18/9/14

HIERRO INDIO (MENDOZA): UN PROYECTO MINERO CARGADO DE DUDAS



El proyecto minero Hierro Indio se presenta a primera vista como el mas viable de las explotaciones metalíferas que se pretenden aprobar Mendoza, en el sentido que cumpliría con la Ley Provincial 7722, en lo que se refiere al no empleo de sustancias toxicas; sin embargo, algunos datos respecto del uso del agua, sumado a las irregularidades detectadas en el procedimiento de aprobación, echan por tierra tierra tal condición de viabilidad. Este informe es la continuidad del posteo anterior, en que se expusieron las irregularidades detectadas en el proyecto minero Cerro Amarillo. Recordemos ademas que, como ya dijimos anteriormente en este espacio de expresión, demostrando con casos concretos, la exploración minera metalífera también produce daño ambiental.

Ubicación del proyecto minero Hierro Indio

La mina Hierro Indio se localiza en la Provincia de Mendoza, en la cuenca del Río Atuel, a unos pocos kilómetros de dicho cauce. Según el Catastro Minero Provincial, los derechos mineros del proyecto se localizan en inmediaciones de los arroyos Felipe y Paraguay, cerca de la desembocadura de ambos con el Atuel; según la web de la empresa, el proyecto se localiza en las nacientes del Arroyo Colorado, afluente del Atuel.
En ambos casos estamos en el Departamento de Malargue, pero a escasos 4 kilómetros del límite con San Rafael, aproximadamente a 30 kilómetros de la localidad de El Sosneado.
El camino de acceso planteado por la empresa pasa por inmediaciones de la Laguna Blanca, uno de los humedales mas importantes de Malargue, reconocido como sitio de nidificación y parada de aves acuáticas migratorias.

La empresa que lo esta desarrollando es Hierro Indio S.A., con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; su pagina web es relativamente nueva, la cual, al día de la fecha está incompleta y ofrece una información bastante escueta y recortada del proyecto y de sus titulares. Por ejemplo, no dice cuanta agua van a usar y de donde la van a sacar, tampoco explica las técnicas de separación a emplear (las que aparentemente cumplirían con la ley 7722), tampoco explica que van a hacer con las impurezas y demás elementos contenidos en el mineral que han de ser separados, algunos de los cuales pueden ser tóxicos, como el fósforo y el azufre. Tampoco se menciona que destino se le dará a las trazas de minerales valiosos que se encuentran en la roca a procesar, como por ejemplo el titanio, si estos van a ser extraídos, si van a ser declarados y por ende pagar regalías, o como suele ocurrir en estos casos, se los van llevar sin tributar, declarando que son impurezas de los concentrados (recordemos que para que tributen, se debe obligar a los particulares a que denuncien su descubrimiento).

Los derechos mineros involucrados son dos minas de tamaño reducido, con lo cual estarían en condiciones de llevar adelante una exploración minera y una explotación, de acuerdo a las prescripciones del Código Minero, a diferencia del proyecto Cerro Amarillo, donde se pretende llevar adelante una exploración avanzada en concesiones mineras de cateo, sin haber tramitado previamente la manifestación de descubrimiento de los minerales que dicen que van a explorar, ni registrada tal novedad en el Padrón Minero Provincial.

Violación de la legislación ambiental vigente

El Gobierno de Mendoza ha emitido una resolución de Declaración de Impacto Ambiental, en favor de la empresa Hierro Indio S.A. (documento de aprobación ambiental que autoriza a la empresa a iniciar la exploración del yacimiento), sin haber llevado a cabo las instancias de Estudio de Impacto Ambiental, Consulta Pública de los expedientes y Audiencia Pública, presupuestos mínimos vigentes en todo el territorio de la Nación Argentina, según la Ley Nacional 25675 y el articulo 41 de la Constitución Nacional.
Recordemos ademas que el propio Código Minero se subordina en su aplicación a la legislación ambiental, ya que el art 233 del mismo, condiciona su regulación al cumplimiento de las disposiciones establecidas en virtud del art 41 de la Constitución Nacional, que ni mas ni menos, esta reglamentado por la ley nacional 25675.
La Legislatura, antes de tratar los proyectos, debe devolvérselos al Poder Ejecutivo para que cumpla con estas instancias obligatorias por ley, ademas debería promover acciones penales para los funcionarios que no cumplieron con la ley general del ambiente, emitiendo la DIA sin cumplir con estas instancias.

Violación de la Ley de Glaciares

El proyecto minero Hierro Indio se localiza en zona cordillerana, donde es posible la existencia de ambientes glaciares y periglaciares protegidos por la Ley Nacional 26639. Si bien a primera vista, pareciera que se sitúa fuera de este tipo de ambiente, seria menester que la autoridad de aplicación de dicha ley (el IANIGLA) dictamine al respecto, previo verificar que los funcionarios firmantes de dicho organismo del Estado, no estén vinculados a proyectos mineros privados, como ya se detectó en situaciones similares anteriores (casos Espizua en el proyecto minero Cerro Amarillo, y caso Rubinstein en los proyectos mineros La Cabeza, Anchoris y Santa Clara)

Que debería hacer la Legislatura en este caso: devolver el expediente al Poder Ejecutivo para que lo remita al IANIGLA, para que dictamine al respecto y elabore los mapas zonales correspondientes, determinando las áreas glaciares y periglaciares dentro de todas las concesiones mineras de este y los demás proyectos que andan en danza, tomando la precaución referida en el párrafo anterior.

Violación de la Ley Provincial 7722

La Ley Provincial 7722 (art 2 y 5), exige que todos los municipios involucrados en las cuencas hidricas dictaminen respecto de los proyectos mineros metalíferos antes de ser remitidos a la Legislatura para su aprobación. En el Caso del Proyecto Hierro Indio, al hallarse en la Cuenca del Rio Atuel, el tramite debe contar con la aprobación de Malargue, San Rafael y General Alvear, por lo que se pudo saber, en el expediente solo está el dictamen de Malargue, con lo cual, la DIA fue otorgada violando la ley 7722.
En este caso, la Legislatura debe devolver el expediente al Poder Ejecutivo, para que solicite los dictamenes correspondientes a las municipalidades de San Rafael y General Alvear. Así mismo, deberá solicitar que se sancione a los funcionarios que violaron la ley 7722.

