionales. La
ley es bastante clara en todos estos puntos y es el esquema vigente dentro del
estado de derecho que rige en todo el territorio de la República Argentina. Consecuentemente, las teorías conspirativas son en un todo infundadas
desde lo legal y lo técnico. Más allá de que son falacias, plantean escenarios
inverosímiles que sólo serían posibles bajo regímenes de supresión del estado
de derecho, opuestos al régimen democrático vigente en el país.
|
En 2017 y 2018, la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Uspallata organizó, convocó y realizó talleres participativos y abiertos a la comunidad, para definir en mesas de trabajo, mediante un mapeo y con el uso de información legal y técnica disponible, la zonificación del proyecto del Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas. En esa instancia se concluyó que un sector de dicho proyecto podría quedar incluido bajo la figura legal de Parque Nacional. |
2) El parque nacional propuesto
para Uspallata está íntegramente comprendido dentro del territorio que abarca
nuestro proyecto del Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas. Este
último fue formulado por pobladores locales y solicitado a los diferentes
estamentos del Estado. En el caso de la Legislatura de Mendoza, los Vecinos de Uspallata
ingresan un expediente bajo el N° 57586 (para verlo, ingresar este número en el
buscador web de la Legislatura
de Mendoza: https://www.legislaturamendoza.gov.ar/exptes/grid_a_expte/).
Con posterioridad (y luego de muchos años de insistir y de audiencias públicas
celebradas en diferentes comisiones legislativas) el proyecto de los Vecinos de
Uspallata para crear un área protegida en nuestro entorno, toma estado
parlamentario en la Cámara
de Diputados de Mendoza, siendo tramitado a través del expediente 65858 de
dicha cámara (ver: https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-65000/E-65858/E-65858.pdf).
Este proyecto de ley contempla en uno de sus artículos la posibilidad de
plantear "categorías más abarcativas de conservación". Desde ya, un Parque Nacional entra en este parámetro,
puesto que está legislado por leyes nacionales de orden público y se trata de
territorios federales.
No obstante ello (y para aclarar cualquier duda respecto de que el
Parque Nacional es parte de nuestro proyecto de Área Natural Protegida
Uspallata-Polvaredas), en 2018 los
vecinos de Uspallata organizamos talleres participativos, en los que actores de
la comunidad local debatieron y definieron el mapeo del proyecto de área
natural protegida proyectada, donde se propuso que el sector occidental de la Estancia Uspallata
tenga la figura de parque nacional (ver resultados del taller: https://parqueuspallatapolvaredas.blogspot.com).
Este proyecto es de origen local y hasta el momento está pisado en la Legislatura de Mendoza
por el lobbying minero que opera en la misma a través de asesorías en las
diferentes comisiones legislativas. Los diferentes estamentos del estado, como
los organismos del gobierno nacional y provincial, han propuesto deferentes
variantes a nuestro proyecto, siempre en
base a la demanda de un sector de la población que plantea un escenario
alternativo al modelo extractivista que pretenden imponernos, el cual es
público y notorio que viene siendo rechazado (ver: https://www.biodiversidadla.org/Documentos/Argentina_Minera_San_Jorge_el_cuento_de_nunca_acabar_y_si_en_lugar_de_eso_protegemos_los_bienes_comunes_y_el_territorio).
Conviene aclrar que para la Legislación de Mendoza, Ley Provincial 6045 de
Áreas Naturales Protegidas de Mendoza, las categorías de Parque Nacional y
Parque Provincial son análogas. Esta ley también prohíobe expresamente las
actividades extractivas. (ver ley: https://es.scribd.com/document/472889199/Ley-6045-areas-naturales-protegidas).
3) En base a lo anterior, la
posible creación de un Parque Nacional en Uspallata tiene el apoyo de
diferentes actores de la comunidad local que lo vienen solicitando desde hace
varios años, a través de diversas presentaciones formales, notas, ponencias,
etc, que también forman parte del ya mencionado expediente legislativo del
proyecto de Ley de creación del Área Natural protergida Uspallata-Polvaredas.
De todos modos, se debe mencionar que lo que han propuesto los Vecinos
de Uspallata no es cualquier parque nacional, sino uno en el que tales actores
(y el resto de la comunidad local, junto al sector científico) participen de
manera vinculante en la definición de límites y superficie, no aceptando ningún
tipo de paquete armado desde afuera. Esto incluye también la consulta a los
Pueblos Originarios.
En este sentido, se destaca que en 2020 se presentó ante la comunidad un
proyecto de parque nacional en Uspallata, formulado por Guillermo Carmona, que
fue rechazado por considerarse inconsulto y técnicamente inviable.
El
territorio que se propuso como Parque Nacional dentro del Área Natural
Protegida Uspallata-Polvaredas en los talleres participativos organizados por la Asamblea es prácticamente
análogo al que propusieron los Vecinos de Uspallata que
concurrieron a los últimos eventos organizados desde estamentos oficiales, como
APN y Ejército.
La propuesta presentada por los Vecinos de Uspallata que participamos de
estas instancias (220.000
hectáreas de parque y reserva nacional y reserva natural
de la defensa), comprendería más de la mitad de nuestro proyecto de Ley de
Creación del Área Natural Protegida Uspallata Polvaredas (4000.000 hectáreas);
y se ajustaría a los criterios de mapeo realizados por la Asamblea en los talleres
participativos de 2018. (ver mapeo del
proyecto del Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas realizado por los
vecinos y presentado luego en diferentes instancias: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi9USnBthzaKwigzxpxLOLVL6wVgIgjT_TdIAVWDKk3Cn-IYeXQvi4AcoCgr23ylxk_EN4I2SGar8BmpbmKNZwnMh7ZVv9N5Sj6vYVwOStt9G7_yI7if_iLPRfEdzA6rTkCESxUYpAsJDT5/s1600/Mapeo+ANPUP.jpg).
