Como parte de la arremetida megaminera que pretende instalar
dicha actividad en la
Provincia de Mendoza, en días pasados se anunció oficialmente
que próximamente serán enviados a la legislatura, algunos proyectos mineros
para su análisis y aprobación (o no). Los proyectos que suenan con más énfasis
son Cerro Amarillo y Hierro Indio, pero también hay varios otros (ver en el mapa). En este
escrito hablaremos de Cerro Amarillo.
Ubicación del proyecto minero Cerro Amarillo en relación a
los otros proyectos mineros vecinos y colindantes (como el proyecto Tango) y la
red hidrográfica provincial.
Cerro Amarillo:
Es un proyecto minero situado en el departamento de
Malargüe, en una zona montañosa entre Valle Noble y Valle Hermoso, en la alta
cuenca del Río Grande, dentro de ambientes glaciares, periglaciares y nivales
de alta montaña, con algunas lagunas de altura y numerosas vegas altoandinas.
En el análisis
del "Informe de la CAMEM" que realizáramos con anterioridad
desde este espacio de expresión, se reconoce a este protoyecto con el nombre de
"Cajón Grande" y el Nº 14 en los mapas allí incluidos, colindante con
otro proyecto de la CAMEM,
que es Tango (Nº 13 en el mapa). Se debe aclarar que también que hay otro
proyecto minero que se denomina "Cerros Amarillos" (igual, pero en
plural), también señalado como "prioritario" por la CAMEM. Desde ya, no
se trata del mismo proyecto, sino que es otro, situado en otro lugar. Tambien
hay otro denominado Quebrada Amarilla (Nº 16 en el mapa)
El área del proyecto está conformada por 5 cateos y una mina. En todos los casos, la propiedad de
los pedimentos es de Jorge Bengochea y Lydia Espizua. Entre los titulares y la Empresa Constitution
Mining Corp existe un Contrato para
llevar a cabo la exploración inicial del supuesto yacimiento (digo supuesto,
porque estamos hablando de CATEOS, donde en teoría y según lo que dice el
Código Minero, solo hay presunción de la presencia de minerales). Luego, a
fines de 2013, aparece la empresa que hoy esta haciendo la presentación del
proyecto.
La Empresa
que lo está desarrollando es Meryllion Resources CORP,
de origen canadiense. Por lo que se observa en su web, la firma es
relativamente nueva (sus informes financieros arrancan del cuarto trimestre de
2013), conformada por inversores que exhiben experiencia en la temática.
Actualmente están desarrollando dos proyectos: el de marras y otro en la
provincia de Jujuy, denominado Providencia. El más importante para ellos, es
Cerro Amarillo, donde todo es muy reciente: la adquisición, la prospección ya
finalizada y las intenciones de desarrollarlo. Así se desprende del amplio
informe y la algo más sintética presentación recientemente
colgado en la web por la empresa, que lamentablemente, y como ocurre siempre con las corporaciones extranjeras, esta en inglés.
Por lo que se ve, la empresa es muy reciente, los informes financieros y novedades institucionales de la empresa arrancan en diciembre de 2013, sus ejecutivos
exhiben amplios curriculum, pero la empresa es completamente nueva, no tiene
ninguna experiencia para exhibir y su cartera de proyectos es muy acotada, solo
tiene dos, en uno de los cuales ni siquiera han hecho nada...
El Proyecto de Ley de Creación del Parque Nacional Pehuenche
El informe de la propia Meryllion, sitúa el área de máxima
concentración mineralógica en la
Laguna del Cajón, uno de los espejos de agua dulce de montaña
más grande de Malargüe que constituye uno de los principales valores naturales
a conservar en el futuro Parque Nacional.
Los legisladores, previo a la aprobación del proyecto, deberían solicitar al sector científico que dictamine si el área es de interés para la conservación de la naturaleza, exponiendo todos los fundamentos técnicos y legales para crear un área protegida en lugar de llevar adelante una explotación minera en ese sitio; y ademas citar al Diputado Nacional Guillermo Carmona, para que exponga los fundamentos del proyecto de ley que presentó en el Congreso de la Nación.
El proyecto minero Cerro Amarillo, en relación al proyecto
del Parque Nacional Pehuenche.
Qué buscan?
Violación del Código Minero
Como ya se dijo, el proyecto Cerro Amarillo, esta conformado
por 5 cateos, o sea, 5 áreas de permiso para efectuar exploración inicial
(también llamada prospección)
En Cerro Amarillo han hecho descubrimientos que no están
denunciados ni registrados, y la empresa titular pretende llevar adelante (con la autorización
de desprevenidos legisladores e inescrupulosos funcionarios) una exploración
avanzada para determinar factibilidad de una explotación metalífera, en
concesiones mineras que tan sólo son área de cateo.
