1/3/12

COMUNICADO AL PUEBLO Y AUTORIDADES DE TUPUNGATO ANTE POSIBLE AVANCE MINERO EN ESE DEPARTAMENTO

 
A raiz del temor generado en la población debido a notas periodísticas aparecidas en medios provinciales y rumores que circularon respecto de la posible reactivación de la actividad minera u otorgamiento de derechos mineros nuevos en la zona montañosa del Departamento de Tupungato (Provincia de Mendoza) que está protegida por ley y donde por ende este tipo de actividades está terminantemente prohibida; conviene hacer ciertas aclaraciones, empezando por una cronología de los hechos:

1985: Se sanciona la ley provincial 5026, decreación del Parque Provincial Tupungato, los límites originales del área natural protegida incluyen exclusivamente 150 hectáreas aprox del Departamento de Luján de Cuyo.
1994: Se sanciona la ley provincial 6116, de ampliación del Parque Provincial Tupungato, en respuesta a lo que fue oportunamente un reclamo de la Municipalidad de Tupungato, para que el área natural protegida que lleva su nombre incluya también parte de su territorio.
1997: Se sanciona la ley provincial 6459, mediante la cual se desafecta parte del área de ampliación que comprende derechos mineros previamente oporgados, ante el lobby ejercido por sus titulares en la legislatura provincial.
2006/07: El Concejo Deliberante de Tupungato sanciona la Ordenanza Nº 01/2007 mediante la cual se diseña el Mapa Ambiental Minero del Departamento de Tupungato, determinándose que en el área comprendida dentro de los límites determinados por la ley 6116 (y más allá de la desafectgación determinada por la ley 6459) está prohibida toda la actividad minera. El texto de la ordenanza no está disponible en la web, pero se puede acceder a la Ordenanza 1123/2006 de San Carlos, cuyos considerandos y articulado es idéntico, por tratarse de normas sancionadas en conjunto  y común acuerdo por los tres municipios del Valle de Uco.
2010: La Legislatura de Mendoza sanciona la ley provincial 8308, mediante la cual se crea el Parque Provincial Cordón del Plata, área natural protegida que incluye dentro de sus límites a la porción oportunamente desafectada del Parque Provincial Tupungato por la ley 6459.

En virtud de que los diarios no han publicado mis comentarios y aclaraciones respecto de las notas aparecidas con información incompleta y los rumores que han generado preocupación en la población, conviene dejar bien en claro lo siguiente, para que la ciudadanía obre en consecuencia, exigiendo a las autoridades el cumplimiento estricto de la ley:
  • Recientemente se sancionó la ley provincial 8308 de creación del Parque Provincial Cordón del Plata, cuyos límites incluyen el área desafectada del Parque Provioncial Tupungato oportunamente determinada por la ley 6459, esto quiere decir que no se debería llevar a cabo ninguna faena minera dentro de sus límites establecidos por ley. Por ende, la ley 6459, si bien está vigente, dejó de tener efecto en el mismo momento que fue sancionada la ley 8308, ya que las áreas desafectadas del Parque Provincial Tupungato pasaron a formar parte del Parque Provincial Cordón del Plata, rigiendo las mismas prohibiciones establecidas en la ley provincial 6045.
  • Además el Concejo Deliberante de Tupungato sancionó oportunamente la Ordenanza Nº 01/2007, con el mapa ambiental minero del departamento, donde también se prohibe la minería metalífera con uso de sustancias tóxicas. Esta ordenanza está vigente y es plenamente legal, ya que en sus considerandos pone de manifiesto la potestad del municipio de legislar en materia ambiental con normas complementarias a los presupuestos mínimos fijados por el Congreso Nacional en la ley nacional 25675 y el artículo 41 de la Cosntitución Nacional.
  • Cualquier intento de llevar a cabo faenas mineras (o trámites administrativos en este sentido) debe ser inmediatamente denunciado ante las autoridades provinciales correspondientes y en la justicia, ya que por lo expuesto anteriormente está completamente prohibida la minería en todos sus pasos (prospección, exploración y explotación) en el área montañosa de Tupungato que se encuentra incluida en las normas precedentemente mencionadas.
  • Los derechos mineros otorgados con anterioridad, si bien siguen existiendo, en los papeles, no pueden ser ejercidos por sus titulares y no se pueden proseguir ni aprobar ningún tipo de trámites administrativo público que los involucre, salvo la baja de los mismos, la cual se insta a que la Municipalidad de Tupungato reclame de manera inmediata.
Para respaldar los datos expuestos, se adjuntan a continuación mapas que detallan las características de la zona involucrada.
 
En el mapa precedente se observa en detalle el área desafectada del Parque Provincial Tupungato, mediante la ley 6459, comprendida entre las líneas amarillas, así como los derechos mineros existentes. La mayoría son propiedad del geólogo Mendocino Martín Carotti, conocido agente inmobiliario de la propiedad minera y también conocido por denostar continuamente a quienes se oponen a la megaminería metalífera con uso de sustancias tóxicas. Hayn otros donde la titularidad de Carotti se esconde detrás de  denominaciones de fantasía de empresas fantasmas como "Minera Andes". Además de los argumentos citados prededentemente, prácticamente todos los derechos mineros que aparecen no son ejercitables, debido a que no han cumplimentado  en su totalidad con el procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental y la Audiencia Pública, fijados como presupuestos mínimos vigentes para todo el territorio de la Nación Argentina, de acuerdo al texto de la Ley Nacional 25675 y a pesar de que el Gobierno de Mendoza ha simplificado estos trámites a las empresas mineras, mediante el decreto 820/2006 que contraría dicha legislación de orden superior.

La imagen precedente corresponde al Mapa Ambiental Minero del Departamento de Tupungato, sancionado por el Concejo Deliberante mediante Ordenanza 01/2007, el cual se encuentra plenamente vigente debido a que se inscribe en las pautas establecidas en la Constitución Nacional y la legislación ambiental vigente en todo el país. En el mapa se aprecia perfectamente que tanto el Parque Provincial Tupungato como el área desafectada del mismo por ley 6459 se encuentran comprendidos dentro de la zona de máxima protección, donde está prohibida la actividad minera.

En el mapa de la derecha están representadas las áreas naturales protegidas existentes al año 2008 y las proyectadas en aquel entonces que ya fueron creadas mediante leyes emanadas de la Legislatura de Mendoza, tal es el caso de la ley 8308 de creación del Parque Provincial Cordón del Plata y la reciente ampliación de la Reserva Manzano Histórico. La porción enumerada como "4a" corresponde al área desafectada del Parque Provincial Tupungato por la ley 6459, que volvió a ser protegida, ya que dicha porción de territorio quedó incluida dentro del Parque Provincial Cordón del Plata, según los límites fijados por la ley 8308. Por lo tanto rigen las mismas prohibiciones que en el resto de las áreas protegidas y no se puede realizar ningún tipo de actividad minera allí.

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