4) La ONG Natura
se presenta Uspallata en 2018, ofreciendo la colaboración como facilitadores para
acercar las partes en el proceso de creación de un posible Parque Nacional en
nuestro medio. El proyecto ya estaba
formulado y difundido desde el ámbito local, no lo trajeron ellos. (ver: http://elportaldemendoza.com/blog/area-natural-protegida-en-uspallata-y-polvaredas/)
y
el mismo (desde su génesis y durante todo su desarrollo) incluyó la creación de
un parque nacional en parte de su territorio (ver: https://explicitoonline.com/se-avecina-una-doble-batalla-tras-las-puebladas-por-el-agua-contra-el-fracking-y-por-el-area-protegida-uspallata-polvaredas/)
Las dudas planteadas por algunas personas respecto los propósitos y
financiamiento de las ONGs son totalmente genuinas y válidas. Para subsanarlas, se recomienda investigar
en fuentes primarias y no a través de terceros o servicios de diseminación
informacional que generan fake y posverdad.
Van
algunas aclaraciones: Natura no es subsidiaria de TNC (The Nature
Conservancy) ni tiene vínculos con esa organización, son dos organizaciones
completamente diferentes. También es falso que PDB (Pacific Biodiversity
Institute) haya sido absorbida por Natura y es falso que Natura reciba dinero
de corporaciones extractivistas (ver: https://agenciatierraviva.com.ar/resistencias-contra-el-parque-nacional-famatina/).
Todas las afirmaciones en negrita atribuibles a Carina Cofré en un
escrito anónimo contra el proyecto de Parque Nacional en Uspallata que anda
circulando en redes, son antojadizas e infundadas, puesto que intenta inferir cosas y hechos sin la
prueba documental necesaria para llevar adelante una investigación empírica.
Recordemos además que Carina Cofré firma sus escritos como investigadora del CONICET, una
institución actualmente dirigida por quienes persiguieron y expulsaron al Dr.
Andrés Carrasco (referente de la ciencia digna), que está financiada en parte
por el extractivismo y que ha suscripto innumerables acuerdos y convenios con
este tipo de corporaciones. (ver: https://darioaranda.com.ar/2014/05/andres-carrasco-pocas-cosas-mas-peligrosas-que-la-verdad/)
Recordemos también que las
corporaciones extractivistas que mantienen convenios o acuerdos con el CONICET
y las universidades públicas, son los principales opositores a la creación de
áreas naturales protegidas. (ver: https://suractual.com.ar/contenido/20834/la-camara-argentina-de-proveedores-mineros-firmo-un-acuerdo-con-el-conicet).
Que
parte del financiamiento de estas ONG provenga de EEUU, no quiere decir que sea
dinero sucio ni aportado por el gobierno de ese país. Las
donaciones son particulares y se puede seguir a través de la web el origen y la
ruta de ese dinero. La preservación del planeta es responsabilidad de todas y todos
los que habitamos el mundo y hay muchas personas en todas partes que han
asumido ese compromiso como un desafío de vida. En ese país nació el movimiento
ecologista mundial y muchísimos referentes
y luchadores de los DDHH son de ese país. No todo lo que viene de afuera
es malo o bueno por mera suposición: dar por sentado eso de antemano es caer en
el prejuicio y la estigmatización. Tampoco es verdad que todas las ONG
filantrópicas son iguales o análogas: es un universo con una gran diversidad, donde
hay de todo, y en este caso (como en todos los campos de la información)
también aplica el dicho de “saber separar la paja del trigo”.
Para finalizar este punto, conviene recordar que Natura apoyó con documento público difundido internacionalmente, la
defensa de la Ley Provincial
7722 cuando intentaron voltearla. (ver: https://www.losandes.com.ar/ongs-nacionales-e-internacionales-se-manifestaron-en-contra-de-la-modificacion-de-la-7722/).
6) Con respecto a las dudas
surgidas respecto de si la Ley Provincial
7722 aplicaría o no en los Parques Nacionales de Mendoza, se deben aclarar
algunas cuestiones.
A) Los parques nacionales implican cesión de jurisdicción ambiental de la Provincia a la Nación, por lo tanto dentro
de ellos aplican leyes de mayor jerarquía, como la ya mencionada Ley Nacional
22.351 que directamente PROHÍBE la minería en las áreas bajo su
aplicación. La Ley Provincial
7722 no prohíbe la minería, sino que la regula, existiendo la
posibilidad de que bajo su aplicación los proyectos megamineros avancen,
como está pasando con Hierro Indio y Cerro Amarillo. Esto directamente no
podría ocurrir si existiera un Parque Nacional. (ver: https://www.mendoza.gov.ar/prensa/en-el-marco-de-la-ley-7722-se-aprobo-el-segundo-proyecto-de-exploracion-minera-en-mendoza/).
B) Si bien la cesión de jurisdicción es taxativa, existen normas de
jerarquía superior que mantienen las potestades provinciales dentro de las
jurisdicciones federales existentes en su territorio, tal es el caso del
Art 75 inciso 30 de la Constitución
Nacional (norma de jerarquía suoerior) que establece que las
autoridades nacionales y provinciales conservan poder de policía e imposición
en los inmuebles del estado nacional (ver: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm).
