20/10/14

HIERRO INDIO SIGUE GENERANDO DUDAS Y ASÍ NO VA


La semana pasada se realizó en segundo debate en la legislatura, sobre los proyectos mineros Cerro Amarillo y Hierro Indio. El primero quedó trabado hasta cntar con el informe del IANIGLA sobde el relevamiento de glaciares. El segundo seguirá siendo debatido la semana que viene, por ende se sigue analizando el trámite, que presenta serias irregularidades que obligan a devolverlo al Poder Ejecutivo.

La viveza de meter dos trámites en uno solo:

Quienes tuvieron acceso al expediente remitido a la legislatura, pudieron constatar que lo que se tramita no es la autorización para validar legislativamente un yacimiento con esta DIA, sino que son dos: uno más grande, que se llama El Soldado, la cual es el área que está mineralizada y tiene hierro, llamado manifestación de descubrimiento; y dentro de esa manifestación hay una mina antigua que se llama Hierro Indio. Son dos yacimientos distintos, en distinto grado de avance dentro del procedimiento administrativo minero que por ende, deberían tramitarse de manera separada.
En el caso de El Soldado, como manifestación nueva y según el Código Minero y el Decreto Reglamentario nº 820/2006, se establece que hay que iniciar un mecanismo administrativo de prospección, solicitándose la misma a las autoridades, por lo cual, eso estaría bien organizado en el expediente.
El rectángulo grande es El Soldado, los dos menores en su interior son Hierro Indio
Pero en el caso de la mina Hierro Indio, no es un pedimento nuevo, sino que se trata de una propiedad antigua que se presenta bajo la categoría “mina a reactivar”, por lo cual ya no necesita prospección porque ya se sabe que hay mineral, sino que necesita exploración. La prospección implica un mínimo impacto ambiental, ya que consiste en la observación del terreno y recolección de muestras superficiales, sin intervenir con máquinas y/o herramientas. Pero la exploración requiere otro tipo de intervenciones de mayor impacto, como perforaciones con acceso a los acuíferos, apertura de caminos y locaciones, manipulación de combustibles y efluentes, etc.
En el dictamen final del expediente se lee que se autoriza al proyecto de Hierro Indio para las tareas de prospección y exploración. Ese es uno de los cuestionamientos más importantes que surge luego de haber accedido al expediente, porque, al tratarse de dos concesiones mineras con diferente grado de avance, tendrían que haber sido tramitadas por separado. Son dos yacimientos distintos que, de acuerdo al Código de Procedimiento Minero Provincial, deberían llevar tratamientos diferentes.
El desdoblamiento de los trámites debe ser una condición sustancial para continuar su análisis.

¿Y los puesteros de la zona?

Una omisión importante en el informe del proyecto Hierro Indio está referida a las actividades rurales de la zona: En los relevamientos de las consideraciones respecto de las actividades humanas en el lugar, figura que no hay actividad antrópica en la zona de Hierro Indio, como si no hubiera gente. Sin embargo, la zona está rodeada por más de ocho puestos y el yacimiento está sobre campos de pastoreo con el continuo paso de los puesteros por los caminos de trashumancia. A pesar de la exisencia de esta población en la zona, en el expediente sólo se cita que la población más cercana es El Sosneado, cosa que no es verdad.
Evidentemente, además de menosptrciar la actividad económica de la zona, se está demostrado que quienes elaboraron el informe, no han estado en la zona ni la han visitado, con lo cual, evidentemente no hay trabajo de campo ni relevamientos, y consecuentemente no hay estudio de línea base, con lo cual la evaluación ambiental que se pretende realizar en el trámite, carece de sustento científico de base empírica y debe ser devuelto.
El dato revelador de la existencia de 8 puestos que no aparecen mencionados en el informe, tiene un trasfondo mayor que tiene que ver con la supuesta generación de empleo que promete el proyecto minero: según el trámite se requerirán tan solo 5 operarios, este dato se replica también en la propia DIA firmada por los funcionarios del gobierno.
Evidentemente, en lo que respecta a la generación de empleo, la ecuación es negativa, por este motivo también el trámite debe ser rechazado.
 Las copias de las hojas de los expedientes remitidos a la Legislatura, donde se lee que la empresa va a crear, de acuerdos a sus requerimientos, tan sólo 5 puestos de trabajo. Esta declaración aparece en el documento que presentó la empresa y en la porpia DIA redactada por el gobierno. Por ende empresa y gobierno están mintiendo con la muletilla recurrente de que "la minería genera enpleo", otro mito que se cae al no resistir su cotejación con la realidad de los documentos públicos.

