Para llevar adelante este cometido, los funcionarios del gobierno radical de Alfredo Cornejo argumentaron que por tratarse de pozos ya hechos, saltearon las instancias de Evaluación de Impacto Ambiental y Audiencia Pública, que son obligatorias, según la Ley Nacional 25675. Además de ello, lo hicieron en el más absoluto silencio, evientemente tomando la previsión que hace dos años y medio, un amparo ambiental impidió el primer intento de hacer fracking en Mendoza, cuando se impugnó el procedimiento de EIA por irregularidades administrativas de menor tenor que las que presenta el procedimiento en este caso.
2) Directora de Protección Ambiental, Miriam Skalany, fue quien firmó la autorización para hacer fracking por primera vez en Mendoza, depende directamente de Humberto Mingorance.
3) Jueza María Eugenia Ibaceta, titular del 24º Juzgado Civil de Mendoza, dictó la medida cautelar y al otro día la levantó, además determinó el archivo de la causa por considerar que devino en abstracto. Nunca inspeccionó el lugar.
4) Julián Alberto Matamala, Secretario General del Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químicos de Cuyo y la Rioja (SPJPC), utiliza el apriete como metodología para defender los intereses de su patronal.
Los pozos donde ya se empezó a hacer fracking forman parte del yacimiento Puesto Rojas, ubicado entre El Sosneado y Malargüe, se localizan a pocos metros del cruce de las rutas 40 y 222 (ruta de acceso al centro de ski Las Leñas) y muy cerca del Río Salado, principal afluente del Río Atuel.
Estos pozos no fueron elegidos por casualidad: son pozos que actualmente están produciendo convencional, el cual prácticamente emanaba de ellos, casi sin necesidad de bombeo, con lo cual tienen especial cpndición para ser puestos como ejemplo de prueba piloto sin necesidad de realizar demasiados trabajos. El agua requierida para la operacoón, según el informe abreviado de la empresa, era de 2500 metros cúbicos. Este dato contrasta notablemente, ya que tan sólo para el inicio de una operación normal de fracking se requieren 30.000 metros cúblicos de agua. Se procuró de esta manera minimizar al máximo los efectos en el uso del agua y maximizar los efectos positivos en esta prueba, que ya desde el vamos pue especialmente preparada para que a los señores fracturadores les "saliera todo bien".
Llama la atención que la Directora de Protección Ambiental, Miriam Skalany, se jacta de que el área a su cargo admita sin ningún tapujo un alto grado de incertidumbre y desconocimiento para aprobar por primera vez el fracking en Mendoza de manera experimental, como una suerte de continuidad de lo que otrora fuera la legisladora del PJ Silvia Calvi diciendo "déjennos contaminar un poquito"
Esta resolución firmada por los funcionarios del gobierno de Alfredo Cornejo obviando pasos legales obligatorios por ley y la forma deliberadamente discreta de hacerlo, es una muestra cabal, concreta y empírica de la modalidad que ha elegido la Unión Cívica Radical de Mendoza para introducir en la provincia las modalidades más devastadoras del extractivismo, como son el fracking y la megaminería. Y un antecedente de cómo pretenden meternos a Minera San Jorge y Paramillos en Uspallata, sin que nos enteremos.
En este enlace se accede a la aprobación, que se llevó a cabo mediante Resolución 813/17 de la DPA y a los dictámenes de Irrigación y la Fundación Cricyt (una entidad privada disfrazada de estatal) que pretenden avalar técnicamente semejante trapisonda.
AMPAROS
A los pocos días de conocido el hecho, se interpusieron tres amparos en diferentes juzgados de Mendoza y pedido de investigación ante Fiscalía de Estado:
a) Vulnera el derecho a un ambiente sano y el derecho a la información ambiental.
b) No respeta los principios de Legalidad, de Razonabilidad y de Seguridad Jurídica del ciudadano.
b) No respeta instancias obligatorias como la presentación de Estudios de Impacto Ambiental, la consecuente audiencia pública, y necesarios dictámenes técnicos.
c) No respeta los derechos de los pueblos indígenas, en especial la consulta previa e informada, que se ven o podría verse afectados por la actividad extractiva (Convenio OIT 169, Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas y art. 75 inc. 17 CN)
d) No hay datos geológicos detallados para el área y la escala de trabajo no permite conocer los posibles impactos ambientales de la técnica evaluada.
