30/3/12

LOS "15 MITOS DE LA MEGAMINERÍA" LLEGARON A BARILOCHE Y LOS PRESENTARON ASÍ...

 
El miércoles 21 de marzo se presentó en Bariloche el libro "15 mitos y realidades de la minería transnacional en la Argentina. Guía para desmontar el imaginario pro-minero" escrito por un grupo de profesionales, agrupados en el Colectivo Voces en Alerta. El trabajo está planteado con una perspectiva interdisciplinaria, que abarca desde lo meramente técnico y ambiental hasta las dimensiones sociales, económicas, culturales y políticas que se entrecruzan en este campo. De este modo, los autores intentan revertir argumentos y estadísticas que utilizan las grandes corporaciones multinacionales mineras y son reproducidos por los gobiernos locales permeables a este tipo de modelo económico, generando confusión y desinformación en la sociedad y provocando consecuentemente la ruptura de los vínculos y división en las comunidades en la cual estos grandes capitales pretenden instalarse. Los dos autores que estuvieron presentes en representación del conjunto fueron la socióloga Maristella Svampa y el abogado especialista ambiental, Enrique Viale.
La presentación se realizó en la sala de la Biblioteca Sarmiento, convocada por las organizaciones que todos los miércoles realizan las ya habituales marchas contra la derogación de la ley provincial 3981, que prohibía el uso de mercurio y cianuro en la minería metalífera. En este sentido, los autores aclararon desde un principio que la lucha que se plantea desde las organizaciones sociales y ambientalistas que están actuando en este tema no incluye a toda la actividad minera sino que las resistencias se centran predominantemente en torno a un tipo específico de explotación: la minería transnacional a gran escala, mayormente practicada "a cielo abierto" con uso de sustancias tóxicas.  
En este sentido, los expositores aclararon que la Argentina no es un país con tradición minera a gran escala y el eje del debate no tiene nada que ver con "la sal en la mesa, la roca caliza para la cal o el cemento, la arena, el ripio para la construcción y muchos otros minerales no metalíferos explotados en nuestro país". Esta actividad es la que ha predominado localmente y que ha abastecido principalmente al mercado interno de la construcción. Más allá de casos puntuales, no ha sido una fuente generadora de conflictos como el caso que aquí se plantea. 
La minería a gran escala es una herencia de los "nefastos" años ´90 con las reformas que profundizaron un modelo neoliberal y que han proliferado y se han mantenido por el lobby de grandes corporaciones económicas. La modificación del Código Minero, dando más agilidad para viabilizar las explotaciones, las sanción de leyes que promueven la inversión minera con numerosas exenciones impositivas que ninguna otra actividad económica tiene en Argentina y prolongada estabilidad fiscal a la actividad, fueron algunas de las "dádivas" con las cuales desde aquellos años los grandes grupos concentrados extranjeros se han beneficiado en detrimento de las comunidades locales y los bienes comunes de los argentinos, expresaron los profesionales.
Continuando con los mitos, los expositores manifestaron que el argumento más usado por las empresas para generar la legitimación social de la minería a gran escala es lo relativo a los múltiples impactos positivos sobre las economías locales. A estos lugares destinatarios de los beneficios son representados como territorios "vacíos o desérticos", regiones "económicamente atrasadas" sin otras oportunidades que la actividad minera para su desarrollo económico."Lo cierto es que la representación miserabilista de las regiones 'desérticas' y pobres constituye una construcción ideológica que generalmente oculta historias precedentes de explotación económica de los territorios para presentarlos como 'territorios disponibles' o 'socialmente vaciables', para su valorización por parte del capital, en este caso, trasnacional", acotaron los disertantes.
Para el logro de lo mencionado anteriormente por parte de estas mega empresas, necesitan invisibilizar economías regionales en desarrollo o cualquier otra actividad que no sea dependiente del "efecto derrame" que según indican estos capitales se produce en beneficio de toda la comunidad local. En este sentido, crean una economía totalmente dependiente a una sólo actividad (mono economía) y la cual no es ilimitada ya que una vez agotada la mina (se estima 15 años de duración promedio), estos capitales parten dejando lo más grave, los pasivos ambientales y nuevamente un problema para la comunidad que ha perdido su principal motivo de "desarrollo". Es por ello que, la minería compite con otras alternativas productivas, sobre todo por el uso del recurso acuífero y energético (electricidad, gas y combustibles). "En suma, la minería metalífera de gran escala no entra a 'desiertos', sino que puede convertir en 'desiertos y desolación' territorios con historias y potenciales productivos", sostuvieron los autores del libro.
Con relación a lo que está pasando hoy en día, los expositores manifestaron que se varió la discusión a nivel nacional y tiende a cerrarse. Las sospechas que se tenían era que después de las últimas elecciones, algunos gobernadores sintieran que obtuvieron "licencia social" para avanzar en leyes que restringen este tipo de minería a gran escala, sancionadas en base a las facultades conferidas a los diferentes poderes del estado por los principios de la política ambiental esgrimidos en el Artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley Nacional 25675. "Se confundió legitimidad electoral con licencia social", además agregaron que "el caso más cercano es lo que ocurrió el 29 de diciembre de 2011, cuando la legislatura provincial derogó de manera rápida y sin ningún tipo de debate, la ya mencionada ley provincial 3981.
El gobierno nacional, abiertamente ha dado su apoyo al desarrollo de la megaminería en todo el país. Desde el 2003, Nestor Kirchner declaró al desarrollo de esta actividad como política de estado, ratificando por decreto toda la legislación menemista en la materia y agregando beneficios impositivos adicionales a las empresas; en el 2008 Cristina Fernandez veta la Ley de Glaciares y como última expresión se recuerda la foto en el momento que se firma el acta de complementariedad con Chile por el proyecto binacional Pascua Lama, en donde aparece la presidente sentada con el CEO de la Barrick Gold, Peter Munk, y detrás hay tres banderas: la del estado de Canadá, la Argentina y en el medio la de la Barrick Gold, con el mismo estatus de estado que cualquier país. El gobierno tiene una política de apoyo abierta a la megaminería aunque no lo quiera decir, porque no hay posibilidad de defensa progresista del modelo de mega minería. Es un modelo neocolonial y síntesis del mal desarrollo. Eso es lo que tratamos de demostrar con datos y argumentos que se sintetizan en los 15 mitos, que podrían ser muchos más, pero nosotros tratamos de desactivar los que son de uso más frecuente en el discurso prominero de funcionarios y la cámara de empresarios mineros", acotó Maristella Svampa.
Estos fueron algunos de los muchos conceptos que por casi dos horas se expusieron en el ámbito de la Biblioteca. Antes de finalizar se dio lugar a preguntas y aportes del público asistente, lo que enriqueció aún más el debate planteado. Luego, los expositores participaron de la marcha de los miércoles con los vecinos de Bariloche que luchan contra la derogación de la ley provincial 3981, que prohibía el uso de mercurio y cianuro en la minería metalífera.

