Desde hace un tiempo, se viene llevando a cabo el
proceso de definición del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) en
la provincia de Río Negro. Este procedimiento es el que está estipulado en la Ley
Nacional 26331, norma que logró ser sancionada luego de un largo derrotero, el
mismo que tuvo que pasar después para ser reglamentada
y también el que está pasando ahora para ser implementada como corresponde en cada una de las
provncias.
Los bosques de Río Negro comprenden dos zonas:
una al noreste de la provincia, que representa el extremo austral del espinal,
en la plena zona de ecotono con el Monte, donde aparecen especies como el
caldén y el chañar. La otra es al oeste, donde aparece el bosque
andino-patagónico. Sobre la primera aún no se ha empezado a trabajar, ya que se
está a la espera que la
Secretaría de Ambiente de la Nación reconozca como
bosques a las formaciones con árboles que están presentes en el Monte y el
Espinal. Respecto de la segunda, se trata de uno de los bosques más
emblemáticos de Argentina y se viene trabajando ya hace un tiempo...
El problema de las jurisdicciones
En el sector de bosque andino-patagónico de la Provincia de Río Negro
existen 3 jurisdicciones responsables de los bosques, que en cada caso están a
cargo de planificar su manejo y ordenamiento territorial:
Nación: a través de la Administración de
Parques Nacionales, tiene su jurisdicción dentro del territorio del Parque y
Reserva Nacional Nahuel Huapi.
Municipalidad de Bariloche: tiene su
jurisdicción dentro del ejido municipal de esa ciudad
Provincia: Tiene a su cargo el manejo de
los bosques del resto del bosque Andino-Patagónico que no está dentro de las
dos jurisdicciones anteriores, incluyendo el Ejido Municipal de El Bolsón, cuyos bosques también son de jurisdicción provincial.
Estos primeros mapas muestran la clasificación de bosques nativos de la Provincia de Río Negro. El de la izquierda muestra la división en las tres jurisdicciones estaduales que hay dentro de la zona andina de bosques. El de la derecha muestra la clasificación de los bosques de jurisdicción provincial, según las categorías establecidas por la ley nacional 26331. Para una mejor comprensión y visualización, estos y los otros mapas del presente trabajo pueden ser bajados en alta resolución acá.
El presente informe trata específicamente de los bosques de jurisdicción provincial. De la zonificación del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) surgen las siguientes observaciones:
Diferencias de criterio entre las zonificaciones de la RDB y el OTBN:
Se observan importantes
diferencias de criterio entre la zonificación de la RDB y el OTBN, por ejemplo: en
el la mitad oriental del área cubierta por ambos, todos los bosques nativos que
están en rojo en el OTBN, para la zonificación de la RDB corresponden a "áreas
de amortiguación" cuando en la mitad occidental la mayoría de estos
correponden a "áreas núcleo"
Se infiere que esta disparidad de
criterios puede deber a que los bosques orientales son menos diversos
biológicamente que los occidentales, pero este punto no ha sido aclarado ni
fundamentado en ninguna parte del proceso ni en ningún informe anexo;
concrtetamente, no se entiende porqué los bosques que en el OTBN figuran en
rojo (máxima categoría de protección que según la ley no pueden ser derribados
ni inter5venidos), para MAB en algunos casos sean sacrificables (áreas de
amortiguación) y otros no (áreas núcleo).