3) Presentación de la Asociación de Regantes de General Alvear, patrocinada por el abogado Marcelo Romano. Presentado ante el 3º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería de Mendoza, cuyo titular el es juez Osvaldo Daniel Cobo. Esta denuncia, además del amparo, contiene una compulsa penal a la Directora de Protección Ambiental, Miriam Skalany y al Secretario de Ambiente, Humberto Mingorance.
a) Se pide la aplicación del Principio Precautorio hasta que se determine qué va a pasar con el agua de los ríos de Mendoza
b) No se respeta la legislación ambiental nacional y provincial
Este es un croquis del yacimiento Puesto Rojas, Malargüe, realizado por una de las ex-operadoras del mismo, que era la empresa Tecnicagua. De este yacimiento se extrae petroleo y gas convencional. La zona de los pozos donde se hizo fractura hidráulica está marcada con un círculo rojo. Nótese la cercanía con el Río Salado, el cual es afluente del Río Atuel.
DE CÓMO LOS FUNCIONARIOS VIOLAN EL ESTADO DE DERECHO PARA IMPONER EL MODELO EXTRACTIVISTA CUANDO NO TIENEN LICENCIA SOCIAL:
"NO TODOS los procedimientos ambientales requieren audiencia pública.Para transmitir tranquilidad a los mendocinos: todo el proceso se hizo conformea la legislación ambiental”. Declaraciones a la prensa de Humberto Mingorance, Secretario de Ambiente de Mendoza, tras el rechazo de uno de los amparos contra la autorización por primera vez del fracking en Mendoza sin audiencia pública ni evaluación de impacto ambiental.
Lo que dice LA LEY:
En el expediente de uno de los amparos presentados ante la justicia para frenar el fracking en Mendoza (que fue autorizado por el Gobierno Provincial sin Evaluación de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública), se pudo constatar que la Jueza María Eugenia Ibaceta, titular del 24º Juzgado Civil de Mendoza había dictado una medida cautelar y “misteriosamente” al otro día la levantó, argumentando que la operación había terminado.
Desde ya, se sabe que el levantamiento de la medida judicial es consecuencia de un apriete del sindicato petrolero SPJPC, comandado por el sindicalista Julián Alberto Matamala. Así mismo, también trascendió que el encuentro mantenido a puertas cerradas entre la jueza Ibaceta y el sindicalista Matamala, habría sido gestado por el Subsecretario de Justicia y Políticas Institucionales del Gobierno de Mendoza, Marcelo Alejandro D'Agostino Dillon.
Además se verificó que durante los pocos días que duraron las fracturas, se produjo al menos un derrame que no fue informado por la empresa PETSA (Petrolera El Trebol S.A.) ni por el Gobierno de Mendoza. Únicamente se pudo saber de ese hecho, a través de la denuncia de la Organización Malaweche, que se presentó en la zona para inspeccionar los trabajos (debido a que en la zona viven pobladores ancestrales, a los cuales no se les efectuó la Consulta libre, previa e informada que dispone el Convenio 169 de la OIT) y no se les permitió ingresar, aunque pudieron anoticiarse del derrame.
Los amparistas apelaron el fallo y además incorporaron al expediente de la causa las siguientes pruebas:
1) Que el Secretario de Ambiente, Humberto Mingorance, estuvo en el lugar de los pozos junto a los ejecutivos de PETSA, inaugurando la actividad del fracking.
2) Que tal inauguración y el inicio de las fracturas por parte de PETSA, fueron en fecha anterior a ser publicada la autorización en el Boletín Oficial de Mendoza.
3) Que la autorización era para 4 fracturas hidráulicas y se verificó en el lugar que se hicieron 5.
4) Que el repentino cambio de decisión de la jueza fue motivado por un apriete del Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químicos de Cuyo y la Rioja (SPJPC).
En la sala del 24º Juzgado Civil de Mendoza, la jueza Ibaceta está leyendo su fallo, los amparistas están atentos a la situación, el fiscal de estado Simón mira a los funcionarios. Los funcionarios pareciera que están en otra: Mingorance, Skalany y Guiñazú watsapean vaya a saber con quién, ya conocen de antemano la sentencia de la jueza, pues el día anterior, los sindicalistas petroleros fueron a apretarla. Así está la institucionalidad en la provincia de mendoza por estos días...
