13/9/14

CERRO AMARILLO (MENDOZA): UN PROYECTO MINERO ILEGAL Y AMBIENTALMENTE DAÑINO

Como parte de la arremetida megaminera que pretende instalar dicha actividad en la Provincia de Mendoza, en días pasados se anunció oficialmente que próximamente serán enviados a la legislatura, algunos proyectos mineros para su análisis y aprobación (o no). Los proyectos que suenan con más énfasis son Cerro Amarillo y Hierro Indio, pero también hay varios otros (ver en el mapa). En este escrito hablaremos de Cerro Amarillo.

Ubicación del proyecto minero Cerro Amarillo en relación a los otros proyectos mineros vecinos y colindantes (como el proyecto Tango) y la red hidrográfica provincial.


Cerro Amarillo:

Es un proyecto minero situado en el departamento de Malargüe, en una zona montañosa entre Valle Noble y Valle Hermoso, en la alta cuenca del Río Grande, dentro de ambientes glaciares, periglaciares y nivales de alta montaña, con algunas lagunas de altura y numerosas vegas altoandinas.
En el análisis del "Informe de la CAMEM" que realizáramos con anterioridad desde este espacio de expresión, se reconoce a este protoyecto con el nombre de "Cajón Grande" y el Nº 14 en los mapas allí incluidos, colindante con otro proyecto de la CAMEM, que es Tango (Nº 13 en el mapa). Se debe aclarar que también que hay otro proyecto minero que se denomina "Cerros Amarillos" (igual, pero en plural), también señalado como "prioritario" por la CAMEM. Desde ya, no se trata del mismo proyecto, sino que es otro, situado en otro lugar. Tambien hay otro denominado Quebrada Amarilla (Nº 16 en el mapa)

El área del proyecto está conformada por 5 cateos y una mina. En todos los casos, la propiedad de los pedimentos es de Jorge Bengochea y Lydia Espizua. Entre los titulares y la Empresa Constitution Mining Corp existe un Contrato para llevar a cabo la exploración inicial del supuesto yacimiento (digo supuesto, porque estamos hablando de CATEOS, donde en teoría y según lo que dice el Código Minero, solo hay presunción de la presencia de minerales). Luego, a fines de 2013, aparece la empresa que hoy esta haciendo la presentación del proyecto.

La Empresa que lo está desarrollando es Meryllion Resources CORP, de origen canadiense. Por lo que se observa en su web, la firma es relativamente nueva (sus informes financieros arrancan del cuarto trimestre de 2013), conformada por inversores que exhiben experiencia en la temática. Actualmente están desarrollando dos proyectos: el de marras y otro en la provincia de Jujuy, denominado Providencia. El más importante para ellos, es Cerro Amarillo, donde todo es muy reciente: la adquisición, la prospección ya finalizada y las intenciones de desarrollarlo. Así se desprende del amplio informe y la algo más sintética presentación recientemente colgado en la web por la empresa, que lamentablemente, y como ocurre siempre con las corporaciones extranjeras, esta en inglés.
Por lo que se ve, la empresa es muy reciente, los informes financieros y novedades institucionales de la empresa arrancan en diciembre de 2013, sus ejecutivos exhiben amplios curriculum, pero la empresa es completamente nueva, no tiene ninguna experiencia para exhibir y su cartera de proyectos es muy acotada, solo tiene dos, en uno de los cuales ni siquiera han hecho nada...

El Proyecto de Ley de Creación del Parque Nacional Pehuenche

Según la base de datos SIG disponible, se observa que el área del proyecto minero Cerro Amarillo coincide en su totalidad con el área del proyecto de ley nacional de creación del Parque Nacional Pehuenche, presentado el año pasado por el Diputado Nacional Guillermo Carmona en el Congreso de la Nación. Al momento tomar estado público el proyecto, desde este espacio de expresión analizamos sus pro y sus contra, destacando que (en consonancia con la opinión del sector científico) el proyecto de ley debería ser sancionado y llevado adelante.
El informe de la propia Meryllion, sitúa el área de máxima concentración mineralógica en la Laguna del Cajón, uno de los espejos de agua dulce de montaña más grande de Malargüe que constituye uno de los principales valores naturales a conservar en el futuro Parque Nacional.
Los legisladores, previo a la aprobación del proyecto, deberían solicitar al sector científico que dictamine si el área es de interés para la conservación de la naturaleza, exponiendo todos los fundamentos técnicos y legales para crear un área protegida en lugar de llevar adelante una explotación minera en ese sitio; y ademas citar al Diputado Nacional Guillermo Carmona, para que exponga los fundamentos del proyecto de ley que presentó en el Congreso de la Nación.

