13/9/14

LA EXPLORACIÓN MINERA METALÍFERA TAMBIÉN PRODUCE DAÑO AMBIENTAL


En relación a la aprobación ambiental de proyectos de exploración minera y su presentación en la Legislatura de Mendoza, pasando por alto las instancias de Evaluación de Impacto Ambiental, Consulta Pública de los Expedientes y Audiencia Pública (presupuestos mínimos vigentes en todo el territorio de la Nación Argentina, según la Ley Nacional 25675 y el Artículo 41 de la Constitución Nacional; con el argumento de los funcionarios (ministros Zandomeni y Elizalde) de que el impacto sería mínimo o nulo, conviene traer a colación algunos ejemplos para verificar concretamente que ambos mienten e imcumplen la ley. Además de que se cae por completo el latiguillo de los controles y la protección ambiental que esgrime la corporación empresarial de la megaminería y los funcionarios asociados a su lobbyng, ya que están incumpliendo con las más básicas y elementales instancias que, según la ley, requiere un proceso de control ambiental en cualquier actividad humana

En que consiste una exploración minera metalífera?

Primero que nada hay que recordar que las concesiones mineras implican una expectativa de explotación, tanto para el privado propietario de tal concesión, como para el Estado otorgante de la misma. Esto viene bien recordarlo, ya que el acto de autorizar una exploración avanzada implica aumentar esa expectativa y por ende el valor del lucro esperado por parte de los propietarios.
La exploración minera consiste en la realización de una serie de tareas en el área de la concesión minera, para determinar la cantidad de mineral existente, su distribución en el subsuelo y en base a esto, determinar si es conveniente o no extraerlo y como se llevara a cabo tal extracción.
Las tareas consisten en la apertura de caminos y picadas para poder acceder al área de exploración (generalmente zonas montañosas remotas e inaccesibles que en su mayoría presentan sus rasgos naturales inalterados o con poco disturbio)  con vehículos, maquinarias y equipos para realizar las tareas y armar campamentos.
Para el armado de los campamentos, se deben disponer de locaciones, cada una es de aproximadamente una hectáreas y la cantidad depende del tamaño del área a explorar. En las locaciones se disponen las tiendas de campana para el personal, banos químicos o letrinas, depósitos de combustibles, herramientas y maquinarias, estacionamientos, corrales (si se utilizan equinos para desplazarse o transportar materiales), etc.
Las tareas de exploración en si consisten en efectuar perforaciones y trincheras que permitan tomar los datos de las rocas que se están buscando y así determinar el cubicaje del yacimiento minero (su volumen y distribución en el subsuelo) y su concentración. También es menester que durante la exploración se determine como se va a extraer el mineral, por eso es que normalmente se hacen ensayos de lixiviacion, flotación, u otra técnica de separación, de los metales de sus gangas (matrices rocosas en el caso de los minerales diseminados) que lo contienen naturalmente. Estos ensayos químicos se efectúan primero en laboratorio, con muestras extraídas del terreno, y finalmente en el lugar del yacimiento, ya que en el caso de la megaminería hidroquímica es allí donde se va a llevar a cabo la separación y las reacciones químicas pueden actuar de manera diferente de acuerdo factores locales como la altitud, el clima, el tipo de suelo, etc.
Por estos motivos es que sostenemos que la exploración minera metalífera es dañina para el medioambiente y las personas, ya que produce deterioro del paisaje, los ecosistemas y las actividades económicas tradicionales que en ellos se llevan a cabo. La manipulación de combustibles, quimicos perforantes y lixiviantes (todos ellos sustancias toxicas susceptibles de contaminar el suelo, el aire y el agua) implica un riesgo ambiental que debiera ser cuantificado y establecidos los protocolos de seguridad para manipular estos elementos.

La exploración minera metalífera necesita obligatoriamente pasar por las instancias de estudio de impacto ambiental, consulta pública de los expedientes y audiencia pública, presupuestos mínimos vigentes en todo el territorio de la Nación Argentina segun la ley nacional 25675 y el articulo 41 de la Constitución Nacional.

