20/9/11

INFORME SOBRE EL ESTADO DE SITUACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE PROVINCIAL POLVAREDAS

En oportunidad de estar en Mendoza la semana pasada realicé una serie de averiguaciones y reuniones en relación al Proyecto de Creación del Parque Provincial Polvaredas, para tratar de saber cuál es su estado y cuál es la posibilidad de que la ley sea definitivamente sancionada por la legislatura de esa provincia.
Actualmente el proyecto de ley presentado por los Vecinos de Uspallata en la propia Legislatura de Mendoza, el día 09/09/2009, identificado como expediente 57586/2009, sigue estando en la órbita de la Comisión de Ambiente de la Cámara de Senadores,  donde lleva más de dos años sin moverse desde que ingresó. Sin embargo éste y otros expedientes vinculados con la creación de nuevas áreas protegidas o ampliación de las existentes, actualmente están depositados transitoriamente en la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en el Departamento de Áreas Naturales Protegidas, a la espera de un dictamen de este organismo para que vuelva a la instancia interviniente.
Junto con este expediente, hay otro más vinculado al Parque Polvaredas, que es el proyecto de ley identificado como expediente 47787/2004, presentado por el entonces senador provincial Enrique Vaquié, redacción que fue tomada de una idea de quien suscribe, en oportunidad de estar desempeñándome como profesional de la DRNR. Este proyecto, si bien no es nada despreciable en cuanto a su extensión y cualidades ambientales, obviamente es de menor alcance que el presentado por los vecinos de Uspallata, ya que deja afuera la mayoría de los proyectos mineros de la zona de Uspallata y más grave aún, también quedan afuera los principales valores de conservación, en especial las reservas de agua más importantes, como el Glaciar Tambillos y el sistema de vertientes de Uspallata; la mayor parte de los hábitats consagrados como monumentos naturales por la ley 6599; una buena parte del paisaje agrícola destacado como excepcional por la ley 6146 y los principales valores patrimoniales de la región, como ser: la mayor parte del Camino del Inca (propuesto ante la UNESCO como Sitio Mundial de Patrimonio Cultural de la Humanidad), las ruinas jesuíticas de Paramillos, el bosque de araucarias petrificadas, los petroglifos del Cerro Tunduqueral y la mayor parte de los sitios arqueológicos vinculados a las aguadas precordilleranas.
A mi consulta con personal administrativo de la Comisión de Ambiente de Senadores, la respuesta fue que el interés principal de algunos legisladores que apoyan la creación del Parque Provincial Polvaredas, está centrado en el proyecto de 2004, o sea el de menor alcance, que en los últimos tiempos ha recobrado interés su sanción en virtud de que hace años que forma parte de los documentos ambientales emitidos por el gobierno, como los informes ambientales, los planes de gestión ambiental, el Plan Estratégico Mendoza y el material de divulgación oficial, como los cursos de educación ambiental para docentes y publicaciones referidas al cuidado del ambiente en los principales diarios mendocinos; por ende no se puede seguir sosteniendo en el tiempo que esta área, calificada por la palabra oficial del propio Gobierno de Mendoza, como ambientalmente relevante durante tanto tiempo aún siga sin status legal de protección. Allí también fui informado que estos expedientes están en la DRNR desde el 08/05/2011, o sea hace más de cuatro meses y fueron entregados sin nota de remisión, acuse de recibo ni registro del movimiento en el sistema de documentación pública de la Provincia de Mendoza.

El proyecto del Parque Provincial Polvaredas forma parte del "Plan Estratégico Mendoza" (en la imagen el mapa oficial de las áreas protegidas establecidas y proyectadas de la Provincia de Mendoza, que incluye el proyecto del PPP, sacado del documento de partida del PEM). Las autoridades no pueden obviar esta situación, por lo tanto, para tomar cualquier decisión que puedan afectar las características ambientales descriptas, deben tener en cuenta la existencia del proyecto y las consecuencias que pudiern devenir de su no implementación.
 