Recordemos que, de acuerdo al Código Minero y al Código de Procedimiento Minero Provincial, quienes efectúen un descubrimiento minero deben efectuar la denuncia ante la autoridad de aplicación o la autoridad publica mas cercana y tramitar una manifestaciones de descubrimiento, al cual debe ser publicada en la sección edictos del Boletín Oficial y luego (de no haber oposiciones a dichos edictos) proceder a su registro en el Padrón Minero Provincial.
En este caso, la Legislatura debe devolver los expedientes al
Poder Ejecutivo, para que solicite a los titulares del proyecto y/o de los
derechos mineros que procedan a tramitar la manifestación de los
descubrimientos efectuados y volver a ser tratados únicamente cuando estos
hayan sido publicados en edictos del Boletín Oficial y hayan sido registrados
en el Padrón Minero Provincial.
Violación de la legislación ambiental vigente
El Gobierno de Mendoza ha emitido una resolución de
Declaración de Impacto Ambiental, en favor de la empresa Meryllion (documento
de aprobación ambiental que autoriza a ;a empresa a iniciar la exploración del
yacimiento), sin haber llevado a cabo las instancias de Estudio de Impacto
Ambiental, Consulta Pública de los expedientes y Audiencia Pública,
presupuestos mínimos vigentes en todo el territorio de la Nación Argentina,
según la Ley Nacional 25675 y el articulo 41 de la Constitución Nacional.
Recordemos ademas que el propio Código Minero se subordina
en su aplicación a la legislación ambiental, ya que el art 233del mismo, subordina su aplicación al cumplimiento de las
disposiciones establecidas en virtud del art 41 de
la Constitución Nacional, que ni mas ni menos, esta reglamentado por
la Ley Nacional 25675.
La legislatura, antes de tratar los proyectos, debe
devolvérselos al Poder Ejecutivo para que cumpla con estas instancias
obligatorias por ley, ademas debería promover acciones penales para los
funcionarios que no cumplieron con la ley general del ambiente.
Violación de la ley de glaciares
El proyecto minero Cerro Amarillo se encuentra en zona de
ambiente glaciario y periglaciario, por lo que se encuentran protegidos de
acuerdo a la Ley Nacional 26639. Si bien el inventario de glaciares previsto en
la ley aún no está hecho, en cualquier imagen satelital se detectan los rasgos
inequívocos de masas de hielo descubierto y glaciares de escombros, induciendo
que el área de permafrost ha de ser mucho mayor, evidenciando que se trata
efectivamente de un área protegida por dicha ley en donde no se puede llevar a
cabo ningún tipo de explotación o exploración minera. La no existencia del inventario de glaciares no es motivo para no tomar medidas en pos de la protección de dichos
ambientes que se encuentran legalmente protegidos por una ley de presupuestos mínimos que determina que son intangibles, por lo tanto debe ser aplicado el Principio Precautorio y frenar cualquier
tipo de faena minera.
Que debería hacer la Legislatura en este caso: devolver el expediente
al Poder Ejecutivo para que lo remita al IANIGLA, para que dictamine al
respecto y elabore los mapas zonales correspondientes, determinando las áreas glaciares y periglaciares dentro de todas las concesiones mineras de este y los demás proyectos que andan en danza. Ademas se debe exigir
que Lydia Espizua no firme ningún documento técnico vinculado a la Ley de Glaciares ni participe de los relevamientos y/o elaboración de os mapas relacionados con la ley de glaciares, ya que es
parte interesada. Aquellos informes firmados por esta profesional deben ser
impugnados de alguna forma y vueltos a realizar.
Violación de la ley 7722
Está claro que para extraer los metales que están
denunciando haber descubierto, necesariamente emplearán sustancias tóxicas en
la lixiviación. En Cerro Amarillo se está buscando oro, cobre y molibdeno,
minerales que necesitan lixiviación para su separación, con uso de sustancias
prohibidas por la Ley Provincial 7722.
En caso de autorizar la exploracion de Cerros Amarillos, el propio gobierno
se estaría auto-incriminando y dando lugar a que la empresa luego demande a la
provincia por el lucro perdido de la no explotación de su yacimiento ya
descubierto y economicamente factibilizado, aplicando la "teoría de los actos propios" que es una herramienta jurídica muy usada en el mundillo legal para dirimir pleitos en la justicia.
Que debería hacer la Legislatura, en función de esto: Devolver el
expediente y solicitar se informe explícitamente y bajo declaración jurada como
se van a extraer los minerales que se pretenden explorar. Ademas se debería citar a los abogados de Asesoría de Gobierno para expliquen cuales pueden ser los perjuicios para la provincia en caso de que la empresa accione legalmente contra el gobierno en relación al lucro cesante de su proyecto autorizado con metodologías extractivas prohibidas por ley.
