Esto, sin haber cumplido las instancias obligatorias
establecidas en la Ley
Provincial 8051 y la Ley Nacional 25675.
Además de esto, el Gobierno de Mendoza pretende que el supuesto documento
enviado a la legislatura, sea aprobado sin ser modificado ni sometido a
consulta y/o audiencia pública.
En un alarde de extrema soberbia y sin reparar en las ilegalidades en que están
incurriendo, los funcionarios incluso, se jactan de que la provincia de Mendoza
será la primera en tener un PPOT, dando por sentado que lo van a aprobar asícomo viene.
Salvo algunas excepciones, hay consenso entre
oficialismo y oposición para que ese desconocido documento sea ley en brevísimo
tiempo: la Comisión
de Ambiente de Senadores lo sacaría en 15 días...
Esa comisión legislativa que ahora se muestra "expeditiva" es la
misma que tiene desde hace 13 años pisado uno de los proyectos de ley del ANP
Uspallata-Polvaredas: Expte 47787/2004-S.
Desde ya, el documento final del PPOT no está
disponible en ningún portal oficial del Gobierno de Mendoza ni de la Legislatura Provincial,
con lo cual también se está violando el derecho de acceso a la información
pública.
El Secretario de Ambiente de Mendoza, Humberto Mingorance, estuvo en Uspallata a pocos días de asumir, el 2 de enero de 2016, reunido con los vecinos y recibiendo las inquietudes de la población. Ninguna de las inquietudes planteadas en ese entonces han sido canalizadas por la repartición a su cargo, así como tampoco están incluidas en el PPOT: el proyecto del Área Protegida, la creación de una delegación de la DRNR, la Evaluación de Impacto Ambiental de los nuevos loteos y las demandas de los Pueblos Originarios, entre otros temas.
Antecedentes
Haciendo un poco de historia, el PPOT fue presentado
en 2014, durante la gestión anterior, sin embargo el propio Gobierno de Mendoza
hizo circular varias versiones diferentes del documento, generándose una gran
confusión.
Sin haberse aclarado cuál de los documentos era el verdadero y aún con borrones
y enmiendas de último momento, se hizo una audiencia pública donde se
efectuaron numerosas objeciones. En virtud de ello, el gobierno pretendió
manipular los resultados de dicha instancia, por lo que diversas organizaciones
sociales la impugnaron ante Fiscalía de Estado. Dichas denuncias, al día de hoy
transcurridos tres años, siguen durmiendo.
La oposición política de ese momento (que actualmente está gobernando) también
formuló severas objeciones estructurales al documento, las que parecieran haber
quedado en el olvido, en una suerte de apología del grotesco arte de borrar con
el codo lo que se escribe con la mano y poniendo en práctica las mismas
trapisondas y bajezas políticas e institucionales que le criticaban a la
gestión anterior.
Se reiteran las críticas: El resultado final de este primer documento es un
trabajo de gabinete, sin validación social, que fue mutando a último momento al
ritmo de las críticas que iba recibiendo, resultando finalmente en un conjunto
inconexo, incompleto, parcial y sesgado de proyecciones, en base a datos
desactualizados y diversas omisiones que tienen como trasfondo dibujar una
supuesta crisis de la economía provincial, devenida del “dualismo productivo” y
generando, también en el plano de las suposiciones, la necesidad de
“diversificar la matriz productiva”, planteando como única salida a los
problemas de Mendoza, un modelo basado en el extractivismo de gran escala, que
incluye la megaminería metalífera hidrotóxica, el fracking, la energía nuclear
y faraónicas obras de infraestructura que suelen ser las delicias de políticos
y empresarios, pero que el ciudadano común no termina de entender para qué se
llevan a cabo, cuando con menos recursos e impacto ambiental se podrían atender
los problemas de la gente, si se apelaran a criterios de gestión comunitaria
que respeten la voluntad de autodeterminación de los pueblos.
Los principales puntos que debiera afrontar el PPOT con
resoluciones de fondo, son el agua y el territorio, dichos puntos son tratados de
manera superficial y sin abordar la coyuntura de fondos en ambos casos, que
convergen en los mismos intereses corporativos de siempre, los que en todas y
cada una de las gestiones de gobierno que pasaron y la presente, resultan ser a
todas luces intocables
EL AGUA: lo más importante para la vida y la economía
de Mendoza es preservar el agua, protegiendo el territorio donde se encuentran
sus fuentes (glaciares, humedales altoandinos, nacientes de ríos y arroyos, y
zonas de recarga de acuíferos); y administrando este bien común como lo que
realmente debería ser: accesible para todos, desde el agua que tiene que llegar
a todos los hogares, cultivos e industrias actualmente existentes en Mendoza;
hasta la posibilidad de que todos los mendocinos puedan acceder libremente a
los sitios donde ella se encuentra: costas de ríos, arroyos, embalses, lagunas,
humedales, termas, vertientes, montañas y glaciares, que en su mayoría se
encuentran en manos privadas a pesar de ser bienes públicos. Se debe tener en
cuenta los efectos del cambio climático global, en especial a lo que concierne
con el expansionismo en la demanda y uso; ya que por este factor, el agua es un
bien es cada vez más escaso y consecuentemente no se puede plantear un
escenario de crecimiento de la demanda si primero no se logran solucionar los
problemas de provisión que han derivado en la crisis hídrica que padece Mendoza
en la actualidad.