C) Y no obstante los puntos anteriores, hay que mencionar que el fallo
de la Corte Suprema
de Justicia de Mendoza que ratifica la Constitucionalidad
de la Ley Provincial
7722, confirma su pertenencia dentro de la pirámide jurídica ambiental vigente
en todo el territorio de la Reública
Argentina, cuya cabeza es el Art 41 de la Constitución
Nacional y la Ley Nacional
25.675 (Ley General del Ambiente), Consecuentemente, la creación de un
Parque Nacional en Mendoza es totalmente compatible con el espíritu de la Ley Provincial 7722. (ver
fallo CSJM: https://www.mendoza.gov.ar/economia/wp-content/uploads/sites/44/2017/01/Ley-7722.pdf).
6) La presencia del Ejército en
Uspallata es histórica, no es ninguna novedad para la población local y ellos
son titulares de la Estancia Uspallata. En nuestro medio, su actividad no ha cambiado, tras las recientes declaraciones
oficiales que han circulado, respecto de que las FFAA van a militarizar las
zonas de sacrificio destinadas al extractivismo. (ver: https://agenciatierraviva.com.ar/las-fuerzas-armadas-anunciaron-la-militarizacion-de-vaca-muerta-y-otros-enclaves-del-extractivismo/)
En este sentido, el caso de Uspallata es paradigmático y siempre estuvo
en boca de la población local: el campo
de instrucción militar que rodea a la zona rural y urbana de Uspallata, abarca
una amplia zona codiciada por el lobbying de la megaminería, con cientos de
concesiones mineras de primera categoría (visualizar en el visor de mapas
del Segemar: https://sigam.segemar.gov.ar/visor/).
El proyecto más conocido que incluye de manera parcial este campo es Paramillos,
cuya envergadura es asimilable a Pascua Lama. (ver: https://camaraminerasj.com.ar/la-minera-que-busca-reactivarse-y-que-inquieta-a-otras-empresas/).
El Ejército siempre estuvo en Paramillos como custodios de la tierra y nunca hubo
voces de alerta, a pesar de que podría ser esa custodia tildada de sospechosa...
Recordemos que además Paramillos es un importantísimo sitio histórico, con un
valor patrimonial excepcional, que también debería ser conservado y está
incluido en nuestro proyecto de Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas
(ver: https://www.teseopress.com/historiaambientalargentinabrasil2/chapter/patrimonio-minero-y-territorios-de-proteccion/).
El
proyecto del Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas (que incluye en parte
un sector de Parque Nacional) terminaría definitivamente con la posibilidad de
que todas estas concesiones mineras sean ejercitadas en algún momento. Pero
además brindaría una alternativa al modelo extractivista. El contraste entre las
estadísticas demográficas y socioeconómicas de las comunidades con áreas
protegidas y las que tienen megaminería en su entorno es notable (ver: http://federico-soria.blogspot.com/2018/03/la-megamineria-contamina-arruina-las.html)
Quienes se oponen a la creación de un Parque Nacional en Uspallata, hace
poco acusaban a quienes apoyamos este proyecto, de pretender desmilitarizar
Uspallata (ver: https://drive.google.com/file/d/1XRhhP_y7veEkWEt4mAq1vsmXnu1k0jsa/view?fbclid=IwAR3dvyLI-y5fWYcRoyMQM6spcFk4qr7j81WKVWeEtRP4Ha1kiZWoMgzG99Q).
Pero resulta que, ahora que participamos en una mesa de diálogo con ellos, nos
acusan con posteos en las redes de que somos pro-militares.
Desde ya, en ambos casos infundadamente, pero además, con esto queda
claro la contradicción ideológica y discursiva de quienes no quieren Parque
Nacional en Uspallata... Es de manual y
hay abundante bibliografía respecto de las estrategias distorsivas de
comunicación para generar falsas creencias en la sociedad, basadas en falacias.
(ver ejemplo: https://www.conclusion.com.ar/info-general/tavistock-el-instituto-ingles-acusado-de-lavar-cerebros-y-de-manipular-a-las-masas/09/2019/).
7) La República Argentina posee 70 áreas naturales protegidas
gestionadas desde la Administración de Parques Nacionales, de estas 52 son
parques reservas y monumentos naturales y 18 son reservas naturales de la
defensa (ver mapa: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/mapa_apn_2023.pdf).
En
ninguna de estas áreas se realizan actividades extractivas.
De todos modos, hay conflictos generados por actividades extractivas en
el pasado que ya han sido clausuradas o por explotaciones en zonas aledañas
fuera de los límites de los Parques Nacionales (por ej. en los PN San
Guillermo, Laguna de Pozuelos, Calilegua), pero no dentro de los parques
nacionales.
Por otro lado, se debe aclarar que no todas las áreas naturales
protegidas tienen prohibiciones a las actividades extractivas, ya que no está
establecido en todas las legislaciones correspondientes. En el caso de la
Ley Nacional 22.351 de Parques Nacionales, la prohibición
es explícita, también en la Ley Provincial 6.045 de Áreas Naturales
Protegidas de Mendoza, pero no en las de otras provincias. Dicho esto, es
intelectualmente deshonesto atribuir a los parques nacionales, un conflicto en
áreas protegidas ajeno a su legislación específica. (ver aspectos legales de
parques nacionales y otras áreas protegidas: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/91/el-estado-federal-y-la-preservacion-y-manejo-de-areas-de-singular-importancia-ambiental.pdf).
Ni
siquiera en las zonas con potencial minero se hace extractivismo dentro de los
parques nacionales, más allá de que en sus entornos pueda haber
explotaciones, pero eso ya es problemas de una deficiente delimitación en el
proceso de conformación y por eso es muy importante que las comunidades locales
participen de esas instancias (ver: https://elresaltador.com.ar/san-juan-una-minera-en-parque-nacional-san-guillermo/).