Estos dos mapas permiten comparar las zonificaciones
de la región efectuadas en el marco del Ordenamiento Territorial de
Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia de Río Negro. De la comparación
se desprende que de todos los bosques "rojos"
(de máxima conservación), para la Reserva de la Biosfera (RDB)
corresponden a Zona Nucleo los del sector occidental y a Zona de
Amortiguación o trancisión los del sector oriental, esto quieore decir
que en el caso de los últimos, para el OTBN no ueden ser intervenidos,
pero para la RDB, aparentemente sí. Teniendo en cuenta que se está
planificando respecto de un mismo bien común: EL BOSQUE, resulta
particularmente inconveniente esta disparidad de criterios, más allá de
las diferencias entre cada tipo de gestión y los criterios establecidos
por cada uno; máxime teniendo en cuenta que, como se verá más adelante,
los derechos mineros de primera categoría y la concesión petrolera se
encuentran en el sector occidental de la zona estudiada que es donde (oh
casualidad) existe esta disparidad... Para la comprensión de los mapas
les sugiero que los miren a la par, el primero tiene la zonificación del
OTBN con la transparencia y contornos resaltados de la zonificación de
la RDB, y el segundo tiene la zonificación de la RDB en colores, con la
transparencia y contornos resaltados de la zonificación del OTBN. La
idea es que para compararlos se impriman los dos y se observen al mismo
tiempo para verificar la superposición de las categorías.
Los particulares criterios empleados para zonificar el Campo de Lewis
(Lago Escondido) y el área del megaproyecto inmobiliario Laderas (Pampa de
Ludden)
- En
general, el tipo de delimitación empleada en ambas zonificaciones responde a
tipos naturales (como debería ser), excepto en el campo de Lago Excondido
(Hidden Lake, Joe Lewis) y la zona conocida como Pampa de Ludden, donde hay una
importante porción de zona verde (bosques susceptibles de ser derribados).
- Lo
del campo de Lewis es directamente una aberración: en base al mapa de OTBN, en
el sector occidental de esa propiedad, los bosques "rojos" que están
fuera, terminan en el límite mismo de la parcela, lo mismo se observa en la zonificación
de la RDB: dentro
del campo de Lewis es todo área de amortuguación y en el límite oeste para
afuera es zona núcleo. Esta situación evidentemente tiene que ver con que el magnate inglés ha construido alrededor de 20 residencias fastuosas en el contorno de todo el lago, además de su despampanante mansion. La cantidad de bosques eliminados en el campo de Lewis representa uno de los índices de deforestación más importantes de la región, a pesar de eso él sigue denominando a su propiedad "Área Protegida".
- El
otro dato llamativo es que toda el área de la Pampa de Ludden, donde se pretende desarrollar el cuestionado
mega-proyecto de urbanización "Laderas", a pesar de no estar poblada
actualmente ni presentar cultivo, ganadería, silvicultura u otra actividad
productiva, está en verde (o sea que son bosques sacrificables). Se llega
incluso a la aberración de hacer casi colindar un área roja con una verde en la zona
del Cerro Perito Moreno, cuando la propia reglamentación de la ley marco,
establece que en el medio tiene que haber una franja de zona amarlla... Acá
también hay diferencia de criterio entre la zonificación de la RDB y la del OTBN, mientras
que para la primera es mediánamente restrictivo ("área de
amortiguación"), para la segunda no lo es ("zona verde").
Los representantes del magnate Joe Lewis
zonifican a su antojo en Lago Escondido y Pampa de Ludden, sin respetar
las características propias de los bosques existentes. El mapa
corresponde al área entre El Manso y El Bolsón. El detalle de las zonas encerradas en círculos están ampliadas en las imágenes que continúan.
Imagen Google Earth del sector correspondiente al Lago Escondido: en la mitad oeste del lago, la
zonificación cambia de categoría en el límite mismo de la propiedad. Evidentemente, el magnate inglés, de
alguna forma tiene que justificar la construcción de más de 20
residencias fastuosas alredor del lago, incluida su mansión... Tengamos en cuenta además que la mitad occidental del Lago Escondido formaba parte del ANPRALE, pero fue desafectada esa porción cuando el magnate Joe Lewis compró el campo que rodea al lago.
Imagen Google Earth del sector
correspondiente a la Pampa de Ludden, con los contornos de la zonificación de OTBN: la zonificación en verde indica
que los bosques pueden ser cortados, sin embargo al día de hoy, el
proyecto Laderas no ha sido autorizado por la Municipalidad de El
Bolsón, por lo tanto ese sector debe ser recategorizado. El conflicto entre el "Grupo Laderas" y el pueblo de El Bolsón puede ser seguido en el Blog de la Asamblea del Mallín.