En otra de las causas se verificaron las siguientes irregularidades
En la causa iniciada por los regantes del Río Atuel se verificaron las siguientes irregularidades, que también constan en el expediente:
1) Que la autorización de Irrigación para el uso de agua del Río Atuel para el fracking fue firmada de manera irregular: por una resolución interna de una instancia administrativa menor. La Ley de Aguas de la Proincia de Mendoaz es bastante clara al respecto: Las autorizaciones para nuevos usos de agua no inherente a la tierra, deben ser autorizadas por ley de la legislatura o por resolución del Honorable Directorio del DGI en pleno... Además conviene recordar que el Río Atuel atualmente está todo concesionado, por lo cual, esta autorización irregular ha implicado necesariamente quitarle el agua al resto de los regantes.
2) Que de la lectura del expediente donde está contenida la resolución que autoriza el fracking, no consta que hayan sido consultados los regantes del Río Atuel, así como tampoco las Inspecciones de Cauce locales, respeto del uso de agua de dicho río para esta actividad.
3) Que el Juez Cobo aduce que no resuelve porque desconoce el tema del fracking, cuando el fondo de la causa es por irregularidades administrativas (omisión del EIA y AP) y no por cuestiones técnicas del fracking.
4) Que habiendo transcurrido tres semanas de una presentación que requiere celeridad de la justicia, el juez no ha resuelto la medida cautelar, así como tampoco ha convocado a audiencia y ni siquiera querido recibir a los abogados amparistas.
5) Que al ser ésta la causa que ingresó primero a la justicia, debería ser ésta la que reciba las otras acumuladas, de aplicarse el principio de síntesis procesal. De darse esta alternativa, se podría plantear que el fallo de la jueza Ibaceta devenga en abstracto. Mientras tanto esto no ocurra, tan sólo con una medida cautelar en cualquiera de las causas, debería no sólo paralizar las actividades, sino que además obligar a la recomposición del año provocado, especialmente la recuperación de la mezcla de productos tóxicos que dejaron en los pozos.
UNA EMPRESA DE UN PAÍS DONDE ESTÁ PROHIBIDO EL FRACKING...
En realidad, la corporación Mercuria se compone de la siguiente manera:
- Mercuria Energy Group Holding S.A., con sede en Suiza.
- Mercuria Energy Group Limited, con sede en Chipre, empresa espejo de la primera.
- Mercuria Energy Group Trading S.A., con sede en Suiza, empresa subsidiaria de la primera.
- Mercuria Energy America Inc., con sede en Texas, EEUU, subsidiaria de la segunda.
- Mercuria Energy Trading Inc., con sede en Chicago, EEUU, subsidiaria de la primera.
AGUA DEL ATUEL PARA FRACKIG QUE SE LE NIEGA A LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Hace dos meses el gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, pronunciaba un encendido alegato ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa judicial que se sustancia por el agua del Río Atuel, que atraviesa las provincias de Mendoza y La Pampa. En este discurso el gobernador decía que Mendoza es un desierto y no puede entregar una sola gota de agua del Río Atuel. Evidentemente, con las corporaciones petroleras parece tener otro trato, pues poco tiempo después, esa agua que le niega a los pampeanos se la entrega a ellos para hacer fracking.
No obstante, la reacción del Gobierno de La Pampa y los demás poderes del estado de esa provincia no parece ser acorde con la gravedad de la situación que se les plantea, más allá de alguna preocupación discursiva transitoria. Desde las asambleas de esa provincia se elevó un petitorio a las autoridades, el cual hasta ahora no ha sido respondido:
Localización de la zona de los pozos de fracking aprobados en Mendoza, dentro de la cuenca del Río Atuel
EL LOBBYNG CORPORATIVO DE LA MEGAMINERÍA NUÉVAMENTE PIDE PISTA Y AHORA QUIERE EL MISMO TRATO
Como era de esperar, al otro día de esta aprobación express, el lobbyng corporativo de la megaminería en Mendoza salió a reclamarel mismo criterio para que los autoricen a reventar la cordillera.