Por
otra parte, se debe mencionar que los Parques Nacionales generan beneficios
económicos que se distribuyen en amplios sectores de la población local (ver:
https://www.conexaoambiental.pr.gov.br/sites/conexao-ambiental/arquivos_restritos/files/documento/2018-11/beneficios_sociales_y_economicos_de_los_parques.pdf).
Un
ejemplo de esto es el cercano Parque Nacional El Leoncito, a 100 Km de Uspallata (y que
por cierto, muchos vecinos de Uspallata conocen): actualmente es el
principal atractivo turístico del suroeste sanjuanino, impulsando la economía
de Barreal, existiendo un contraste muy notorio con la vecina Calingasta, cuya
economía está basada casi exclusivamente de la minería y hoy es un pueblo que
tiene altos niveles de pobreza y desempleo. Los vecinos de Uspallata que
conocen el Parque Nacional El Leoncito saben perfectamente que todas las
falacias que se dicen no son verdad.
8) Los problemas suscitados en el
Parque Nacional Aconquija con los Pueblos Originarios no tienen que ver con la
creación del parque sino con su inadecuada implementación, ya que la
normativa interna de la APN
(Administración de Parques Nnacionales, autoridad de aplicación en la materia)
obliga al registro de las comuidades y consulta de los mismos e incluso el
establecimiento de mecanismos de co-gestión.
El conflicto suscitado con algunas comunidades (no todas) que quedaron dentro
del territorio del Parque Nacional Aconquija, tienen estipulados en la
normativa mecanismos legales de resolución en el marco de la institucionalidad,
ya que la propia Ley Nacional 27.451, de
creación de dicho parque, los ha tenido en cuenta, mencionando expresamente su
existencia. No obstante ello, la aplicación de esta ley está expresamente
condicionada en aquellos sectores de su territorio con situaciones derivadas a
partir de la aplicación de la
Ley Nacional 26.160, de emergencia territorial indígena
(ver texto de la ley de creación del Parque Nacional Aconquija: https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/aviso/primera/190185/20180822)
Las
tierras que hoy conforman dicho parque anteriormente eran latifundios de
empresas citrícolas y madereras y hoy pertenecen al patrimonio público argentino, o
sea que también en este caso han sido ganadas al extractivismo. Por lo tanto,
los Pueblos Originarios que están dentro de los Parques Nacionales pueden y
deben reclamar que sean reconocidos y adjudicadas sus tierras ancestrales que
estén dentro de ellos, tal como sucede en la generalidad de los casos.
Conviene
recordar además, que la APN
es la jurisdicción que más títulos de tierras comunitarias ha otorgado hasta el
momento (más que cualquier provincia) y entre sus programas de educación
ambiental destinados a las comunidades aledañas a los Parques Nacionales, está
establecido el reconocimiento a las mismas (ver: https://www.educ.ar/recursos/14641/las-comunidades-mapuches-en-el-parque-nacional-lanin).
9) Las situaciones de violencia
contra el Pueblo Mapuche en el Parque Nacional Nahuel Huapi actualmente están
tratando de ser resueltas en favor de ellos a través de una mesa de diálogo
(ver: https://www.argentina.gob.ar/noticias/horacio-pietragalla-corti-se-reunira-con-representantes-de-comunidades-mapuches-y-vecinos).
Por eso, se insiste en que no es problema de la figura legal de un Parque
Nacional, sino de la gestión los funcionarios que están a cargo. El conflicto
con el Pueblo Mapuche no fue generado por la APN y de ninguna manera es atribuible a la existencia
de un Parque Nacional, sino que ha sido fogoneado por sectores reaccionarios de
la sociedad local y por los estamentos estatales que operaron en ese sentido,
como la justicia y las fuerzas represivas (ver: https://latinta.com.ar/2022/11/villa-mascardi-tierra-caliente/).
Para aclarar al respecto, se vuelve a citar la figura legal de co-manejo en los parques nacionales con pueblos
originarios residiendo en su interior, con ejemplos en el Parque Nacional
Lanín (ver: https://www.leisa-al.org/web/index.php/volumen-19-numero-3/2157-los-recursos-en-areas-protegidas-comanejo-entre-parques-nacionales-y-el-pueblo-originario-mapuche)
y en el Parque Nacional Nahuel Huapi (http://repositorio.filo.uba.ar/bitstream/handle/filodigital/2967/uba_ffyl_t_2015_899583.pdf?sequence=1&isAllowed=y).
10) La creación de Parques
Nacionales con intervención de ONGs pretende ser presentada como
"novedosa", sin embargo eso es falso, ya que es una estrategia de
conservación de la naturaleza que se viene aplicando en Argentina desde 1991
(hace más de 30 años) y en ningún caso estas áreas quedaron en manos
extranjeras, sino que como dice la ley, son parte del patrimonio público
argentino. Por ley, son inembargables e imprescriptibles, consecuentemente, no
pueden ser entregadas a ninguna empresa o país extranjero.
El
primero de estos casos fue en 1991 y es el Parque Nacional Mburucuyá, en la Provincia de Corrientes (ver:
https://https://es.wikipedia.org/wiki/Parque_nacional_Mburucuy%C3%A1).
Los otros Parques Nacionales que se crearon de esta manera han sido El
Impenetrable (Chaco), Iberá (Corrientes), Aconquija (Tucumán), Ansenuza
(Córdoba), Traslasierra (Córdoba), Jaramillo (Santa Cruz), Patagonia (Santa
Cruz) y Monte León (Santa Cruz) y la ampliación de Perito Moreno (Santa Cruz),
entre otros.