LA
TIERRA: El otro problema es la
concentración de la tierra, la privatización de las tierras fiscales y el alto
grado de extranjerización (con casos testigo a nivel nacional, como lo son los
departamentos de Las Heras, San Rafael y Malargüe, entre otros, que superan los
límites de extranjerización permitidos por la Ley Nacional 26.737)
y el consecuente despojo a los pueblos originarios y su desalojo, así como la
pérdida del patrimonio natural y cultural que esto significa. Para finalizar,
otro aspecto fundamental, que no resuelve este plan, es la superposición de
regímenes especiales en la ocupación del territorio: concesiones mineras y petroleras
en la provincia (otorgadas en general sin cumplir con los presupuestos mínimos
fijados en la Ley
Nacional 25675, y en particular sin respetar los parámetros
fijados por la Ley Provincial 7722), se superponen con regímenes de protección
como los de la Ley
de Bosques (Ley Nacional 26331), la
Ley de Glaciares (Ley Nacional 26339) y las Áreas Naturales
Protegidas (Ley Provincial 6045), tanto las constituidas como aquellas
proyectadas por la propia autoridad ambiental provincial (Plan de Gestión
Ambiental 2008-2012).
Las objeciones planteadas por las Asambleas Mendocinas
por el Agua Pura (A.M.P.A.P. colectivo social de 2º grado, del cual la Asamblea de Vecinos
Autoconvocados de Uspallata es integrante), quedaron plasmadas en un documento
de 77 páginas que fuera presentado al Gobierno de Mendoza en el mes de setiembre
de 2014.
De la lectura del PPOT enviado a la legislatura en abril de 2017, se desprende
que prácticamente la totalidad de estas objeciones no fueron tenidas en cuenta, así
mismo tampoco el gobierno ni las autoridades y/o técnicos de ambiente
respondieron por qué tales objeciones no fueron incluidas en el documento
definitivo.
A nuestro entender, esta larga lista de objeciones directamente fue ignorada
por completo por parte de funcionarios y técnicos, ya que ni la A.M.P.A.P. ni la Asamblea de Vecinos
Autoconvocados de Uspallata figuran entre las “instituciones que efectuaron
aportes” enumeradas en la pag. 3
a 5 del PPOT.
Consecuentemente, el resultado final de este documento
vuelve a reflejar las mismas imprecisiones, incongruencias, datos erróneos y
omisiones que el anterior, sumado a que ahora el PPOT no tiene ningún contenido
de tipo resolutivo. Para el caso de Uspallata, en el PPOT prácticamente no
existe y las problemáticas locales más importante en relación al agua y al
territorio son ignoradas por completo.
Los mapas representan la Cuenc del Río Mendoza, con el Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas (arriba) y sin ella (abajo). ¿Se entiende cuál es la diferencia entre proteger TODA la cuenca del Río Mendoza y sólo una parte de ella? ¿Se entiende cuál es la implicancia territorial que tiene el proyecto de los Vecinos de Uspallata, como para dejarlo afuera del PPOT sin dar la explicación correspondiente, y que la misma esté a la altura del rigor técnico que tiene la fundamentación del proyecto?
El Área Natural Protegida en Uspallata-Polvaredas en
el PPOT
A modo de ejemplo y en lo que nos incumbe en
Uspallata, recordamos que en el año 2009, los Vecinos Autoconvocados
presentamos y expusimos el proyecto del Área Protegida Uspallata-Polvaredas,
ante el Concejo de Estado creado por la Ley Provincial
8051. Esta presentación se llevó a cabo el día 5 de noviembre de 2009, y la
misma se puede bajar de la propia “Biblioteca web” de la Secretaría de Ambiente
del Gobierno de Mendoza,
quedando ratificado de esta manera dicho proyecto como una iniciativa ciudadana
oficialmente "declarada de Interés Público Provincial", de acuerdo a
lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley Provincial 5961
(de protección, defensa, mejoramiento y conservación del ambiente), cuestión
ratificada unos meses antes de esta presentación, con el ingreso a la Legislatura de una
iniciativa popular en este sentido por parte de los propios Vecinos
Autoconvocados de Uspallata (Expte legislativo 57586/2009-S)
Recordemos que, siendo oposición y minoría en la
legislatura, los radicales pusieron la firma a la actualización del proyecto de
ley de los Vecinos Autoconvocados de Uspallata: Expediente 65858/2014-D, y le dieron un renovado, aunque insuficiente impulso.
