Por Federico Soria
1) Los Parques Nacionales de Argentina son bienes públicos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 22.351 (de Parques Nacionales) (ver: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-22351-16299/actualizacion). Al ser bienes públicos, tienen carácter de "inenagenables, inembargables e imprescriptibles" según el Art. 237 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ver texto y análisis acá: https://leyfacil.com.ar/codigo-civil-y-comercial/articulo-237/).
Por lo tanto, desde lo fáctico, es inexacto decir que puedan estar a disposición de países o corporaciones extranjeras o del FMI, como pretenden hacerle creer a la gente. Tampoco es cierto que son "la puerta de entrada al extractivismo" puesto que la propia ley prohíbe expresamente las actividades extactivas. Las "prácticas inmobiliarias" también están prohibidas en los Parques Nacionales. La ley es bastante clara en todos estos puntos y es el esquema vigente dentro del estado de derecho que rige en todo el territorio de la República Argentina. Consecuentemente, las teorías conspirativas son en un todo infundadas desde lo legal y lo técnico. Más allá de que son falacias, plantean escenarios inverosímiles que sólo serían posibles bajo regímenes de supresión del estado de derecho, opuestos al régimen democrático vigente en el país.
2) El parque nacional propuesto para Uspallata está íntegramente comprendido dentro del territorio que abarca nuestro proyecto del Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas. Este último fue formulado por pobladores locales y solicitado a los diferentes estamentos del Estado. En el caso de la Legislatura de Mendoza, los Vecinos de Uspallata ingresan un expediente bajo el N° 57586 (para verlo, ingresar este número en el buscador web de la Legislatura de Mendoza: https://www.legislaturamendoza.gov.ar/exptes/grid_a_expte/). Con posterioridad (y luego de muchos años de insistir y de audiencias públicas celebradas en diferentes comisiones legislativas) el proyecto de los Vecinos de Uspallata para crear un área protegida en nuestro entorno, toma estado parlamentario en la Cámara de Diputados de Mendoza, siendo tramitado a través del expediente 65858 de dicha cámara (ver: https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-65000/E-65858/E-65858.pdf).
Este proyecto de ley contempla en uno de sus artículos la posibilidad de plantear "categorías más abarcativas de conservación". Desde ya, un Parque Nacional entra en este parámetro, puesto que está legislado por leyes nacionales de orden público y se trata de territorios federales.
No obstante ello (y para aclarar cualquier duda respecto de que el Parque Nacional es parte de nuestro proyecto de Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas), en 2018 los vecinos de Uspallata organizamos talleres participativos, en los que actores de la comunidad local debatieron y definieron el mapeo del proyecto de área natural protegida proyectada, donde se propuso que el sector occidental de la Estancia Uspallata tenga la figura de parque nacional (ver resultados del taller: https://parqueuspallatapolvaredas.blogspot.com).
Este proyecto es de origen local y hasta el momento está pisado en la Legislatura de Mendoza por el lobbying minero que opera en la misma a través de asesorías en las diferentes comisiones legislativas. Los diferentes estamentos del estado, como los organismos del gobierno nacional y provincial, han propuesto deferentes variantes a nuestro proyecto, siempre en base a la demanda de un sector de la población que plantea un escenario alternativo al modelo extractivista que pretenden imponernos, el cual es público y notorio que viene siendo rechazado (ver: https://www.biodiversidadla.org/Documentos/Argentina_Minera_San_Jorge_el_cuento_de_nunca_acabar_y_si_en_lugar_de_eso_protegemos_los_bienes_comunes_y_el_territorio).
Conviene aclrar que para la Legislación de Mendoza, Ley Provincial 6045 de Áreas Naturales Protegidas de Mendoza, las categorías de Parque Nacional y Parque Provincial son análogas. Esta ley también prohíobe expresamente las actividades extractivas. (ver ley: https://es.scribd.com/document/472889199/Ley-6045-areas-naturales-protegidas).
3) En base a lo anterior, la posible creación de un Parque Nacional en Uspallata tiene el apoyo de diferentes actores de la comunidad local que lo vienen solicitando desde hace varios años, a través de diversas presentaciones formales, notas, ponencias, etc, que también forman parte del ya mencionado expediente legislativo del proyecto de Ley de creación del Área Natural protergida Uspallata-Polvaredas.
De todos modos, se debe mencionar que lo que han propuesto los Vecinos de Uspallata no es cualquier parque nacional, sino uno en el que tales actores (y el resto de la comunidad local, junto al sector científico) participen de manera vinculante en la definición de límites y superficie, no aceptando ningún tipo de paquete armado desde afuera. Esto incluye también la consulta a los Pueblos Originarios.
En este sentido, se destaca que en 2020 se presentó ante la comunidad un proyecto de parque nacional en Uspallata, formulado por Guillermo Carmona, que fue rechazado por considerarse inconsulto y técnicamente inviable.