El uso del agua del Rio Atuel

Según la web de la empresa, las técnicas extractivas del mineral serian de tipo mecánicas convencionales, sin dar demasiados detalles de dichas metodologías Con posterioridad, los voceros de la firma explicaron que se trata de un método de separación magnética, con dos técnicas, una en seco y otra utilizando agua. Las cantidades de agua a emplear tampoco son especificadas. Se debe recordar que la empresa debe tramitar su cupo, el cual deberá ser también autorizado por ley, tal como se hizo con el proyecto Potasio Río Colorado.
Recordemos ademas que el Río Atuel, actualmente presenta un déficit hídrico, en donde incluso ya se han visto perjudicadas actividades locales preexistentes (como el turismo) por la falta de agua. Esta situación no permitiría adicionar usos al mismo, sumado al conflicto que actualmente la Provincia tiene con su similar de La Pampa por el uso del mismo.
Lo otro que no se aclara es donde y como se va a disponer de los efluentes del proceso de separación, como van a ser tratados estos y cual ha de ser su composición química, sin estos datos concretos, con números detallados, no hay sustentabilidad posible.
Cabe recordar, ademas que la experiencia mas reciente en el país con respecto a la minería del hierro, la tenemos en la Provincia de Río Negro, donde la explotación de la Mina Sierra Grande, al cabo de unos años ha terminado secando a todos los arroyos de la región
La legislatura debería devolver los expedientes el poder ejecutivo, para que este aclare todas las cuestiones determinantes en lo que respecta al uso de agua del Río Atuel y/o sus afluentes, y posterior a eso, autorizar únicamente el método de separación magnética que no emplea agua.
Ademas del uso del agua no aclarado, tampoco hay precisiones respecto del uso de la energía necesarias para el procedimiento que pretende desarrollar en el sitio la empresa: cuanta cantidad necesita, de donde la va sacar y como y por donde la conducirá hasta el yacimiento.

El humedal de la Laguna Blanca

El mapa que figura en la web de la empresa muestra que la mina Hierro Indio se localiza a unos 20 kilómetros al oeste de la Laguna Blanca, que según el propio Gobierno de Mendoza, es un humedal de importancia del Departamento de Malargue, ya que es sitio de nidificación y parada de aves migratorias. Por lo que se observa, los arroyos cercanos al proyecto no vierten a ella, sin embargo existe la posibilidad de que el material particulado que generen los métodos mecánicos de separación del  hierro sea transportado por el viento y se deposite en ella.
El otro detalle es que el camino de acceso planteado por la empresa si pasa cerca de la orilla de la laguna, siendo un riesgo para el caso de producirse accidentes.
Se desconoce, por no haber tenido acceso al expediente, si la empresa o el estado ha planteado que se deba establecer algún protocolo de seguridad para este caso, siendo menester alejar el camino de acceso lo mas posible y que la separación del hierro se realiza en ambientes cerrados y sin ningún tipo de emanaciones.
Para este caso, la Legislatura deberia devolver los expedientes al poder ejecutivo y en caso de no estar aclarado estos puntos, exigir que el procedimiento de aprobacion de la DIA se vuelva a realizar con estos puntos.



La Laguna Blanca es un humedal de importancia ecológica reconocida por el propio Gobierno de Mendoza, ademas es un sitio de interés para el turismo que aun no ha sido aprovechado y podría representar un importante beneficio económico para la población local

SÍNTESIS

El proyecto minero Hierro Indio Presenta una serie de irregularidades que la Legislatura no puede ni debe dejar que se pasen por alto (lamentablemente ya lo ha hecho el poder ejecutivo). Por ello es que debe devolver el expediente y exigir que:
a) Se anule la DIA orotgada y se realice el procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental, Consulta Pública de los expedientes y Audiencia Pública, tal como lo exige la Ley Nacional 25675, presupuesto mínimo vigente en todo el territorio de la Nación Argentina, de acuerdo al articulo 41 de la Constitución Nacional. Recordando ademas que el art 233 del Código Minero, sujeciona su aplicación al cumplimiento de las disposiciones emanadas de este articulo. Solo cumpliendo estas instancias y si estas resultan favorables, puede otorgarse la DIA.
b) Se remita el expediente del proyecto completo al IANIGLA, para que se determine dentro del área del proyecto si existe y cuales son las áreas cubiertas por ambientes glaciares y periglaciares protegidos por la ley nacional 26639. Solo una vez devueltos con el correspondiente dictamen y en caso de no estar involucrados este tipo de ambientes, podría otorgarse DIA.
c) Se remita el expediente completo del proyecto a las municipalidades de San Rafael y General Alvear, para que dictaminen de acuerdo a lo que exige la Ley Provincial 7722.
d) Se establezca cual va a ser el consumo de agua del Río Atuel o sus afluentes, tanto en la etapa de exploración como en la de explotación. Ademas se deberá explicar empíricamente como se hara para otorgar un cupo de agua a la empresa en un marco de crisis hídrica y con una situación conflictiva con la vecina provincia de La Pampa, estableciendo con parámetros concretos la ecuación de cantidades y caudales para atender a cada necesidad y demanda que actualmente presenta dicho río.
e) Se establezcan cuales van a ser las medidas de protección del adyacente humedal de la Laguna Blanca; y determinar los protocolos a llevar adelante para evitar el transito de cargas peligrosas en sus cercanías o su zona de alimentación.
Ademas de todo esto, los legisladores deberán solicitar que se investigue penalmente a los funcionarios que violaron las leyes mencionadas: nacional 25675 y 26339, y provincial 7722.

La segunda parte de esta nota: (VER ACÁ)
 

13/9/14

CERRO AMARILLO (MENDOZA): UN PROYECTO MINERO ILEGAL Y AMBIENTALMENTE DAÑINO

Como parte de la arremetida megaminera que pretende instalar dicha actividad en la Provincia de Mendoza, en días pasados se anunció oficialmente que próximamente serán enviados a la legislatura, algunos proyectos mineros para su análisis y aprobación (o no). Los proyectos que suenan con más énfasis son Cerro Amarillo y Hierro Indio, pero también hay varios otros (ver en el mapa). En este escrito hablaremos de Cerro Amarillo.

Ubicación del proyecto minero Cerro Amarillo en relación a los otros proyectos mineros vecinos y colindantes (como el proyecto Tango) y la red hidrográfica provincial.