En la DRNR fui informado que también es preferencia del gobierno provincial dar impulso al proyecto de ley de 2004, por los mismos motivos esgrimidos anteriormente, además de sostener que el proyecto de los vecinos de Uspallata “tiene la única y clara intención de impedir la actividad minera” y por lo tanto ellos no lo van a impulsar, desconociendo los mencionados valores de conservación que quedarían afuera si se aprobara el proyecto de mínima. En todo caso la DRNR no debería rechazar un proyecto para crear una nueva ANP con el exclusivo argumento de que supuestamente obstaculiza el "desarrollo minero", porque no es autoridad de aplicación de esa materia, en todo caso si deciden rechazar el proyecto de máxima presentado por los vecinos de Uspallata, debería explicar en su dictamen con fundamentos técnicos desde el punto de vista biológico porqué el Valle de Uspallata y sus magníficas montañas, con todos sus valores ambientales y patrimoniales singulares, no deberían ser protegidos.
De todos modos el supuesto impulso oficial está frenado, según ellos, por las causas judiciales iniciadas por el Ejército Argentino contra el Gobierno de Mendoza en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Bs As, por la inconstitucionalidad de las leyes de aquellas áreas protegidas que en parte tocan tierras militares (Aconcagua, Laguna del Diamante y ahora también Cordón del Plata, con la sola excepción del Parque Tupungato no pudieron, ya que existe un convenio de comanejo entre la Provincia y el Ejército). Con respecto a estas causas judiciales hay distintas interpretaciones respecto de las medidas cautelares dictadas por la CSJN, para los abogados de Asesoría de Gobierno, que es el organismo provincial responsable de la defensa de esas causas, la medida cautelar beneficia sólo al Ejército y para el resto de la sociedad esos espacios siguen siendo área protegida, otro dato fundamental para entender la decisión de la justicia es que a diferencia de las causas vinculadas a la extracción minera y petrolera radicadas en la justicia provincial que siempre se fallaron a favor de la protección ambiental, las iniciadas por el EA están radicadas en la órbita federal en Buenos Aires, en la CSJN que está fuertemente politizada en detrimento de los intereses de Mendoza, que falla exclusivamente basándose en cuestiones procedimentales, dejando de lado los intereses colectivos de la sociedad expresados en el art 41 de CN y el resto de la Legislación ambiental vigente.
Más allá de lo inverosímil que resulta de mantener grandes porciones del territorio en manos del ejército en tiempos de paz  e integración territorial con los países vecinos que supuestamente son "hermanos", y sobre todo teniendo en cuenta el alto valor ecológico de esos enormes territorios (en la Provincia de Mendoza el EA es el propietario más grande con cerca de un millón de hectáreas distribuidas en diferentes departamentos cordilleranos en lugares con alto interés ambiental, paisajístico, turístico y con importantes fuentes de agua vitales para la vida y la economía de toda la provinca). La solución al conflicto con el Ejército por las ANP es meramente política y pasa por ponerse de acuerdo en cómo se llevan a cabo las acciones de comanejo, como de hecho ya se hace en el Parque Provincial Tupungato, resultando por demás increíble que un acuerdo similar no se haya hecho extensivo a las otras áreas y se haya tenido que llegar a esta situación de desentendimiento entre diferentes estamentos del propio estado, a no ser, claro está, que detrás de las maniobras judiciales del Ejército haya una pata minera detrás.
El contenido del expediente del Proyecto Polvaredas presentado por los vecinos de Uspallata (30 fojas) es por ahora bastante escueto en lo que hace a las adhesiones, está el proyecto de ley con la firma de unos 200 vecinos de Uspallata y notas de apoyo de ATE, los guardaparques y el CIAM (Centro de Ingenieros agrónomos de Mendoza). Esa escasa lista de apoyos está lejos de poder movilizar por sí sola la sanción de la ley. No obstante esta lista de apoyos es más grande que la del otro expediente, el que únicamente tiene aval positivo del INCIHUSA, organismo científico dependiente del CONICET; y rechazos de la Dirección de Minería, de la Cámara Mendocina de Empresarios Mineros, de la Municipalidad de Las Heras y de la propia CMAUV de Senadores, curiosamente este último firmada por los lobistas del sector minero enquistados en esa comisión legislativa: Hugo Pontis, Atilio Galdiolo y Eddy Lavandaio, los dos primeros empleados de planta de la Legislatura de Mendoza, el segundo es un asesor adscripto. Curiosamente no están allí los dictámenes sectoriales de la DRNR y del IADIZA que oportunamente me consta fueran enviados tras haber recibido notificación vía fax desde esa comisión legislativa. Lamentablemente esas notificaciones no fueron cursadas con el correspondiente expediente, como debería ser, lo cual hace imposible seguir las derivaciones de las distintas copias del trámite que andan dando vueltas por ahí y que nunca llegan a terminar en el expediente de origen. Tampoco está la contestación que fue firmada oportunamente por quien suscribe aquí, respecto de las barbaridades que dicen los mineros sobre las áreas protegidas, la cual iba acompañada por la información técnica correspondiente; dicha información está en el expediente, pero la nota de contestación a los mineros no, evidenciando que la mano negra minera hizo de las suyas.