El libro se puede bajar gratuitamente en
http://www.editorialelcolectivo.org/ed/index.php?option=com_content&view=article&id=245%3A15-mitos-y-realidades-sobre-la-mineria-transnacional-en-la-argentina&Itemid=1
O se lo puede conseguir en Librería La Barca de nuestra ciudad.

Ficha técnica:
 
Título: 15 mitos y realidades de la minería transnacional en la Argentina. Guía para desmontar el imaginario prominero.
Colectivo Voces de Alerta. http://voces-de-alerta.blogspot.com/

Autores: Maristella Svampa, Enrique Viale, Horacio Machado, Marcelo Giraud, Lucrecia Wagner, Mirta Antonelli, Norma Giarracca y Miguel Teubal. Con aportes de Javier Rodríguez Pardo y Darío Aranda

Colección: Cascotazos
Editorial El Colectivo y ediciones Herramientas (2011)

Indice de contenidos:

Mito 1: Son fundamentalistas, están en contra de todo tipo de minería.
Mito 2: La minería es un "motor de desarrollo" que impulsa la economía nacional.
Mito 3: La minería genera empleo y crecimiento económico local.
Mito 4: La minería crea muchos puestos de trabajo indirectos.
Mito 5: La minería se instala en zonas postergadas, crea un círculo virtuoso, genera desarrollo y eleva el nivel de vida de la población.
Mito 6: Los beneficios de la minería se quedan en los países donde se extraen los minerales, y las empresas contribuyen con el pago de diferentes impuestos en el desarrollo del país.
Mito 7: La minería puede ser limpia, no contamina el ambiente, y se puede hacer sin riesgos ambientales. Hay una solución técnica para cada problema ambiental.
Mito 8: Los emprendimientos cumplen con exigentes regulaciones ambientales y la minería es la única actividad regulada por una ley ambiental en nuestro país.
Mito 9: Ningún proyecto minero se hace sin el consentimiento previo de las comunidades involucradas.
Mito 10: La minería fortalece el tejido social, reduce la migración y la descomposición de las comunidades.
Mito 11: Las empresas transnacionales garantizan transparencia y libertad de opinión en cuanto a la evaluación de sus actividades.
Mito 12: Cada país es autónomo y soberano en sus relaciones con empresas mineras transnacionales. Las empresas mineras transnacionales respetan el marco legal de los países donde operan.
Mito 13: Las empresas transnacionales se comportan con responsabilidad social empresarial, robusteciendo el tejido socioeconómico de la zona.
Mito 14: Los que se oponen a la minería a gran escala, nacional o trasnacional, no tienen alternativas de desarrollo.
Mito 15: América tiene un destino mineral. Sin desarrollo minero, no hay futuro para nuestras sociedades.
  