Cerro Amarillo:

Es un proyecto minero situado en el departamento de Malargüe, en una zona montañosa entre Valle Noble y Valle Hermoso, en la alta cuenca del Río Grande, dentro de ambientes glaciares, periglaciares y nivales de alta montaña, con algunas lagunas de altura y numerosas vegas altoandinas.
En el análisis del "Informe de la CAMEM" que realizáramos con anterioridad desde este espacio de expresión, se reconoce a este protoyecto con el nombre de "Cajón Grande" y el Nº 14 en los mapas allí incluidos, colindante con otro proyecto de la CAMEM, que es Tango (Nº 13 en el mapa). Se debe aclarar que también que hay otro proyecto minero que se denomina "Cerros Amarillos" (igual, pero en plural), también señalado como "prioritario" por la CAMEM. Desde ya, no se trata del mismo proyecto, sino que es otro, situado en otro lugar. Tambien hay otro denominado Quebrada Amarilla (Nº 16 en el mapa)

El área del proyecto está conformada por 5 cateos y una mina. En todos los casos, la propiedad de los pedimentos es de Jorge Bengochea y Lydia Espizua. Entre los titulares y la Empresa Constitution Mining Corp existe un Contrato para llevar a cabo la exploración inicial del supuesto yacimiento (digo supuesto, porque estamos hablando de CATEOS, donde en teoría y según lo que dice el Código Minero, solo hay presunción de la presencia de minerales). Luego, a fines de 2013, aparece la empresa que hoy esta haciendo la presentación del proyecto.

La Empresa que lo está desarrollando es Meryllion Resources CORP, de origen canadiense. Por lo que se observa en su web, la firma es relativamente nueva (sus informes financieros arrancan del cuarto trimestre de 2013), conformada por inversores que exhiben experiencia en la temática. Actualmente están desarrollando dos proyectos: el de marras y otro en la provincia de Jujuy, denominado Providencia. El más importante para ellos, es Cerro Amarillo, donde todo es muy reciente: la adquisición, la prospección ya finalizada y las intenciones de desarrollarlo. Así se desprende del amplio informe y la algo más sintética presentación recientemente colgado en la web por la empresa, que lamentablemente, y como ocurre siempre con las corporaciones extranjeras, esta en inglés.
Por lo que se ve, la empresa es muy reciente, los informes financieros y novedades institucionales de la empresa arrancan en diciembre de 2013, sus ejecutivos exhiben amplios curriculum, pero la empresa es completamente nueva, no tiene ninguna experiencia para exhibir y su cartera de proyectos es muy acotada, solo tiene dos, en uno de los cuales ni siquiera han hecho nada...

El Proyecto de Ley de Creación del Parque Nacional Pehuenche

Según la base de datos SIG disponible, se observa que el área del proyecto minero Cerro Amarillo coincide en su totalidad con el área del proyecto de ley nacional de creación del Parque Nacional Pehuenche, presentado el año pasado por el Diputado Nacional Guillermo Carmona en el Congreso de la Nación. Al momento tomar estado público el proyecto, desde este espacio de expresión analizamos sus pro y sus contra, destacando que (en consonancia con la opinión del sector científico) el proyecto de ley debería ser sancionado y llevado adelante.
El informe de la propia Meryllion, sitúa el área de máxima concentración mineralógica en la Laguna del Cajón, uno de los espejos de agua dulce de montaña más grande de Malargüe que constituye uno de los principales valores naturales a conservar en el futuro Parque Nacional.
Los legisladores, previo a la aprobación del proyecto, deberían solicitar al sector científico que dictamine si el área es de interés para la conservación de la naturaleza, exponiendo todos los fundamentos técnicos y legales para crear un área protegida en lugar de llevar adelante una explotación minera en ese sitio; y ademas citar al Diputado Nacional Guillermo Carmona, para que exponga los fundamentos del proyecto de ley que presentó en el Congreso de la Nación.

El proyecto minero Cerro Amarillo, en relación al proyecto del Parque Nacional Pehuenche.


Qué buscan?

El gobierno anunció que el proyecto es de cobre, sin embargo, en los hechos concretos las faenas que se están realizando no son para buscar sólo cobre, la propia empresa está diciendo que buscan cobre, oro y molibdeno. Desde ya, si existiera otro mineral no declarado (además de estos tres), seguramente se lo van a llevar mezclado con lo que haya en los concentrados, tal como ya lo hacen en las explotaciones existentes en el país, como por ejemplo en Bajo La Alumbrera.

Violación del Código Minero

Como ya se dijo, el proyecto Cerro Amarillo, esta conformado por 5 cateos, o sea, 5 áreas de permiso para efectuar exploración inicial (también llamada prospección)
En Cerro Amarillo han hecho descubrimientos que no están denunciados ni registrados, y la empresa titular pretende llevar adelante (con la autorización de desprevenidos legisladores e inescrupulosos funcionarios) una exploración avanzada para determinar factibilidad de una explotación metalífera, en concesiones mineras que tan sólo son área de cateo.
Recordemos que, de acuerdo al Código Minero y al Código de Procedimiento Minero Provincial, quienes efectúen un descubrimiento minero deben efectuar la denuncia ante la autoridad de aplicación o la autoridad publica mas cercana y tramitar una manifestaciones de descubrimiento, al cual debe ser publicada en la sección edictos del Boletín Oficial y luego (de no haber oposiciones a dichos edictos) proceder a su registro en el Padrón Minero Provincial.
En este caso, la Legislatura debe devolver los expedientes al Poder Ejecutivo, para que solicite a los titulares del proyecto y/o de los derechos mineros que procedan a tramitar la manifestación de los descubrimientos efectuados y volver a ser tratados únicamente cuando estos hayan sido publicados en edictos del Boletín Oficial y hayan sido registrados en el Padrón Minero Provincial.

Violación de la legislación ambiental vigente

El Gobierno de Mendoza ha emitido una resolución de Declaración de Impacto Ambiental, en favor de la empresa Meryllion (documento de aprobación ambiental que autoriza a ;a empresa a iniciar la exploración del yacimiento), sin haber llevado a cabo las instancias de Estudio de Impacto Ambiental, Consulta Pública de los expedientes y Audiencia Pública, presupuestos mínimos vigentes en todo el territorio de la Nación Argentina, según la Ley Nacional 25675 y el articulo 41 de la Constitución Nacional.
Recordemos ademas que el propio Código Minero se subordina en su aplicación a la legislación ambiental, ya que el art 233del mismo, subordina su aplicación al cumplimiento de las disposiciones establecidas en virtud del art 41 de la Constitución Nacional, que ni mas ni menos, esta reglamentado por la Ley Nacional 25675.
La legislatura, antes de tratar los proyectos, debe devolvérselos al Poder Ejecutivo para que cumpla con estas instancias obligatorias por ley, ademas debería promover acciones penales para los funcionarios que no cumplieron con la ley general del ambiente.

