El proyecto minero Hierro Indio se presenta a primera vista como el mas viable
de las explotaciones metalíferas que se pretenden aprobar Mendoza, en el sentido
que cumpliría con la Ley Provincial 7722, en lo que se refiere al no empleo de sustancias toxicas; sin embargo, algunos datos respecto
del uso del agua, sumado a las irregularidades detectadas en el procedimiento
de aprobación, echan por tierra tierra tal condición de viabilidad. Este
informe es la continuidad del posteo anterior, en que se expusieron las
irregularidades detectadas en el proyecto minero Cerro Amarillo. Recordemos ademas que, como ya dijimos anteriormente en este espacio de expresión, demostrando con casos concretos, la exploración minera metalífera también produce daño ambiental.
Ubicación del proyecto minero Hierro Indio
La mina Hierro Indio se localiza en la Provincia de Mendoza, en
la cuenca del Río Atuel, a unos pocos kilómetros de dicho cauce. Según el
Catastro Minero Provincial, los derechos mineros del proyecto se localizan en
inmediaciones de los arroyos Felipe y Paraguay, cerca de la desembocadura de
ambos con el Atuel; según la web de la empresa, el proyecto se localiza en las
nacientes del Arroyo Colorado, afluente del Atuel.
En ambos casos estamos en el Departamento de Malargue, pero
a escasos 4 kilómetros
del límite con San Rafael, aproximadamente a 30 kilómetros de la
localidad de El Sosneado.
El camino de acceso planteado por la empresa pasa por
inmediaciones de la
Laguna Blanca , uno de los humedales mas importantes de
Malargue, reconocido como sitio de nidificación y parada de aves acuáticas
migratorias.
La empresa que lo esta desarrollando es Hierro Indio S.A.,
con sede en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; su pagina web es relativamente nueva,
la cual, al día de la fecha está incompleta y ofrece una información bastante
escueta y recortada del proyecto y de sus titulares. Por ejemplo, no dice
cuanta agua van a usar y de donde la van a sacar, tampoco explica las técnicas
de separación a emplear (las que aparentemente cumplirían con la ley 7722),
tampoco explica que van a hacer con las impurezas y demás elementos contenidos
en el mineral que han de ser separados, algunos de los cuales pueden ser
tóxicos, como el fósforo y el azufre. Tampoco se menciona que destino se le
dará a las trazas de minerales valiosos que se encuentran en la roca a
procesar, como por ejemplo el titanio, si estos van a ser extraídos, si van a
ser declarados y por ende pagar regalías, o como suele ocurrir en estos casos,
se los van llevar sin tributar, declarando que son impurezas de los
concentrados (recordemos que para que tributen, se debe obligar a los
particulares a que denuncien su descubrimiento).
Los derechos mineros involucrados son dos minas de tamaño
reducido, con lo cual estarían en condiciones de llevar adelante una
exploración minera y una explotación, de acuerdo a las prescripciones del
Código Minero, a diferencia del proyecto Cerro Amarillo, donde se pretende
llevar adelante una exploración avanzada en concesiones mineras de cateo, sin
haber tramitado previamente la manifestación de descubrimiento de los minerales
que dicen que van a explorar, ni registrada tal novedad en el Padrón Minero
Provincial.
Violación de la legislación ambiental vigente
El Gobierno de Mendoza ha emitido una resolución de
Declaración de Impacto Ambiental, en favor de la empresa Hierro Indio S.A.
(documento de aprobación ambiental que autoriza a la empresa a iniciar la
exploración del yacimiento), sin haber llevado a cabo las instancias de Estudio
de Impacto Ambiental, Consulta Pública de los expedientes y Audiencia Pública,
presupuestos mínimos vigentes en todo el territorio de la Nación Argentina ,
según la Ley Nacional 25675 y el articulo 41 de la Constitución Nacional.
Recordemos ademas que el propio Código Minero se subordina
en su aplicación a la legislación ambiental, ya que el art 233 del mismo, condiciona su regulación al cumplimiento de las disposiciones
establecidas en virtud del art 41 de la Constitución Nacional,
que ni mas ni menos, esta reglamentado por la ley nacional 25675.