ANPRALE:
- En el
caso del ANPRALE (Área Natural Protegida Río Azul Lago Escondido), resulta llamativo que dentro de esta área protegida, existan
zonas amarillas en el OTBN. Si bien en diferentes visitas se ha constatado que
partes de estas áreas hay actividad ganadera y extracción forestal practicada
por algunos pobladores u ocupantes (no del todo blanqueada su situación); hay
lugares donde no hay ganado, como el Lago Soberanía 2, zonas con bosques
completamente prístinos donde no se justifica en absoluto la zonificación en
amarillo.
Lo otro
que a primera vista resulta gravísimo es que casi la totalidad de los parches
naturales con bosques de alerces milenarios que hay dentro del ANPRALE han sido
categorizados en amarillo y no en rojo, como correspondería a esta especie
escasísima, que constituye un verdadero monumento natural. Conviene hacer
mención para quien no tiene conocimiento, que los alerzales milenarios del
ANPRALE se localizan en las cabeceras de los ríos Motoco, Raquel, Azul, Rayado
y alrededor de los lagos Soberanía y Montes. Sólo en éstos últimos los
alerzales están en rojo, el resto están en amarillo: se constató en visitas que
varios de estos árboles que han sobrevivido a todo tipo de fenómenos naturales,
incendios e inclemencias naturales, actualemente están siendo comidos por el
ganado, esta situación urge ser atendida…
Recordemos
también (para ubicarse en el tema), que los alerzales milenarios del ANPRALE
son los únicos bosques de esta especie en toda la provincia de Río Negro que
son de jurisdicción provincial, ya que los otros bosques de esta especie, que
se hallan en Puerto Blest y el Lago Frías, están en jurisdicción del Estado
Nacional, dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi.
Los
alerzales además, conforman una unidad ecológica muy particular, que es el
bosque valdiviano, constituido por parches de especies raras y en peligro de
extinción, como el maniú, el trevo o palosanto, el laurel y otras, que dentr
del ANPRALE también están en su mayoría dentro de zonas amarillas.
De
todos modos, el manejo y control del ANPRALE por parte de al autoridad de
aplicación provincial es nulo y lo poco y nada de gestión ambiental hecho allí,
se hizo a medias o mal: en varias recorridas efectuadas en diferentes senderos
y picadas del área protegida se pudo constatar la existencia de carteles de la Secretaría de Ambiente clavados
en árboles vivos, tranqueras y pasarelas también amarradas a éstos, pasarelas
precarias que representan un riesgo para los visitantes que se atreven a
transitarlas, una picada vehicular hasta el Refugio Los Laguitos construida sin
estudio de impacto ambiental ni audiencia pública, vertido de efluentes
cloacales de los refugios con riesgo de contaminar cuerpos y cursos de agua,
etc).
Para profundizar el conocimiento respecto del ANPRALE, sugiero leer la tesis de Juan Francisco Mereb "Recursos Naturales y Actividades de Montaña en el Área Natural Protegida Río Azul – Lago Escondido (ANPRALE)" el cuerpo principal del trabajo se puede visualizar acá, el anexo cartográfico acá y el anexo de imágenes acá. No debe dejar de hacerse incapié en el nombre, ya que el Lago Escondido no forma parte del área protegida así denominada...
Ordenamiento
Territorial de Bosques Nativos de Río Negro: Los alerzales milenarios y
el bosque valdiviano representan los bosques más valiosos desde el
punto de vista de la conservación, por contar con las especies más raras
y longevas y por ser los de menor superficie, sin embargo en el área de
jurisdicción provincial, estos bosques no se encuentran zonificados
dentro de la máxima protección. La categorización
intermedia de estos bosques permite en mayor o menor medida, su
intervención, la cual puede determinar su desaparición, debido que se
trata de ambientes naturales muy delicados desde el punto de vista de la biología y las ciencias de la ecología. La existencia del ANPRALE (área
natural protegida Río Azul Lago Escondido) prácticamente no tiene relevancia en la
zonificación, por carecer de gestión oficial.