El territorio que se propuso como Parque Nacional dentro del Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas en los talleres participativos organizados por la Asamblea es prácticamente análogo al que propusieron los Vecinos de Uspallata que concurrieron a los últimos eventos organizados desde estamentos oficiales, como APN y Ejército.
La propuesta presentada por los Vecinos de Uspallata que participamos de estas instancias (220.000 hectáreas de parque y reserva nacional y reserva natural de la defensa), comprendería más de la mitad de nuestro proyecto de Ley de Creación del Área Natural Protegida Uspallata Polvaredas (4000.000 hectáreas); y se ajustaría a los criterios de mapeo realizados por la Asamblea en los talleres participativos de 2018. (ver mapeo del proyecto del Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas realizado por los vecinos y presentado luego en diferentes instancias: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi9USnBthzaKwigzxpxLOLVL6wVgIgjT_TdIAVWDKk3Cn-IYeXQvi4AcoCgr23ylxk_EN4I2SGar8BmpbmKNZwnMh7ZVv9N5Sj6vYVwOStt9G7_yI7if_iLPRfEdzA6rTkCESxUYpAsJDT5/s1600/Mapeo+ANPUP.jpg).
4) La ONG Natura se presenta Uspallata en 2018, ofreciendo la colaboración como facilitadores para acercar las partes en el proceso de creación de un posible Parque Nacional en nuestro medio. El proyecto ya estaba formulado y difundido desde el ámbito local, no lo trajeron ellos. (ver: http://elportaldemendoza.com/blog/area-natural-protegida-en-uspallata-y-polvaredas/) y el mismo (desde su génesis y durante todo su desarrollo) incluyó la creación de un parque nacional en parte de su territorio (ver: https://explicitoonline.com/se-avecina-una-doble-batalla-tras-las-puebladas-por-el-agua-contra-el-fracking-y-por-el-area-protegida-uspallata-polvaredas/)
Las dudas planteadas por algunas personas respecto los propósitos y financiamiento de las ONGs son totalmente genuinas y válidas. Para subsanarlas, se recomienda investigar en fuentes primarias y no a través de terceros o servicios de diseminación informacional que generan fake y posverdad.
Van algunas aclaraciones: Natura no es subsidiaria de TNC (The Nature Conservancy) ni tiene vínculos con esa organización, son dos organizaciones completamente diferentes. También es falso que PDB (Pacific Biodiversity Institute) haya sido absorbida por Natura y es falso que Natura reciba dinero de corporaciones extractivistas (ver: https://agenciatierraviva.com.ar/resistencias-contra-el-parque-nacional-famatina/).
Todas las afirmaciones en negrita atribuibles a Carina Cofré en un escrito anónimo contra el proyecto de Parque Nacional en Uspallata que anda circulando en redes, son antojadizas e infundadas, puesto que intenta inferir cosas y hechos sin la prueba documental necesaria para llevar adelante una investigación empírica. Recordemos además que Carina Cofré firma sus escritos como investigadora del CONICET, una institución actualmente dirigida por quienes persiguieron y expulsaron al Dr. Andrés Carrasco (referente de la ciencia digna), que está financiada en parte por el extractivismo y que ha suscripto innumerables acuerdos y convenios con este tipo de corporaciones. (ver: https://darioaranda.com.ar/2014/05/andres-carrasco-pocas-cosas-mas-peligrosas-que-la-verdad/)
Recordemos también que las corporaciones extractivistas que mantienen convenios o acuerdos con el CONICET y las universidades públicas, son los principales opositores a la creación de áreas naturales protegidas. (ver: https://suractual.com.ar/contenido/20834/la-camara-argentina-de-proveedores-mineros-firmo-un-acuerdo-con-el-conicet).
Que parte del financiamiento de estas ONG provenga de EEUU, no quiere decir que sea dinero sucio ni aportado por el gobierno de ese país. Las donaciones son particulares y se puede seguir a través de la web el origen y la ruta de ese dinero. La preservación del planeta es responsabilidad de todas y todos los que habitamos el mundo y hay muchas personas en todas partes que han asumido ese compromiso como un desafío de vida. En ese país nació el movimiento ecologista mundial y muchísimos referentes y luchadores de los DDHH son de ese país. No todo lo que viene de afuera es malo o bueno por mera suposición: dar por sentado eso de antemano es caer en el prejuicio y la estigmatización. Tampoco es verdad que todas las ONG filantrópicas son iguales o análogas: es un universo con una gran diversidad, donde hay de todo, y en este caso (como en todos los campos de la información) también aplica el dicho de “saber separar la paja del trigo”.