16/3/12

LOS CONCEJALES DE BARILOCHE NO QUIEREN MINERÍA EN SU CIUDAD PERO SÍ EN EL RESTO DE RÍO NEGRO

Luego de esquivar el tema de las más rebuscadas maneras que pueda uno imaginarse y a pesar del contundente pronunciamiento del pueblo en 12 marchas durante 12 semanas ininterrumpidas con miles de personas reclamando en las calles de la ciudad de manera pacífica aunque evidente; el Concejo Deliberante de Bariloche se pronunció a favor de la minería con cianuro en toda la provincia, excepto en su propio municipio, en una acabada demostración de falta de solidaridad ambiental con el resto de sus comprovincianos y discriminación hacia su propia ciudadanía.

Sobre el proyecto de ordenanza que rechazaron (proyecto 016-12)

Ya mucho se ha dicho respecto de la conducta de los políticos barilochenses que asumieron el 8 de diciembre pasado respecto de este tema. El ejemplo de sordera autista y corporativa del poder político local no tiene parangón: que la ciudad más grande de Río Negro deje librada a su suerte al resto de la provincia sin dudas constituye una apología del centralismo histórico contra el cual despotricaron siempre en Bariloche, precisamente por ser la ciudad más grande de la provincia y más alejada de la capital y por ende víctima de una sistemática desatención y postergación por parte del lejano gobierno provincial  (con sede a 1000 km. de distancia, en la otra punta de la provincia) que permanentemente es puesta de manifiesto cada vez que se padecen las consecuencias este flagelo. Una incomprensible postura condescenciente con la situación de gueto o enclave exógeno al resto de la realidad provincial que siempre han adoptado los estratos más conservadores de la sociedad barilochense desde que nació la ciudad, que a su vez ratifica y exacerba la realidad histórica y actual de Río Negro como provincia desarticulada territorialmente,, sin conectividad interna, sin rumbo desde el punto de vista político y carente por completo de visión a largo plazo. La actitud de los concejales de dejarnos a los barilochenses fuera de la discusión de los grandes temas de la provincia a la que pertenecemos es francamente denigrante y muy discriminatoria hacia todos sus habitantes.
Está claro que en Bariloche nunca va a haber megaminería, no sólo por que hace años que hay una ordenanza que así lo prohíbe y por la incompatibilidad con su perfil turístico, sino fundamentalmente y por sobre lo anterior, porque la ciudad está completamente rodeada de un Parque Nacional, donde dicha actividad (incluso el otorgamiento de derechos y concesiones mineras, pasom inicial para llevarla a cabo) está terminantemente prohibida por la ley nacional 22351. Por eso cuando el gobernador W lo primero que dijo ante la requisitoria informativa fue eso, sentimos que indudablemente nos estaba tomando el pelo, pero los concejales se prendieron de eso para intentar morigerar mediáticamente el aval al desarrollo de la minería con cianuro en el resto del territorio provincial. Los concejales eran concientes que estaban obrando en contra de los intereses colectivos del pueblo que los eligió y del escarnio social en ciernes. También son plenamente concientes que la suma del proyecto rechazado y el proyecto aprobado ha generado una situación de inequidad ante la ley con el resto de la provincia, sabían eso perfectamente y por eso su decisión evidentemente les hizo mucho ruido en el interior de sus conciencias, dicho de otro modo: asumieron que tienen “cola de paja” y ahora, pasado el temporal adoptan la nefasta postura del “de eso no se habla”

Sobre la ordenanza que aprobaron (proyecto 039-12)

Nombrar a Bariloche “libre de actividad minera e hidrocarburíferas” es un hecho redundante que no tiene otro fin que disimular la trapisonda anterior de avalar el saqueo y la contaminación en el resto de la provincia. La obsolescencia de tal declaración radica en que por un lado ya existe una ordenaza prohibitiva de esa actividad (1512/2005) y por el otro también existe la figura internacional de Reserva de la Biosfera que comprende a la totalidad del ejido municipal y a cuya figura legal la Municipalidad de Bariloche adhiere, mediante convenio y ordenanza respaldatoria. La Reserva de la Biósfera donde se halla inserta Bariloche siempre ha sido invocada cada vez que se esbozó algún avance depredatorio. Basta mencionar en este sentido el episodio ocurrido hace unos años cuando circuló la versión sobre el otorgamiento de una concesión petrolera cercana a Bariloche y el Lago Nahuel Huapi, abarcando parte de su cuenca hídrica de alimentación: desde el ente mixto estatal que administra la figura de Reserva de la Biosfera el no fue rotundo y lo que en apariencia fue un globo de ensayo mediático “para ver qué pasa” terminó desinflándose al instante y marcando la cancha en esta temática. Con esto quiero decir que la declaración aprobada por los concejales es una medida completamente absurda y obsoleta de obsolescencia total: en el mismo proyecto de rechazo a la derogación de la ley 3981 (que fue votado negativo) había un artículo que ratificaba la vigencia de la ordenanza 1512/05, el cual fue dictaminado negativamente por Asesoría Letrada del Concejo Deliberante, por resultar innecesario ratificar la vigencia de algo que está vigente, tal cual consta en el expediente del proyecto. Esto quiere decir que los concejales, aún a sabiendas de que una medida como esa era innecesaria desde el punto de vista legal, igual la aprobaron, demostrando también que además de sancionar una ordenanza por demás declamatoria para intentar distraer a la tribuna, son capaces de burlarse de la buena fe de las personas y subestimar su inteligencia.