El desmanejo del ANPRALE en imágenes
Las fotografías pueden ser visualizadas o bajadas en una mejor resolución acá.
Áreas
categorizadas como zona verde en sitios donde hay sectores con bosques
primarios en pie
* Zona
inferior del Río Manso, próximo al límite con Chile y sus afluentes, Aº Seco y
Aº la Tiaca
¿piensan talar todo el remanente de bosque valdiviano que se encuentra allí? de
hecho, toda esa zona actualmente es área de extracción maderera, pero... se va
a permitir que lo siga siendo?
* Campos de Bennetton y zona contigua en adyacencias de Ñorquinco y el límite
con Chubut próximo a la localidad de El Maitén: si bien no hay casi bosques en
esa zona, es evidente que los parches relictuales de bosquecillos de transición con la estepa
constutyen un área de interés para la conservación de la naturaleza que deberían
contar con un mínimo de protección.
* La ya mencionada zona del Cerro Perito
Moreno y Proyecto Laderas, en este caso se alternan bosques primarios y
secundarios en un área que actualmente no presenta ningún tipo de actividad
productiva, por lo que no tiene ningún asidero la categoría asignada. Como
agravante de esto, la zona es cabecera de cuenca de toda una serie de arroyos
que drenan hacia la zona de Mallín Ahogado y El Bolsón, de los cuales se surten
los pobladores que habitan esta zona.
Las concesiones petroleras dentro de la reserva de la Biosfera y las áreas con
bosques nativos
Con respecto a las concesiones
petroleras, el sector occidental del “Área Ñirihuau” abarca casi todo el borde
oriental de la RDB
y de la zona comprendida por el OTBN, el área petrolera incluso ingresa al
Parque Nacional Nahuel Huapi, donde por ley está prohibido todo tipo de
exploración o explotación hidrocarburíferas. Existe un compromiso “verbal” del
Gobierno de Río Negro de no desarrollar allí actividad hidrocarburíferas, este
compromiso se renovó en 2008, cuando ante trascendidos de que se iniciaría la
prospección y exploración de hidrocarburos en esa zona, tanto los funcionarios
de la Administración
de Parques Nacionales, como del Gobierno Provincial en declaraciones a la
prensa, afirmaron que dentro del Parque Nacional y la RDB no se iba a desarrollar
ningún tipo de esta actividad. De todos modos, resulta imprescindible plasmar
este compromiso de manera formal y escrita, en una declaración que tenga
validez legal, a fin de descartar cualquier posibilidad de que en el futuro no
ha de desarrollarse ningún tipo de actividad extracitva hidrocarburíferas, sea
esta convencional o no convencional, dentro de nuestros bosques protegidos por
ley.
Las concesiones mineras dentro de la reserva de la Biosfera y las áreas con
bosques nativos
De acuerdo a la supersposición
del Catastro Minero provincial con el mapa de OTBN, surge claramente que la
totalidad de los derechos mineros otorgados dentro del “Distrito Cordillera”
(denominación tomada de la zonificación minera provincial efectuada por la
autoridad de aplicación), están dentro de el área cubierta por el mapa de OTBN.
De todos los derechos mineros existentes, preocupan en especial aquellos de
gran extensión, correspondientes a grandes empresas megamineras transnacionales,
que poseen cateos, manifestaciones y minas metalíferas y de carbón, con claras
expectativas de efectuar enormes inversiones en extracción en el corto, mediano
y/o largo plazo.
Como ya se expresó en el punto
referido a las diferencias de criterio entre las dos zonificaciones, el área
ocupada por los derechos mineros metalíferos otorgados en la zona, para la
zonificación de la RDB
corresponde a “zona de transición”, a pesar de encontrarse en zona roja, de
acuerdo al OTBN.
En reiteradas oportunidades hemos
denunciado la existencia de estas concesiones mineras dentro de la RDB, por lo que volvemos a
expresar nuestra preocupación, ya que hasta el momento, la misma no ha sido
atendida por ningún estamento del estado provincial ni nacional.