Violación de la ley de glaciares

El proyecto minero Cerro Amarillo se encuentra en zona de ambiente glaciario y periglaciario, por lo que se encuentran protegidos de acuerdo a la Ley Nacional 26639. Si bien el inventario de glaciares previsto en la ley aún no está hecho, en cualquier imagen satelital se detectan los rasgos inequívocos de masas de hielo descubierto y glaciares de escombros, induciendo que el área de permafrost ha de ser mucho mayor, evidenciando que se trata efectivamente de un área protegida por dicha ley en donde no se puede llevar a cabo ningún tipo de explotación o exploración minera. La no existencia del inventario de glaciares no es motivo para no tomar medidas en pos de la protección de dichos ambientes que se encuentran legalmente protegidos por una ley de presupuestos mínimos que determina que son intangibles, por lo tanto debe ser aplicado el Principio Precautorio y frenar cualquier tipo de faena minera.
Un detalle no menor con respecto a esto, es que una de laspersonas que figura como dueña de los derechos mineros que conforman elproyecto, Lydia Espizua, es al mismo tiempo investigadora del IANIGLA (autoridad de aplicación de la ley de glaciares) y es la funcionaria que firma los informes técnicos que se presentan en el marco del relevamiento efectuado por dicha institución. Lydia Espizua ya fue cuestionada con anterioridad por haber sido asesora de Barrick Gold en la época del veto presidencial a la Lay de Glaciares.
Que debería hacer la Legislatura en este caso: devolver el expediente al Poder Ejecutivo para que lo remita al IANIGLA, para que dictamine al respecto y elabore los mapas zonales correspondientes, determinando las áreas glaciares y periglaciares dentro de todas las concesiones mineras de este y los demás proyectos que andan en danza. Ademas se debe exigir que Lydia Espizua no firme ningún documento técnico vinculado a la Ley de Glaciares ni participe de los relevamientos y/o elaboración de os mapas relacionados con la ley de glaciares, ya que es parte interesada. Aquellos informes firmados por esta profesional deben ser impugnados de alguna forma y vueltos a realizar.

Violación de la ley 7722

Está claro que para extraer los metales que están denunciando haber descubierto, necesariamente emplearán sustancias tóxicas en la lixiviación. En Cerro Amarillo se está buscando oro, cobre y molibdeno, minerales que necesitan lixiviación para su separación, con uso de sustancias prohibidas por la Ley Provincial 7722.
En caso de autorizar la exploracion de Cerros Amarillos, el propio gobierno se estaría auto-incriminando y dando lugar a que la empresa luego demande a la provincia por el lucro perdido de la no explotación de su yacimiento ya descubierto y economicamente factibilizado, aplicando la "teoría de los actos propios" que es una herramienta jurídica muy usada en el mundillo legal para dirimir pleitos en la justicia.
Que debería hacer la Legislatura, en función de esto: Devolver el expediente y solicitar se informe explícitamente y bajo declaración jurada como se van a extraer los minerales que se pretenden explorar. Ademas se debería citar a los abogados de Asesoría de Gobierno para expliquen cuales pueden ser los perjuicios para la provincia en caso de que la empresa accione legalmente contra el gobierno en relación al lucro cesante de su proyecto autorizado con metodologías extractivas prohibidas por ley.

No se ha consultado al COIRCO

Se recuerda que los cursos y cuerpos de agua, así como los glaciares existentes en el área del proyecto minero Cerro Amarillo, forman parte de la Cuenca del Río Colorado. El Manejo de esta cuenca esta a cargo del COIRCO, que es un organismo interprovincial, el cual debe ser consultado respecto de los manejos que se efectúen aguas arriba. Esta consulta aun no ha sido efectuada y sin embargo, de manera irresponsable, el Gobierno de Mendoza ha otorgado la DIA a este proyecto.

La Laguna del Cajón

La Laguna del Cajón es un espejo de agua dulce de la alta cordillera de Malargue, localizado en el centro del área del proyecto. Es un sitio de extraordinaria belleza y un atractivo turístico con una potencialidad que hasta el momento no ha sido aprovechada. Tampoco ha sido puesto en valor por la Municipalidad de Malargue.
Recordamos, ademas, que la mayoría de los espejos de agua de montaña localizados en el Departamento de Malargue (Laguna del Valle, Laguna Larga, Laguna de las Cargas, Laguna Blanca de Coihueco, Laguna Blanca de Calmuco, Laguna de la Niña Encantada, Laguna de Tronquimalal, Laguna Marguira, Laguna Carilauquen, Laguna Negra, etc), se encuentran dentro de propiedades privadas cuyos titulares impiden el acceso de las personas a estos bienes que, de acuerdo al Codigo Civil, son públicos. En el mejor de los casos, lo permiten de manera acotada, cobrando aranceles.
De acuerdo a lo que se puede observar en el informe de la empresa Meryllion, se ha determinado que una de las áreas de máxima concentración de los minerales prospectados: oro, cobre y molibdeno, que pretenden ser explorados mediante la apertura de caminos y el empleo de maquinaria pesada, combustibles, lubricantes y demás fluidos, se encuentran en inmediaciones de la Laguna del Cajon; y por ende estas faenas pretenden desarrollarse a orillas mismas de la laguna, la que a su vez esta rodeada de vegas y ambiente periglaciar. A propósito de esto: de mas esta decir que la laguna misma es de origen glaciario.
En este caso los legisladores deberían tomar las medidas necesarias para impedir que se realice todo tipo de trabajos o intervención en inmediaciones de la laguna del Cajón, así como de toda su cuenca de alimentación.


La Laguna del Cajón es, además de un lugar bellísimo, una de las reservas de agua dulce en estado liquido mas importantes de Malargüe y uno de los valores de conservación mas importantes del futuro Parque Nacional Pehuenche. El área de máxima concentración de oro, cobre y molibdeno del yacimiento, detectado en la etapa de prospección, que potencialmente podría ser explotada, se ubica en los cerros que están junto a ella (foto: www.panoramio.com).

El impacto ambiental de la exploración minera en Cerro Amarillo

Varios funcionarios han declarado públicamente que el impacto ambiental de la exploración de este y otros proyectos mineros metalíferos es mínimo o nulo, sin justificar empíricamente o argumentar desde lo técnico tales afirmaciones, que así, tiradas al voleo, suenan muy temerarias.
En las propias fotos del informe que presentó Meryllion, luego de la prospección, se observa que durante las faenas que incluyeron dicha instancia anterior, han manipulado cientos de tambores de combustibles y lubricantes, cañerías y maquinaria de perforación, con sus respectivos fluidos, sin ningún tipo de protocolo de seguridad, en una zona de glaciares, lagunas de montaña y nacientes de ríos y arroyos... Ahora, para realizar la exploración avanzada tienen que abrir caminos, armar campamentos, introducir maquinaria pesada, manipular químicos, deshechos y efluentes, sin que se haya realizado un estudio de impacto ambiental ni audiencia pública.
Conviene recordar que muy cerca de allí, en Matancilla y las Choicas, hicieron una exploración similar en 2006 (sin cumplir tampoco con la presentacion de EIA ni la AP): el daño que provocaron se ve desde el espacio (apertura de caminos y locaciones sobre ambientes glaciares, periglaciares, lagunas de montaña y vegas altiandinas);  y es tratado en el posteo anterior a este (ver), consecuentemente, la empresa que llevó a cabo las tareas fue multada por el DGI, por robar agua y descargar efluentes contaminantes en cursos de agua. Existe además una denuncia de una empresa de turismo aventura de Malargüe que constató la presencia de truchas enfermas por contaminación química en el área de los "proyectos" Las Choicas y Matancillas, mientras se realizaban las tareas de exploración.