Hay o no hay glaciares en la zona de la mina Hierro Indio?

La Ley Nacional 26639 protege los ambientes glaciares y periglaciares, prohibiendo la exploración y explotación mienra en los mismos. Según el Director del IANIGLA, Ricardo Villalba, en la exposición que dio ante las comisiones legislativa que analizan el proyecto, no hay glaciares en la zona del proyecto, agregando que en la cuenca del Río Atuel la altitud mínima hasta donde llegan los glaciares es de 2832 metros sobre el nivel del mar y la zona no supera los 2400 metros. Además, durante su presentación se mostró una gigantografía con un mapa del Inventario Nacional de Glaciares de la cuenca del Río Atuel. Sin embargo, tanto la información dada por Villalba, así como la que se veía en el mapa, era respecto de los ambientes glaciares, pero no hubo ni precisiones ni datos respecto de los ambientes periglaciares, que también están protegidos por la ley nacional 26639. Por esta razón es que se debe exigir un relevamiento de campo en el área del proyecto para determinar si hay permafrost u otras crioformas asimilables a ambientes periglaciares.

Escasa información en general del proyecto

El mineral de H. I. contiene titanio y fósforo. Se desconoce la unidad de medida.
Algo que caracteriza a este proyecto minero es la escasa información que la empresa titular y el gobierno han brindado a la población, así como los puntos tratados anteriormente, recién se conocieron cuando se pudo acceder al expediente, ahora que se está tramitando la ratificación legislativa de la DIA. Pero mientras el poder ejecutivo realizaba este trámite, no se dio a conocer el expediente ni las alternativas del mismo (esto es presupuesto mínimo vigente en todo el territorio de la nación argentina según la Ley Nacional 25675 y también está normado en la Ley Nacional 25831 de Acceso a la Información Pública).
La página web de la empresa, es bastante escueta de información y poco clara, sin embargo de su lectura se desprenden dos datos fundamentales: en el o los yacimientos, hay “vestigios” de titanio, metal estratégico y mucho más valioso que el hierro, algo que la empresa no ha declarado públicamente.
El Hierro del proyecto también contiene fósforo y azufre, dos sustancias tóxicas que se encuentran diseminadas en la roca a explotar, que, en caso de ser liberadas en el polvillo de las voladuras y la trituración, afectarían la salud humana, la de la flora y la de la fauna. Con el agravante de que, para separar el fósforo del hierro, se requiere un procedimiento de flotación con agua y químicos del que la comunidad no ha sido debidamente informada.

Antecedentes de contaminación y desecación de cursos de agua provocados por la megaminería del hierro.

La explotación más grande y conocida de hierro en la República Argentina es la mina de Sierra Grande, en la provincia de Río Negro. Dicha explotación fue estatal durante muchos años, hasta que fue abandonada en la década de los ‘90s, cuando comenzaron a provatizarse las empresas públicas. Desde el año 2007, la mina está en manos de una empresa del estado de la República Popular China, denominada “MCC
En Sierra Grande hay tres impactos ambientales severos que viene produciendo la explotación:
1-   La voladura del polvo de hierro de las pilas de acopio situadas en el puerto de Punta Colorada, localizado cerca del Balneario Playas Doradas. Allí se realizan los embarques del hierro con destino a China, en el lugar hay pilas de hierro en polvo procesado que son depositados allí hasta ser cargados a los buques que lo transportará a destino. Mientras permanece allí, el hierro está expuesto al incesante viento patagónico, que lo vuela, esparce y deposita lejos del lugar: todas las playas de la zona presentan arenas contaminada con hierro, fácilmente reconocibles por su coloración negruzca.