Ahora que son gobierno y mayoría legislativa, nos dan la espalda y lo pisan; al igual que
en la Municipalidad
de Las Heras y su Concejo Deliberante, que evidentemente está respondiendo al interés de la megaminería, a pesar de que discursean diciendo que son "militantes del agua".
Recordemos también que a fines del año pasado, el Gobernador de Mendoza anunció
públicamente que el proyecto de Ley de Creación del Área Natural Protegida
Uspallata-Polvaredas es apoyado e impulsado por su gestión y que va a ser tratado por la Legislatura,
Con lo cual, sería una burla al pueblo si el mismo no estuviera incluido en el
PPOT; sobre todo, teniendo en cuenta que con este plan se pretende regular el
uso del suelo de acá a 30 años y el proyecto del Área Protegida ya tiene más de
20 años durmiendo en la
Legislatura de Mendoza. ¿O es que acaso el Gobierno de
Mendoza y los legisladores quieren que lxs uspallatinxs y el resto de lxs
mendocinxs esperemos medio siglo para tener completamente protegida toda Cuenca
del Río Mendoza?
Las consignas del “Modelo Territorial Deseado” pueden
resultar promisorias a primera vista, al respecto se extractan las siguientes
frases del enunciado del mismo (pag. 29 del PPOT)
Se ha generado una política de Estado en cuanto a la
implementación de estrategias para la preservación, conservación y el uso
sustentable de los bienes naturales, promoviendo un modelo de desarrollo
sustentable en lo económico, lo social, lo territorial y lo ambiental.
Se preserva y conserva la biodiversidad, mejorando la
representatividad de los ecosistemas en las áreas naturales protegidas y
asegurando su conectividad a través de corredores biológicos.
Se busca conservar la diversidad de los bienes y
servicios del patrimonio natural y cultural de cada región, incluyendo su
dimensión paisajística, garantizando y facilitando el acceso a todos los
ciudadanos para su goce y disfrute.
Se aplican políticas para acordar participativamente
las condiciones y los límites sociales, ecológicos y económicos del uso y
disfrute de los bienes naturales y culturales, asegurando la preservación de
los mismos para las futuras generaciones.
Sin embargo, el análisis del documento y su
comparación con los antecedentes y diagnósticos publicados, deja en claro que
dichas frases resultan consignas apócrifas, tal como se demostrará en el
presente escrito.
Según el mapa del modelo territorial deseado (pag 33),
el Gobierno de Mendoza no tiene previsto crear nuevas áreas naturales
protegidas en los próximos 30 años, o sea, de acá al 2045.
No se considera la creación de nuevas áreas naturales
protegidas, como directriz o lineamiento para “Mitigar el deterioro de las
condiciones ambientales, los riesgos asociados a amenazas naturales y
antrópicas y atender la adaptación al cambio climático. Conservar la
biodiversidad y áreas naturales, patrimoniales, culturales y paisajísticas.”
(Objetivo 4 del PPOT). En su lugar se plantean figuras no incluidas en la Ley 6045, como los “Corredores
Biológicos” que al día de hoy no están definidos legalmente, ni siquiera a
nivel nacional.
No se considera la preservación y/o protección de las
fuentes de agua o cabeceras de cuenca como directriz o lineamiento para
“Impulsar la gestión integrada del recurso hídrico como elemento estratégico
para el ordenamiento territorial, propendiendo a la preservación del recurso,
la eficiencia de su uso y la garantía de su acceso para el consumo humano y las
actividades productivas” (Objetivo 7 del PPOT). En este caso, tampoco hay
planteo de acciones alternativas.
Sin embargo, en el subprograma “conservación de la Biodiversidad” la
creación de nuevas áreas naturales protegidas es puesta como una “posibilidad”
(pag. 59). No obstante ello, no se especifican plazos, metodologías ni
territorios involucrados, así como tampoco la posibilidad de contar con una
estrategia provincial de conservación de la biodiversidad. A pesar de que el
Ordenamiento Territorial es una cuestión básicamente ambiental, tanto desde el
punto de vista técnico como legal; la protección del ambiente no pasa del
enunciado dentro del PPOT, sin establecerse ningún tipo de acción firme y
categórica en el territorio en pos de este objetivo. El mapa de “Modelo Territorial
Deseado” al año 2045 con las mismas ANP que las actuales, sin otras nuevas
proyectadas, evidentemente contradice la mencionada “posibilidad” y la
relativización de la misma; contradiciendo el “Principio de Progresividad” de la Política Ambiental,
establecido en el artículo 4º de la Ley Nacional 25675 y las metas a futuro de las
Conferencia de las Partes (COP) del Convenio Internacional de Biodiversidad, al
que la República
Argentina adhiere mediante Ley Nacioal 24375.