El proyecto minero Cerro Amarillo, en relación al proyecto del Parque Nacional Pehuenche.


Qué buscan?

El gobierno anunció que el proyecto es de cobre, sin embargo, en los hechos concretos las faenas que se están realizando no son para buscar sólo cobre, la propia empresa está diciendo que buscan cobre, oro y molibdeno. Desde ya, si existiera otro mineral no declarado (además de estos tres), seguramente se lo van a llevar mezclado con lo que haya en los concentrados, tal como ya lo hacen en las explotaciones existentes en el país, como por ejemplo en Bajo La Alumbrera.

Violación del Código Minero

Como ya se dijo, el proyecto Cerro Amarillo, esta conformado por 5 cateos, o sea, 5 áreas de permiso para efectuar exploración inicial (también llamada prospección)
En Cerro Amarillo han hecho descubrimientos que no están denunciados ni registrados, y la empresa titular pretende llevar adelante (con la autorización de desprevenidos legisladores e inescrupulosos funcionarios) una exploración avanzada para determinar factibilidad de una explotación metalífera, en concesiones mineras que tan sólo son área de cateo.
Recordemos que, de acuerdo al Código Minero y al Código de Procedimiento Minero Provincial, quienes efectúen un descubrimiento minero deben efectuar la denuncia ante la autoridad de aplicación o la autoridad publica mas cercana y tramitar una manifestaciones de descubrimiento, al cual debe ser publicada en la sección edictos del Boletín Oficial y luego (de no haber oposiciones a dichos edictos) proceder a su registro en el Padrón Minero Provincial.
En este caso, la Legislatura debe devolver los expedientes al Poder Ejecutivo, para que solicite a los titulares del proyecto y/o de los derechos mineros que procedan a tramitar la manifestación de los descubrimientos efectuados y volver a ser tratados únicamente cuando estos hayan sido publicados en edictos del Boletín Oficial y hayan sido registrados en el Padrón Minero Provincial.

Violación de la legislación ambiental vigente

El Gobierno de Mendoza ha emitido una resolución de Declaración de Impacto Ambiental, en favor de la empresa Meryllion (documento de aprobación ambiental que autoriza a ;a empresa a iniciar la exploración del yacimiento), sin haber llevado a cabo las instancias de Estudio de Impacto Ambiental, Consulta Pública de los expedientes y Audiencia Pública, presupuestos mínimos vigentes en todo el territorio de la Nación Argentina, según la Ley Nacional 25675 y el articulo 41 de la Constitución Nacional.
Recordemos ademas que el propio Código Minero se subordina en su aplicación a la legislación ambiental, ya que el art 233del mismo, subordina su aplicación al cumplimiento de las disposiciones establecidas en virtud del art 41 de la Constitución Nacional, que ni mas ni menos, esta reglamentado por la Ley Nacional 25675.
La legislatura, antes de tratar los proyectos, debe devolvérselos al Poder Ejecutivo para que cumpla con estas instancias obligatorias por ley, ademas debería promover acciones penales para los funcionarios que no cumplieron con la ley general del ambiente.