Debido al tipo de tareas y el impacto ambiental que produce, la exploración minera debe ser tramitada ambientalmente, siguiendo los presupuestos mínimos de cumplimiento obligatorios, fijados en la ley nacional 25675: Estudio de Impacto Ambiental, Consulta Pública de los expedientes y Audiencia Pública. Lamentablemente estas instancias no se llevan acabo.
Los funcionarios mineros tramitan las autorizaciones ambientales de las exploraciones mineras, mediante tramites simplificados que no cumplen con la ley mencionada, pero que se encuentran regulados en otras normas anteriores que la contradicen, como el Código Minero, los Códigos de Procedimiento Minero provinciales y decretos y resoluciones dictados por la autoridades de aplicación, pero que tienen menor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico argentino (la ley general del ambiente, ley nacional 25675, es una ley de presupuestos mínimos, de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la Nación Argentina, independientemente de si las provincias adhieran o no).
Recordemos que la ley nacional 25675, en su art. 3 determina que aquellas normas anteriores que la contradiga dejan de tener vigencia. Ademas el art 233 del Código Minero subordina su aplicación al cumplimiento de las disposiciones establecidas en virtud del art 41 de la Constitución Nacional, que ni mas ni menos, esta reglamentado por dicha ley.

ALGUNOS ANTEDEDENTES DE CASOS DE DANO AMBIENTAL PRODUCIDO EN LA ETAPA DE EXPLORACIÓN MINERA EN MENDOZA

En Mendoza existen varios episodios de dano ambiental producido por la exploración minera metalífera, a continuación algunos:

Las Choicas 
Propietario: Geometales (Franco Macri)
* Derechos mineros vigentes: manifestaciones y minas, la mayor parte de los pedimentos que conforman este "proyecto" fueron dados de baja por la autoridad de aplicación.
* Fase: en 2006 se realizaron tareas de exploración avanzada.
* En las imágenes satelitales se observa que los trabajos de exploración realizados en el lugar dejaron pasivos ambientales que jamás fueron remediados (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), se observa que la zona presenta ambiente glaciar y periglaciar (incluso glaciares descubiertos), vegas altoandinas, lagunas de montaña y nacientes de cursos de agua (Afluentes del Aº Las Choicas y el Río Grande) y una belleza paisajística excepcional. Si bien en ese entonces no se encontraba vigente la Ley de Glaciares, conviene mencionar que estas tareas se llevaron a cabo en ambientes actualmente protegidos por esta norma de presupuestos mínimos vigente en todo el territorio de la Nación Argentina, con lo cual se hace más perentorio obligar al propietario del "proyecto" a efectuar las tareas de remediación de los pasivos ambientales; y desde ya, dar inmediatamente de baja este proyecto y todos sus pedimentos mineros.
A pocos km. de la Mina Las Choicas, se localiza el proyecto Matancillas (ver en googlemaps) (ver en bingmaps) (Afluentes del Aº de la Línea y del Río Grande, cerca del Paso de las Damas), de los mismos propietarios, que se tramitan en forma paralela y que ha pasado por las mismas instancias; por ende, también fue explorado al mismo tiempo, con las mismas consecuencias ambientales.
* Ninguna etapa de ambos proyectos, hasta ahora, ha pasado por las instancias de Estudio de Impacto Ambiental, Consulta Pública de los expedientes ni Audiencia Pública. Está comprendido dentro de áreas glaciares y periglaciares.
* Con respecto a las tareas de exploración, conviene recordar que la empresa fue multada por el DGI por robar agua y descargar efluentes contaminantes en cursos de agua. Existe además una denuncia de una empresa de turismo aventura de Malargüe que constató la presencia de truchas enfermas por contaminación química en el área de los "proyectos" Las Choicas y Matancillas, mientras se realizaban las tareas de exploración.


La Cabeza o Don Sixto
* Propietarios: Martín Carotti y Claudia Rubinstein 
* Derechos mineros vigentes: manifestaciones y minas.
* Fase: factibilidad obtenida (la mina está lista para comenzar a ser explotada).