Atenti, porque en Uspallata tenemos la amenaza de Minera San Jorge y de Paramillos, que pretenden llevar adelante sus explotaciones megamineras empleando los mismos artilugios legales para que sean aprobadas por el Gobierno de Mendoza, evitando la Evaluación de Impacto Ambiental y la Audiencia Pública:
1) Minera San Jorge pretende aprobar su proyecto que ya fuera rechazado en Audiencia Pública el día 26/10/2010 y en la Legislatura de Mendoza por Resolución 512/2011, aprobada por el voto de todos los legisladores el día 24/08/2011. No obstante ello y desde entonces, la empresa pretende que su explotación con cualquiera de sus variantes (explotación en Mendoza y flotación o lixiviación en San Juan o todo en Mendoza) sea aprobada a partir del expediente rechazado (que debería estar archivado), en lugar de iniciar un trámite nuevo, como corresponde por tratarse de proyectos distintos y por haber sido el anterior trámite rechazado. De esta manera, Minera San Jorge pretende obviar las instancias legales obligatorias de Estudio de Impacto Ambiental y Audiencia Pública.
2) Minera del Oeste, dueña de las concesiones de Paramillos, pretende reiniciar la explotación de este mega-yacimiento polimetálico, para lo cual presentó en abril de 2016 un proyecto de explotación inicial bajo la denominación de "Remediación", pretendiendo de esta manera obviar no sólo las ya mencionadas instancias obligatorias de Evaluación de Impacto Ambiental y Audiencia Pública, sino además eludir el cumplimiento de la Ley 7722, ya que la empresa pretende realizar flotación con xantato, modalidad que ya le fuera rechazada a Minera San Jorge. Se desconoce en qué instancia está este trámite.
Esta modalidad de aprobar por primera vez el fracking en la provincia es claramente reveladora de la intención del Gobierno de Mendoza de introducir la megaminería a como dé lugar y evidentemente este audaz (aunque ilegal y torpe políticamentamente) paso inicial no es más que un globo de ensayo para medir fuerzas. Se adiciona como prueba de ello la realización de la mesa de monólogo minero, denominada bajo el eufemismo de "mesa de diálogo minero", así como la reciente firma del acuerdo federal minero por parte del poder ejecutivo provincial (que debe ser ratificado por la Legislatura de Mendoza). En la misma sintonía está el veto del Intendente radical de Las Heras, Daniel Orozco (otrora autodefinido para la tribuna como "militante del agua"), a la ordenanza ambiental-minera 12/16, presentada por los Vecinos Autoconvocados de Uspallata y que fuera sancionada por unanimidad por los concejales, los que luego no ratificaron lo que habían votado, por pedido expreso del funcionario Emilio Guiñazú y el lobbysta Julio Totero.
COMO SIEMPRE, EL SECTOR INTERESADO APELA A UN BOMBARDEO DISCURSIVO Y MEDIÁTICO PLAGADO DE INEXACTITUDES Y FALSEDADES
Desde ya, y más allá del caracter depredador y destructivo de este tipo de actividades extractivas intensivas, cualquer tipo de explicación interesada está de más, cuando las cosas se hacen la margen de la ley.
Como era de esperar de parte del lobbyng corporativo de la megamineía y el fracking, la totalidad de las demostraciones públicas para tratar (infructuosamente) de convencer a la población, están plagadas de inexactitudes y falsedades; que no revelan otra cosa que una clara intencionalidad de privilegiar un negocio particular de unos pocos en detrimento del ambiente y los intereses colectivos de la sociedad, consagrados en el marco legal vigente en la República Argentina.
Ante la andanada de comunicados y pronunciamientos del lobbyng corporativo y los medios hegemónicos, conviene efectuar algunas aclaraciones desde lo técnico y lo legal, para desmontar la andanada de inexactitudes y falsedades con las cuales se pretende instalar una opinión pública favorable a una actividad devastadora, como es público y notorio que resulta ser el fracking:
1) El fracking es una actividad muy depredadora, por los daños que producen las fracturas en la roca madre y en las napas freáticas, movimientos sísmicos, el uso de numerosos químicos tóxicos, el riesgo que químicos, gases o hidrocarburos líquidos pasen a las napas y a las redes de agua domiciliarias. Por ello, está prohibido o se impulsa suprohibición en varias partes del mundo y de la República Argentina.
2) Las actividades extractivas intensivas como la megaminería y el fracking no son "industria", como pretenden presentarlas el lobbyng, pues no generan valor agregado, sólo extraen y se llevan la producción. Tampoco son sustentables, pues se basan en la extracción de bienes naturales no renovables y por ende, encierran en sí mismas el germen de su propia autoextinción. Además, su insustentabilidad está reforzada con el hecho concreto de que su implementación implica la destrucción de otros bienes comunes, como el agua, el suelo el aire, la flora, la fauna, restos arqueológicos y/o paleontológicos, pautas culturales, modos de vida de la población local y aquellas actividades productivas que conforman las economías regionales.