2-   La desecación de los cursos de agua que abastecen a la mina y a Sierra Grande: debido al gran consumo de agua de la mina, actualmente los arroyos de la zona están completamente secos. Incluso la propia mina tuvo que paralizar sus actividades debido a la falta de agua. Esto demuestra que la minería del hierro es una gran consumidora del líquido vital. El otro detalle de esto, es que la empresa no paga los cánones por uso de agua al Gobierno de Río Negro y conniventemente, éste tampoco se los reclama.
 3- Las aguas residuales del proceso de flotación donde se separa el fósforo son dispuestas en un dique de colas para que se evaporen, tal como si se tratara de una explotación megaminera metalífera hidrotóxica. Se desconocen los químicos que contiene el agua residual del proceso, así como su concentración.

En el diagrama de abajo está representado esquemáticamente todo el proceso productivo de Sierra Grande, incluyendo la flotación que debe realizarse para separar el fósforo del hierro
   
En la imagen satelital se observa la planta procesadora de hierro de Sierra Grande, hay pilas de escombros y un canal de descarga que lleva los efluentes desde la planta hacia los bajos salitrosos que se han convertido en diques de cola. El desagüe pluvial también pareciera estar contaminado, sobre todo en la parte inferior del cono de deyección de dicho desagüe.

También falta saber cuánta energía y agua van a utilizar (ya que sabemos que este tipo de explotaciones la utilizan y mucha) y como la conducirán hasta el sitio de la mina.
Al proyecto minero Hierro Indio se lo quiere hacer autorizar como algo chico e inocuo, también como tester para después aprobar la mina San Jorge. Sin embargo cada vez se descubre que tiene más dudas, incongruencias e ilegalidades que lo tornan inviable.
Se recuerda que, además de las objeciones que surgieron en torno a la presentación en las comisiones legislativas del proyecto minero Hierro Indio, ya se habían planteado otras con anterioridad y que fueron oportunamente presentadas por escrito y al momento no han sido contestadas desde ningún ámbito. Las objeciones enunciadas anteriormente pueden verse acá.

CERRO AMARILLO AL FREEZER HASTA QUE NOS DIGAN QUE HAY GLACIARES Y LO RECHACEN DEFINITIVAMENTE


Al otro día de ser suspendido el tratamiento legislativo del proyecto megaminero Cerro Amarillo por imperio de la Ley de Glacares, los empresarios mega-mineros otra vez recurren al lobby extorsivo y a las mentiras para coercionar la decisión de dejar de lado la explotación.
Ahora están diciendo que la Ley de Glaciares “surgió en le medio” pretendiéndo hacer ver este logro popular como un imponderable o directamente un escollo en sus planes devastadores. Sin embargo, la Ley de Glaciares no "surgió en el medio": conviene recordar que esa norma tuvo un interminable derrotero, que incluyó el veto presidencial (redactado por los asesores letrados de Barrick Gold, entre losque figuraba el hoy gobernador de Mendoza, Francisco Pérez), y finalmente  fue sancionada en 2010. O sea, hace ya unos años que esta ley está vigente, y es muy anterior a la firma de la Declaración de Impacto Ambiental de la exploración de Cerro Amarillo, cuyas resoluciones, tanto de la Dirección de Minería como de la Dirección de Protección Ambiental, son de 2014. Es más, la inverosímil pretensión dialéctica del lobby megaminero, de sostener que la ley de glaciares “surgió en el medio” es insostenible, porque en el supuesto caso de que las resoluciones hubiesen sido anteriores a 2010, estas deberían haber sido actualizadas cada dos años, como establece la normativa, y ahí se hubieran tenido que adecuar a la nueva legislación, con lo cual esa excusa es improcedente, quedando claramente demostrado que tanto empresarios como funcionarios, se están manejando fuera de la ley.
El gerente de Meryllion, Eugenio Ponte, miente al decir que encargaron un estudio a una consultora para determinar si hay o no glaciares: no le encargaron a ningún consultor ningún trabajo de relevamiento de glaciares, ya que en el expediente presentado en la Legislatura, el único escrito de la empresa que dice que no hay glaciares en la zona, está firmado por Jorge Bengochea. Este señor firma como consultor y geólogo,  pero en verdad es el dueño (junto a su esposa, Lydia Espizua, que es al mismo tiempo, funcionaria del IANIGLA) de las concesiones mineras de Cerro Amarillo.
El informe de Bengochea que obra en el expediente dice que no hay glaciares en el área de Cerro Amarillo, pero sin demostrarlo o dar una prueba concreta, como es menester de todo profesional al momento de hacer cualquier aseveración de tipo científica, siendo que además este señor es el dueño del proyecto Cerro Amarillo. Viendo el expediente, también se oberva que el director de minería toma este informe como válido, descartando hacer una consulta al IANIGLA, que es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional 26639.
La infundada afirmación vertida por Bengochea, de que en Cerro Amarillo no hay glaciares no es inocente, ya que este señor, quien también es miembro de la Cámara Mendocina de Empresarios Mineros (CAMEM), pretende venderle el proyecto a la firma Meryllon (una corporación transnacional) por una cifra millonaria, una vez que cuente con la aprobación ambiental...
Desde ya, cuando el IANIGLA definitivamente nos diga que en Cerro Amarillo hay glaciares y el proyecto sea definitivamente rechazado por este motivo, habrá que promover una causa judicial contra Jorge Bengochea por falsedad ideológica y echar a su esposa, Lydia Espizua (también dueña del proyecto) del IANIGLA, por falta de ética e incompatibilidad con los deberes de funcionario público. No puede ser que algunos profesionales inescrupulosos como estos se escondan detrás de un título universitario para mentir o decir cualquier barbaridad. Si los geólogos hicieran juramento hipocrático, a estos señores que piensan que un pergamino los habilita a decir cualquier barbaridad, habría que quitarles el título y la matrícula
También es ilegal la actitud de los funcionarios que no cumplen la ley y aprueban estos trámites a las apuradas y sin verificar la información vertida ni hacer las consultas correspondientes.

