26/6/13

LAS FUMIGACIONES CON AGROTÓXICOS SON GENOCIDIO

  
Las fumigaciones masivas y sistemáticas con agrotóxicos que se llevan a cabo sobre grandes extensiones de la República Argentina, habitadas por millones de personas, constituyen, por definición, un delito tipificado en el derecho internacional como genocidio; y quienes lo llevan a cabo de manera directa o indirecta, o permiten que se lleve a cabo por acción u omisión, de acuerdo al marco jurídico internacional, son genocidas y, por ende, les cabe todo el peso de la ley, de acuerdo a la normativa vigente.
Fuente: CASAFE, citado en REDUAS
Las cifras oficiales revelan por sí solas la magnitud del exterminio masivo de personas, lento y paulatino, que se está llevando a cabo: Según una cotejación de datos, obtenidos de las cámaras empresariales que nuclean a los fabricantes y expendedores de agrotóxicos, de la Secretaría de Agricultura de la Nación y del Censo Nacional de Población 2011; se desprende que, en 2012 se esparcieron 317 millones de kilogramos de agrotóxicos sobre una superficie de 30 millones de hectáreas que se encuentra habitada por 12 millones de personas, siendo la densidad de población para esa extensión, en promedio de 11 habitantes por km2 (mucho más alta que la mitad de las provincias argentinas). Esto quiere decir que, de acuerdo a estas cifras, cada hectárea de territorio fumigado recibe casi 12 kilos de agrotóxico por año (que se disuelven en el agua, el aire y el suelo) y cada habitante de esa importante porción de la Argentina, se encuentra potencialmente expuesto a una dosis relativa de 26,5 kilogramos de agrotóxicos por año...
Por si esto fuera poco, de acuerdo a las cifras de venta de agrotóxicos de las mismas cámaras, el expendio de estos venenos en la República Argentina, entre 1990 y 2013, tuvo un incremento del 858% (ver gráfico "Aumento en el uso de agrotóxicos"), cuando en el mismo período, la superficie ocupada con cultivos que requieren estos productos, aumentó el 50%, con lo que se demuestra que, la dosis de agrotóxicos a la que la población se encuentra expuesta, ha ido aumentando en forma progresiva y exponencial, sin guardar ninguna relación el aumento de superficie cultivada con monocultvos transgénicos, con respecto al desproporcionado e irracional aumento en el consumo de agrotóxicos.

Nota del autor posterior: En 2016 el consumo de agrotóxicos fue de 395 millones de kilogramos, o sea un 25% más que el último dato que se contaba al momento de elaborar el presente informe. Las perspectivas para 2017 es que este número llegue a  430 millones.


Informe lapidario con datos empíricos concretos

Recientemente, la Red Universitaria de Ambiente y Salud, que está conformada por catedráticos y profesionales de la medicina que cumplen sus funciones en el CONICET, universidades y hospitales públicos de Córdoba, y que están en contacto con la población intoxicada, ha publicado un completo informe titulado “El consumo de agrotóxicos en Argentina aumenta continuamente” Antes de continuar con el presente escrito, por favor, leer detenidamente el mencionado informe cliqueando acá.



Todo parece indicar que el uso y manipulación de agrotóxicos representa un peligro y un riesgo para la salud de las personas, por eso es obvio que quienes fumigan usan (o deberían usar, de acuerdo a las especificaciones de los propios productos tóxicos que emplean) protección en todo el cuerpo: indumentaria impermeable, máscaras, antiparras y gorros. Sin enbargo, los propios fumigadores y también las autoridades que autorizan el expendio y uso de agrotóxicos, siempre han pretendido algar que, para las personas fumigadas, los agrotóxicos son completamente inocuos...


¿Por qué decimos que las fumigaciones masivas y sistemáticas sobre gran parte del país constituyen un genocidio?

Según la “Convención para la sanción y prevención del delito de genocidio” de las Naciones Unidas (Art. 2º, 1948):
Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo.
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia calculadas que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Conviene dejar en clarro que Argentina, al ser miembro de ONU desde su creación (miembro fundador) toda su legislación tiene en nuestro país rango constitucional.
De la lectura del documento citado anteriormente y el análisis de los cuadros que acompañan, surge que el hecho de poner a disposición millones de litros de líquidos con altas concentraciones de sustancias tóxicas para que sean arrojados, vertidos o pulverizados, de manera sistemática y sostenidamente creciente, sobre millones de kilómetros cuadrados de territorio poblado por millones de personas; es un hecho que sin lugar a dudas constituye una acción perfectamente asimilable a los puntos b) c) y d) de la definición jurídica “oficial” a nivel mundial de lo que se entiende por genocidio.