También
esta metodología ha sido aplicada para crear o ampliar áreas naturales
protegidas provinciales, siempre con traspaso de la propiedad al
Estado. En Mendoza hay un caso y es la compra y donación con cargo al Gobierno Grovincial
de parte de la Reserva La
Payunia (ver: https://www.senadomendoza.gob.ar/senadores-aprobaron-la-donacion-de-dos-terrenos-ubicados-dentro-del-area-natural-la-payunia/).
En el caso de la creación del Parque Nacional Ansenuza, donde intervino
Natura, con posterioridad el Estado Argentino (a través de APN) se hace cargo
del área y tanto en el convenio de partes como en su letra chica no hay
ningún acto enagenatorio ni interés oculto por parte de la ONG.
En
todos estos casos, la propiedad de esas tierras ha terminado siendo pública y
no ha generado compromisos de parte del Estado hacia los donantes.
Tampoco han estado involucradas operaciones financieras de canje de deuda por
naturaleza, bonos verdes o bonos de carbono.
11) Respecto a la polémica en
torno al fallecido Douglas Tompkins, la totalidad de sus tierras, que
conformaban casi 1 millón de hectáreas en Argentina y Chile, pasaron a ser
patrimonio público de esos estados, con cargo para la creación e
implementación de nuevos Parques Nacionales. En ningún caso de estas donaciones
a los estados existió consesión ni enajenación de dichas tierras y/o sus bienes
naturales constitutivos en favor de los donantes u otras empresas, así como
tampoco condiciones ni contraprestaciones impuestas, más allá del cargo
mencionado. (ver: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/12/151209_douglas_tompkins_patagonia_ecologia_polemica_men).
En síntesis, la totalidad de tierras que había adquirido este magnate
actualmente pertenecen el dominio público de los estados argentino y chileno y
son Parques Nacionales.
12) La situación actual del
Famatina es muy compleja: la totalidad de las tierras montañosas son privadas y poseen concesiones
mineras registradas, se puede verificar esto en el visor de mapas web del
Segemar, que es autoridad de aplicación en la materia (ver: https://sigam.segemar.gov.ar/visor/).
La creación de un Parque Nacional terminaría con esta situación desde lo legal
y más allá de estar de acuerdo o no, es la comunidad local la que debería
decidir los límites, superficie y categoría de conservación. De no ocurrir
esto, seguría habiendo de manera indefinida un riesgo muy grande y permanente
de que tales bienes registrales o derechos de carácter privado sean en algún
momento efectivamente ejercitados por sus dueños.
Desde
ya, si hay oposición, el Parque Nacional en Famatina no debe ser creado, y así
lo manifestaron en el ámbito local los propios representantes de la APN. Y también es genuino
el reclamo de algunos sectores de la población para que se brinde toda la
información que solicitan (es lo que solicitamos siempre en Uspallata quienes
estamos en este tema). Pero en el marco de este conflicto, hay muchas cosas que se dicen de los parques
nacionales que no son verdad y argumentos falsos.
Sintetizando este punto: no están dadas las condiciones para crear un
Parque Nacional en Famatina, por el rechazo de un sector de la población a esta
figura legal de conservación de la naturaleza, pero tampoco está resuelta la
situación con respecto a la tenencia de la tierra y las concesiones mineras de
esa región.
Los rumores de un supuesto "proyecto fantasma" atado al
proyecto de un Parque Nacional en Famatina, no tienen sustento desde la
legalidad, puesto que, como ya se dijo, la normativa que regula la creación y
gestión de Parques Nacionales (así como el propio Plan de Gestión Institucional
de la APN) prohibe
expresamente cualquier uso extractivista o enagenación de los mismos.
13) La creación de Parques
Nacionales a través de la compra de tierras privadas y donación con cargo al
Estado implica desde lo legal un traspaso de lo privado a lo público. TODAS
las compras de tierra para estos fines se efectúan con consentimiento de sus
dueños, en ningún caso es compulsivo o coercitivo y tampoco se emplean mecanismos legales de
expropiación. Se recuerda en este sentido lo ocurrido en Uspallata, cuando
le ofrecieron a los dueños de las estancias Tambillos y Yalguaraz comprarles
todo o parte de esos latifundios para destinarlos a la creación de un parque
nacional y los dueños no aceptaron, el tema terminó ahí y nunca se planteó
una expropiación.
Es responsabilidad del Estado determinar y reconocer si en las tierras
donadas para la conformación de Parques Nacionales hay pobladores ancestrales;
por lo tanto, los conflictos con pobladores no son un problema directamente
atribuible a la creación de estos espacios de protección, sino de mala
implementación de los mismos y de los funcionarios responsables de su
ejecución. En el caso de un futuro parque nacional en Uspallata en tierras
pertenecientes al Ejército esto no sería un inconveniente, ya que no hay
pobladores establecidos dentro de la Estancia Uspallata
y las dos comunidades de Pueblos Originarios en su entorno inmediato han
manifestado su acuerdo con el establecimiento de esta figura legal.
Con respecto a la intervención de ONGs en estos procesos, debería quedar establecido
de antemano cuál va a ser su función en el proceso, el origen de su financiamiento, su no
pertenencia a grandes grupos del extractivismo o las finanzas mundiales y que una vez que se crean e implementan los
Parques Nacionales creados, se retiran sin dejar ningún tipo de atadura a la
gestión de los mismos, ni contraprestación por parte del Estado. En el caso
de Natura en Uspallata existe el compromiso de que esto va a ser así y como antecedente de ello está el acuerdo suscripto entre APN y Natura tras la creación
del Parque Nacional Ansenuza, en Córdoba, que es un documento público (Resolución
264/2003 del Directorio de la Administración de Parques Nacionales).