Los dos párrafos anteriores que aluden a los Objetivos
4 y 7 del PPOT evidencian que en estos puntos, el documento elevado a la Legislatura no se
ajusta a lo que dice al respecto la ley 8051: “Los planes respectivos deberán
garantizar la preservación de la red de áreas naturales protegidas de la Provincia y contemplar
la protección del agua en todos sus estados y sitios, en especial, cuando
formen parte de la cuenca activa que abastecen al sistema hídrico provincial”
(Art 14º, párrafo 15º). Sin Área Protegida en Uspallata, la cuenca activa del
Río Mendoza continuará desprotegida, como hasta ahora.
En este sentido, también queda demostrado que no hay
un correlato entre el PPOT y los planes anteriores del Gobierno de Mendoza: En
el Plan de Gestión Ambiental (elaborado en 2008) y el Plan Estratégico de
Desarrollo 2030 (elaborado en 2010), está incluida la posibilidad de creación
de nuevas Áreas Naturales Protegidas así como enunciados los proyectos, entre
las cuales, claro está, figura el proyecto del ANP Uspallata-Polvaredas. Los
primeros borradores del PPOT también incluían esta proyección. Sin embargo, en
la versión final que el Poder Ejecutivo envía a la Legislatura, no está
planteado cuáles son para el gobierno las áreas de interés para la conservación
de la naturaleza, así como tampoco está reflejada la existencia de proyectos de
creación de nuevas áreas naturales protegidas. Tampoco hay un correlato entre
el PPOT y los diagnósticos situacionales elaborados previamente (diagnósticosrealizados oportunamente por el Equipo Consultor PID 08/09 - UniversidadNacional de Cuyo, CONICET, ANPCyT que se citan como “Anexo III” en la propia
versión final del PPOT), que de acuerdo a lo que dice la ley 8051, deberían ser empleados como insumos
para la elaboración del PPOT. Para contextualizar esto, volvemos al ejemplo de
las Áreas Naturales Protegidas proyectadas, omitidas en el PPOT: en el
documento “Modelo territorial actual, subsistema físico-biológico o natural de la Provincia de Mendoza”,
pag 153, se reconoce que “Se identifican en la provincia ecosistemas de gran
interés para la conservación que aún no han sido incorporados a la red de ANP”.
Desde ya, la identificación de dichos ecosistemas no está plasmada en el PPOT,
a pesar de las enormes implicancias territoriales que tal identificación (y la
puesta en práctica de su conservación) representa para el futuro de la Provincia de Mendoza.
El Gobierno de Mendoza (y en especial los funcionarios
de la Secretaría
de Ambiente) no ha dado ninguna explicación de por qué ha excluido las áreas
naturales protegidas proyectadas del documento definitivo del PPOT, siendo que
figuraban en TODOS los antecedentes de documentos y diagnósticos previos, e
incluso en los primeros borradores del propio plan que el propio Gobierno de
Mendoza puso en circulación. O sea, las preguntas a responder por parte de los
responsables del PPOT, serían las siguientes: ¿cuál es la fundamentación
técnica para haber dicho con anterioridad que esas áreas eran de interés para
la conservación de la naturaleza y ahora no lo son? ¿Por qué razón ambiental o
biológica dejaron de serlo? Es una respuesta que le deben a la ciudadanía, no
sólo los funcionarios, sino también los técnicos que elaboraron el documento,
teniendo en cuenta además que esta omisión también contradice al ya mencionado
“Principio de Progresividad” de la Política Ambiental.
Este es el mapa de las Áreas de conservación dela naturaleza actuales y proyectadas de la provincia de Mendoza, realizado por la Agencia de Ordenamiento Territorial (encargada de confeccionar el PPOT), estaba en los primeros borradores del PPOT. Allí se observa que, al menos en forma parcial, es tomado el proyecto del Área Natural PRotegida Uspallata Polvaredas, junto con otras áreas proyectadas, como la del Cerro Nevado y el Sistema Pehuenche. Estas áreas proyectadas también figuraban en todos los antecedentes del PPOT, como ser el Plan de Gestión Ambiental de 2008, el Plan Estratécgco de Desarrollo PED 2030, de 2011 y los diagnósticos situacionales previos al PPOT que son citados como anexos del mismo. Misteriosamente, el documento final no las contiene, desconociendo el motivo por el cual el Gobierno de Mendoza las ha excluido, tanto funcionarios como técnicos de Ambiente no dieron ninguna explicación al respecto.
La megaminería y la protección de las fuentes de agua en
el PPOT
La mención de la megaminería (minería metalífera
hidrotóxica de gran escala) es bastante vaga, concretamente como tal, y esto
evidencia el dato concreto de la falta de licencia social de la misma, debido
fundamentalmente al rechazo que la megaminería genera en el Pueblo de Mendoza,
por todas las implicancias negativas de tipo ambientales, sociales y económica
que esta actividad genera en aquellos sitios donde ya ha sido implementada. No
obstante, de manera solapada se insisten en las supuestas condiciones de
contexto para dar cabida a la misma: conceptos como “diversificación económico”
o “dualismo productivo”, que ya fueron ambpliamente refutado en las anteriores
impugnaciones a las versiones previas del PPOT, son vueltos a repetir en el
documento definitivo. No obstante ello, hay un acuse de recibo de tal rechazo
social, que se ve plasmado en algunas de las consignas del PPOT, tal como se
describe en los párrafos siguientes.