SÍNTESIS

El proyecto minero Cerro Amarillo presenta una serie de irregularidades que la Legislatura no puede ni debe dejar que se pasen por alto (lamentablemente ya lo ha hecho el poder ejecutivo). Por ello es que debe devolver el expediente y exigir que:
a) Se anule la DIA orotgada y se realice el procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental, Consulta Pública de los expedientes y Audiencia Pública, tal como lo exige la Ley Nacional 25675, presupuesto mínimo vigente en todo el territorio de la Nación Argentina, de acuerdo al articulo 41 de la Constitución Nacional. Recordando ademas que el art 233 del Código Minero, sujeciona su aplicación al cumplimiento de las disposiciones emanadas de este articulo. Solo cumpliendo estas instancias y si estas resultan favorables, puede otorgarse la DIA.
b) Se remita el expediente del proyecto completo al IANIGLA, para que se determine dentro del área del proyecto si existe y cuales son las áreas cubiertas por ambientes glaciares y periglaciares protegidos por la ley nacional 26639. Solo una vez devueltos con el correspondiente dictamen y en caso de no estar involucrados este tipo de ambientes, podría otorgarse DIA.
c) se exija al IANIGLA que aparte de los estudios relacionados a la Ley de Glaciares a todos aquellos funcionarios públicos que estén vinculados a la actividad minera privada, especialmente a aquellos que sean titulares de derechos mineros localizados en ambientes glaciares o periglaciares y a auquellos que sean o hayan sido empleados o consultores de empresas mineras que posean derechos mineros o proyectos en áreas glaciares o periglaciares.
d) Se solicite que Poder Ejecutivo y empresa informen explícitamente y bajo declaración jurada, como se van a extraer los minerales que se pretenden explorar, cuales son concretamente estos minerales (el informe de la empresa dice que son oro, cobre y molibdeno), como se van a separar de la roca que los contienen y si en ese proceso de separación de los metales se van a emplear sustancias toxicas prohibidas en la Ley Provincial 7722.
e) Citar a los abogados de Asesoría de Gobierno para expliquen cuales pueden ser los perjuicios para la provincia en caso de que la empresa, una vez obtenida la factibilidad, accione legalmente contra el Gobierno de Mendoza, en relación al lucro cesante de su proyecto autorizado con metodologías extractivas prohibidas por ley.
f) Se solicite dictamen del COIRCO en relación al uso del agua y los procedimientos a efectuar, detallando todas las instancias del mismo que puedan significar riesgo de contaminación hídrica: uso de combustibles, lubricantes y químicos, apertura de caminos, circulación de camiones y maquinarias sobre ambientes periglaciares, humedales (vegas o mallines de altura), cursos y cuerpos de agua. Así mismo se informe como han de cruzar estos vehículos por todos los ríos y arroyos existentes en el área del proyecto
g) Se establezca cual va a ser el consumo de agua del Río Grande o sus afluentes, tanto en la etapa de exploración como en la de explotación. Ademas se deberá explicar empíricamente como se hara para otorgar un cupo de agua a la empresa en un marco de el caudal asignado para la Provincia de Mendoza en el marco del COIRCO y con una situación conflictiva con la vecina provincia de La Pampa, estableciendo con parámetros concretos la ecuación de cantidades y caudales para atender a cada necesidad y demanda que actualmente presenta dicho río, incluyendo pa posibilidad del Tasvase del Río Grande al Atuel.
h) Se establezcan cuales van a ser las medidas de protección del humedal de la Laguna del Cajón; y determinar los protocolos a llevar adelante para evitar el transito de cargas peligrosas en sus cercanías o su zona de alimentación, tanto en la etapa de exploracion como en la etapa de explotacion.
i) Se cite al sector científico para que exponga en relación al proyecto de ley de creación del Parque Nacional Pehuenche, para que expongan los valores del conservación del área, la justificación técnica de la misma y cual puede llegar a ser el grado de afectación de una potencial explotación minera del ecosistema en ese ambiente natural. Así mismo, exigir al Poder Ejecutivo que incluya en el Estudio de Impacto Ambiental la existencia de este proyecto y se efectúen los análisis correspondientes respecto de las implicancias involucradas.
j) Se cite Diputado Nacional Guillermo Carmona a defender el mencionado proyecto de ley de su autoría, en relación a este y otros proyectos mineros que se mencionan para el área donde se localizaría el proyecto del Parque Nacional Pehuenche.
k) Se solicite a los titulares del proyecto y/o de los derechos mineros que procedan a tramitar la manifestación de los descubrimientos efectuados, y volver a ser tratados únicamente cuando estos hayan sido publicados en edictos del Boletín Oficial y hayan sido registrados en el Padrón Minero Provincial, tal como lo exige el Codigo Minero y el Codigo de Procedimiento Minero de Mendoza. Hasta tanto, el proyecto debe ser suspendido.
Ademas de todo esto, los legisladores deberán solicitar que se investigue penalmente a los funcionarios que violaron las leyes mencionadas: nacional 25675 y 26339, y provincial 7722.



LA EXPLORACIÓN MINERA METALÍFERA TAMBIÉN PRODUCE DAÑO AMBIENTAL


En relación a la aprobación ambiental de proyectos de exploración minera y su presentación en la Legislatura de Mendoza, pasando por alto las instancias de Evaluación de Impacto Ambiental, Consulta Pública de los Expedientes y Audiencia Pública (presupuestos mínimos vigentes en todo el territorio de la Nación Argentina, según la Ley Nacional 25675 y el Artículo 41 de la Constitución Nacional; con el argumento de los funcionarios (ministros Zandomeni y Elizalde) de que el impacto sería mínimo o nulo, conviene traer a colación algunos ejemplos para verificar concretamente que ambos mienten e imcumplen la ley. Además de que se cae por completo el latiguillo de los controles y la protección ambiental que esgrime la corporación empresarial de la megaminería y los funcionarios asociados a su lobbyng, ya que están incumpliendo con las más básicas y elementales instancias que, según la ley, requiere un proceso de control ambiental en cualquier actividad humana

En que consiste una exploración minera metalífera?