La
existencia de ONGs u organizaciones filantrópicas (o como se les quiera llamar) y
su intervención en la creación de áreas naturales protegidas es un mecanismo
que ha facilitado la protección de muchísimos ambientes naturales en riesgo, para
salvaguarda de los países y comuidades locales. Son las gestiones locales las
que deben velar por el cumplimiento de las leyes de protección, pues son las
que reciben con cargo esos territorios para su preservacion. En todos los casos de creación de Parques
Nacionales con intervención de ONGs, estas se retiraron de los territorios
después de la implementación de los mismos y en ningún caso hubo enagenación.
Me remito a la ya mencionada Resolución de la Administración de Parques
Nacionales, que determina la desvinculació de Natura, tras la creación del
Parque Nacional Ansenuza, en cuyo proceso intervino.
14) La creación de Parques
Nacionales y otras áreas protegidas en el territorio nacional no es sólo una
necesidad para resguardar tierras silvestres y sus bienes naturales del
extractivismo... Es trambién una obligación del Estado, ya que además de
las leyes ambientales vigentes en este sentido, la Argentina adhiere al Convenio
Internacional de Biodiversidad, suscripto por nuestro país mediante Ley
Nacional 24.375, cuyo objetivo es el resguardo de la biodiversidad por
parte de los países que lo suscribieron (todos los países del mundo, excepto
EEUU). Argentina es además miembro fundador de dicho convenio (ver texto de ley
y CDB: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/29276/norma.htm).
En
base a lo anterior, la creación de Parques Nacionales y otras áreas protegidas
no significa ni por asomo un acto de "entrega", como algunos
pretenden hacernos creer, sino uno de soberanía, tanto desde lo legal como
desde lo técnico-científico, así como cuestiones que tienen que ver con el
sentido de pertenencia a la tierra. Desde esta concepción,
las áreas naturales protegidas representan en la actualidad la máxima evolución
en materia de protección ambiental, por su enfoque integrador y fortaleza
jurídica (ver: https://www.mendoza.edu.ar/wp-content/uploads/2016/03/fasciculo18.pdf)
Las áreas naturales protegidas constituyen una parte fundamental del
Desarrollo Sustentable (o sostenible), siempre hablando en el buen concepto de
este marco filosófico y no en el que pretenden infundir las corporaciones.
(ver: http://federico-soria.blogspot.com/2009/09/algunos-se-rasgan-las-vestiduras.html).
Según
el propio CDB, la conservación de la biodiversidad y creación de áreas
naturales protegidas es un derecho humano. El ejercicio de este
derecho implica numerosas acciones reivindicatorias y postulados que trae
aparejados la creación e implementación de estos espacios de protección (ver: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/ClimateChange/materials/KMBiodiversity-ES.pdf).
15) Las teorías conspirativas que
plantean la enagenación de bienes naturales en los territorios locales por
parte de corporaciones o estados extranjeros (como por ejemplo la Agenda 2030), en el fondo y tal como se las plantea,
podrían ser más facilmente ejecutables si estos bienes estuvieran en tierras de
dominio privado y no del dominio público, como lo son los parques
nacionales, dado su carácter legal de bienes inenagenables, inembargables e
imprescriptibles.
El ejercicio de la propiedad privada es muy fuerte desde lo legal y su
práctica casi no encuentra límites a la extranjerización o enageación de la
tierra y el uso extractivo de sus bienes naturales (ver aspectos legales de la
propiedad privada: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/libros/pdf/la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-derecho-argentino/021-perrone-propiedad-la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-da.pdf).
En cambio, es muy clara la límitación al respecto para el caso de los bienes
públicos (artículos 235 a
237 del Código Civil y Comercial de la Nación). Por lo tanto es falso afirmar que la
creación de parques nacionales pueda tener connotaciones colonizadoras o
expoliatorias, o que facilitan estos procesos, porque en la práctica, el
ejercicio de la legalidad del marco normativo vigente los bloquea.
La
propagación de teorías conspirativas para impedir la creación de un parque
nacional en Uspallata, tiene como objetivo generar miedo e inacción en la
población local. El miedo paraliza y retrasa, debilitando las
resistencias al extractivismo y facilitando el contexto sociopolítico para el
ingreso de proyectos extractivistas (como ya pasó en Malargüe o San Juan y en
muchos otros casos, donde las corporaciones megamineras ingresaron al
territorio tras impuksar la caída de proyectos de Parques Nacionales, ver
puntos más abajo).
La
necesidad actual para defender el territorio es impedir que sea zona de
sacrificio y tanto el área protegida, como el parque nacional constituyen desde
lo legal y lo técnico, la mejor manera de llevar a cabo ese objetivo.
16) Hablar de mayorías o minorías que se oponen o apoyan la creación de
parques nacionales u otras áreas naturales protegidas, sin una medición previa
de la opinión pública, es aventurado y antojadizo. En todo caso, existen mecanismos establecidos en la ley para determinar
eso, que es a través de consultas públicas, audiencias públicas o plebiscitos.
Sin la aplicación de estos mecanismos no se puede esgrimir si las mayorias o
las minorías son tales... En todo caso, hay sectores que se oponen y otros que
apoyan, que pueden ser más o menos en uno u otro caso (independientemente de su
grado de representatividad y masa crítica dentro de una sociedad), pero hablar
de cantidades sin que previamente hayan sido determinadas, no resulta ser una
estrategia comunicacional genuina.
Las
leyes ambientales determinan cuáles son esos mecanismos de consultas y
audiencias públicas, empezando por la específica Ley Nacional 25.675
(ver texto: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htm).