Pero… hay o no hay glaciares?

Con respecto a si hay o no hay glaciares en el área de las concesiones de Cerro Amarillo, hay una vocación por dilatar la ratificación oficial de esta definción, que es más que obvia: en Cerro Amarillo hay ambientes glaciares y periglaciares, tal como se puede apreciar en las imágenes satelitales disponibles.
Un dato esclarecedor que dio Ricardo Villalba (titular del IANIGLA, autoridad de aplicación de la Ley Nacional 26639) en la exposición que hizo en la Legislatura de Mendoza por estos proyectos mineros, es que en la Cuenca del Río Atuel, los glaciares llegan ahasta los 2832 metros de altitud. Con este dato, estamos en condiciones de hacer una proyección hacia el área de Cerro Amarillo, que está adyacente y a la misma latitud: según los mapas topográficos que hay en la web de Merillion, la mayor parte del área de concesión minera del proyecto Cerro Amarillo está por encima de esa altitud.
Pero hay más aún: viendo detenidamente los mapas de la web de la empresa y la imagen google earth, se observa claramente que del total del área que ocupan las concesiones mineras de Cerro Amarillo, aproximadamente el 15% está efectivamente, en la Cuenca del Río Atuel, concretamente en las nacientes del Arroyo del Deshecho. Así las cosas, ya al menos en esa porción, desde el IANIGLA podrían habernos dicho si hay ambiente glaciar y periglaciar o no, porque ya está relevada. Incluso, en las fotos que han publicado los medios de aquella sesión, se observa que hay una gigantografía con los glaciares del Río Atuel. Este detalle, además , obligaría a pedir los dictámenes sectoriales a los municipios de la cuenca del Río Atuel que no han sido consultados: San Rafael y General Alvear, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la ley 7722.

Con ese mapa podrían habernos dicho si hay glaciares en C.A.