No se ha consultado al COIRCO
Se recuerda que los cursos y cuerpos de agua, así como los glaciares existentes en el área del proyecto minero Cerro Amarillo, forman parte de la Cuenca del Río Colorado. El Manejo de esta cuenca esta a cargo del COIRCO, que es un organismo interprovincial, el cual debe ser consultado respecto de los manejos que se efectúen aguas arriba. Esta consulta aun no ha sido efectuada y sin embargo, de manera irresponsable, el Gobierno de Mendoza ha otorgado la DIA a este proyecto.
La Laguna del Cajón
La Laguna del Cajón es un espejo de agua dulce de la alta cordillera de Malargue, localizado en el centro del área del proyecto. Es un sitio de extraordinaria belleza y un atractivo turístico con una potencialidad que hasta el momento no ha sido aprovechada. Tampoco ha sido puesto en valor por la Municipalidad de Malargue.
Recordamos, ademas, que la mayoría de los espejos de agua de montaña localizados en el Departamento de Malargue (Laguna del Valle, Laguna Larga, Laguna de las Cargas, Laguna Blanca de Coihueco, Laguna Blanca de Calmuco, Laguna de la Niña Encantada, Laguna de Tronquimalal, Laguna Marguira, Laguna Carilauquen, Laguna Negra, etc), se encuentran dentro de propiedades privadas cuyos titulares impiden el acceso de las personas a estos bienes que, de acuerdo al Codigo Civil, son públicos. En el mejor de los casos, lo permiten de manera acotada, cobrando aranceles.
De acuerdo a lo que se puede observar en el informe de la empresa Meryllion, se ha determinado que una de las áreas de máxima concentración de los minerales prospectados: oro, cobre y molibdeno, que pretenden ser explorados mediante la apertura de caminos y el empleo de maquinaria pesada, combustibles, lubricantes y demás fluidos, se encuentran en inmediaciones de la Laguna del Cajon; y por ende estas faenas pretenden desarrollarse a orillas mismas de la laguna, la que a su vez esta rodeada de vegas y ambiente periglaciar. A propósito de esto: de mas esta decir que la laguna misma es de origen glaciario.
En este caso los legisladores deberían tomar las medidas necesarias para impedir que se realice todo tipo de trabajos o intervención en inmediaciones de la laguna del Cajón, así como de toda su cuenca de alimentación.
La Laguna del Cajón es, además de un lugar bellísimo, una de las reservas de agua dulce en estado liquido mas importantes de Malargüe y uno de los valores de conservación mas importantes del futuro Parque Nacional Pehuenche. El área de máxima concentración de oro, cobre y molibdeno del yacimiento, detectado en la etapa de prospección, que potencialmente podría ser explotada, se ubica en los cerros que están junto a ella (foto: www.panoramio.com).
El impacto ambiental de la exploración minera en Cerro
Amarillo
Varios funcionarios han declarado públicamente que el
impacto ambiental de la exploración de este y otros proyectos mineros
metalíferos es mínimo o nulo, sin justificar empíricamente o argumentar desde
lo técnico tales afirmaciones, que así, tiradas al voleo, suenan muy
temerarias.
En las propias fotos del informe que presentó Meryllion,
luego de la prospección, se observa que durante las faenas que incluyeron dicha
instancia anterior, han manipulado cientos de tambores de combustibles y
lubricantes, cañerías y maquinaria de perforación, con sus respectivos fluidos,
sin ningún tipo de protocolo de seguridad, en una zona de glaciares, lagunas de
montaña y nacientes de ríos y arroyos... Ahora, para realizar la exploración
avanzada tienen que abrir caminos, armar campamentos, introducir maquinaria
pesada, manipular químicos, deshechos y efluentes, sin que se haya realizado un estudio de impacto ambiental ni audiencia pública.