* En las imágenes satelitales se observan las evidencias en el terreno de los trabajos de exploración avanzada realizados en 2005 (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), el impacto ambiental producido por estos trabajos no ha sido remediado. Los prospectos se localizan en una zona ocupada con puestos ganaderos, en inmediaciones de la Ruta Provincia 190, entre las localidades de La Salinilla y Agua Escondida, cerca de la Reserva La Payunia y muy próximo la Laguna Bravina o del Azufre, uno de los humedales más importantes del sureste mendocino, hacia donde fluye el escurrimiento superficial temporario de la zona del "proyecto".
* Ninguna etapa previa del "proyecto minero" hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública. A pesar de ello, la autorización para efectuar la exploración avanzada se realizó mediante un trámite ambiental abreviado, sin cumplimentar estos presupuestos mínimos. La etapa de explotación estaba siendo tramitada mediante un EIA y una ronda de consultas públicas selectivas, sin AP, sin embargo fue paralizado por sus titulares sin más, al momento de la aprobación de la Ley Provincial 7722.
* Con respecto a la frustrada explotación de la mina, conviene aclarar que entre la empresa que iba a llevar a cabo las faenas mineras, los dueños de los derechos mineros y otros intermediarios, franquiciantes y subsidiarias, se definió un acuerdo de usufructo mediante el cual el dúo Carotti-Rubinstein iba a recibir de parte de Exeter Resoruce Corporation el 3,5% de utilidades que generara dicha explotación. Lo curioso de la cifra del contrato es que la corporación transnacional estaba dispuesta a pagarle más dinero al titular de los pedimentos que al Estado Provincial (hasta 3% de regalías según el art 22 de la Ley Nacional 24196)
* Los trabajos de exploración avanzada dejaron un enorme impacto ambiental, visible desde el espacio, el que transcurridos ya 7 años, jamás fue remediado.
* El área del proyecto está cercana a ANP Reserva La Payunia. Esta ANP ha sido postulada por el propio Gobierno Provincial ante la UNESCO para ser designada Patrimonio Natural de la Humanidad, por lo tanto, resulta un verdadero despropósito promover una actividad tan impactante cerca de este verdadero paraíso natural.
Actualmente, el proyecto La Cabeza pertenece a la corporación Yamana Gold, quien se la adquirió a Exeter Resources como parte de una cartera de proyectos de su propiedad. Esta corporación canadiense es una de las megamienras más grandes del mundo y con mayor cantidad de proyectos en desarrollo en Argentina: las minas Gualcamayo (San Juan) y Cerro Moro (Santa Crus) son sus explotaciones más importantes. Así mismo, sus proyectos más avanzados, aunque sin licencia social, son Agua Rica (Catamarca) y Cordón de Esquel (Chubut).
El Gerente de Comunicaciones para la filial argentina de Yamana Gold y muy asiduo visitante de la zona del proyecto La Cabeza es Marcelo Agulles, primo del ex-intendente de Malargüe y actual legislador provincial, Juan Antonio Agulles. Ambos son sanjuaninos y amigos personales de José Luis Gioja.


Santa Clara
* Propietario: Martín Carotti y Claudia Rubinstein
* Derechos mineros vigentes: manifestaciones y cateos, todos presentan caudal de caducidad (deberían ser dados de baja).
* Fase: paralizado, fue explorado entre 1990 y 1995. Existe un contrato entre los dueños de los pedimentos y Minera Andes (del magnate norteamericano Rob Mc Ewen) para realizar la explotación del "proyecto".


* En las imágenes satelitales se observa que los trabajos de exploración realizados en el lugar dejaron pasivos ambientales que jamás fueron remediados (ver en googlemaps) (ver en bingmaps). Si bien en ese entonces no se encontraba vigente la Ley de Glaciares, conviene mencionar que estas tareas se llevaron a cabo en ambientes actualmente protegidos por esta norma de presupuestos mínimos vigente en todo el territorio de la Nación Argentina, con lo cual se hace más perentorio obligar al propietario del "proyecto" a efectuar las tareas de remediación de los pasivos ambientales; y desde ya, dar inmediatamente de baja este proyecto y todos sus pedimentos mineros.
* Ninguna etapa del proyecto, hasta ahora, ha pasado por las instancias de Estudio de Impacto Ambiental, Consulta Pública de los expedientes ni Audiencia Pública. 
* Está totalmente comprendido dentro del Parque Provincial Cordón del Plata y de las zonas de protección determinadas en la Ordenanza de Ordenamiento Ambiental de Tupungato. También está comprendido dentro de áreas glaciares y periglaciares.
* Este proyecto dio lugar a la desafectación de una parte del Parque Provincial Tupungato, creado por Ley Provincial 5026, ampliado por Ley Provincial 6116 y parcialmente desafectado por Ley Provincial 6459; pero finalmente, la creación del Parque Provincial Cordón del Plata, por Ley Provincial 8308, incluyó las áreas desafectadas del anterior y automáticamente dejó sin efecto la Ley Provincial 6459.