El otro detalle, no menor, es que los mapas del relevamiento de glaciares del IANIGLA contienen muy buena y detallada información respecto de los ambientes glaciares, pero no están relevados ni volcados en ellos los ambientes periglaciares, que también están protegidos por la ley nacional 26639. Por lo tanto, más allá de la información que aporten estos mapas, para esta zona, el IANIGLA debe incluir en el relevamiento las áreas con permafrost y procesos criogénicos, donde también es aplicable dicha normativa y por lo tanto no se pueden llevar a cabo ningún tipo de exploración o explotación minera.
Desde ya, por observación directa en el lugar de la concesión minera y de las imágenes satelitales disponibles, en la zona de Cerro Amarillo hay ambientes protegidos por ley, porque tanto en el paisaje, como en las imágenes, se pueden apreciar perfectamente, los rasgos inequívocos de este tipo de geoformas: pequeños glaciares descubiertos, glaciares de escombros, distintos rasgos fisiográficos que denotan la presencia de permafrost y procesos de criofluxión y además, toda esa zona está por encima de la isoterma del 0ºC, con lo cual el suelo puede permanecer congelado prácticamente todo el año.
No hace falta ser geólogo para darse cuenta que ahí hay glaciares (ni siquiera hace falta ser geólogo para presidir el organismo que es autoridad de aplicación de la Ley de Glaciares en la República Argentina, Ricardo Villalba, director, premio nobel, es ingeniero forestal), sólo basta con remitirse a las pruebas concretas y empíricas y no dejarse llevar por las opiniones parcializadas de gente interesada en negocios particulares, que se esconde detrás de un título para intentar (infructuosamente) burlarse de la buena fe de las personas.
Con todo esto, podemos asegurar que si se respetan las disposiciones fijadas en la Ley Nacional 26639, el proyecto Cerro Amarillo es inviable y los funcionarios que firmaron la DIA remitida por el Poder Ejecutivo a la Legislatura, deben ser sancionados conforme a lo dispuesto en esa ley y en la Ley Nacional 25675
NOTA: En una próxima entrega mostraremos “nuestro” relevamiento de glaciares de la zona de la concesión minera de Cerro Amarillo.

El proyecto minero Cerro Amarillo se localiza en área de naciente de ríos y arroyos cordilleranos. Estos cursos de agua pertenecen a las cuencas de los ríos Grande y Atuel, pues la línea divisoria de aguas entre estos dos cursos coloca una porción de las concesiones mineras en la cuenca del Río Atuel. Como ya se dijo, en próximos posteos se mostrará el relevamiento de glaciares propios de la zona del proyecto minero Cerro Amarillo.

El Inventario Nacional de Glaciares sirve para determinar el alcance de la Ley Nacional 26639?

Existe una página web del Inventario Nacional de Glaciares donde se van cargando los mapas Relevamiento de Glaciares que está realizando el IANIGLA, en cumplimiento de la Ley Nacional 26639 (Ley de glaciares). Hasta ahora sólo están cargados los informes y mapas de la Cuenca del Río Mendoza. Los mapas están con un grado de detalle muy importante y evidencian un trabajo técnico de grandes proporciones llevado a cabo por profesionales idóneos y conocedores del terreno. En los mapas se detallan los glaciares por tipo (descubiertos, cubiertos, escombros, activos e inactivos). El tema es que más allá de este trabajo, que está muy bien hecho y es bastante esclarecedor, las crioformas determinadas aquí corresponden únicamente a los AMBIENTES GLACIARES, los mapas no contienen información sobre AMBIENTES PERIGLACIARES, que también están protegidos por ley. Por lo tanto, el inventario de glaciares que actualmente está realizando el IANIGLA resulta insuficiente para determinar la aplicabilidad o no de la Ley Nacional 26639 en todo el territorio, y cada vez que haya que determinar si un proyecto minero o de otro tipo es viable o no, se debe exigir a la autoridad de aplicación, un trabajo de campo para determinar las áreas con presencia de suelos congelados y procesos criogénicos, que no figuran en los mapas del inventario nacional de glaciares. La falta de este relevamiento "extra" en aquellas zonas donde existan dudas, puede dar lugar a la aplicación del Principio Precautorio, fijado en el art 4º de la Ley Nacional 25675 y tomar todas las medidas para frenar cualquier impacto potencial hasta tanto no exista certeza al respecto.
Otro detalle para agregar, es que en los mapas de la cuenca del Río Mendoza subidos a la web NO FIGURA la subcuenca y área de alimentación del ARROYO DEL TIGRE, que si bien superficialmente corresponde a la cuenca endorreica de Yalguaraz, esta relación no está empíricamente determinada en el plano subterráneo, con lo cual acá tenemos un vacío importante que involucra al área del proyecto megaminero San Jorge, donde cabe también la aplicación del Principio Precautorio, ya que en las áreas adyacentes de la subcuenca del Arroyo Tambillos, correspondientes al Cerro Chiquero, hay glaciares descubiertos y de escombros. Es más, el Cerro del Valle, ubicado en las cabeceras del Arroyo del Tigre, tiene una altitud superior a 5200 metros y presenta glaciares observables a simple vista y desde lejos.
Acá se puede ver la definición del ambiente periglaciar y específicamente de los suelos congelados permanentes (permafrost) que evidentemente no están volcados en los mapas del inventario nacional de glaciares.