Las instancias previas de participación que
vienen aconteciendo con respecto al proyecto de un Parque Nacional en
Uspallata, son las previstas dentro del Plan de Gestión Institucional para los
Parques Nacionales, que también es un documento público con fuerza
legal (ver texto: https://sib.gob.ar/archivos/plan_de_gestion.pdf).
Los espacios de participación previstos en la normativa para concurrir a
expresar opiniones a favor y en contra existen y deben ser utilizados.
18) También es errado pensar que
las estrategias de resistencia ejeercitadas en un territorio son traspolables a
otro o viceversa. Cada población emplea diferentes herramientas, de acuerdo
a lo que piensa que es adecuado a su lugar (y más allá de que puedan llegar a
ser efectivas o ineficaces). La decisión soberana de cada comunidad y de cada
persona de esa comunidad es propia y no debería ser cuestionada por personas,
actores o agentes externos.
En base a ello, podemos hacer estudios de caso y buscar información y
sacar conclusiones o no en base a ello, pero no es correcto traspolar otros casos a Uspallata ni que nos vengan a decir
de afuera qué tenemos que hacer: el proyecto de creación del Área
Natural Protegida Uspallata-Polvaredas es nuestro y todo lo que surja de él
(incluido un posible Parque Nacional) también lo será.
En este sentido, la consecusión
de planes y metodologías para la preservación del territorio y los bienes
comunes no debería prescindir de todas las herramientas del sistema disponibles
para la consecusión de sus fines. Es responsabilidad exclusiva de quienes
habitan el mismo el uso de las mismas y hasta donde, sin que las mismas lleguen
a constituir (en los hechos concretos y no en los supuestos) actos de
penetración.
Siguiendo con esta idea, no se debe dejar de mencionar que un posible Parque Nacional en Uspallata,
representa una meta parcial a nuestro objetivo principal, que es proteger TODA la Cuenca del Río Mendoza en
el entorno de Uspallata. Esto quiere decir que si se creara un parque
nacional en una parte del territorio que abarca nuestro proyecto del Área
Natural Protegida Uspallata-Polvaredas (siempre que este sea coincidente o
aproximado con el mapeo y zonificación planteados para el mismo), no implica
que renunciemos a seguir reclamando que todo nuestro entorno esté comprendido
dentro de alguna figura legal de protección y conservación de la naturaleza que
prohiba las actividades extractivas.
19) Los principales opositores a
la creación de Parques Nacionales y otras áreas protegidas son las
corporaciones extractivistas, ya que significa lisa y llanamente el cierre
de estas porciones de territorio a sus planes devastadores, pues la legislación
aplicable prohibe tales actividades (ver: https://www.memo.com.ar/opinion/areas-naturales-protegidas-y-mineria-entre-mendoza-y-san-juan/)
Pero
además hay partidos políticos de ultraderecha nacionalista que se oponen a la
creación de áreas protegidas (ver: https://drive.google.com/file/d/1XRhhP_y7veEkWEt4mAq1vsmXnu1k0jsa/view?fbclid=IwAR3dvyLI-y5fWYcRoyMQM6spcFk4qr7j81WKVWeEtRP4Ha1kiZWoMgzG99Q).
El
fenómeno liberal no está ausente, como ejecutores de esta nueva ola
anti-parques, como el caso de Milei, que ya ha manifestado
públicamente su postura al respecto y sus diputados fueron los únicos que en
el Congreso votaron en contra de todas las leyes de creación de nuevos parques
nacionales, con la misma supuesta afirmación de que los Parques Nacionales
no constituyen un ejercicio de soberanía, algo que la propia ley contradice.
(ver: https://lapoliticambiental.com.ar/contenido/1268/libertad-avanza-y-el-ambiente-retrocede-la-unica-fuerza-que-voto-en-contra-de-lo).
También ver: https://chequeado.com/ultimas-noticias/milei-el-calentamiento-global-es-una-mentira/
20) Se mencionan a continuación
ejemplos de como el lobbyng extractivista bloquea iniciativas de Parques
Nacionales y otras áreas protegidas, para avanzar con sus mega-explotaciones.
El primero de estos ejemplos es el episodio ocurrido en la provincia de
Santa Cruz, con la oposición a la
ampliación del Parque Nacional Patagonia y tuvo su origen en el lobbyng
megaminero y ganadero de esa provincia, que actualmente controla las
decisiones públicas de ese egobierno. (ver: https://editorialrn.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=25000:preocupacion-por-la-prohibicion-de-nuevas-areas-protegidas-en-santa-cruz&catid=14&Itemid=616).
Era evidente que la ampliación de dicho parque nacional iba en contra de
la megaminería y la ganadería latifundista de ese territorio y desde ya, lograron su cometido de frenar esa
ampliación y continuar sin oposición con esos planes devastadores (ver: https://elresaltador.com.ar/santa-cruz-una-ley-prohibe-proteger-la-naturaleza/).
Cabe mencionar que Santa Cruz es considerada la provincia con mayor
índice de desertificacón de la
Argentina, con el 77% de su territorio y que detras de esta
movida de prohibir los parques nacionales estuvieron corporaciones megamineras
y latifundistas extranjeras, como Goldcorp, Alglo Gold, Benetton, etc... (ver: https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/194613/CONICET_Digital_Nro.9e256050-0432-46ef-89fa-7cff29d00fb9_B.pdf?sequence=2&isAllowed=y).
La adquisición de tierras privadas alrededor de la Cueva de las Manos en Santa
Cruz, y su postrerior donación con cargo al gobierno de esa provincia, se hizo
para proteger al sitio de la actividad megaminera que se desarrollaba en su
entorno próximo. Tuvo un fin concreto de impedir el avance del extractivismo
que se logró y actualmente es propiedad pública. (ver: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/polemica-por-una-exploracion-minera-en-un-area-protegida-nid1986135/).