En un anexo se
detallan la totalidad de las concesiones mineras de Primera Categoría
localizadas dentro de la RDB
y la zona comprendida por el OTBN. Sería ocioso detallar los impactos nefastos que tiene la explotación
extractiva metalífera hidrotóxica sobre el ambiente, que no reconoce límites
naturales y en caso de dejar abierta la posibilidad de avance a estos
proyectos, tendrían consecuencias irremediables sobre las cuencas hídricas que
tienen nacientes en el área y los bosques nativos que allí todavía se
conservan.
Todos los derechos mineros
metalíferos (oro, plata y cobre) actualmente vigentes dentro del área en
cuestión, se localizan en zona roja, donde el bosque no puede ser tocado ni
intervenido, además también existe un compromiso verbal del gobierno provincial
de no desarrollar dentro de la RDB
ningún proyecto de minería metalífera hidroquímica. Al igual que en el caso
anterior, es por demás imprescindible plasmar este compromiso de manera formal
y escrita, en una declaración que tenga validez legal, a fin de descartar
cualquier posibilidad de que en el futuro no ha de desarrollarse ningún tipo de
actividad extracitva megaminera, sea esta aurífera o carbonífera, dentro de
nuestros bosques protegidos por ley.
Todos
los derechos mineros localizados en la zona andina de la Provincia de
Río Negro, están dentro de la zona de bosques nativos y la Reserva de la
Biosfera Andino-Norpatagónica. Lo mismo ocurre con el cuarto occidental
del Área Petrolera Ñirihuau. Algunos datos que saltan con la
superposición de capas cartográficas digitales es: 1) El "punto de
descubrimiento" denunciado por los titulares de la mina Pico Quemado,
está en zona roja del OTBN, con lo cual, desde el punto de vista legal, esa explotación es inviable. 2) Casi la totalidad de los mencionados
derechos mineros están dentro de la cuenca del Río Chubut, por lo tanto
su desarrollo, así como la destrucción de sus bosques también puede
afectar ambientalmente a la vecina provincia y por ende la población debería ser puesta en conocimiento. 3) Según los datos del Padrón Minero y la evolución del catastro en el último año, los derechos mineros con mayor expectativa de explotación son: a) la mina
de carbón Pico Quemado y b) la extracción de oro aluvional del lecho del
Alto Río Chubut en la zona del paraje Arroyo Las Minas. En este último caso, se imaginarán que si encuentran algo, no lo van a
sacar removiendo la arenilla fluvial con el platito, como hacían los
pirquineros...
Catastro y Padrón minero de la zona andina:
Nº expte.
|
Año
|
Tipo
|
Nombre
|
Mineral
|
Titular
|
Interés
asociado
|
PM
|
Superf
|
Estado
|
Localidad o
paraje cercano/s
|
37058
|
2012
|
Cateo
|
Las Bayas 3
|
Carbón
|
Dynlux S.A.
|
Sunshine-Golden Oil
|
0
|
9998
|
en trámite
|
Chenqueniyén
|
33097
|
2008
|
Cateo
|
Cacho
|
Oro Aluvional
|
Torello Hnos. S.A.
|
n/d
|
0
|
487
|
en trámite
|
Alto Río Chubut
|
33096
|
2008
|
Cateo
|
Cacho 1
|
Oro Aluvional
|
Torello Hnos. S.A.
|
n/d
|
0
|
467
|
en trámite
|
Alto Río Chubut
|
33030
|
2008
|
MDA
|
Las Bayas
|
Carbón
|
Dynlux S.A.
|
Sunshine-Golden Oil
|
0
|
6000
|
en trámite
|
Chenqueniyén
|
30143
|
2005
|
MDA
|
Las Bayas 2
|
Carbón
|
Dynlux S.A.
|
Sunshine-Golden Oil
|
0
|
8040
|
en trámite
|
Chenqueniyén
|
30097
|
2005
|
Cateo
|
Los Mineros
|
Oro Aluvional
|
Minera del Interior
S.A.