Para finalizar este punto, conviene recordar que Natura apoyó con documento público difundido internacionalmente, la defensa de la Ley Provincial 7722 cuando intentaron voltearla. (ver: https://www.losandes.com.ar/ongs-nacionales-e-internacionales-se-manifestaron-en-contra-de-la-modificacion-de-la-7722/).
6) Con respecto a las dudas surgidas respecto de si la Ley Provincial 7722 aplicaría o no en los Parques Nacionales de Mendoza, se deben aclarar algunas cuestiones.
A) Los parques nacionales implican cesión de jurisdicción ambiental de la Provincia a la Nación, por lo tanto dentro de ellos aplican leyes de mayor jerarquía, como la ya mencionada Ley Nacional 22.351 que directamente PROHÍBE la minería en las áreas bajo su aplicación. La Ley Provincial 7722 no prohíbe la minería, sino que la regula, existiendo la posibilidad de que bajo su aplicación los proyectos megamineros avancen, como está pasando con Hierro Indio y Cerro Amarillo. Esto directamente no podría ocurrir si existiera un Parque Nacional. (ver: https://www.mendoza.gov.ar/prensa/en-el-marco-de-la-ley-7722-se-aprobo-el-segundo-proyecto-de-exploracion-minera-en-mendoza/).
B) Si bien la cesión de jurisdicción es taxativa, existen normas de jerarquía superior que mantienen las potestades provinciales dentro de las jurisdicciones federales existentes en su territorio, tal es el caso del Art 75 inciso 30 de la Constitución Nacional (norma de jerarquía suoerior) que establece que las autoridades nacionales y provinciales conservan poder de policía e imposición en los inmuebles del estado nacional (ver: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm).
C) Y no obstante los puntos anteriores, hay que mencionar que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza que ratifica la Constitucionalidad de la Ley Provincial 7722, confirma su pertenencia dentro de la pirámide jurídica ambiental vigente en todo el territorio de la Reública Argentina, cuya cabeza es el Art 41 de la Constitución Nacional y la Ley Nacional 25.675 (Ley General del Ambiente), Consecuentemente, la creación de un Parque Nacional en Mendoza es totalmente compatible con el espíritu de la Ley Provincial 7722. (ver fallo CSJM: https://www.mendoza.gov.ar/economia/wp-content/uploads/sites/44/2017/01/Ley-7722.pdf).
6) La presencia del Ejército en Uspallata es histórica, no es ninguna novedad para la población local y ellos son titulares de la Estancia Uspallata. En nuestro medio, su actividad no ha cambiado, tras las recientes declaraciones oficiales que han circulado, respecto de que las FFAA van a militarizar las zonas de sacrificio destinadas al extractivismo. (ver: https://agenciatierraviva.com.ar/las-fuerzas-armadas-anunciaron-la-militarizacion-de-vaca-muerta-y-otros-enclaves-del-extractivismo/)
En este sentido, el caso de Uspallata es paradigmático y siempre estuvo en boca de la población local: el campo de instrucción militar que rodea a la zona rural y urbana de Uspallata, abarca una amplia zona codiciada por el lobbying de la megaminería, con cientos de concesiones mineras de primera categoría (visualizar en el visor de mapas del Segemar: https://sigam.segemar.gov.ar/visor/).
El proyecto más conocido que incluye de manera parcial este campo es Paramillos, cuya envergadura es asimilable a Pascua Lama. (ver: https://camaraminerasj.com.ar/la-minera-que-busca-reactivarse-y-que-inquieta-a-otras-empresas/). El Ejército siempre estuvo en Paramillos como custodios de la tierra y nunca hubo voces de alerta, a pesar de que podría ser esa custodia tildada de sospechosa... Recordemos que además Paramillos es un importantísimo sitio histórico, con un valor patrimonial excepcional, que también debería ser conservado y está incluido en nuestro proyecto de Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas (ver: https://www.teseopress.com/historiaambientalargentinabrasil2/chapter/patrimonio-minero-y-territorios-de-proteccion/).
El proyecto del Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas (que incluye en parte un sector de Parque Nacional) terminaría definitivamente con la posibilidad de que todas estas concesiones mineras sean ejercitadas en algún momento. Pero además brindaría una alternativa al modelo extractivista. El contraste entre las estadísticas demográficas y socioeconómicas de las comunidades con áreas protegidas y las que tienen megaminería en su entorno es notable (ver: http://federico-soria.blogspot.com/2018/03/la-megamineria-contamina-arruina-las.html)
Quienes se oponen a la creación de un Parque Nacional en Uspallata, hace poco acusaban a quienes apoyamos este proyecto, de pretender desmilitarizar Uspallata (ver: https://drive.google.com/file/d/1XRhhP_y7veEkWEt4mAq1vsmXnu1k0jsa/view?fbclid=IwAR3dvyLI-y5fWYcRoyMQM6spcFk4qr7j81WKVWeEtRP4Ha1kiZWoMgzG99Q). Pero resulta que, ahora que participamos en una mesa de diálogo con ellos, nos acusan con posteos en las redes de que somos pro-militares.