21) El caso del fallido proyecto
del Parque Nacional Manantiales, en San Juan, es otro botón de muestra de
cómo la oposición a la creación de
nuevas áreas protegidas es orquestada por las corporaciones extractivistas
y replicadas en un sector de la sociedad de se hace eco de falacias y
afirmaciones infundadas.
Hace tres años una ONG propuso crear un Parque Nacional en la cordillera
de la provincia de San Juan, en un campo de instrucción militar en desuso por
el ejército (ver: https://www.avesargentinas.org.ar/parque-manantiales#:~:text=Su%20superficie%20es%20de%20382,%3A%20por%20aqu%C3%AD%2C%20el%20Gral).
Luego de presentado el proyecto en la comunidad y abierto el debate, se el hizo creer a la población que
perdería derechos y no podría realizar actividades (que en realidad la
propia ley de parques nacionales las permite, como ganadería de subsistencia y
turismo de bajo impacto) (ver acá: https://monitoreoareasprotegidas.net.ar/implementacion-de-areas-protegidas-en-la-estancia-manantiales/).
Las
acciones de lobbyng megaminero en contra de un nuevo parque nacional fueron muy
fuertes en San Juan e incluso llegaron a Mendoza (ver:
https://www.memo.com.ar/poder/arde-san-juan-por-una-ley-que-pondria-un-cepo-a-la-mineria-que-pasara-con-san-jorge-en-mendoza/)
Tal fue la oposición planteada, que finalmente
el Gobierno de San Juan acordó con la
Nación el retiro del proyecto de la agenda institucional y el
traspaso del control territorial de la Nación a la Provincia en gran parte de la Estancia Manantiales
(ver: https://www.argentina.gob.ar/noticias/taiana-y-unac-firmaron-un-acuerdo-para-crear-una-reserva-natural-de-la-defensa-y-un-parque).
Acto seguido, el lobbyng de la megaminería manifestó su beneplácito por
la caída del proyecto para crear un nuevo parque nacional (ver: https://mineriaydesarrollo.com/2021/08/08/el-acuerdo-por-la-estancia-los-manantiales-destraba-el-acceso-a-proyectos-mineros/)
Hoy ya se está a poco de iniciarse la primera de varias explotaciones
proyectadas en esa zona de la cordillera de San Juan, incluso eludiendo el
cumplimiento de la Ley
de Glaciares (ver: https://www.diariodecuyo.com.ar/politica/Pachon-quitan-glaciar-de-inventario-local-y-buscan-lo-mismo-en-Nacion-20230202-0084.html)
22) Otro caso paradigmático de
intervención megaminera es el del fallido proyecto del Parque Nacional
Pehuenche, cuyo proyecto de ley se presentó en el congreso de la Nación en 2013 (ver: https://hcdn.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=8084-D-2013),
el que tenía un fuerte aval científico (https://www.biota.org.ar/nosotros-si-queremos-la-creacion-del-parque-nacional-pehuenche/).
Lamentablemente el lobbyng corporativo
de la megaminería también terminó enterrando el proyecto, difundiendo en la
población falsos temores (ver: https://www.malargueadiario.com/fuerte-rechazo-a-la-creacion-del-parque-nacional-pehuenche/).
Corroborando una vez más que los verdaderos intereses que se oponen a la creación
de nuevos parques nacionales y otras áreas naturales protegidas son los de la
megaminería y demás actividades extractivistas.
Actualmente
en lo que iba a ser el Parque Nacional Pehuenche se localiza el Centro de Ski
el Azufre y el proyecto megaminero Cerro Amarillo, que
no hubieran podido avanzar y ni siquiera formularse, si el parque estuviera
implementado.
23) La creación de áreas
naturales protegidas en Mendoza, ha sido una herramienta eficaz en frenar el
avance desenfrenado del extractivismo en la Cordillera de los Andes,
ya que actualmente se cuenta con un extenso corredor de conservación de la
naturaleza. (ver mapa: https://www.mendoza.gov.ar/areasnaturales/).
Muchas de estas áreas fueron impulsadas desde los espacios de resistencia
socioambiental, como las reservas Laguna del Diamante, Portillo-Piuquenes,
Tupungato y Cordón del Plata, que en mayor o menor medida, fueron impulsadas
y/o reclamadas por diferentes sectores de la sociedad, habiendo muchas personas
que no dimensionaban el posible daño ambiental de una explotación megaminera,
pero sí la necesidad de preservar las fuentes de agua. (ver: https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.9781/pr.9781.pdf).
Las áreas naturales protegidas (incluyendo los Parques Nacionales) no
representan soluciones mágicas, puesto que lo
valorable de su existencia como herramienta efectiva de proptección del ambiente
es su marco legal y técnico, por encina de su gestión. Por eso además de su
creación, es necesario fomentar en el colectivo social su apropiación simbólica
para que las mismas sean implementadas en beneficio de las comunidades locales
y se viabilicen todos los mecanismos de participación comunitaria previstos en
la ley para su gestión.
Su
eficacia como herramientas de conservación ha quedado demostrada en que
numerosos proyectos de megaminería se han caído
(tanto los que están adentro, como incluso algunos que están aledaños a las
mismas), así como también las concesiones mineras, visualizándose en esas
regiones grandes claros en el Catastro Minero de Mendoza. Por eso, en Uspallata la creación del área protegida (o el parque
nacional que abarque una parte de ella) es de suma importancia para preservar
sus fuentes de agua.