6/6/13

SAN CARLOS Y TUPUNGATO LIBRES DE FRACKING

 
Salió publicada en el Boletín Oficial de Mendoza, la ordenanza 1431/13 de la Municipalidad de San Carlos, que prohíbe el fracking en todo su territorio (aprox. unos 10 mil kilómetros cuadrados con existencia de numerosas e importanntes concesiones otorgadas). Como la web del BOGM funciona con flash, no puedo dejar un vínculo que lleve directamente al texto de la norma, por eso lo transcribo a continuación. Se recuerda, además, que el Concejo Deliberante de Tupungato ha sancionado una ordenanza con un texto similar unos días después.
  

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Número 1431/13
Tipo ORDENANZAS
Origen MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Fecha Jue 02/05/2013
Publicado por única vez el 06/06/13
 
ORDENANZA Nº 1.431/13
 
Visto: La Nota Nº 58/13, mediante la cual se declarar al Municipio, dentro de los límites de todo el territorio de San Carlos: Municipio Libre de Fractura Hidraúlica (Fracking) y:
 
CONSIDERANDO:
 
Que el pueblo del departamento de San Carlos aprueba y promueve todo tipo de desarrollo, agrícola, ganadero, turístico, comercial, industrial, hidrocarburifero, minero no contaminante que garantice una proyección sostenida de nuestros Bienes Comunes, siempre y cuando se use con criterios racionales, teniendo como prioridad el Agua, cuyo volumen disponible es acotado, siendo Vital e insustituible para nuestra supervivencia y desarrollo actual y futuro. Considerado además como fuente de Vida y Desarrollo;
Que todo tipo de actividad hidrocarburífera que utilice (además de Agua, propiedad del pueblo que cohabita y la custodia, productos químicos altamente contaminantes, solo obtendrá el rechazo natural y espontáneo, una firme oposición y un repudio total de la Ciudadanía que se pretende subsanar;
Que es función indelegable del Estado impulsar políticas orientadas a la prevención de la contaminación y la protección de la Salud y el Medio Ambiente;
Que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo, y en particular la preservación de las fuentes de agua como recurso estratégico adquiriendo una vital importancia, por tratarse el mismo de fuentes naturales de agua dulce"; (Art. 41 Constitución Nacional);
Que "las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental";
Que el principio de optimización de la protección ambiental implica que cada nivel administrativo inferior está simultáneamente obligado a cumplir con lo mínimo establecido por el superior y habilitado para establecer normas de protección más elevadas;
Que este principio se desprende del tercer párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional, cuando el constituyente regla la función de legislar el complemento, lo que  sabemos implica - en palabras de Germán Bidart Campos - la complementariedad maximizadora que les incumbe a las provincias para desarrollar los presupuestos mínimos de la legislación del Congreso y así como lo interpreta - Natale, Alberto "Protección del Medio Ambiente en la Reforma Constitucional", la Ley Diario del 22/12/1994;
Que con el cambio introducido en la Constitución en el dictado del artículo 41 se ha invertido el esquema anteriormente vigente. La legislación Federal se limita a normas que contengan los presupuestos mínimos comunes para todo el país;
Que es presupuesto mínimo para todo el territorio de la República - según el artículo 10 de la LGA - que "el proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable";
Que según el artículo 21 LGA indica que "la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados";
Que según el artículo 20 LGA en dichos procedimientos "la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública";
Que diferentes leyes provinciales, entre las que podemos citar la Ley 5961 de Protección del Ambiente. La Ley General de Aguas, ley madre que establece el manejo y administración de este recurso vital para  Mendoza, la Ley 7722 de prohibición de sustancias contaminantes en Minería Metalífera a Cielo Abierto, con especial cuidado del recurso Hídrico, entre otras, solo vienen a complementar y garantizar los presupuestos mínimos establecidos en la Ley General del Ambiente; Que el Municipio de San Carlos debe con rapidez tomar decisiones precautorias para proteger a la Comunidad de los problemas que podría causar la exploración, explotación y demás actividades relacionadas con hidrocarburos no convencionales a través de la técnica de Fractura Hidraúlica (Fracking);
Que en la actualidad las reservas de gas y petróleo están siendo cada vez más escasas, originando lo que comúnmente se ha dado en llamar Crisis del sector energético, se ha descubierto en los últimos 15 años reservas de petróleo y gas dentro de la roca madre del subsuelo. Obviamente las técnicas convencionales no se adecuan para poder extraer estos recursos y junto con este descubrimiento se han desarrollado las tecnologías necesarias para poder acceder a las profundidades del subsuelo. Técnica que se denomina comúnmente Fracking o bien Fractura Hidráulica;
Que la Fractura Hidráulica es una técnica de estimulación de yacimientos que consiste en el bombeo de fluido y un agente de apuntalamiento, por lo general arena, a elevada presión, con el propósito de producir micro fracturas en la roca almacenadora de hidrocarburos no convencionales. Las fracturas se producen desde el pozo de inyección y se extienden por cientos de metros hasta la roca de reserva, manteniéndose abiertas por acción del agente de apuntalamiento (arena), permitiendo así que fluya y se recupere el hidrocarburo no convencional;
Que esta técnica requiere para su implantación además, del equipamiento adecuado, grandes cantidades de Agua que son combinadas con un cóctel de productos químicos que son inyectados a grandes profundidades para provocar una explosión subterránea que permita que el gas y el petróleo se liberen y pueda ser procesado y comercializado;
Que primero se realiza una perforación vertical convencional, con profundidades de 2 a 3 kilómetros, al llegar a la roca madre se inicia las perforaciones horizontales, que pueden ser varias y se extienden por alrededor de 5 kilómetros, que una vez blindada toda la cañería, se realizan las perforaciones laterales para inyectar la mezcla que perforará la roca;
Que la mezcla está conformada por grandes volúmenes de agua, arena y un 2% de productos químicos, que no se conocen en su totalidad (las empresas se amparan en el secreto comercial para no revelar los nombres de todos estos compuestos, calculándose que son alrededor de 600);
Que es necesario hacer hincapié en la utilización del Recurso Hídrico. La Fractura Hidráulica requiere grandes cantidades de agua, primero para enfriar, lubricar y extraer la tierra durante la perforación y después sobre todo en la inyección de agua presurizada, junto con los productos químicos, para la creación de las fracturas;
Que en un único pozo se consumen entre 9.000 y 29.000 m3 de agua, así en un campo típico en el que, por ejemplo, se perforen 6 pozos para extraer todo el gas o petróleo no convencional del yacimiento, se utilizan entre 54.000 y 174.000 m3 de agua;