Sobre el accionar de algunos concejales

De algunos concejales ya sabíamos que mucho no se podía esperar: Alfredo Martín  llegó a decir en un programa de TV (“de la A a la Z”) que la minería con cianuro era una “causa nacional y popular”; y la presidente del concejo, María Eugenia Martini, además de la bajada de línea política que pesa sobre su cabeza, tiene una asesora que vino directo de San Juan con el cassette megaminero incorporado; pero algunos casos sorprenden ingratamente, a pesar de que ya nos venían anticipando con cierto tipo de actitudes, como por ejemplo irse de vacaciones apenas asumieron cuando Bariloche está pasando por una crisis ambiental, social y también política sin precedentes en su historia…
El concejal Carlos Valeri dijo hace poco en una entrevista radial (programa “la mañana de radio seis” en una fecha a fines de enero) que estaba en contra de la minería con cianuro, recalcando que esa era su única diferencia con su correligionario gobernador W, es más, sus antecedentes también lo muestran en la misma línea: en 2005 cuando era legislador provincial votó a favor de la ley 3981 y no sólo eso, sino que fue de los más activos en la presentación y acompañamiento de proyectos legislativos en ese sentido (se puede navegar en la pag web de la legislatura y buscar en el archivo y los diarios de sesiones la estacada participación de este señor en ese sentido). La actitud pública tomada ayer por el concejal Carlos Valeri constituye un caso que no deja de recordar el comportamiento de la legisladora Arabela Carreras, que hoy prácticamente no puede aparecer en público en Bariloche por el rechazo social que su figura provoca.
Otro personaje cuya actitud dejó a varios boquiabiertos fue Ramón Chioconi, conocido apasionado de la montaña local reconocido a nivel mundial por sus hazañas deportivas, que ahora también es edil y por sus posturas erráticas pareciera estar poseído por el síndrome de la doble personalidad, más conocido en medicina como trastorno de identidad disociativa: como presidente del Club Andino Bariloche hace campaña por las montañas limpias y como concejal vota a favor de las montañas con cianuro. Lamentablemente estas personas que uno conoce (o cree conocer) desde hace tiempo, cuando se vuelven políticos automáticamente se tele-transforman y pierden toda ética y toda convicción para regalarse al mejor postor, burlándose de la buena fe de los ciudadanos que ingenuamente confiaron en ellos, demostrando que dentro de la corporación política las convicciones personales se dejan de lado en favor de la militancia por el panquequismo y la hipocresía.
Sin embargo, la nota más destacadamente dantesca la dio el concejal Mauro González, que misteriosamente se esfumó de la sala de sesiones cuando empezaba el debate. Ese señor es el verdadero prototipo del oportunista político que se cuelga de cualquier bondi que lo deje bien (así llegó a ser concejal, ni más, ni menos). En varios programas periodísticos (“Pantalla” o los mencionados antes), cuando le preguntaban sobre el tema minero esquivaba permanentemente el bulto, aunque sabíamos perfectamente que estaba a favor de la megaminería con cianuro, posición que ratificó firmando como coautor el proyecto finalmente aprobado; pero como tiene un bloque unipersonal filo-kirchnerista, hace de gataflora veleta, va de aquí para allá chamuyeando y se borra cuando las papas queman para intentar no quedar en evidencia. Su actitud de avestruz con la cabeza en la tierra es a todas luces peor que el panquequismo de Valeri o Chioconi y es indudable que su firma fue habilmente transada a cambio de borrarse a la hora del debate y la votación.

Arriba concejales de Bariloche que firmaron el proyecto 039-12 y lo votaron a favor y votaron en contra del proyecto 016-12: Martini, Valeri, Chioconni, Benítez, Ramos Mejía, Martín y González (este último firmó el proyecto pero se retiró del recinto de sesiones antes de comenzar el debate sin estar presente en la votación). Abajo concejales de Bariloche que votaron en contra del proyecto 039-12 y a favor del proyecto 016-12: Lescano, Haneck, Giménez y Welleschik

De qué controles nos hablan?