Primero que nada hay que recordar que las concesiones mineras implican una expectativa de explotación, tanto para el privado propietario de tal concesión, como para el Estado otorgante de la misma. Esto viene bien recordarlo, ya que el acto de autorizar una exploración avanzada implica aumentar esa expectativa y por ende el valor del lucro esperado por parte de los propietarios.
La exploración minera consiste en la realización de una serie de tareas en el área de la concesión minera, para determinar la cantidad de mineral existente, su distribución en el subsuelo y en base a esto, determinar si es conveniente o no extraerlo y como se llevara a cabo tal extracción.
Las tareas consisten en la apertura de caminos y picadas para poder acceder al área de exploración (generalmente zonas montañosas remotas e inaccesibles que en su mayoría presentan sus rasgos naturales inalterados o con poco disturbio)  con vehículos, maquinarias y equipos para realizar las tareas y armar campamentos.
Para el armado de los campamentos, se deben disponer de locaciones, cada una es de aproximadamente una hectáreas y la cantidad depende del tamaño del área a explorar. En las locaciones se disponen las tiendas de campana para el personal, banos químicos o letrinas, depósitos de combustibles, herramientas y maquinarias, estacionamientos, corrales (si se utilizan equinos para desplazarse o transportar materiales), etc.
Las tareas de exploración en si consisten en efectuar perforaciones y trincheras que permitan tomar los datos de las rocas que se están buscando y así determinar el cubicaje del yacimiento minero (su volumen y distribución en el subsuelo) y su concentración. También es menester que durante la exploración se determine como se va a extraer el mineral, por eso es que normalmente se hacen ensayos de lixiviacion, flotación, u otra técnica de separación, de los metales de sus gangas (matrices rocosas en el caso de los minerales diseminados) que lo contienen naturalmente. Estos ensayos químicos se efectúan primero en laboratorio, con muestras extraídas del terreno, y finalmente en el lugar del yacimiento, ya que en el caso de la megaminería hidroquímica es allí donde se va a llevar a cabo la separación y las reacciones químicas pueden actuar de manera diferente de acuerdo factores locales como la altitud, el clima, el tipo de suelo, etc.
Por estos motivos es que sostenemos que la exploración minera metalífera es dañina para el medioambiente y las personas, ya que produce deterioro del paisaje, los ecosistemas y las actividades económicas tradicionales que en ellos se llevan a cabo. La manipulación de combustibles, quimicos perforantes y lixiviantes (todos ellos sustancias toxicas susceptibles de contaminar el suelo, el aire y el agua) implica un riesgo ambiental que debiera ser cuantificado y establecidos los protocolos de seguridad para manipular estos elementos.

La exploración minera metalífera necesita obligatoriamente pasar por las instancias de estudio de impacto ambiental, consulta pública de los expedientes y audiencia pública, presupuestos mínimos vigentes en todo el territorio de la Nación Argentina segun la ley nacional 25675 y el articulo 41 de la Constitución Nacional.

Debido al tipo de tareas y el impacto ambiental que produce, la exploración minera debe ser tramitada ambientalmente, siguiendo los presupuestos mínimos de cumplimiento obligatorios, fijados en la ley nacional 25675: Estudio de Impacto Ambiental, Consulta Pública de los expedientes y Audiencia Pública. Lamentablemente estas instancias no se llevan acabo.
Los funcionarios mineros tramitan las autorizaciones ambientales de las exploraciones mineras, mediante tramites simplificados que no cumplen con la ley mencionada, pero que se encuentran regulados en otras normas anteriores que la contradicen, como el Código Minero, los Códigos de Procedimiento Minero provinciales y decretos y resoluciones dictados por la autoridades de aplicación, pero que tienen menor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico argentino (la ley general del ambiente, ley nacional 25675, es una ley de presupuestos mínimos, de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la Nación Argentina, independientemente de si las provincias adhieran o no).
Recordemos que la ley nacional 25675, en su art. 3 determina que aquellas normas anteriores que la contradiga dejan de tener vigencia. Ademas el art 233 del Código Minero subordina su aplicación al cumplimiento de las disposiciones establecidas en virtud del art 41 de la Constitución Nacional, que ni mas ni menos, esta reglamentado por dicha ley.

ALGUNOS ANTEDEDENTES DE CASOS DE DANO AMBIENTAL PRODUCIDO EN LA ETAPA DE EXPLORACIÓN MINERA EN MENDOZA

En Mendoza existen varios episodios de dano ambiental producido por la exploración minera metalífera, a continuación algunos:

Las Choicas 
Propietario: Geometales (Franco Macri)
* Derechos mineros vigentes: manifestaciones y minas, la mayor parte de los pedimentos que conforman este "proyecto" fueron dados de baja por la autoridad de aplicación.
* Fase: en 2006 se realizaron tareas de exploración avanzada.
* En las imágenes satelitales se observa que los trabajos de exploración realizados en el lugar dejaron pasivos ambientales que jamás fueron remediados (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), se observa que la zona presenta ambiente glaciar y periglaciar (incluso glaciares descubiertos), vegas altoandinas, lagunas de montaña y nacientes de cursos de agua (Afluentes del Aº Las Choicas y el Río Grande) y una belleza paisajística excepcional. Si bien en ese entonces no se encontraba vigente la Ley de Glaciares, conviene mencionar que estas tareas se llevaron a cabo en ambientes actualmente protegidos por esta norma de presupuestos mínimos vigente en todo el territorio de la Nación Argentina, con lo cual se hace más perentorio obligar al propietario del "proyecto" a efectuar las tareas de remediación de los pasivos ambientales; y desde ya, dar inmediatamente de baja este proyecto y todos sus pedimentos mineros.
A pocos km. de la Mina Las Choicas, se localiza el proyecto Matancillas (ver en googlemaps) (ver en bingmaps) (Afluentes del Aº de la Línea y del Río Grande, cerca del Paso de las Damas), de los mismos propietarios, que se tramitan en forma paralela y que ha pasado por las mismas instancias; por ende, también fue explorado al mismo tiempo, con las mismas consecuencias ambientales.
* Ninguna etapa de ambos proyectos, hasta ahora, ha pasado por las instancias de Estudio de Impacto Ambiental, Consulta Pública de los expedientes ni Audiencia Pública. Está comprendido dentro de áreas glaciares y periglaciares.
* Con respecto a las tareas de exploración, conviene recordar que la empresa fue multada por el DGI por robar agua y descargar efluentes contaminantes en cursos de agua. Existe además una denuncia de una empresa de turismo aventura de Malargüe que constató la presencia de truchas enfermas por contaminación química en el área de los "proyectos" Las Choicas y Matancillas, mientras se realizaban las tareas de exploración.