Los Glaciares del Cerro Tambillos, al igual que la mayoría de los valores ambientales de conservación existentes en Uspallata y sus magníficas montañas que lo rodean, quedarían afuera del Parque Polvaredas si se sancionara la opción de mínima.
 
Por el momento ambos expedientes están en el departamento de áreas protegidas de la DRNR y según el personal técnico de esa repartición, están a disposición de quienes soliciten verlos. Nuevamente se hace hincapié en la necesidad de que estos proyectos cuenten con aval escrito de todos los particulares y organizaciones interesadas. Con respecto a la mención de los proyectos de creación y/o ampliación de áreas protegidas, es conveniente que en las solicitudes y petitorios que se eleven a las autoridades se haga explícita referencia al Nº de expediente legislativo que contienen los proyectos que se buscan sancionar y cuál es el texto que se pretende apoyar, motiva esto el hecho de que en general pueden haber distintas versiones de cada proyecto. En el caso del Parque Polvaredas, hay un expediente viejo, el 47877/04 que implica un área mucho más reducida que la que proponen los vecinos de Uspallata, que está contenido en el expediente 57586/09 y el texto mencionado debe ser el original que presentaron los propios vecinos. De los otros proyectos, no tengo bien en claro en que estado están los expedientes legislativos que existían al momento de dejar Mendoza, en 2007.  La ampliación de Manzano Histórico debe hacer referencia a la ampliación propuesta en el expediente 46201 y al 51190, que también tienen propuestas de mínima y de máxima, este proyecto tiene apoyo de la municipalidad de Tunuyán; "sur del Diamante" supongo que ha de hacer referencia al proyecto de protección de lsa cabeceras del Diamante y el Atuel, contenido en el expediente 36864 y con referencia al Cordón del Plata cabe mencionar que ese proyecto ya fue sancionado (Ley 8308), y recientemente publicada la ley en el Boletín Oficial, por lo tanto, por más que no esté promulgado, está en vigencia.
Para terminar, en este vínculo encontrarán un mapa publicado en 2006, conteniendo estos proyectos y también el de Cerro Nevado, que todavía no habíamos conseguido que obtuviera estado parlamentario (sucedió después de la sanción de la 7722). En este mapa las extensiones de los proyectos de ley son más bien reduccionistas, ya se trata de un documento salido del propio gobierno, de los mapas de los informes ambientales y los planes de gestión ambiental. En este otro vínculo que es continuación del anterior, encontrarán casi al final una breve reseña de cada proyecto. Es importante entonces que en cada nota que se mande para apoyar los proyectos de ley se citen concretamente, los Nºs de expediente y cuál texto de ley es el que se apoya.

Como conclusión, luego de dar vista al expediente, puedo afirmar categóricamente que el proyecto de ley de creación del Parque Provincial Polvaredas, si bien tiene la fortaleza de ser una iniciativa enteramente ciudadana, en los hechos concretos, hasta ahora carece de suficiente apoyo escrito para que los legisladores lo impulsen por motus propio; y desde sectores del gobierno provincial se pregona apoyar la alternativa de mínima, exclusivamente supeditada a un acuerdo de comanejo con el Ejército Argentino (como si de eso dependiera la necesidad de proteger un ecosistema singular!). A título personal veo como única alternativa viable para la rápida sanción del proyecto de ley de creación del Parque Provincial Polvaredas con el texto tal como fue presentado por los vecinos de Uspallata en el expediente 57586/2009, efectuar la militancia y el reclamo del mismo a través de las diferentes instancias de la protesta social, como ocurrió con el rechazo a la explotación de la Mina San Jorge, que únicamente se logró sancionar merced a la movilización popular.
 
En el mapa precedente se observa un croquis del proyecto de creación del Parque Provincial Polvaredas con las áreas protegidas circundantes. También se ven las dos alternativas de proyectos de ley. La alternativa de máxima plasmada en el expediente legislativo 57586/2009 presentado por los vecinos de Uspallata y la alternativa de mínima que tendría el visto bueno del gobierno, plasmada en el expediente legislativo 47787/2004, diferencia de color para que se pueda comparar, con la aclaración de que la última está totalmente contenida en la primera. Para poder tener una idea de los recursos que quedarían sin protección con la alternativa de mínima puede compararse este mapa, con los mapas temáticos del PPP.

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