Uno de los fundamentos amplificado reiterativamente en la sesión de ayer en el concejo, de parte del multibloque oficialista que avaló la minería con cianuro, es el de que la minería controlada no es riesgosa, incluso los concejales que anteriormente apoyaban la ley 3981, llegaron a decir que la ley derogada “era necesaria en su momento porque el gobierno anterior no podía controlar y este sí lo puede hacer de manera estricta  y seria y por eso estuvo bien derogarla”. Sin embargo los hechos concretos parecieran decir otra cosa, sin ir más lejos, en la actual gestión tenemos un claro ejemplo reciente y local de la inexistencia de controles gubernamentales a la actividad minera: ante la suma de oídos sordos e inacción de los estamentos ejecutivos, la justicia ordenó paralizar preventivamente la explotación de la Cantera Ñire, localizada en las afueras de la ciudad.
Evidentemente si el gobierno demuestra que no es capaz de controlar una explotación de envergadura menor localizada en cercanías de los centros administrativos provinciales, donde desde hace tiempo se sabe el peligro inminente de que virtualmente una parte de la ciudad puede colapsar cayendo dentro adentro de ese pozo; mal podemos creer en las falsas promesas de “estrictos controles” sobre una explotación lejana donde y de un tamaño tal que podría caber adentro toda la ciudad. Menos aún podemos tener la certeza de que van a controlar de manera eficaz la contaminación, cuando hay sobrados ejemplos en toda la provincia del anarquismo reinante en materia de vertidos al agua, aire y suelo, basta con ver una foto aérea de la Bariloche, donde se observa perfectamente la cantidad de efluentes que se vuelcan al Lago Nahuel Huapi, la tala indiscriminada de árboles en las áreas boscosas del éjido de Bariloche o la gran proliferación de basurales en distintos puntos de la ciudad, sin que en ninguno de estos casos y de otros que se pueden seguir adicionando, las autoridades correspondientes hagan absolutamente nada al respecto, tanto para detener el daño ambiental como para sancionar a los responsables; y menos aún esperar algún tipo de remediación. Entonces: ¿con qué argumento tenemos que pensar que van a obrar distinto en materia de minería a cielo abierto con uso de sustancias tóxicas?
Realmente los concejales de Bariloche han demostrado sordera, falta de solidaridad e impericia total para tratar una problemática que nos atañe a todos y no se merecen otra cosa que el repudio social generalizado por haber dejado librado a su suerte al pueblo que dicen representar.
 