En las “Bases para la definición del Plan de Gestión
de Riesgos para la Provincia
de Mendoza” se establece que se prohibirá “el desarrollo de proyectos en áreas
de alto riesgo comprobado” (pag. 57). Sin embargo, la Ley Nacional 25675,
art 4°, párrafo 4°, establece que “Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en
función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
Consecuentemente, en base a los presupuestos mínimos ambientales vigentes en
todo el territorio de la
Nación Argentina, no se debe demostrar el “riesgo
comprobado”, sino que basta con la sospecha del mismo, para la toma de
decisiones en pos de la protección del ambiente; con lo cual, lo que se debe
prohibir es todo aquel proyecto que cuya instancia de Evaluación de Impacto
Ambiental no pueda acreditar fehacientemente y con una demostración
científicamente comprobable, la ausencia total de riesgos para el ecosistema o
alguno de sus componentes bióticos o abióticos (por ejemplo, las explotaciones
megamineras, cuyos impulsores al día de hoy no pueden demostrar fáctica y
empíricamente que no va a contaminar en todo o en parte, el sistema hidrológico
superficial y/o subterráneo de las cuencas de los ríos que nacen en la cordillera).
En la pag. 59 se especifica (con destacado en negrita
similar al texto original) que “En el caso específico de la actividad minera se
deberá considerar en el marco de la Ley Prov. Nº 7722 y Ley Prov. Nº 5961 y decreto
820/06, las siguientes dimensiones: “favorabilidad geológica” (es decir
existencia de rocas de diferentes edades), vulnerabilidad hidrogeológica,
accesibilidad a redes energéticas u otras obras complementarias o nexos;
ponderadas conjuntamente con la consideración de incompatibilidades de usos
(zonas de reservorios de agua, singularidad paisajística, fragilidad del
sistema por contaminación del recurso hídrico, áreas de reservas naturales o
áreas sujetas a la Ley
de Glaciares y Ambientes Periglaciares, otras)”. Esta pauta suena “políticamente
correcta” en sintonía con los reclamos de las Asambleas Mendocinas por el agua
pura y anularía automáticamente la mayoría de los proyectos megamineros
promovidos por el lobbyng sectorial en Mendoza, por ejemplo, los 20 proyectos
enunciados por la CAMEM
en 2014. Sin embargo, en todo el plan no hay un solo proyecto, programa o
acción establecido para llevar a cabo esta premisa, partiendo de que en los
hechos concretos, hoy el Catastro Minero de Mendoza no cumple con estas pautas.
Tampoco se determina cómo se van a medir y ponderar los factores enumerados
como de incompatibilidad de usos con la actividad minera. Se debe recordar que
tanto en Uspallata como en el resto de la zona montañosa de Mendoza, existen
concesiones mineras en zonas donde legalmente esta actividad está
terminantemente prohibida por ley (que en general son coincidentes con las
“Áreas sujetas a regímenes especiales”, según la Ley Provincial
8051): Áreas Naturales Protegidas y Áreas Glaciares y Periglaciares. Así mismo,
también existen numerosas concesiones mineras vigentes en sitios que pueden ser
considerados como “áreas de vulnerabilidad hidrológica, singularidad
paisajística y fragilidad del sistema por contaminación del recurso hídrico”.
Las mismas consideraciones van para la actividad petrolera, especificada en el
párrafo posterior del documento del PPOT, a pesar de que la misma no está
comprendida dentro de los alcances de la Ley Provincial
7722, si está incluida en la mencionada legislación ambiental específica que la
prohíbe.
La gestión de tierras secas no irrigadas (pag 60) no
contempla acciones concretas para su preservación. Se advierte que solapadamente, pretende hacerse ver que tales territorios están a disposició de actividades extractivas de alto impacto, como la megaminería y el fracking, así como los negocios inmobiliarios
En varias partes del territorio provincial (como por
ejemplo Uspallata), difícilmente se pueda proyectar la “generación de
certificación de origen territorial” como parte del “Desarrollo e innovación
productiva” (pag 63), sin contar con un instrumento legal de preservación del
territorio donde se localizan las fuentes de agua. En Uspallata hace 20 años
que reclamamos la sanción de la
Ley de Creación del Área Natural Protegida
Uspallata-Polvaredas, entre otros fundamentos, para que la producción local
pueda certificar “denominación de origen protegido” que no es otra cosa que un
ejemplo de instrumento de certificación de origen territorial, planteado en el
PPOT. Los hechos concretos, además, han demostrado que sin una herramienta
legal que asegure la protección del ambiente (como el mencionado proyecto de
ley), la certificación de origen protegido es imposible de conseguir, por más
que en el caso de Uspallata hay incluso una ley declaratoria de la misma: Ley
provincial 6146, la que al día de la fecha, resulta inaplicable, por las mismas
razones.