Violación de la ley de glaciares

El proyecto minero Cerro Amarillo se encuentra en zona de ambiente glaciario y periglaciario, por lo que se encuentran protegidos de acuerdo a la Ley Nacional 26639. Si bien el inventario de glaciares previsto en la ley aún no está hecho, en cualquier imagen satelital se detectan los rasgos inequívocos de masas de hielo descubierto y glaciares de escombros, induciendo que el área de permafrost ha de ser mucho mayor, evidenciando que se trata efectivamente de un área protegida por dicha ley en donde no se puede llevar a cabo ningún tipo de explotación o exploración minera. La no existencia del inventario de glaciares no es motivo para no tomar medidas en pos de la protección de dichos ambientes que se encuentran legalmente protegidos por una ley de presupuestos mínimos que determina que son intangibles, por lo tanto debe ser aplicado el Principio Precautorio y frenar cualquier tipo de faena minera.
Un detalle no menor con respecto a esto, es que una de laspersonas que figura como dueña de los derechos mineros que conforman elproyecto, Lydia Espizua, es al mismo tiempo investigadora del IANIGLA (autoridad de aplicación de la ley de glaciares) y es la funcionaria que firma los informes técnicos que se presentan en el marco del relevamiento efectuado por dicha institución. Lydia Espizua ya fue cuestionada con anterioridad por haber sido asesora de Barrick Gold en la época del veto presidencial a la Lay de Glaciares.
Que debería hacer la Legislatura en este caso: devolver el expediente al Poder Ejecutivo para que lo remita al IANIGLA, para que dictamine al respecto y elabore los mapas zonales correspondientes, determinando las áreas glaciares y periglaciares dentro de todas las concesiones mineras de este y los demás proyectos que andan en danza. Ademas se debe exigir que Lydia Espizua no firme ningún documento técnico vinculado a la Ley de Glaciares ni participe de los relevamientos y/o elaboración de os mapas relacionados con la ley de glaciares, ya que es parte interesada. Aquellos informes firmados por esta profesional deben ser impugnados de alguna forma y vueltos a realizar.

Violación de la ley 7722

Está claro que para extraer los metales que están denunciando haber descubierto, necesariamente emplearán sustancias tóxicas en la lixiviación. En Cerro Amarillo se está buscando oro, cobre y molibdeno, minerales que necesitan lixiviación para su separación, con uso de sustancias prohibidas por la Ley Provincial 7722.
En caso de autorizar la exploracion de Cerros Amarillos, el propio gobierno se estaría auto-incriminando y dando lugar a que la empresa luego demande a la provincia por el lucro perdido de la no explotación de su yacimiento ya descubierto y economicamente factibilizado, aplicando la "teoría de los actos propios" que es una herramienta jurídica muy usada en el mundillo legal para dirimir pleitos en la justicia.
Que debería hacer la Legislatura, en función de esto: Devolver el expediente y solicitar se informe explícitamente y bajo declaración jurada como se van a extraer los minerales que se pretenden explorar. Ademas se debería citar a los abogados de Asesoría de Gobierno para expliquen cuales pueden ser los perjuicios para la provincia en caso de que la empresa accione legalmente contra el gobierno en relación al lucro cesante de su proyecto autorizado con metodologías extractivas prohibidas por ley.

No se ha consultado al COIRCO

Se recuerda que los cursos y cuerpos de agua, así como los glaciares existentes en el área del proyecto minero Cerro Amarillo, forman parte de la Cuenca del Río Colorado. El Manejo de esta cuenca esta a cargo del COIRCO, que es un organismo interprovincial, el cual debe ser consultado respecto de los manejos que se efectúen aguas arriba. Esta consulta aun no ha sido efectuada y sin embargo, de manera irresponsable, el Gobierno de Mendoza ha otorgado la DIA a este proyecto.

La Laguna del Cajón

La Laguna del Cajón es un espejo de agua dulce de la alta cordillera de Malargue, localizado en el centro del área del proyecto. Es un sitio de extraordinaria belleza y un atractivo turístico con una potencialidad que hasta el momento no ha sido aprovechada. Tampoco ha sido puesto en valor por la Municipalidad de Malargue.
Recordamos, ademas, que la mayoría de los espejos de agua de montaña localizados en el Departamento de Malargue (Laguna del Valle, Laguna Larga, Laguna de las Cargas, Laguna Blanca de Coihueco, Laguna Blanca de Calmuco, Laguna de la Niña Encantada, Laguna de Tronquimalal, Laguna Marguira, Laguna Carilauquen, Laguna Negra, etc), se encuentran dentro de propiedades privadas cuyos titulares impiden el acceso de las personas a estos bienes que, de acuerdo al Codigo Civil, son públicos. En el mejor de los casos, lo permiten de manera acotada, cobrando aranceles.
De acuerdo a lo que se puede observar en el informe de la empresa Meryllion, se ha determinado que una de las áreas de máxima concentración de los minerales prospectados: oro, cobre y molibdeno, que pretenden ser explorados mediante la apertura de caminos y el empleo de maquinaria pesada, combustibles, lubricantes y demás fluidos, se encuentran en inmediaciones de la Laguna del Cajon; y por ende estas faenas pretenden desarrollarse a orillas mismas de la laguna, la que a su vez esta rodeada de vegas y ambiente periglaciar. A propósito de esto: de mas esta decir que la laguna misma es de origen glaciario.
En este caso los legisladores deberían tomar las medidas necesarias para impedir que se realice todo tipo de trabajos o intervención en inmediaciones de la laguna del Cajón, así como de toda su cuenca de alimentación.