Violación de la
Ley de Glaciares
El proyecto minero Hierro Indio se localiza en zona
cordillerana, donde es posible la existencia de ambientes glaciares y
periglaciares protegidos por la Ley Nacional 26639. Si bien a primera vista,
pareciera que se sitúa fuera de este tipo de ambiente, seria menester que la
autoridad de aplicación de dicha ley (el IANIGLA) dictamine al respecto, previo
verificar que los funcionarios firmantes de dicho organismo del Estado, no
estén vinculados a proyectos mineros privados, como ya se detectó en
situaciones similares anteriores (casos Espizua en el proyecto minero Cerro
Amarillo, y caso Rubinstein en los proyectos mineros La Cabeza , Anchoris y Santa
Clara)
Que debería hacer la Legislatura en
este caso: devolver el expediente al Poder Ejecutivo para que lo remita al
IANIGLA, para que dictamine al respecto y elabore los mapas zonales correspondientes,
determinando las áreas glaciares y periglaciares dentro de todas
las concesiones mineras de este y los demás proyectos
que andan en danza, tomando la precaución referida en el párrafo anterior.
Violación de la Ley Provincial 7722
En este caso, la Legislatura debe devolver el expediente al Poder
Ejecutivo, para que solicite los dictamenes correspondientes a las
municipalidades de San Rafael y General Alvear. Así mismo, deberá solicitar que
se sancione a los funcionarios que violaron la ley 7722.
El uso del agua del Rio Atuel
Según la web de la empresa, las técnicas extractivas del
mineral serian de tipo mecánicas convencionales, sin dar demasiados detalles de
dichas metodologías Con posterioridad, los voceros de la firma explicaron que
se trata de un método de separación magnética, con dos técnicas, una en seco y
otra utilizando agua. Las cantidades de agua a emplear tampoco son
especificadas. Se debe recordar que la empresa debe tramitar su cupo, el cual
deberá ser también autorizado por ley, tal como se hizo con el proyecto Potasio
Río Colorado.
Recordemos ademas que el Río Atuel, actualmente presenta un
déficit hídrico, en donde incluso ya se han visto perjudicadas actividades
locales preexistentes (como el turismo) por la falta de agua. Esta situación no
permitiría adicionar usos al mismo, sumado al conflicto que actualmente la Provincia tiene con su
similar de La Pampa
por el uso del mismo.
Lo otro que no se aclara es donde y como se va a disponer de
los efluentes del proceso de separación, como van a ser tratados estos y cual
ha de ser su composición química, sin estos datos concretos, con números
detallados, no hay sustentabilidad posible.
Cabe recordar, ademas que la experiencia mas reciente en el
país con respecto a la minería del hierro, la tenemos en la Provincia de Río Negro,
donde la explotación de la
Mina Sierra Grande, al cabo de unos años ha terminado secando
a todos los arroyos de la región
La legislatura debería devolver los expedientes el poder
ejecutivo, para que este aclare todas las cuestiones determinantes en lo que
respecta al uso de agua del Río Atuel y/o sus afluentes, y posterior a eso,
autorizar únicamente el método de separación magnética que no emplea agua.
Ademas del uso del agua no aclarado, tampoco hay precisiones respecto del uso de la energía necesarias para el procedimiento que pretende desarrollar en el sitio la empresa: cuanta cantidad necesita, de donde la va sacar y como y por donde la conducirá hasta el yacimiento.
Ademas del uso del agua no aclarado, tampoco hay precisiones respecto del uso de la energía necesarias para el procedimiento que pretende desarrollar en el sitio la empresa: cuanta cantidad necesita, de donde la va sacar y como y por donde la conducirá hasta el yacimiento.
El humedal de la Laguna Blanca
El mapa que figura en la web de la empresa muestra que la
mina Hierro Indio se localiza a unos 20 kilómetros al
oeste de la Laguna
Blanca , que según
el propio Gobierno de Mendoza, es un humedal de importancia del
Departamento de Malargue, ya que es sitio de nidificación y parada de aves
migratorias. Por lo que se observa, los arroyos cercanos al proyecto no vierten
a ella, sin embargo existe la posibilidad de que el material particulado que
generen los métodos mecánicos de separación del hierro sea transportado
por el viento y se deposite en ella.