SÍNTESIS
El proyecto minero Cerro Amarillo presenta una serie de
irregularidades que la
Legislatura no puede ni debe dejar que se pasen por alto
(lamentablemente ya lo ha hecho el poder ejecutivo). Por ello es que debe
devolver el expediente y exigir que:
a) Se anule la
DIA orotgada y se realice el procedimiento de Estudio de
Impacto Ambiental, Consulta Pública de los expedientes y Audiencia Pública, tal
como lo exige la Ley
Nacional 25675, presupuesto mínimo vigente en todo el
territorio de la
Nación Argentina, de acuerdo al articulo 41 de la Constitución Nacional. Recordando
ademas que el art 233 del Código Minero, sujeciona su aplicación al
cumplimiento de las disposiciones emanadas de este articulo. Solo cumpliendo
estas instancias y si estas resultan favorables, puede otorgarse la DIA.
b) Se remita el expediente del proyecto completo al IANIGLA,
para que se determine dentro del área del proyecto si existe y cuales son las
áreas cubiertas por ambientes glaciares y periglaciares protegidos por la ley
nacional 26639. Solo una vez devueltos con el correspondiente dictamen y en
caso de no estar involucrados este tipo de ambientes, podría otorgarse DIA.
c) se exija al IANIGLA que aparte de los estudios relacionados a la Ley de Glaciares a todos aquellos funcionarios públicos que estén vinculados a la actividad minera privada, especialmente a aquellos que sean titulares de derechos mineros localizados en ambientes glaciares o periglaciares y a auquellos que sean o hayan sido empleados o consultores de empresas mineras que posean derechos mineros o proyectos en áreas glaciares o periglaciares.
d) Se solicite que Poder Ejecutivo y empresa informen explícitamente y bajo declaración jurada, como se van a extraer los minerales que se pretenden explorar, cuales son concretamente estos minerales (el informe de la empresa dice que son oro, cobre y molibdeno), como se van a separar de la roca que los contienen y si en ese proceso de separación de los metales se van a emplear sustancias toxicas prohibidas en la Ley Provincial 7722.
e) Citar a los abogados de Asesoría de Gobierno para expliquen cuales pueden ser los perjuicios para la provincia en caso de que la empresa, una vez obtenida la factibilidad, accione legalmente contra el Gobierno de Mendoza, en relación al lucro cesante de su proyecto autorizado con metodologías extractivas prohibidas por ley.
f) Se solicite dictamen del COIRCO en relación al uso del agua y los procedimientos a efectuar, detallando todas las instancias del mismo que puedan significar riesgo de contaminación hídrica: uso de combustibles, lubricantes y químicos, apertura de caminos, circulación de camiones y maquinarias sobre ambientes periglaciares, humedales (vegas o mallines de altura), cursos y cuerpos de agua. Así mismo se informe como han de cruzar estos vehículos por todos los ríos y arroyos existentes en el área del proyecto
g) Se establezca cual va a ser el consumo de agua del Río
Grande o sus afluentes, tanto en la etapa de exploración como en la de
explotación. Ademas se deberá explicar empíricamente como se hara para otorgar
un cupo de agua a la empresa en un marco de el caudal asignado para la Provincia de Mendoza en el marco del COIRCO y con una situación
conflictiva con la vecina provincia de La Pampa, estableciendo con parámetros concretos la
ecuación de cantidades y caudales para atender a cada necesidad y demanda que
actualmente presenta dicho río, incluyendo pa posibilidad del Tasvase del Río Grande al Atuel.
h) Se establezcan cuales van a ser las medidas de protección
del humedal de la Laguna del Cajón; y determinar los protocolos a
llevar adelante para evitar el transito de cargas peligrosas en sus cercanías o
su zona de alimentación, tanto en la etapa de exploracion como en la etapa de explotacion.
i) Se cite al sector científico para que exponga en relación al proyecto de ley de creación del Parque Nacional Pehuenche, para que expongan los valores del conservación del área, la justificación técnica de la misma y cual puede llegar a ser el grado de afectación de una potencial explotación minera del ecosistema en ese ambiente natural. Así mismo, exigir al Poder Ejecutivo que incluya en el Estudio de Impacto Ambiental la existencia de este proyecto y se efectúen los análisis correspondientes respecto de las implicancias involucradas.
j) Se cite Diputado Nacional Guillermo Carmona a defender el mencionado proyecto de ley de su autoría, en relación a este y otros proyectos mineros que se mencionan para el área donde se localizaría el proyecto del Parque Nacional Pehuenche.
k) Se solicite a los titulares del proyecto y/o de los derechos mineros que procedan a tramitar la manifestación de los descubrimientos efectuados, y volver a ser tratados únicamente cuando estos hayan sido publicados en edictos del Boletín Oficial y hayan sido registrados en el Padrón Minero Provincial, tal como lo exige el Codigo Minero y el Codigo de Procedimiento Minero de Mendoza. Hasta tanto, el proyecto debe ser suspendido.
Ademas de todo esto, los
legisladores deberán solicitar que se investigue penalmente a los
funcionarios que violaron las leyes mencionadas: nacional 25675 y 26339, y
provincial 7722.
Creo que te puede interesar este nuevo informe sobre CERRO AMARILLO y los glaciares ...
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Ese informe es muy esclarecedor, recomiendo su lectura...
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