San Jorge
* Propietario: Minera San Jorge (Coro Minning) y Argentina Development Minerals (Patricia Inzirillo). Existe un contrato entre Coro Minning (Canadá) y las empresas Aterra Capitals (Rusia) y Solway Investments (Chipre), para explotar la mina, para el arrendamiento de los derechos mineros en su etapa de explotación.
* Derechos mineros vigentes: minas.
* Fase: San Jorge 2 factibilidad terminada (la mina está lista para comenzar a ser explotada), San Jorge 1 prospección.

San Jorge en 2000
San Jorge en 2009
* En las imágenes satelitales se observa que en San Jorge 2, el impacto ambiental producido por los trabajos de exploración avanzada no fueron remediados (ver en googlemaps) (ver en bingmaps). En San Jorge 1 se observa la apertura de un camino o huella de acceso vehicular hasta el sitio, que parte desde el campamento de San Jorge 2, dicha huella tiene al menos 15 años de antigüedad y no es frecuentemente transitada (ver en googlemaps) (ver en bingmaps).
* Las ubicaciones exactas de los yacimientos: San Jorge 2 está en el cerro del mismo nombre, dentro de la propiedad de la Estancia Yalguaraz. San Jorge 1 está en proximidades de una serie de vertientes que dan nacimiento al Arroyo del Cobre (afluente del Arroyo Tambillos), dentro de la propiedad de la Estancia Tambillos.
Ninguna etapa de ambos proyectos, hasta ahora, ha pasado por las instancias de Estudio de Impacto Ambiental, Consulta Pública de los expedientes ni Audiencia Pública. En la fase explotación sólo la Mina San Jorge 2 ha presentado un EIA, pero el documento fue rechazado en la instancia de Audiencia Pública y en la Legislatura de Mendoza.
* Está comprendido dentro del proyecto de ANP Uspallata-Polvaredas.


Yalguaraz
* Propietario: Minera Agaucu (Raúl Concina), Argentina Development Minerals (Patricia Inzirillo), Sergio Valot y otros. Inzirillo es la abogada patrocinante de varias de las 12 causasa judiciales contra la Ley Provincial 7722.
* Derechos mineros vigentes: minas.
* Fase: prospección o exploración inicial.
* En las imágenes satelitales se observa que en época relativamente reciente se han abierto huellas e instalado locaciones (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), el impacto ambiental producido por estos trabajos no ha sido remediado. Los prospectos se localizan en inmediaciones del casco de la Estancia Yalguaraz y a 3 km. del límite con San Juan
* Ninguna instancia del proyecto hasta ahora ha pasado por las instancias de Estudio de Impacto Ambiental, Consulta Pública delos expedientes ni Audiencia Pública
* Está comprendido dentro del proyecto de ANP Uspallata-Polvaredas.
* No debe confundirse el "Proyecto Yalguaraz" con las minas San Jorge 1 y 2: son tres yacimientos diferentes y separados entre sí.


Paramillos
* Propietario: la mayoría de los prospectos pertenecen a Minera del Oeste (Capredone) y Deprominsa (Lundin - Barrick)
* Derechos mineros vigentes: minas.
* Fase: exploración incompleta. La exploración avanzada de Paramillos Sur se encuentra frenada por la Justicia. Con respecto a Paramillos de Uspallata, existe financiamiento externo (Préstamo BID 1865 OC7AR), gestionado por el Gobierno Nacional, para remediar los pasivos ambientales de las antiguas explotaciones; sin embargo, quienes quieren acceder a efectuar esas labores de remediación de los pasivos ambientales, pretenden hacerlo atado al aprovechamiento comercial de las escombreras (extracción de metales), bajo condiciones no permitidas por la Ley Provincial 7722.
* En las imágenes satelitales se observa que Paramillos de Uspallata presenta considerables pasivos ambientales de explotaciones pasadas que no han sido remediados (ver en bingmaps) (ver en googlemaps); en este sector es donde se localizan las Ruinas Jesuíticas y el sitio donde fue asesinado el Gaucho Cubillos, en ambos casos Patrimonio Histórico de todxs lxs mendocinxs. En Paramillos Sur se observan los trabajos de exploración avanzada iniciados en 2005, consistentes en la apertura de caminos y preparación de locaciones, que fueron interrumpidos por la medida cautelar interpuesta por Danone (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), el impacto generado por estas faenas aún no ha sido remediado, la ubicación es a unos pocos kilómetros de la Cruz de Paramillos, en dirección sureste. En Paramillos Centro y Norte también hay pasivos ambientales de explotaciones pasadas aún sin remediar, situación que está observada en los expedientes donde se tramitan estos prospectos, el impacto es menor que en los dos casos anteriores.
* Ninguna etapa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental, consulta Pública de los expedientes ni Audiencia Pública, tampoco la remediación de Paramillos de Uspallata.
* Está parcialmente comprendido dentro de la Reserva Villavicencio (Paramillos Sur y Centro) y el ANP Proyectada Uspallata-Polvaredas (Paramillos de Uspallata), Paramillos Norte está fuera de las ANPs provinciales, pero todos están dentro del ANP Municipal Uspallata.