6/3/12

SEGUNDO COMUNICADO AL PUEBLO Y AUTORIDADES DE TUPUNGATO ANTE POSIBLE AVANCE MINERO EN ESE DEPARTAMENTO

   
Dadas algunas dudas planteadas ante la difusión de la nota anterior conviene hacer algunas aclaraciones complementarias para ir llevando adelante la lucha contra la megaminería en Tupungato con la debida información.
Algunos vecinos plantearon la duda respecto de la posible vigencia de los derechos mineros que quedaron dentro del nuevo Parque Provincial Cordón del Plata y qué mejor para contestar que la respuesta que dieron los abogados de Asesoría de Gobierno cuando las mineras pretendieron hacer lo mismo con las concesiones mineras previas a la ampliación de la Reserva Natural Laguna del Diamante, en un juicio que iniciaron con toda la soberbia y la pompa que los caracterizan y terminaron abandonando con el más bajo perfil ante la contundente posibilidad de perderlo (causa judicial Nº 85.327/2005 caratulada “MINERA ANGLO AMERICAN ARGENTINA S.A. C/GOBIERNO PROVINCIA DE MENDOZA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD"):
"Dentro de estas políticas de explotación minera impuestas a través del Código Minero, la propiedad minera ha sido limitada desde la perspectiva ambiental, imponiendo a los mineros la condición de que pueden explotar sus pertenencias sin sujeción a otras reglas que las de seguridad, policía y preservación del ambiente (art. 233 t.o., ex art. 282 Códico Minero modificado por Ley 22.259). La exposición de motivos del texto de este artículo (establecido a partir de la Ley Nacional 22259) expresa que “Aunque este aspecto es del resorte de la  policía administrativa con competencia específica en materia ambiental, se ha estimado conveniente agregar al Código de Minería la prevención pertinente, para asegurar su observancia por quienes podrían considerarse excluidos de su cumplimiento”. Es importante atender que esta exposición de motivos –en concordancia con el original texto derogado del Código Minero que hablaba de “reglas ... prescriptas en éste código” y el actual texto fijado por la Ley Nacional 24585 que expresamente refiere al art. 41 de la Constitución Nacional- ha extendido la limitación que fija la norma a la libre explotación minera más allá del Código Minero (dictado en el marco del art. 75 CN) y su autoridad de aplicación, sometiendo expresamente tal actividad a la ley ambiental y a la autoridad ambiental. 
Con esto, es claro que los derechos mineros han de ejercerse en la medida que resulten acordes a los regímenes ambientales de preservación (como la Ley 5961 y las normas de EIA contenidas en el CM) y conservación (Ley 6045), y cuando estas condiciones no pueden cumplirse, pues la propiedad particular sobre los minerales deja de ser ejercitable."
Más adelante, la misma defensa hace referencia a que los derechos mineros pudieran invocar los particulares dentro de áreas protegidas creadas por leyes posteriores en el fondo no son tales: " Son derechos que no pueden ejercerse si no son previamente aprobados en el marco de las exigencias ambientales que impone el orden jurídico a través de un procedimiento que no ha sido sustanciado para la explotación, y su resolución para la etapa de exploración todavía no ha sido concretada por la autoridad conjunta que dispone el  art. 5 de la ley nacional 24585. Es más, de acuerdo al art. 233 CM (ex. Art. 282 CM), es un condicionamiento a la explotación de la propiedad minera el cumplimiento de la normativa ambiental, lo que incluye a la leyes provinciales 7422 y 6045" siendo esta situación exactamente igual a la generada a partir de la sanción de la ley 8308.
Está claro que los derechos mineros otorgados a particulares no son absolutos, ya que sólo pueden ejercerce conforme a las leyes que lo regulan en particular y al ordenamiento jurídico argentino en general (incluyendo la legislación ambiental). El carácter de orden público determinado en las leyes 8038 y 6045 descarta también la posibilidad de planteos acerca de presuntos derechos adquiridos a continuar con explotaciones que esa normativa legal prohibiera expresamente, como es el caso concreto de la explotación de hidrocarburos y/o minerales dentro de las áreas naturales protegidas.
Es obvio que no estando ambientalmente aprobada la actividad minera de los particulares titulares de cateos y manifestaciones dentro del Parque Provincial Cordón del Plata (o cualquier otra área protegida creada por ley de la Legislatura provincial) pues mal pueden decir ellos que las exigencias y regulaciones ambientales que se dictan los afectan. En el hipotético, aunque poco probable, caso de que los titulares de derechos mineros dentro del Parque Provincial Cordón del Plata entendieran que su propiedad privada se ha visto afectada, tienen todo el derecho de reclamarle al estado una compensación, aunque claro está, los mineros no tienen forma de demostrar ningún tipo de inversión, sencillamente por que no existen: de hecho, apelan a amenazas públicas contra el estado sin el más mínimo asidero, como decir que van a hacer juicios millonarios a la provincia, que jamás llevarán a cabo porque no tienen como demostrar nada.
   
Además de albergar las fuentes de agua que irrigan todo el departamento y abastecen a la totalidad de la población local, el Parque Provincial Tupungato alberga las plantas más longevas de toda Mendoza: los oxalis milenarios existentes en el valle medio de los ríos Santa Clara y Las Tunas se calcula que tienen 2000 años de vida. Sin lugar a dudas la región posee características ambientales singulares que deben ser reconocidas y puestas en valor por el gobierno para beneficio y goce de las presentes y futuras generaciones. La sanción de leyes en ese sentido es el fundamental primer paso de ello.