Se plantea la “Gestión integrada del recurso hídrico y
el territorio” (pag 64) sin hacer la más mínima mención a la protección de las
fuentes de agua y/o cabeceras de cuenca. En el caso de Uspallata y el Oasis
Norte, más de la mitad de la cuenca activa del Río Mendoza está desprotegida, a
diferencia de la cuencas del ríos Tunuyán, cuya superficie activa se encuentra
totalmente comprendida dentro de ANPs legalmente constituidas, y las de los
ríos Diamante y Atuel, que presentan sus principales fuentes dentro de este
status legal de protección ambiental. La sanción del proyecto de ley de
creación del Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas terminaría con esta
inequidad territorial, equiparando los estándares de calidad ambiental del agua
de regadío en sus fuentes origen para todos los oasis productivos de la
provincia. Esto debería verse reflejado en el PPOT.
El documento del PPOT fue sufriendo diversas modificaciones: estas son dos versiones del "Mapa de Modelo Territorial Deseado", el de la izquierda corresponde a la versión de 2014 y el de la derecha a la versión de 2017. De todos los cambios observados, destacamos que en la versión 2014 figura el proyecto de creación del ANP Uspallata -Polvaredas y en el de 2017 no. Se desconoce cuál es el criterio para realizar estas modificaciones y cómo es que de un día para el otro y a puertas cerradas se deciden este tipo de cambios sin consultar a la población y sin dar fundamentos técnicos. Desde ya, en ninguna de las versiones se plantea modificar el vetusto mapa político de Mendoza.
Consideración de Uspallata como “centro de servicios
rurales”
En el PPOT se utiliza un criterio de clasificación de
los centros urbanos de Mendoza, que no se ajusta a la realidad, sumado que los
datos consignados como población en 2010, al menos en lo que respecta a
Uspallata, son erróneos.
De acuerdo a este criterio, Uspallata es considerado
un “centro de servicios rurales”, según el mapa de la pag. 98 del documento
“Anexos del PPOT”. En el mismo documento, el cuadro de “Ponderación final de
todas las variables para redefinir la importancia de los nodos” pone a Uspallata
con una población de 3.810 habitantes para 2010 (pag 115 de los Anexos), dato
que no concuerda con los del Censo 2010, que para esa localidad era de 9.654
habitantes.
Desde ya, la realidad concreta sobre lo que es
Uspallata en la actualidad, dista mucho de la caracterización de “centro de
servicios rurales” que hace el PPOT de esta localidad. En honor a la brevedad,
no se va a enumerar e el presente escrito la cantidad de funciones que cumple
la localidad de Uspallata como centro urbano, ya que además son hechos públicos
y notorios para la generalidad de la población. Pero, lamentablemente, esta
caracterización errónea de Uspallata, la deja completamente relegada dentro del
PPOT, ya que no tiene ningún tipo de rol preponderante en el modelo territorial
deseado. Además, teniendo en cuenta que según las directrices del PPOT, la obra
pública y la prestación de servicios se distribuirá según las categorías de
este modelo territorial deseado, ya de antemano se está relegando a Uspallata
de estas cuestiones.
Este dato también pone en tela de juicio el rol de los
técnicos en la elaboración del documento final del PPOT y de los modelos
empleados para la caracterización de los diferentes parámetros utilizados para
el ordenamiento territorial. Desde ya, el resultado evidencia que hay un
desconocimiento absoluto del territorio sobre el cual están trabajando. En el
caso de Uspallata esto quedó evidenciado en las exposiciones que dieron algunos
de estos técnicos en un taller en setiembre de 2016, cuando daban datos
erróneos que eran corregidos por los pobladores locales que asistieron y que
aún así, los presentadores seguían refutando y sosteniendo. Por ejemplo, en más
de una oportunidad los técnicos insistieron que las tierras que rodean el oasis
rural de Uspallata son de propiedad del Ejército Argentino, cuando en realidad,
de acuerdo a la Escritura
traslativa e dominio asentada en el Registro Nacional de la Propiedad, pertenece al
Estado Nacional Argentino; y de acuerdo a la legislación vigente sobre bienes
del Estado, su administrador es la
Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). Por
ende, el Ejército Argentino no es ni dueño ni administrador, es tan sólo
custodio de ese bien que pertenece a todxs lxs argentinxs. Lamentable el papel,
no sólo de los funcionarios de ambiente, sino también de estos técnicos, que
desde ya, queda evidenciado en el texto del PPOT.