La tipificación del delito y la inobservancia de su prevención

En todos los casos, la autorización para que estos productos sean comercializados y utilizados en el país, es competencia exclusiva del gobierno nacional, que es quien de acuerdo a la Constitución Nacional, fija los presupuestos mínimos en materia ambiental que han de regir en todo el territorio de la Nación Argentina. Se recuerda además que dentro de la política ambiental, fijada por la ley nacional 25675, existen una serie de principios a los que el propio Estado debería echar mano para prevenir el riesgo ambiental, entre ellos destacamos el Principio Precautorio, recordando además que, en base a los dichos de la propia gente de ciencia, el Principio Precautorio no es de índole científica, sino más bien de la sociedad y su bienestar. O sea, su aplicación no depende de la prueba científica ni de su grado de certeza (lógica que se aplica para minimizar el daño), porque el riesgo natural no tiene precio ni representa una discusión académica.
De esta manera, no existe ningún justificativo para que el Estado (que reconoce la acción letal de los agrotóxicos pero al mismo tiempo permite su comercialización y uso a gran escala), en cualquiera de sus ámbitos, no cese de manera inmediata con las causas que generan el envenenamiento masivo con agrotóxicos a una importante cantidad de personas que pueblan el territorio argentino, siendo que dicho envenenamiento está llevándose a cabo con compuestos químicos de alta toxicidad, cuyo expendio o utilización se encuentra actualmente autorizado por normativa emanada del gobierno nacional, la cual, obviamente, ha sido publicada en el Boletín Oficial en reiteradas oportunidades.
Se debe tener en cuenta, además, que dentro del derecho penal, son punitivas aquellas acciones conocidas como delitos culposos (aquellos cometidos por negligencia, imprudencia impericia e inobservancia) y también los delitos cometidos con dolo eventual (quienes lo llevan a cabo son concientes del peligro, daño o riesgo, pero lo dejan librado al azar). Ambos casos contemplan aquellos actos cometidos de manera indirecta o por omisión del riesgo o consecuencia, así como aquellas decisiones en la que se pone en juego la salud y/o existencia física de las personas.


Ejemplo de acción delictiva de tipo dolosa eventual: El vehículo fumigador va y viene por el campo lindero al lugar donde están jugando niños, el conductor del vehículo y su patrón saben perfectamente que los productos que manipulan son tóxicos y que la exposición sistemática y prolongada de las personas a los mismos puede provocar daño a la salud e incluso la muerte, ya que así está especificado en las etiquetas de los envases de esas sustancias. Sin embargo, aun a sabiendas de eso, deciden llevar a cabo la fumigción, dejando así el peligro o riesgo librado al azar. Un delito culposo sería, por ejemplo, si tras comprobarse que hay una intoxicación por agrotóxicos, quien fumiga alega que no ha leído el prospecto y/o dice desconocer el peligro que representa  el uso de agrotóxicos.

Culpabilidad y castigo a los responsables

Luego de haber analizado las pruebas y la tipificación de las acciones llevadas a cabo, llegamos a la conclusión de encontrarnos ante la consumación de una acción delictiva y criminal, cuya génesis parte de decisiones políticas tomadas por funcionarios que ocupan altos cargos en la estructura del Estado. Cuando en los tribunales internacionales se trata de dirimir la responsabilidad de los genocidios, las primeras responsabilidades recaen directamente sobre los jefes de estado y sus colaboradores directos, así procedió también la justicia argentina cuando se enjuició el genocidio de la dictadura...
Sea cual fuere el objetivo o la fundamentación de quienes en uso completo de sus cabales, han tomado la determinación de autorizar la venta, difusión y uso de productos tóxicos que pueden llegar a provocar la muerte de personas; las imputaciones criminales a estos verdaderos “genocidas” deberían al menos ir por la mínima (delitos culposos o con dolo eventual), ya que la firma de éstos (y no de otros) es la que está estampadas en los decretos y resoluciones que permiten que esos productos altamente perjudiciales para la vida y/o la salud de los seres humanos sean puestos a disposición para ser vertidos en cualquier punto del país.
El otro aspecto no menor es que, de acuerdo a la regulación internacional de genocidio, junto a este delito (considerado por diferentes estamentos jurídicos internacionales como delito aberrante o crimen de lesa humanidad), se castigan otros delitos conexos, que son: la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, así como la tentativa y la complicidad. Por lo tanto, son considerados genocidas y penalmente punibles tanto los autores materiales que llevan a cabo las fumigacoines, así como los responsables políticos de estos hechos cometidos ya sea por acción directa, indirecta u omisión.
Para enjuiciar y encarcelar a los genocidas de la dictadura, cosa que celebramos de manera profusa, por ser una demanda social colectiva amplia y de envergadura, hubo que esperar más de 20 y hasta 30 años; por eso, no queremos que en el tema de marras haya tanta demora. Desde este espacio de expresión nos hacemos eco del reclamo de los pueblos fumigados y exigimos, además del cese inmediato de la comercialización y vertido de agrotóxicos, que estos crímenes de lesa humanidad sean también juzgados y sus responsables materiales y políticos encarcelados, tal como se está haciendo con los asesinos del proceso, pero sin tener que esperar tanto tiempo, ya que es un hecho público y notorio que este genocidio se está llevando a cabo actualmente y sus responsables son perfectamente identificables. Mientras eso ocurre, empecemos a llamar las cosas por su nombre: las fumigaciones con agrotóxicos son genocidio.
  

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