Con respecto a lo "avanzado" de los proyectos mineros, eso es relativo, no se puede hablar de avance alguno si no existen en cada uno de ellos:
  • Estudio de Impacto Ambiental
  • Período de Consulta Pública con los expedientes puestos a disposición de la ciudadanía.
  • Si el municipio y los particulares superficiarios no han sido formalmente notificados
  • Si el municipio no ha efectuado el dictamen sectorial correspondiente en cada uno de los expedientes de los proyectos.
  • Publicación en el boletín oficial y los medios de comunicación escrita del resumen ejecutivo del proyecto.
  • Si no se ha efectuado la audiencia pública
  • La aprobación legislativa exigida por la ley 7722
Todos estos pasos deben ser cumplidos y tengo entendido que hasta el momento ninguno de ellos se ha efectuado, a pesar de los rumores, por lo tanto decir que los proyectos mineros en la cuenca de los ríos Santa Clara y Las Tunas están "avanzados" es al menos temerario, ya que no hay razones concretas para para efectuar tal afirmación. Además si estos pasos administrativos exigidos por la legislación ambiental vigente en todo el territorio de la Nación Argentina no se cumplen, estamos ante la comisión de un delito penado por la ley, un ejemplo de ello es el juicio de Oikos contra minera San Jorge y funcionarios de la anterior gestión por delitos penales de falsedad ideológica (si fueran declarados culpables los acusados pueden incluso terminar presos) y el otro es el juicio de Villavicencio contra los dueños de las Minas de Paramillos, que empezaron las faenas mineras sin tener autorización y desde ya, la justicia ordenó la completa paralización de las mismas y el retiro inmediato del personal, campamento y maquinarias.
Además está la ordenanza municipal 01/2007, de ordenamiento ambiental minero, que establece también regulaciones en la materia y por lo tanto si en los proyectos mineros que involucran cateos y manifestaciones en jurisdicción de la Municipalidad de Tupungato hubieran pasos administrativos posteriores sin dictamen del municipio, los mismos son nulos y pueden ser perfectamente recurridos en la justicia. En el hipotético y poco probable caso de que el municipio haya dictaminado favorablemente, entonces la responsabilidad es del Intendente y desde ya, le cabe desde un pedido de informes hasta un juicio político.
Con respecto a los pasos a seguir, lo conveniente es recurrir administrativamente cada uno de los expedientes de los derechos mineros, para lo cual es menester conseguir primero el catastro minero de mendoza actualizado, ya que es una herramienta dinámica que cambia continuamente. También se pueden recurrir administrativamente los estudios de impacto ambiental de esos derechos mineros, como antecedente reciente basta mancionar lo ocurrido en 2008 en San Carlos, cuando el municipio presentó oposición al proyecto Ninu, de Angloamerican, mediante la elaboración de un informe sectorial adverso con el aporte de vecinos y profesionales, que derivó inmediatamente en el archivo del proyecto. En caso de una poco probable respuesta negativa, queda la vía judicial, más onerosa y prolongada en el tiempo.
Como anexo va copia del Boletín Oficial donde fue publicada la ley provincial 8308 de creación del Parque Provincial Cordón del Plata, que incluye un mapa donde perfectamente se observa que quedó incluida el área oportunamente desafectada del Parque Provincial Tupungato por la ley 6459, norma que fue impulsada por el lobby minero encabezado por Martín Carotti, dueño de la mayoría de esas concesiones, que entre otros antecedentes, se presenta como "Gerente de Relaciones con la Comunidad" de Osisko Mining, la empresa que quiere explotar el Cerro Famatina de La Rioja, acusada de practicar espionaje contra los vecinos que se oponen.

Cuando el proyecto de ley de creación del Parque Provincial Cordón del Plata fue diseñado, en parte por quien suscribe, y ante la imposibilidad de intentar derogar la ley 6459, se decidió incluir en el nuevo parque colindante las coordenadas del área desafectada del vecino Parque Tupungato, sin que los mineros se percataran y el proyecto finalmente fue sancionado con los límites tal como fueran diseñados oportunamente para terminar con esta aberración jurídica que significaba desafectar un área natural protegida para llevar adelante un proyecto minero.
 
Antecedentes para formular oposiciones a derechos mineros en áreas de interés para la protección ambiental, pueden clikear en la carpeta de abajo y bajar los archivos:
 

1/3/12

COMUNICADO AL PUEBLO Y AUTORIDADES DE TUPUNGATO ANTE POSIBLE AVANCE MINERO EN ESE DEPARTAMENTO

 
A raiz del temor generado en la población debido a notas periodísticas aparecidas en medios provinciales y rumores que circularon respecto de la posible reactivación de la actividad minera u otorgamiento de derechos mineros nuevos en la zona montañosa del Departamento de Tupungato (Provincia de Mendoza) que está protegida por ley y donde por ende este tipo de actividades está terminantemente prohibida; conviene hacer ciertas aclaraciones, empezando por una cronología de los hechos:

1985: Se sanciona la ley provincial 5026, decreación del Parque Provincial Tupungato, los límites originales del área natural protegida incluyen exclusivamente 150 hectáreas aprox del Departamento de Luján de Cuyo.
1994: Se sanciona la ley provincial 6116, de ampliación del Parque Provincial Tupungato, en respuesta a lo que fue oportunamente un reclamo de la Municipalidad de Tupungato, para que el área natural protegida que lleva su nombre incluya también parte de su territorio.
1997: Se sanciona la ley provincial 6459, mediante la cual se desafecta parte del área de ampliación que comprende derechos mineros previamente oporgados, ante el lobby ejercido por sus titulares en la legislatura provincial.
2006/07: El Concejo Deliberante de Tupungato sanciona la Ordenanza Nº 01/2007 mediante la cual se diseña el Mapa Ambiental Minero del Departamento de Tupungato, determinándose que en el área comprendida dentro de los límites determinados por la ley 6116 (y más allá de la desafectgación determinada por la ley 6459) está prohibida toda la actividad minera. El texto de la ordenanza no está disponible en la web, pero se puede acceder a la Ordenanza 1123/2006 de San Carlos, cuyos considerandos y articulado es idéntico, por tratarse de normas sancionadas en conjunto  y común acuerdo por los tres municipios del Valle de Uco.
2010: La Legislatura de Mendoza sanciona la ley provincial 8308, mediante la cual se crea el Parque Provincial Cordón del Plata, área natural protegida que incluye dentro de sus límites a la porción oportunamente desafectada del Parque Provincial Tupungato por la ley 6459.