El proyecto de autonomía municipal para Alta Montaña
en el PPOT
En ningún punto del PPOT está planteado la creación de
nuevos municipios, a pesar de que también es un hecho concreto que viene siendo
reclamado por sectores de la población comprendidos por centros urbanos
desatendidos por sus cabeceras municipales, como ser Palmira (San Martín),
Bowen (General Alvear) y Uspallata (Las Heras). Esta cuestión también tiene
fuertes implicancias territoriales, ya que la creación de nuevos municipios ni
más ni menos que modificaría la división política del mapa de la Provincia de Mendoza.
Sin embargo, es un tema que brilla por su ausencia en el PPOT.
El mapa de “Modelo Territorial Deseado” de acá a 2045
plantea la misma división política de Mendoza que la actual, por lo tanto, para
el Gobierno de Mendoza, no está en tela de discusión el modelo municipal actual
En el caso de Uspallata, conviene recordar que la
autonomía municipal es un tema que fue prometido por el Gobernador Alfredo
Cornejo en campaña electoral, planteado como proyecto de ley por el legislador
Héctor Quevedo (el mismo que le puso la firma a la última versión del proyecto
del Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas).
Más allá que los datos demográficos de Uspallata
plasmados en el PPOT son erróneos, conviene recordar que las estimaciones más
moderadas dan para villa y el resto de los asentamientos del distrito, una
población que como mínimo ronda los 11.000 habitantes y como máximo puede
llegar a 15.000.
Tan sólo el padrón electoral de Uspallata tiene una
cantidad similar de votantes a los 3.810 que el PPOT le otorga a esa localidad
como población total, recordando además que debido a las dificultades para
acceder a las instancias administrativas del estado y al alto porcentaje de
población flotante o recientemente establecida en el lugar, una gran parte de
los habitantes de Uspallata, no tienen asentado el domicilio local en sus DNI.
La cantidad de habitantes estimadas para Uspallata en
la actualidad, supera a la población completa del Departamento La Paz. Además, la villa
de Uspallata tiene más habitantes que las villas cabeceras de los departamentos
de Lavalle, San Carlos, Junín y Santa Rosa. Esto, sumado al hecho de que
Uspallata se halla a 150
kilómetros de la cabecera departamental de Las Heras y
que para llegar a ella, hay que cruzar otros 3 departamentos (cosa que deben
realizar sus habitantes para efectuar cualquier tipo de trámite administrativo),
justifica por sí solo la creación de un municipio en Uspallata o la Alta Montaña. Además
conviene recordar que prácticamente no existe en toda la República Argentina
asentamientos urbanos con más de 10.000 habitantes que no tengan su propia Municipalidad
y Concejo Deliberante, y desde ya, que no puedan elegir a sus propias
autoridades.
Recordemos que la negación a la autonomía de Uspallata y la alta montaña, constituye un acto discriminatorio, ya que se priva a la comunidad local del ejercicio de la democracia, que constituye la eleccion de sus propias autoridades: actualmente las únicas que tienen asiento en la localidad son los delegados municipales, que son elegidos a dedo por el intendente de Las Heras. También representa una discriminación a nivel económico, ya que la Alta Montaña tiene un alto índice recaudatorio en tasas nacionales, municipales y provinciales, devenido de la actividad del turismo y el transporte en el Corredor Andino (recordemos: tres millones de vehículos por año circulando en ambas direcciones y con sus pasajeros haciendo uso de los servicios en algún punto del corredor). Toda esta recaudación, de la que actualmente no se tienen datos, pero se calcula que puede ser millonaria, termina fuera de Uspallata y no vuelve de ninguna manera en obras o medios económicos, tanto en la villa, como en el resto de las localidades y/o la ruta, que, reiteramos, tiene el mismo trazado y dimensiones que hace 40 años.
Recordemos que el Presupuesto 2017 de la Municipalidad de Las Heras, aprobado por el Concejo Deliberante, es de 1.300 millones de pesos, lo que representa $ 6.687 por habitante. Esto quiere decir que si consideramos una población actual estimada en 12.000 habitantes para Uspallata, en proporción, deberían corresponder un total de 77 millones de pesos anuales para Uspallata, dinero que desde ya, no se ve de ninguna manera reflejado en obras o ayuda para la población de Uspallata. Este tipo de inequidades territoriales tampoco es abordado en el PPOT.
Otras omisiones del PPOT que involucran a Uspallata:
El Ferrocarril Transandino no es mencionado en ninguna parte del PPOT, ni en la parte de infraestructura, tranporte, bienes del estado o patrimonio. Con esta omisión se da por entendido que el Gobierno de Mendoza no tiene intenciones de reactivarlo de acá al 2045.