Que es de notorio y de público conocimiento la adecuación de Nuestro País a los convenios y resoluciones de Naciones Unidas y otros Organismos Multilaterales en cuanto al proceso de Cambio Climático, en todas sus manifestaciones y particularmente a lo referido a emisiones de gases de efecto invernadero;
Que la extracción de gas natural no convencional se ha presentado a nivel mundial como una solución para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero. Según esta tesis, la reducción ocurre gracias a que la combustión de gas natural emite menor cantidad de CO2 para la producción de energía. Sin embargo,un informe de abril de 2011 de la Universidad de Cornell (Ithaca, EEUU de Robert W. Howarth, Renee Santero, Anthony Ingraffea, "Methane and the greenhouse-gasfootprint of natural gas from shale formations". Springer. Marzo de 2011), denuncia que la explotación del gas no convencional puede emitir incluso más gases de efecto invernadero que la del carbón. El gas natural está compuesto principalmente de metano, y según este informe entre un 3,6 y un 7,9% del metano de la producción de gas no convencional se escapa a la atmósfera durante la vida útil de un pozo;
Que el metano es un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento 21 veces mayor que el CO2. Según el citado informe, comparado con el carbón, la huella de carbono del gas no convencional es como mínimo un 20% mayor. Está claro que las fugas de emisiones de metano tienen un impacto muy importante en el balance total de emisiones de gases de efecto invernadero. Se estima que la extracción y procesamiento del gas natural no convencional tiene unas emisiones indirectas de gases de efecto invernadero de entre 18 y 23 g de CO2 equivalente. Esto supondría unas emisiones similares o algo menores que las asociadas al uso de carbón. El balance energético es muy bajo y la emisión de gases de invernadero muy elevada, no sólo porque se trata de un combustible fósil, sino porque su extracción implica elevados escapes de metanos;
Que uno de los principales riesgos que conlleva la extracción de hidrocarburos mediante Fractura Hidráulica es el uso de sustancias químicas tóxicas y peligrosas. Obtener información sobre las sustancias químicas utilizadas es muy complicado. En Estados Unidos, el país con más experiencia en esta técnica, la información sobre las sustancias está protegida debido a intereses comerciales. Se sabe que hay al menos 600 sustancias químicas presentes y que algunas de ellas son reconocidas como cancerígenas, mutágenas, y disruptoras endocrinas (alteradoras del sistema hormonal). Por ejemplo se utiliza, benceno, tolueno, etilbenceno o xileno, sustancias identificadas como muy peligrosas para la salud y el medio ambiente con los efectos anteriormente enumerados. Es destacable que más del 25% de las sustancias pueden causar cáncer y mutaciones, el 37% pueden afectar al sistema endocrino, más del 50% causan daños en el sistema nervioso y casi el 40% provocan alergias. Estas sustancias tóxicas se liberan al aire o al agua (tanto de acuíferos como de superficie) y además de los efectos sobre la salud tienen efectos sobre el medio ambiente. Más del 40% de las sustancias tienen efectos ecológicos, que dañan a la vida acuática y otra fauna. Los efectos sobre la salud son causados principalmente por el impacto de las emisiones al aire y al agua. Muchos de ellos son efectos a largo plazo de compuestos orgánicos volátiles. (Fuente: TEDX Diálogos sobre la Disrupción Endocrina Theo Colborn, Carol Kwiatkowski, Kim Schultz, Mary Bachran "Natural Gas Operations from a Public Health Perspectiva" TEDX, Septiembre 2010. http://www.endocrinedisruption.org/chemicals.multistate.php);
Que este nuevo auge en la exploración y explotación de gas, petróleo no convencional podría dar lugar a grandes cantidades de contaminación del agua con sustancias químicas tóxicas. Es de especial preocupación el riesgo para los acuíferos subterráneos de los que dependen otras actividades humanas, tales como la agrícola- ganadera y también los acuíferos que pueden utilizarse para consumo humano;
Que otros impactos locales, según la experiencia en Estados Unidos un campo medio de pozos multi etapa ocupa entre 16 y 20 hectáreas durante la perforación y la fractura. Después, durante la extracción, se utilizan entre 4 y 12 hectáreas. La ocupación de territorio puede ser un problema importante en el caso de yacimientos situados en las proximidades de núcleos poblados o en zonas donde pueda afectar a otras actividades productivas o incluso al paisaje, especialmente en áreas turísticas. La actividad que produce mayor impacto acústico es la perforación de pozos ya que requiere 24 horas al día. El operador de Reino Unido "Composite Energy" estima que es necesario 60 días de perforación durante 24 horas en cada pozo. Un campo completo requerirá entre 8 y 12 meses de perforación día y noche. Se produce en menor medida ruido en actividades de superficie durante unos 500-1.500 días por pozo. Después de la extracción el gas debe ser transportado. Debido al bajo ritmo de extracción, los gaseoductos no suelen ser rentables sino que el gas se va almacenando y se transporta en camiones. Puede ser necesaria la construcción de más carreteras y las ya existentes incrementado de forma importante el volumen de tráfico, con las molestias, ruidos e impactos ambientales que ocasionan;
Que el sistema de extracción de gas no convencional mediante fractura hidráulica es un método cualitativamente distinto al que se emplea para extraer hidrocarburos de manera convencional e implica impactos ambientales muy elevados. Estos impactos resultan especialmente inasumibles en zonas donde la población y las actividades productivas, especialmente agrícolas y ganaderas, dependen de sus recursos hídricos;
Que por las razones anteriormente expuestas, en base al principio de precaución que establece que: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente y teniendo en cuenta la situación y experiencia en otros países, debería plantearse en todo el territorio del departamento de San Carlos la prohibición de la investigación, exploración y explotación del sistema de fracturación hidráulica para la extracción de hidrocarburos no convencionales;
Que esta técnica ya ha sido prohibida en Bulgaria, Francia, Irlanda del Norte, en varios estados de los Estados Unidos de América, en el departamento de Cinco Saltos, Río Negro, Argentina y la Localidad de Cantabria, España;
Que esta técnica está generando resistencia y movimientos de rechazo cada vez más fuerte en todo el mundo y por lo tanto nuestro País no está exento a ello, generando rechazo también en comunidades de los pueblos originarios que luchan y resisten defendiendo sus territorios ancestrales, generando una gran conflictividad social que va en aumento;
Que el Pueblo de San Carlos es pionero en la defensa de sus bienes comunes en especial el agua. Siendo ejemplo de lucha y resistencia en todo el País, ante el avance de modelos de expoliación y saqueo de compañías que solo buscan maximizar ganancias a cualquier precio;