En virtud de que los diarios no han publicado mis comentarios y aclaraciones respecto de las notas aparecidas con información incompleta y los rumores que han generado preocupación en la población, conviene dejar bien en claro lo siguiente, para que la ciudadanía obre en consecuencia, exigiendo a las autoridades el cumplimiento estricto de la ley:
  • Recientemente se sancionó la ley provincial 8308 de creación del Parque Provincial Cordón del Plata, cuyos límites incluyen el área desafectada del Parque Provioncial Tupungato oportunamente determinada por la ley 6459, esto quiere decir que no se debería llevar a cabo ninguna faena minera dentro de sus límites establecidos por ley. Por ende, la ley 6459, si bien está vigente, dejó de tener efecto en el mismo momento que fue sancionada la ley 8308, ya que las áreas desafectadas del Parque Provincial Tupungato pasaron a formar parte del Parque Provincial Cordón del Plata, rigiendo las mismas prohibiciones establecidas en la ley provincial 6045.
  • Además el Concejo Deliberante de Tupungato sancionó oportunamente la Ordenanza Nº 01/2007, con el mapa ambiental minero del departamento, donde también se prohibe la minería metalífera con uso de sustancias tóxicas. Esta ordenanza está vigente y es plenamente legal, ya que en sus considerandos pone de manifiesto la potestad del municipio de legislar en materia ambiental con normas complementarias a los presupuestos mínimos fijados por el Congreso Nacional en la ley nacional 25675 y el artículo 41 de la Cosntitución Nacional.
  • Cualquier intento de llevar a cabo faenas mineras (o trámites administrativos en este sentido) debe ser inmediatamente denunciado ante las autoridades provinciales correspondientes y en la justicia, ya que por lo expuesto anteriormente está completamente prohibida la minería en todos sus pasos (prospección, exploración y explotación) en el área montañosa de Tupungato que se encuentra incluida en las normas precedentemente mencionadas.
  • Los derechos mineros otorgados con anterioridad, si bien siguen existiendo, en los papeles, no pueden ser ejercidos por sus titulares y no se pueden proseguir ni aprobar ningún tipo de trámites administrativo público que los involucre, salvo la baja de los mismos, la cual se insta a que la Municipalidad de Tupungato reclame de manera inmediata.
Para respaldar los datos expuestos, se adjuntan a continuación mapas que detallan las características de la zona involucrada.
 
En el mapa precedente se observa en detalle el área desafectada del Parque Provincial Tupungato, mediante la ley 6459, comprendida entre las líneas amarillas, así como los derechos mineros existentes. La mayoría son propiedad del geólogo Mendocino Martín Carotti, conocido agente inmobiliario de la propiedad minera y también conocido por denostar continuamente a quienes se oponen a la megaminería metalífera con uso de sustancias tóxicas. Hayn otros donde la titularidad de Carotti se esconde detrás de  denominaciones de fantasía de empresas fantasmas como "Minera Andes". Además de los argumentos citados prededentemente, prácticamente todos los derechos mineros que aparecen no son ejercitables, debido a que no han cumplimentado  en su totalidad con el procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental y la Audiencia Pública, fijados como presupuestos mínimos vigentes para todo el territorio de la Nación Argentina, de acuerdo al texto de la Ley Nacional 25675 y a pesar de que el Gobierno de Mendoza ha simplificado estos trámites a las empresas mineras, mediante el decreto 820/2006 que contraría dicha legislación de orden superior.

La imagen precedente corresponde al Mapa Ambiental Minero del Departamento de Tupungato, sancionado por el Concejo Deliberante mediante Ordenanza 01/2007, el cual se encuentra plenamente vigente debido a que se inscribe en las pautas establecidas en la Constitución Nacional y la legislación ambiental vigente en todo el país. En el mapa se aprecia perfectamente que tanto el Parque Provincial Tupungato como el área desafectada del mismo por ley 6459 se encuentran comprendidos dentro de la zona de máxima protección, donde está prohibida la actividad minera.

En el mapa de la derecha están representadas las áreas naturales protegidas existentes al año 2008 y las proyectadas en aquel entonces que ya fueron creadas mediante leyes emanadas de la Legislatura de Mendoza, tal es el caso de la ley 8308 de creación del Parque Provincial Cordón del Plata y la reciente ampliación de la Reserva Manzano Histórico. La porción enumerada como "4a" corresponde al área desafectada del Parque Provincial Tupungato por la ley 6459, que volvió a ser protegida, ya que dicha porción de territorio quedó incluida dentro del Parque Provincial Cordón del Plata, según los límites fijados por la ley 8308. Por lo tanto rigen las mismas prohibiciones que en el resto de las áreas protegidas y no se puede realizar ningún tipo de actividad minera allí.

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