En ninguna parte del documento se habla de refuncionalizar el Corredor Andino (Ruta Nacional Nº 7), recordando que esta vía fue re-diseñada por última vez en 1977 (hace 40 años!) en el tramo entre Potrerillos y Punta de Vacas, y en 1986 (hace 31 años) entre Punta de Vacas y Las Cuevas, desde etonces tiene el mismo trazado y dimendsiones, con la pequeña difeencia que actualmente el flujo vehicular y de cargas por esta vía es 100 veces mayor que hace 40 años atrás... No hay ninguna mención que haga referencia a las continuas muertes por accidentes de tránsito en la misma, que suman más de 100 por año, con lo cual, mueren más personas intentando cruzar a Chile actualmente que en la época de la campaña libartadora, hace 200 añoso en la época colonial el doble de tiempo atrás... Tampoco hay referencia de ningún tipo con respecto al transporte de sustancias tóxicas o peligrosas por esta ruta, ni los protocolos a seguir en caso de accidentes, especialmente de aquellos que tengan como consecuencia el vertido de estas sustancias al Río Mendoza, del cual vivien más de 1 millón de personas, se riegan más de 200.000 hectareas y se abastecen alrededor de 9.000 industrias... Tampoco hay referencia a las incompatibilidades existentes entre los usos actuales de esta ruta, como vía turística y vía de tranporte (en ambos casos, la principal de la Provincia de Mendoza, con una estimación de 3 millones de vehículos de todo tipo que circulan por año en ambas direcciones).
En ninguna parte del documento se refiere a la Ruta Sanmartiniana y su importancia patrimonial, así como la puesta en valor de la misma para conformar un atractivo turístico de la jerarquía internacional que representa para la historia de la liberación del continente.
Tampoco se refiere al Qhapaq Ñan (Camino Pirncipal Andino o Camino del Inca), siendo que es el único sitio de la Provincia de Mendoza que presenta un satus internacional de conservación, ya que fue declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad, por la UNESCO. Actualmente todos los sitios y tramos que involucran a este hito trascendental están descuidados y sin el la más mínima acción de puesta en valor por parte de las autoridades responsables, perdiéndose irremediablemente un atractivo de jerarquía internacional, por la desidia y la inacción de los responsables de su gestión y por la falta de herramientas efectivas de portección (como podría ser en este caso también el Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas). Esta inacción representa para la Provincia de Mendoza una millonaria pérdida en recursos económicos que podrían ingresar tanto al Estado como a las comunidades locales, en otras provincias y países por donde pasa el Qhapaq Ñan.
No se aborda el tema del turismo con la importancia y el rigor técnico que se requiere, fundamentalmente la problemática de re-convertir a Uspallata de zona de paso a zona de estadía, acá también hay una deliberada omisión de los responsables estatales de impulsar la actividad (tanto a nivel provincial como municipal) en no involucrarse en el proyecto del Área Protegida.
Otro tema fundamental que también es omitido es la "electrodependencia", ya que Uspallata no cuenta con gas natural y el gas envasado es más caro que en el resto de la provincia. Por este motivo, la población utiliza como medio de calefacción la corriente eléctrica. Tampoco hay ningún tipo de plan, programa o proyecto para aprovechar el recurso forestal y al mismo tiempo incentivar el desarrollo de esta actividad. Hasta hace una década, Uspallata se abastecía exclusivamente de generadores, luego se conectó a la central del dique Potrerillos, por una línea de media tenión, que en las épocas de mayor demanda (invierno), no da a basto, coincidentemente con la época de mayor rigor climático. Esta situación se agrava con el alto costo de la energía para los usuarios locales. Esa situación tiene un alto impacto territorial, ya que condiciona el desarrollo de microemprendimientos, quedando sólo favorecidas las grandes inversiones foráneas, en detrimento de los micro-emprendedores locales.
La mala planificación urbanística de Uspallata no es abordada en el plan, con temas como el nudo vial, el amanzanado, el trazado de las calles y la distribución de usos, tanto en la zona urbana, la rural bajo riego y el secano que lo rodea. Llama la atención esto, teniendo en cuenta que en los Anexos del PPOT figuran los mapas de 24 localidades de la Provincia de Mendoza, de las cuales la mitad son más chicas en cantidad de habitantes que Uspallata. Conviene recordar además que recientemente el Concejo Deliberante de Las Heras sancionó una Ordenanza de "Zonificación" de Uspallata, en la que pretendió esbozar, también a puertas cerradas y de manera imprecisa y confusa, un intento de ordenamiento territorial de la zona, desde ya, omitiendo el concenso y/o la licencia social para llevarlo adelante. Desde ya, esta zonificación, aprobda a las apuradas por el municipio, es rechazada por los vecinos, por no contar con validación social.
En síntesis, Uspallata prácticamente no existe en el
PPOT
Están queriendo aprobar a las apuradas, un nuevo
documento del PPOT con el que se pretende regular el uso del suelo de toda la Provincia de Mendoza de
acá a 30 años, el cual es desconocido e inaccesible para la mayoría de la
población, sin cumplir con las instancias obligatorias de Consulta Pública y
Audiencia Pública y omitiendo todos los reclamos oportunamente efectuados por
las organizaciones sociales de Mendoza y también los de la población de
Uspallata. Así de negligentes y impresentables son los funcionarios de ambiente
del Gobierno de Mendoza.
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