Hierro Indio
* Propietario: Alto América S.A.
* Derechos mineros vigentes relacionados con este proyecto son dos minas y una manifestación de descubrimiento.
* Fase del proyecto: prospección o exploración inicial terminada, se tramita la autorización para realizar la exploración avanzada.
* En la imagen satelital se observa que el proyecto minero Hierro Andino se localiza muy cerca del Río Atuel, en inmediaciones de las desembocaduras de los arroyos Felipe y Paraguay, frente al paraje Cueva del Indio, próximo a la Ruta Provincial 220. Haciendo zoom en la imagen, se puede apreciar que la zona no presenta evidencias de haber sido explotada o explorada a gran escala con anterioridad, a pesar de que los titulares y/o voceros del proyecto sostienen que si (de haber existido, es indudable que su envergadura no pudo haber pasado de alguna extracción de dimensiones tan reducidas que no guardan ninguna relación con la megaminería que plantean las corporaciones transnacionales que actualmente pretenden extraer metales en Argentina.
* Ninguna etapa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental, consulta Pública de los expedientes ni Audiencia Pública


Cerro Amarillo
* Propietario: Jorge Bengochea y Lydia Espizua
* Derechos mineros vigentes relacionados con este proyecto son cinco cateos y una mina.
* Fase del proyecto: prospección o exploración inicial terminada, se tramita la autorización para realizar la exploración avanzada.
* En las imágenes satelitales se observa que el área del "proyecto" aún no ha sido intervenida por faenas mineras (ver en bingmaps) (ver en googlemaps), se observa que la zona presenta ambiente glaciar y periglaciar (glaciares descubiertos y glaciares de escombros, se infiere que el área de permafrost es mas grande aun que estos, vegas altoandinas, nacientes de cursos de agua. En el lugar se ubica el espejo de la Laguna del Cajón, que en invierno se congela completamente y en verano es un atractivo importante para el desarrollo del turismo aventura, con cabalgatas que llegan hasta allí, es una importante reserva de agua dulce en estado líquido. 
* Ninguna etapa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública.
* Está comprendido dentro de áreas glaciares y periglaciares, además los derechos mineros del "proyecto" incluyen cabeceras de cuenca de afluentes de los ríos Grande y la totalidad del espejo de agua de la Laguna del Cajón. Está comprendido dentro del proyecto del Parque Nacional Pehuenche.
  

3 comentarios:

  1. Federico: no te olvides que cuando exploró Chapeau en Punta del Agua dejó los pozos sin tapa y sin cegar. Nosotros denunciamos y el estado se hizo cargo de los trabajos

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    1. Si, por supuesto, acá expuse solo a modo referencial unos pocos casos emblemáticos, de estos casos hay para armar un compendio, en el analisis que hice del informe de CAMEM (http://federico-soria.blogspot.com.ar/2014/08/camara-mendocina-de-empresarios-mineros.html) mencioné algo del proyecto Anchoris que es de esa zona también, lo importante es ademas acompañar estas denuncias con imagenes, así es que si las tienen me las pueden mandar por mail a fsorias@yahoo.comn.ar o las coordenadas para buscarlo en los mapas virtuales e integrarlo a estas denuncias. Muchas gracias por comentar.

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  2. Así nos miente AngloGold Ashanti Colombia ‪#‎VerdaderaPorquería‬ cuando nos trajo a Martín Carotti, geólogo mercenario para que nos viniera a hablar de las bondades de la gran minería. Es poseedor de una mina en Argentina, cuyo territorio abandonó en estado de grave contaminación cuando hizo exploración en la zona.

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