La Laguna del Cajón es, además de un lugar bellísimo, una de las reservas de agua dulce en estado liquido mas importantes de Malargüe y uno de los valores de conservación mas importantes del futuro Parque Nacional Pehuenche. El área de máxima concentración de oro, cobre y molibdeno del yacimiento, detectado en la etapa de prospección, que potencialmente podría ser explotada, se ubica en los cerros que están junto a ella (foto: www.panoramio.com).

El impacto ambiental de la exploración minera en Cerro Amarillo

Varios funcionarios han declarado públicamente que el impacto ambiental de la exploración de este y otros proyectos mineros metalíferos es mínimo o nulo, sin justificar empíricamente o argumentar desde lo técnico tales afirmaciones, que así, tiradas al voleo, suenan muy temerarias.
En las propias fotos del informe que presentó Meryllion, luego de la prospección, se observa que durante las faenas que incluyeron dicha instancia anterior, han manipulado cientos de tambores de combustibles y lubricantes, cañerías y maquinaria de perforación, con sus respectivos fluidos, sin ningún tipo de protocolo de seguridad, en una zona de glaciares, lagunas de montaña y nacientes de ríos y arroyos... Ahora, para realizar la exploración avanzada tienen que abrir caminos, armar campamentos, introducir maquinaria pesada, manipular químicos, deshechos y efluentes, sin que se haya realizado un estudio de impacto ambiental ni audiencia pública.
Conviene recordar que muy cerca de allí, en Matancilla y las Choicas, hicieron una exploración similar en 2006 (sin cumplir tampoco con la presentacion de EIA ni la AP): el daño que provocaron se ve desde el espacio (apertura de caminos y locaciones sobre ambientes glaciares, periglaciares, lagunas de montaña y vegas altiandinas);  y es tratado en el posteo anterior a este (ver), consecuentemente, la empresa que llevó a cabo las tareas fue multada por el DGI, por robar agua y descargar efluentes contaminantes en cursos de agua. Existe además una denuncia de una empresa de turismo aventura de Malargüe que constató la presencia de truchas enfermas por contaminación química en el área de los "proyectos" Las Choicas y Matancillas, mientras se realizaban las tareas de exploración.