La Cabeza o Don Sixto
* Propietarios: Martín Carotti y Claudia Rubinstein 
* Derechos mineros vigentes: manifestaciones y minas.
* Fase: factibilidad obtenida (la mina está lista para comenzar a ser explotada).

* En las imágenes satelitales se observan las evidencias en el terreno de los trabajos de exploración avanzada realizados en 2005 (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), el impacto ambiental producido por estos trabajos no ha sido remediado. Los prospectos se localizan en una zona ocupada con puestos ganaderos, en inmediaciones de la Ruta Provincia 190, entre las localidades de La Salinilla y Agua Escondida, cerca de la Reserva La Payunia y muy próximo la Laguna Bravina o del Azufre, uno de los humedales más importantes del sureste mendocino, hacia donde fluye el escurrimiento superficial temporario de la zona del "proyecto".
* Ninguna etapa previa del "proyecto minero" hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública. A pesar de ello, la autorización para efectuar la exploración avanzada se realizó mediante un trámite ambiental abreviado, sin cumplimentar estos presupuestos mínimos. La etapa de explotación estaba siendo tramitada mediante un EIA y una ronda de consultas públicas selectivas, sin AP, sin embargo fue paralizado por sus titulares sin más, al momento de la aprobación de la Ley Provincial 7722.
* Con respecto a la frustrada explotación de la mina, conviene aclarar que entre la empresa que iba a llevar a cabo las faenas mineras, los dueños de los derechos mineros y otros intermediarios, franquiciantes y subsidiarias, se definió un acuerdo de usufructo mediante el cual el dúo Carotti-Rubinstein iba a recibir de parte de Exeter Resoruce Corporation el 3,5% de utilidades que generara dicha explotación. Lo curioso de la cifra del contrato es que la corporación transnacional estaba dispuesta a pagarle más dinero al titular de los pedimentos que al Estado Provincial (hasta 3% de regalías según el art 22 de la Ley Nacional 24196)
* Los trabajos de exploración avanzada dejaron un enorme impacto ambiental, visible desde el espacio, el que transcurridos ya 7 años, jamás fue remediado.
* El área del proyecto está cercana a ANP Reserva La Payunia. Esta ANP ha sido postulada por el propio Gobierno Provincial ante la UNESCO para ser designada Patrimonio Natural de la Humanidad, por lo tanto, resulta un verdadero despropósito promover una actividad tan impactante cerca de este verdadero paraíso natural.
Actualmente, el proyecto La Cabeza pertenece a la corporación Yamana Gold, quien se la adquirió a Exeter Resources como parte de una cartera de proyectos de su propiedad. Esta corporación canadiense es una de las megamienras más grandes del mundo y con mayor cantidad de proyectos en desarrollo en Argentina: las minas Gualcamayo (San Juan) y Cerro Moro (Santa Crus) son sus explotaciones más importantes. Así mismo, sus proyectos más avanzados, aunque sin licencia social, son Agua Rica (Catamarca) y Cordón de Esquel (Chubut).
El Gerente de Comunicaciones para la filial argentina de Yamana Gold y muy asiduo visitante de la zona del proyecto La Cabeza es Marcelo Agulles, primo del ex-intendente de Malargüe y actual legislador provincial, Juan Antonio Agulles. Ambos son sanjuaninos y amigos personales de José Luis Gioja.


Santa Clara
* Propietario: Martín Carotti y Claudia Rubinstein
* Derechos mineros vigentes: manifestaciones y cateos, todos presentan caudal de caducidad (deberían ser dados de baja).
* Fase: paralizado, fue explorado entre 1990 y 1995. Existe un contrato entre los dueños de los pedimentos y Minera Andes (del magnate norteamericano Rob Mc Ewen) para realizar la explotación del "proyecto".


* En las imágenes satelitales se observa que los trabajos de exploración realizados en el lugar dejaron pasivos ambientales que jamás fueron remediados (ver en googlemaps) (ver en bingmaps). Si bien en ese entonces no se encontraba vigente la Ley de Glaciares, conviene mencionar que estas tareas se llevaron a cabo en ambientes actualmente protegidos por esta norma de presupuestos mínimos vigente en todo el territorio de la Nación Argentina, con lo cual se hace más perentorio obligar al propietario del "proyecto" a efectuar las tareas de remediación de los pasivos ambientales; y desde ya, dar inmediatamente de baja este proyecto y todos sus pedimentos mineros.
* Ninguna etapa del proyecto, hasta ahora, ha pasado por las instancias de Estudio de Impacto Ambiental, Consulta Pública de los expedientes ni Audiencia Pública. 
* Está totalmente comprendido dentro del Parque Provincial Cordón del Plata y de las zonas de protección determinadas en la Ordenanza de Ordenamiento Ambiental de Tupungato. También está comprendido dentro de áreas glaciares y periglaciares.
* Este proyecto dio lugar a la desafectación de una parte del Parque Provincial Tupungato, creado por Ley Provincial 5026, ampliado por Ley Provincial 6116 y parcialmente desafectado por Ley Provincial 6459; pero finalmente, la creación del Parque Provincial Cordón del Plata, por Ley Provincial 8308, incluyó las áreas desafectadas del anterior y automáticamente dejó sin efecto la Ley Provincial 6459.


San Jorge
* Propietario: Minera San Jorge (Coro Minning) y Argentina Development Minerals (Patricia Inzirillo). Existe un contrato entre Coro Minning (Canadá) y las empresas Aterra Capitals (Rusia) y Solway Investments (Chipre), para explotar la mina, para el arrendamiento de los derechos mineros en su etapa de explotación.
* Derechos mineros vigentes: minas.
* Fase: San Jorge 2 factibilidad terminada (la mina está lista para comenzar a ser explotada), San Jorge 1 prospección.