3) La matriz productiva de Mendoza está diversificada, con lo cual el argumento de la diversificación es falso. Prueba de ello es la composición del PBG provincial, donde todas las ramas de la economía se reparten la torta en partes relativamente iguales, sin que ninguna predomine. Diferente es el caso de San Juan, donde el 75% de la torta del PBG lo representa la minería del oro, fruto de que tal actividad destruyó a las restantes, especialmente aquellas específicas de la economía regional. La consecuencia directa de ello, previsible e ineludible es que, además de estar contaminados por la sucesión de derrames tóxicos ocurridos, San Juan actualmente es una de las provincias más pobres del país.
4) La Ley 7722 no la "hizo Cobos", fue sancionada por la Legislatura Provincial a instancias del Pueblo de Mendoza en uso de facultades conferidas por la ley, como es el derecho de protesta, el de petición a las autoridades y el de autodeterminación de los pueblos. Más allá de que la megaminería es demostradamente una actividad depredadora en todos los planos (ambiental, social y económico), el común de la gente no la quiere, o sea NO TIENE LICENCIA SOCIAL. Conviene recordar además que la Corte Suprema de Justicia de Mendoza ratificó la constitucionalidad de la Ley 7722, con lo cual no hay más nada qué hablar desde la institucionalidad democrática respecto de su vigencia.
5) La oposición popular a la megaminería y el fracking está sustentada en una amplia e interminable lista de desastres ambientales de consecuencias catastróficas, provocados por las corporaciones en todo el mundo (que las mismas pretenden hacer pasar como "incidentes"). Desastres estos no deseados por parte de las poblaciones locales. O sea, la oposición está sustentada en hechos públicos y notorios; y no en una supuesta incitación al temor, como sostiene infundadamente el lobbying corporativo.
6) El "Principio Precautorio" que relativizan los funcionarios y empresarios asociados, está establecido en el art 4° de la Ley Nacional 25675; con lo cual, el cuestionamiento al respecto es lisa y llanamente ir contra el estado de derecho. Según la ley, las corporaciones deben demostrar de antemano y fehacientemente que no van a contaminar y no al revés.
7) A mayor abundamiento respecto de la falta de argumentos del lobbying para imponer el fracking o la megaminería, sugiero ir a los antecedentes locales más inmediatos. Por ejemplo, revisar los 141 argumentos técnicos en contra del proyecto megaminero San Jorge, plasmados en el documento de la CEIAM obrante en el expediente, que finalmente hicieron que, sumado a la movilización popular, dicho proyecto fuera rechazado por unanimidad por la Legislatura de Mendoza, precisamente por falta de certeza científica: eso es el "Principio Precautorio".
8) Las causas judiciales iniciadas en Mendoza contra la autorización irregular del fracking, responden exclusivamente a que se trata de una actividad de muy alto impacto ambiental que se aprobó violando los principios más básicos de la legislación ambiental (presupuestos mínimos), ya que no se han cumplido las instancias obligatorias de evaluación de impacto ambiental y audiencia pública; con lo cual, el lobbying corporativo deja entrever que esta violación al marco legal vigente no es relevante.
9) De tanta insistencia con toda esta andanada de notas sesgadas de visión parcial e interesada en los medios hegemónicos, así como demostraciones públicas por parte de funcionarios obsecuentes al poder político-económico, queda bastante claro que tanto la megaminería como el fracking, al tratarse de actividades depredadoras y contaminantes, no podrían llevarse a cabo sin violar el estado de derecho vigente en la República Argentina. Para este caso, nunca más apropiado el dicho “dentro de la ley, todo; fuera de la ley NADA”
LA UNIÓN CÍVICA RADICAL DE MENDOZA YA ESTÁ PAGANDO EL COSTO POLÍTICO
Muy bueno el resumen . Y es verdad , éste gobierno vino con la promesa de cambiar Mendoza y algo nuevo hizo : es el primero en activar el fracking A pesar de que el pueblo les dijo : EL AGUA DE MENDOZA NO SE NEGOCIA
ResponderEliminarPuede existir tanta codicia??
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