SÍNTESIS

El proyecto minero Cerro Amarillo presenta una serie de irregularidades que la Legislatura no puede ni debe dejar que se pasen por alto (lamentablemente ya lo ha hecho el poder ejecutivo). Por ello es que debe devolver el expediente y exigir que:
a) Se anule la DIA orotgada y se realice el procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental, Consulta Pública de los expedientes y Audiencia Pública, tal como lo exige la Ley Nacional 25675, presupuesto mínimo vigente en todo el territorio de la Nación Argentina, de acuerdo al articulo 41 de la Constitución Nacional. Recordando ademas que el art 233 del Código Minero, sujeciona su aplicación al cumplimiento de las disposiciones emanadas de este articulo. Solo cumpliendo estas instancias y si estas resultan favorables, puede otorgarse la DIA.
b) Se remita el expediente del proyecto completo al IANIGLA, para que se determine dentro del área del proyecto si existe y cuales son las áreas cubiertas por ambientes glaciares y periglaciares protegidos por la ley nacional 26639. Solo una vez devueltos con el correspondiente dictamen y en caso de no estar involucrados este tipo de ambientes, podría otorgarse DIA.
c) se exija al IANIGLA que aparte de los estudios relacionados a la Ley de Glaciares a todos aquellos funcionarios públicos que estén vinculados a la actividad minera privada, especialmente a aquellos que sean titulares de derechos mineros localizados en ambientes glaciares o periglaciares y a auquellos que sean o hayan sido empleados o consultores de empresas mineras que posean derechos mineros o proyectos en áreas glaciares o periglaciares.
d) Se solicite que Poder Ejecutivo y empresa informen explícitamente y bajo declaración jurada, como se van a extraer los minerales que se pretenden explorar, cuales son concretamente estos minerales (el informe de la empresa dice que son oro, cobre y molibdeno), como se van a separar de la roca que los contienen y si en ese proceso de separación de los metales se van a emplear sustancias toxicas prohibidas en la Ley Provincial 7722.
e) Citar a los abogados de Asesoría de Gobierno para expliquen cuales pueden ser los perjuicios para la provincia en caso de que la empresa, una vez obtenida la factibilidad, accione legalmente contra el Gobierno de Mendoza, en relación al lucro cesante de su proyecto autorizado con metodologías extractivas prohibidas por ley.
f) Se solicite dictamen del COIRCO en relación al uso del agua y los procedimientos a efectuar, detallando todas las instancias del mismo que puedan significar riesgo de contaminación hídrica: uso de combustibles, lubricantes y químicos, apertura de caminos, circulación de camiones y maquinarias sobre ambientes periglaciares, humedales (vegas o mallines de altura), cursos y cuerpos de agua. Así mismo se informe como han de cruzar estos vehículos por todos los ríos y arroyos existentes en el área del proyecto
g) Se establezca cual va a ser el consumo de agua del Río Grande o sus afluentes, tanto en la etapa de exploración como en la de explotación. Ademas se deberá explicar empíricamente como se hara para otorgar un cupo de agua a la empresa en un marco de el caudal asignado para la Provincia de Mendoza en el marco del COIRCO y con una situación conflictiva con la vecina provincia de La Pampa, estableciendo con parámetros concretos la ecuación de cantidades y caudales para atender a cada necesidad y demanda que actualmente presenta dicho río, incluyendo pa posibilidad del Tasvase del Río Grande al Atuel.
h) Se establezcan cuales van a ser las medidas de protección del humedal de la Laguna del Cajón; y determinar los protocolos a llevar adelante para evitar el transito de cargas peligrosas en sus cercanías o su zona de alimentación, tanto en la etapa de exploracion como en la etapa de explotacion.
i) Se cite al sector científico para que exponga en relación al proyecto de ley de creación del Parque Nacional Pehuenche, para que expongan los valores del conservación del área, la justificación técnica de la misma y cual puede llegar a ser el grado de afectación de una potencial explotación minera del ecosistema en ese ambiente natural. Así mismo, exigir al Poder Ejecutivo que incluya en el Estudio de Impacto Ambiental la existencia de este proyecto y se efectúen los análisis correspondientes respecto de las implicancias involucradas.
j) Se cite Diputado Nacional Guillermo Carmona a defender el mencionado proyecto de ley de su autoría, en relación a este y otros proyectos mineros que se mencionan para el área donde se localizaría el proyecto del Parque Nacional Pehuenche.
k) Se solicite a los titulares del proyecto y/o de los derechos mineros que procedan a tramitar la manifestación de los descubrimientos efectuados, y volver a ser tratados únicamente cuando estos hayan sido publicados en edictos del Boletín Oficial y hayan sido registrados en el Padrón Minero Provincial, tal como lo exige el Codigo Minero y el Codigo de Procedimiento Minero de Mendoza. Hasta tanto, el proyecto debe ser suspendido.
Ademas de todo esto, los legisladores deberán solicitar que se investigue penalmente a los funcionarios que violaron las leyes mencionadas: nacional 25675 y 26339, y provincial 7722.



3 comentarios:

  1. Creo que te puede interesar este nuevo informe sobre CERRO AMARILLO y los glaciares ...
    http://wp.cedha.net/?p=14551

    ResponderEliminar