La Interna del IANIGLA

El IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología y Glaciología) es un organismo dependeinte del CONICET, quien a su vez depende del gobierno nacional. Si bien en el CONICET los investigadores se manejan de manera independiente, no deja de ser evidente que el gobierno nacional ha intentado denodadamente poner a estos organismos al servicio del modelo extractivista que quiere implementar en todo el país. Por ende, también es público y notorio que en el IANIGLA existe una interna no exenta de roces, entre profesionales con intereses concretos en megaminería metalífera hidrotóxica y aquellos que por convicción, se oponen a ella.
Esto ha derivado en ciertos cuestionamientos que han dado lugar a dudar de la imparcialidad del IANIGLA como institución encargada de realizar el relevamiento de las áreas glaciares y periglaciares en todo el territorio de la Nación Argentina, ya que, básicamente, debe determinar las áreas que estarán a salvo de esta actividad, y todos sabemos que las corporaciones megamineras quieren llevar a cabo explotaciones en este tipo de ambientes, a como dé lugar.
Esto ha dado lugar a demoras en la publicación de los datos del inventario de glaciares y que el mismo no contenga la información respecto de las áreas periglaciares.
Las dudas sobre el IANIGLA recaen en la existencia de funcionarios de dicho organismo que al mismo tiempo tienen intereses particulares concretos en negocios megamineros. Sin ir más lejos, Lydia Espizua, que ha firmado algunos de los relevamientos previstos en la ley de glaciares, es al mismo tiempo dueña de las concesiones mineras de Cerro Amarillo. Además, Claudia Rubinstein, Vicedirectora del IANIGLA, es dueña del proyecto minero Santa Clara, ubicado en la zona glaciaria del Cordón del Plata y el Parque Tupungato. Estos son sólo algunos casos, dentro del IANIGLA hay armado todo un lobby pro-megaminero impotante que busca hacerse del control de dicho organismo. Sin embargo la doble función de algunas autoridades de ese organismo se presenta muy reñida con la ética. Recordemos que en el 2005 fue removido el director de minería de Mendoza en aquel entonces, Carlos Monjo, porque se descubrió que tenía derechos mineros en la Laguna del Diamante, situación éticamente incompatible con el ejercicio de la función pública ¿no es hora de que hagamos lo mismo? ¿hasta cuando vamos a permitir que los lobos sigan cuidando el gallinero?