El otro detalle es que el camino de acceso planteado por la
empresa si pasa cerca de la orilla de la laguna, siendo un riesgo para el caso
de producirse accidentes.
Se desconoce, por no haber tenido acceso al expediente, si
la empresa o el estado ha planteado que se deba establecer algún protocolo de
seguridad para este caso, siendo menester alejar el camino de acceso lo mas
posible y que la separación del hierro se realiza en ambientes cerrados y sin
ningún tipo de emanaciones.
Para este caso, la Legislatura deberia devolver los expedientes al
poder ejecutivo y en caso de no estar aclarado estos puntos, exigir que el
procedimiento de aprobacion de la
DIA se vuelva a realizar con estos puntos.
SÍNTESIS
El proyecto minero Hierro Indio Presenta una serie de
irregularidades que la
Legislatura no puede ni debe dejar que se pasen por alto
(lamentablemente ya lo ha hecho el poder ejecutivo). Por ello es que debe
devolver el expediente y exigir que:
a) Se anule la
DIA orotgada y se realice el procedimiento de Estudio de
Impacto Ambiental, Consulta Pública de los expedientes y Audiencia Pública, tal
como lo exige la Ley
Nacional 25675, presupuesto mínimo vigente en todo el
territorio de la
Nación Argentina , de acuerdo al articulo 41 de la Constitución Nacional.
Recordando ademas que el art 233 del Código Minero, sujeciona su aplicación al
cumplimiento de las disposiciones emanadas de este articulo. Solo cumpliendo
estas instancias y si estas resultan favorables, puede otorgarse la DIA.
b) Se remita el expediente del proyecto completo al
IANIGLA, para que se determine dentro del área del proyecto si existe y cuales
son las áreas cubiertas por ambientes glaciares y periglaciares protegidos por
la ley nacional 26639. Solo una vez devueltos con el correspondiente dictamen y
en caso de no estar involucrados este tipo de ambientes, podría otorgarse DIA.
c) Se remita el expediente completo del proyecto a las
municipalidades de San Rafael y General Alvear, para que dictaminen de acuerdo
a lo que exige la Ley
Provincial 7722.
d) Se establezca cual va a ser el consumo de agua del Río
Atuel o sus afluentes, tanto en la etapa de exploración como en la de
explotación. Ademas se deberá explicar empíricamente como se hara para otorgar
un cupo de agua a la empresa en un marco de crisis hídrica y con una situación
conflictiva con la vecina provincia de La Pampa , estableciendo con parámetros concretos la
ecuación de cantidades y caudales para atender a cada necesidad y demanda que
actualmente presenta dicho río.
e) Se establezcan cuales van a ser las medidas de protección
del adyacente humedal de la
Laguna Blanca ; y determinar los protocolos a llevar adelante
para evitar el transito de cargas peligrosas en sus cercanías o su zona de
alimentación.
Ademas de todo esto, los legisladores deberán solicitar que se investigue penalmente a los funcionarios que violaron las leyes mencionadas: nacional 25675 y 26339, y provincial 7722.
Ademas de todo esto, los legisladores deberán solicitar que se investigue penalmente a los funcionarios que violaron las leyes mencionadas: nacional 25675 y 26339, y provincial 7722.
La segunda parte de esta nota: (VER ACÁ)
Hola que tal, estoy investigando sobre el conflicto de hace tiempo de Mendoza y la Pampa por el Río Atuel, es un proyecto que estamos llevando a cabo con un compañero de el Profesorado de Geografía del Instituto Superior de Formación Docente n°98 de Chascomús, prov de Buenos Aires. Me gustaría poder contar con cualquier información que tengas en tu blog referido al tema, en dicha presentación obviamente citaremos las fuentes por una cuestión ética y profesional. Excelente el trabajo que haces.
ResponderEliminarHola, gracias por el comentario, no hay un escrito específico en el blog sobre el tema, a pesar de quees algo que me interesa, he leído bastante, hé seguido el conflicto y tengo una postura formada al respecto, que no es ni la de de Mendoza ni la de La Pampa, que en ambos casos quieren el río para extractivismo y no para beneficio y goce de la población. Tendría que sentarme a escribir algo en agún momento... De todos modos creo haber citado el tema en algun posteo. Podés usar el buscador del blog para eso
Eliminar