|
n/d
|
0
|
1470
|
en trámite
|
Alto Río Chubut
|
30080
|
2005
|
Cateo
|
Chubut
|
Oro Aluvional
|
Minera del Interior
S.A.
|
n/d
|
0
|
780
|
en trámite
|
Alto Río Chubut
|
30079
|
2005
|
Cateo
|
Klodinke
|
Oro Aluvional
|
Minera del Interior
S.A.
|
n/d
|
0
|
403
|
en trámite
|
Alto Río Chubut
|
29092
|
2004
|
MDA
|
Las Bayas 1
|
Carbón
|
Dynlux S.A.
|
Sunshine-Golden Oil
|
50
|
4040
|
en trámite
|
Chenqueniyén
|
29048
|
2004
|
MDA
|
Cóndor Huasi
|
Oro diseminado
|
Minera Millaray S.A.
|
Iamgold
|
0
|
6960
|
en trámite
|
Alto Río Chubut
|
29002
|
2004
|
Cateo
|
Río Ternero
|
Oro diseminado
|
Torello Hnos. S.A.
|
n/d
|
0
|
5973
|
en trámite
|
Los Repollos
|
29001
|
2004
|
Cateo
|
La Mina
|
Oro diseminado
|
Torello Hnos. S.A.
|
n/d
|
0
|
1500
|
en trámite
|
Alto Río Chubut
|
28021
|
2003
|
MDA
|
Turbio
|
Oro diseminado
|
Marifil S.A. (Marifil
Mines)
|
Barrick Gold
|
0
|
2800
|
en trámite
|
Villegas - Vª
Mascardi
|
27071
|
2002
|
MDA
|
Millahue
|
Oro diseminado
|
Marifil S.A. (Marifil
Mines)
|
Barrick Gold
|
0
|
3500
|
en trámite
|
Villegas - Vª
Mascardi
|
27038
|
2002
|
MDA
|
Mary 3
|
Oro diseminado
|
Deprominsa (Lundin
Group)
|
Barrick Gold
|
0
|
7000
|
en trámite
|
Alto Río Chubut
|
27037
|
2002
|
Mina
|
Mary 2
|
Oro diseminado
|
Deprominsa (Lundin
Group)
|
Barrick Gold
|
18
|
1800
|
en trámite
|
Alto Río Chubut
|
27036
|
2002
|
MDA
|
Mary 1
|
Oro diseminado
|
Deprominsa (Lundin
Group)
|
Barrick Gold
|
0
|
7000
|
en trámite
|
El Foyel
|
27035
|
2002
|
Mina
|
Nino 3
|
Oro diseminado
|
Deprominsa (Lundin
Group)
|
Barrick Gold
|
35
|
7000
|
en trámite
|
Alto Río Chubut
|
27034
|
2002
|
Mina
|
Nino 2
|
Oro diseminado
|
Deprominsa (Lundin
Group)
|
Barrick Gold
|
32
|
3200
|
en trámite
|
Alto Río Chubut
|
27033
|
2002
|
Mina
|
Nino 1
|
Oro diseminado
|
Deprominsa (Lundin
Group)
|
Barrick Gold
|
20
|
2000
|
en trámite
|
Alto Río Chubut
|
27030
|
2002
|
MDA
|
Foyel
|
Oro diseminado
|
Marifil S.A. (Marifil
Mines)
|
Barrick Gold
|
0
|
3000
|
en trámite
|
Villegas - Vª
Mascardi
|
22153
|
1997
|
MDA
|
Lagunita 1
|
Oro diseminado
|
Monllor, Rafael
|
(particular intermediario)
|
0
|
3000
|
en trámite
|
Los Repollos
|
21098
|
1996
|
MDA
|
Santa Catalina
|
Oro diseminado
|
Balbuena, María B.
|
(particular intermediario)
|
0
|
3820
|
en trámite
|
Alto Río Chubut
|
Confiamos
en que se tenga en cuenta todas estas inquietudes al momento de precisar la
determinación de los criterios, y agradeceremos ser informados del avance del
mapa.