Los antecedentes de exploración minera en Mendoza nos dan la razón…

¿Por qué debe permitirse la exploración minera, si la ley nacional 26639 lo prohíbe expresamente dentro de los ambientes glaciares y periglaciares? ¿por qué pretende aprobarse la exploración de Cerro Amarillo sin respetar los presupuestos mínimos ambientales vigentes en todo el territorio de la Nación Argentina establecidos en la Ley Nacional 25675 que reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional? Está claro que algunos lobbystas de la megaminería metalífera hidrotóxica (que ejercen sus funciones tanto en empresas privadas, así como en reparticiones públicas), pretenden desarrollar sus emprendimientos comerciales al margen de la ley y eso, obviamente, no se debe permitir bajo ningún punto. La exploración minera metalífera también genera daño ambiental, por eso también fue incluida en normativas ambientales, como las leyes provinciales 7722 y 6045 y la ley nacional 26639.
Recordemos que en el año 2006, la empresa Geometales (de Franco Macri) realizó una exploración en el área de los proyectos Matancilla y Las Choicas, con resultados bastante catastróficos. Curiosamente, estas tareas se llevaron a cabo en una zona cercana a donde pretende autorizarse este nuevo proyecto: la alta cordillera de Malargüe, en las cabeceras del Río Grande.
En las imágenessatelitales de esa zona, se observa que los trabajos de exploración realizados en el lugar dejaron pasivos ambientales que jamás fueron remediados, se observa que la zona presenta ambiente glaciar y periglaciar (incluso glaciares descubiertos), vegas altoandinas, lagunas de montaña y nacientes de cursos de agua (Afluentes del Aº Las Choicas y el Río Grande) y una belleza paisajística excepcional. Si bien en ese entonces no se encontraba vigente la Ley de Glaciares, conviene mencionar que estas tareas se llevaron a cabo en ambientes actualmente protegidos por esta norma de presupuestos mínimos vigente en todo el territorio de la Nación Argentina, con lo cual se hace más perentorio obligar al propietario del "proyecto" a efectuar las tareas de remediación de los pasivos ambientales, remediación que al día de la fecha y transcurridos ocho años, no se ha efectuado; Desde ya, se debe dar inmediatamente de baja este proyecto y todos sus pedimentos mineros. También conviene recordar que la empresa fuemultada por el DGI por robar agua y descargar efluentes contaminantes en cursosde agua. Existe además una denuncia de una empresa de turismo aventura de Malargüe que constató la presencia de truchas enfermas por contaminaciónquímica en el área de los "proyectos" Las Choicas y Matancillas, mientras se realizaban las tareas de exploración. Otras exploraciones mineras que han producido daño ambiental que no han sido remediados por sus responsables son los de Santa Clara (en el Cordón del Plata) Paramillos (en la Reserva Villevicencio) y La Cabeza (cerca de la Payunia). Para profundizar un poco más este tena, entrar acá.
Recordemos también que la ley nacional 25675, estabece que son presupuestos mínimos ambientales el Estudio de Impacto Ambiental, la Consulta Pública de los expedientes y la Audiencia Pública, ninguno de estas instancias se han cumplido y aún así el poder ejecutivo otorgó la DIA, por lo tanto estos proyectos de exploración minera son ilegales y deben ser rechazados por la Legislatura. Recordemos además que existe un proyecto de ley para crear el Parque Nacional Pehuenche, una alternativa que, además de proteger el ambiente y los bienes comunes de todxs lxs menndocinxs, generaría muchas más fuentes de trabajo y por más tiempo que todas estas andanadas depredadoras y cortoplacistas

Colofón: La senadora Silvia Calvi y sus ganas de contaminar un poquito

Sin lugar a dudas, fue el toque de color de todo este proceso. Fuera de lo lamentable que resulta que un legislador no pueda hilvanar dos frases seguidas con sentido o consistentes cuando habla, y tenga que pedir que "hagan silencio" porque es incapaz de mantener el interés de la audiencia, la senadora Calvi padece del síndrome de "honestidad brutal" adquirido tras tantos años de patronato de estancia en el feudo malargüino. El efecto colateral más notorio es una combinación patológica de desfachatez y pérdia de empatía, que la lleva a cometer semejante acto de sincericidio. Más allá de eso, creo que nos ha dado una mano muy importante para salvar a Mendoza del pillaje y la depredación corporativa que proponen esta UTE de políticos y empresarios que promueven la megaminería metalífera hidrotóxica y pretende llevarla a cabo sin cumplir con la legislación ambiental vigente. Evidentemente por eso debe ser que le dieron una buena reprimenda y la guardaron en el freezer.
Párrafo aparte: me eximo de hacer comentarios respecto de los que luego salieron a tratar de explicar lo inexplicable en relación los dichos de la Senadora Silcia Calvi, con los más rebuscados floreos retóricos excusatorios que darían para matizar una novela que podríamos titular "semblanza del entierro propio".

Se recuerda que además de las objeciones que surgieron en torno a la presentación en las comisiones legislativas del proyecto minero Cerro Amarillo, ya se habían planteado otras con anterioridad y  que fueron oportunamente presentadas por escrito y al momento no han sido contestadas desde ningún ámbito. Las objeciones originales pueden verse acá.