San Jorge en 2000
San Jorge en 2009
* En las imágenes satelitales se observa que en San Jorge 2, el impacto ambiental producido por los trabajos de exploración avanzada no fueron remediados (ver en googlemaps) (ver en bingmaps). En San Jorge 1 se observa la apertura de un camino o huella de acceso vehicular hasta el sitio, que parte desde el campamento de San Jorge 2, dicha huella tiene al menos 15 años de antigüedad y no es frecuentemente transitada (ver en googlemaps) (ver en bingmaps).
* Las ubicaciones exactas de los yacimientos: San Jorge 2 está en el cerro del mismo nombre, dentro de la propiedad de la Estancia Yalguaraz. San Jorge 1 está en proximidades de una serie de vertientes que dan nacimiento al Arroyo del Cobre (afluente del Arroyo Tambillos), dentro de la propiedad de la Estancia Tambillos.
Ninguna etapa de ambos proyectos, hasta ahora, ha pasado por las instancias de Estudio de Impacto Ambiental, Consulta Pública de los expedientes ni Audiencia Pública. En la fase explotación sólo la Mina San Jorge 2 ha presentado un EIA, pero el documento fue rechazado en la instancia de Audiencia Pública y en la Legislatura de Mendoza.
* Está comprendido dentro del proyecto de ANP Uspallata-Polvaredas.


Yalguaraz
* Propietario: Minera Agaucu (Raúl Concina), Argentina Development Minerals (Patricia Inzirillo), Sergio Valot y otros. Inzirillo es la abogada patrocinante de varias de las 12 causasa judiciales contra la Ley Provincial 7722.
* Derechos mineros vigentes: minas.
* Fase: prospección o exploración inicial.
* En las imágenes satelitales se observa que en época relativamente reciente se han abierto huellas e instalado locaciones (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), el impacto ambiental producido por estos trabajos no ha sido remediado. Los prospectos se localizan en inmediaciones del casco de la Estancia Yalguaraz y a 3 km. del límite con San Juan
* Ninguna instancia del proyecto hasta ahora ha pasado por las instancias de Estudio de Impacto Ambiental, Consulta Pública delos expedientes ni Audiencia Pública
* Está comprendido dentro del proyecto de ANP Uspallata-Polvaredas.
* No debe confundirse el "Proyecto Yalguaraz" con las minas San Jorge 1 y 2: son tres yacimientos diferentes y separados entre sí.


Paramillos
* Propietario: la mayoría de los prospectos pertenecen a Minera del Oeste (Capredone) y Deprominsa (Lundin - Barrick)
* Derechos mineros vigentes: minas.
* Fase: exploración incompleta. La exploración avanzada de Paramillos Sur se encuentra frenada por la Justicia. Con respecto a Paramillos de Uspallata, existe financiamiento externo (Préstamo BID 1865 OC7AR), gestionado por el Gobierno Nacional, para remediar los pasivos ambientales de las antiguas explotaciones; sin embargo, quienes quieren acceder a efectuar esas labores de remediación de los pasivos ambientales, pretenden hacerlo atado al aprovechamiento comercial de las escombreras (extracción de metales), bajo condiciones no permitidas por la Ley Provincial 7722.
* En las imágenes satelitales se observa que Paramillos de Uspallata presenta considerables pasivos ambientales de explotaciones pasadas que no han sido remediados (ver en bingmaps) (ver en googlemaps); en este sector es donde se localizan las Ruinas Jesuíticas y el sitio donde fue asesinado el Gaucho Cubillos, en ambos casos Patrimonio Histórico de todxs lxs mendocinxs. En Paramillos Sur se observan los trabajos de exploración avanzada iniciados en 2005, consistentes en la apertura de caminos y preparación de locaciones, que fueron interrumpidos por la medida cautelar interpuesta por Danone (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), el impacto generado por estas faenas aún no ha sido remediado, la ubicación es a unos pocos kilómetros de la Cruz de Paramillos, en dirección sureste. En Paramillos Centro y Norte también hay pasivos ambientales de explotaciones pasadas aún sin remediar, situación que está observada en los expedientes donde se tramitan estos prospectos, el impacto es menor que en los dos casos anteriores.
* Ninguna etapa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental, consulta Pública de los expedientes ni Audiencia Pública, tampoco la remediación de Paramillos de Uspallata.
* Está parcialmente comprendido dentro de la Reserva Villavicencio (Paramillos Sur y Centro) y el ANP Proyectada Uspallata-Polvaredas (Paramillos de Uspallata), Paramillos Norte está fuera de las ANPs provinciales, pero todos están dentro del ANP Municipal Uspallata.


Hierro Indio
* Propietario: Alto América S.A.
* Derechos mineros vigentes relacionados con este proyecto son dos minas y una manifestación de descubrimiento.
* Fase del proyecto: prospección o exploración inicial terminada, se tramita la autorización para realizar la exploración avanzada.
* En la imagen satelital se observa que el proyecto minero Hierro Andino se localiza muy cerca del Río Atuel, en inmediaciones de las desembocaduras de los arroyos Felipe y Paraguay, frente al paraje Cueva del Indio, próximo a la Ruta Provincial 220. Haciendo zoom en la imagen, se puede apreciar que la zona no presenta evidencias de haber sido explotada o explorada a gran escala con anterioridad, a pesar de que los titulares y/o voceros del proyecto sostienen que si (de haber existido, es indudable que su envergadura no pudo haber pasado de alguna extracción de dimensiones tan reducidas que no guardan ninguna relación con la megaminería que plantean las corporaciones transnacionales que actualmente pretenden extraer metales en Argentina.
* Ninguna etapa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental, consulta Pública de los expedientes ni Audiencia Pública


Cerro Amarillo
* Propietario: Jorge Bengochea y Lydia Espizua
* Derechos mineros vigentes relacionados con este proyecto son cinco cateos y una mina.
* Fase del proyecto: prospección o exploración inicial terminada, se tramita la autorización para realizar la exploración avanzada.
* En las imágenes satelitales se observa que el área del "proyecto" aún no ha sido intervenida por faenas mineras (ver en bingmaps) (ver en googlemaps), se observa que la zona presenta ambiente glaciar y periglaciar (glaciares descubiertos y glaciares de escombros, se infiere que el área de permafrost es mas grande aun que estos, vegas altoandinas, nacientes de cursos de agua. En el lugar se ubica el espejo de la Laguna del Cajón, que en invierno se congela completamente y en verano es un atractivo importante para el desarrollo del turismo aventura, con cabalgatas que llegan hasta allí, es una importante reserva de agua dulce en estado líquido. 
* Ninguna etapa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública.
* Está comprendido dentro de áreas glaciares y periglaciares, además los derechos mineros del "proyecto" incluyen cabeceras de cuenca de afluentes de los ríos Grande y la totalidad del espejo de agua de la Laguna del Cajón. Está comprendido dentro del proyecto del Parque Nacional Pehuenche.
  

SI TE PARECIÓ INTERESANTE EL CONTENIDO, TAMBIÉN PODÉS VER LAS NOTAS ANTERIORES MÁS VISITADAS...