Atento a ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA:

Artículo 1º - Declarar que el Departamento de San Carlos es "Un Municipio Libre de Fractura Hidraulica (Fracking)". 
Artículo 2º - Prohíbase en el Departamento de San Carlos el uso del bien común "Agua" en todo tipo de actividad de Investigación, Exploración y Explotación de gas, petróleo y otros hidrocarburos no convencionales mediante la técnica de Fractura Hidráulica (Fracking).
Artículo 3º - El área ambiental de la municipalidad será el órgano de control y el encargado del cumplimiento de la norma.
Artículo 4º - Comuníquese y publíquese y dése al Libro de Ordenanzas.
 
Dado en la Sala de Sesiones a dos días del mes de mayo del año dos mil trece.
Raúl Américo Abraham, Presidente H.C.D. / Oscar Darío Daher, Secretario H.C.D.
______
 
DECRETO Nº 639/2013
  
San Carlos, 6 de mayo de 2013
 
Visto la Ordenanza Nº 1431/2013 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que la misma se refiere a la declaración del departamento de San Carlos "Municipio libre de fractura hidráulica (Fracking)";
Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva;
Por ello; 
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS DECRETA:
 
Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1431/2013
Artículo 2º - Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza que por el presente Decreto se promulga a través de Secretaría de Gobierno y la Dirección de Medio Ambiente.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.
 
Jorge Andrés Difonso, Intendente / Rolando A. Scanio, Secretario de Gobierno
  

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