Desde ya, en ambos casos infundadamente, pero además, con esto queda claro la contradicción ideológica y discursiva de quienes no quieren Parque Nacional en Uspallata... Es de manual y hay abundante bibliografía respecto de las estrategias distorsivas de comunicación para generar falsas creencias en la sociedad, basadas en falacias. (ver ejemplo: https://www.conclusion.com.ar/info-general/tavistock-el-instituto-ingles-acusado-de-lavar-cerebros-y-de-manipular-a-las-masas/09/2019/).
7) La República Argentina posee 70 áreas naturales protegidas gestionadas desde la Administración de Parques Nacionales, de estas 52 son parques reservas y monumentos naturales y 18 son reservas naturales de la defensa (ver mapa: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/mapa_apn_2023.pdf).
En ninguna de estas áreas se realizan actividades extractivas.
De todos modos, hay conflictos generados por actividades extractivas en el pasado que ya han sido clausuradas o por explotaciones en zonas aledañas fuera de los límites de los Parques Nacionales (por ej. en los PN San Guillermo, Laguna de Pozuelos, Calilegua), pero no dentro de los parques nacionales.
Por otro lado, se debe aclarar que no todas las áreas naturales protegidas tienen prohibiciones a las actividades extractivas, ya que no está establecido en todas las legislaciones correspondientes. En el caso de la Ley Nacional 22.351 de Parques Nacionales, la prohibición es explícita, también en la Ley Provincial 6.045 de Áreas Naturales Protegidas de Mendoza, pero no en las de otras provincias. Dicho esto, es intelectualmente deshonesto atribuir a los parques nacionales, un conflicto en áreas protegidas ajeno a su legislación específica. (ver aspectos legales de parques nacionales y otras áreas protegidas: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/91/el-estado-federal-y-la-preservacion-y-manejo-de-areas-de-singular-importancia-ambiental.pdf).
Ni siquiera en las zonas con potencial minero se hace extractivismo dentro de los parques nacionales, más allá de que en sus entornos pueda haber explotaciones, pero eso ya es problemas de una deficiente delimitación en el proceso de conformación y por eso es muy importante que las comunidades locales participen de esas instancias (ver: https://elresaltador.com.ar/san-juan-una-minera-en-parque-nacional-san-guillermo/).
Por otra parte, se debe mencionar que los Parques Nacionales generan beneficios económicos que se distribuyen en amplios sectores de la población local (ver: https://www.conexaoambiental.pr.gov.br/sites/conexao-ambiental/arquivos_restritos/files/documento/2018-11/beneficios_sociales_y_economicos_de_los_parques.pdf).
Un ejemplo de esto es el cercano Parque Nacional El Leoncito, a 100 Km de Uspallata (y que por cierto, muchos vecinos de Uspallata conocen): actualmente es el principal atractivo turístico del suroeste sanjuanino, impulsando la economía de Barreal, existiendo un contraste muy notorio con la vecina Calingasta, cuya economía está basada casi exclusivamente de la minería y hoy es un pueblo que tiene altos niveles de pobreza y desempleo. Los vecinos de Uspallata que conocen el Parque Nacional El Leoncito saben perfectamente que todas las falacias que se dicen no son verdad.
Las tierras que hoy conforman dicho parque anteriormente eran latifundios de empresas citrícolas y madereras y hoy pertenecen al patrimonio público argentino, o sea que también en este caso han sido ganadas al extractivismo. Por lo tanto, los Pueblos Originarios que están dentro de los Parques Nacionales pueden y deben reclamar que sean reconocidos y adjudicadas sus tierras ancestrales que estén dentro de ellos, tal como sucede en la generalidad de los casos.
Conviene recordar además, que la APN es la jurisdicción que más títulos de tierras comunitarias ha otorgado hasta el momento (más que cualquier provincia) y entre sus programas de educación ambiental destinados a las comunidades aledañas a los Parques Nacionales, está establecido el reconocimiento a las mismas (ver: https://www.educ.ar/recursos/14641/las-comunidades-mapuches-en-el-parque-nacional-lanin).
9) Las situaciones de violencia contra el Pueblo Mapuche en el Parque Nacional Nahuel Huapi actualmente están tratando de ser resueltas en favor de ellos a través de una mesa de diálogo (ver: https://www.argentina.gob.ar/noticias/horacio-pietragalla-corti-se-reunira-con-representantes-de-comunidades-mapuches-y-vecinos). Por eso, se insiste en que no es problema de la figura legal de un Parque Nacional, sino de la gestión los funcionarios que están a cargo. El conflicto con el Pueblo Mapuche no fue generado por la APN y de ninguna manera es atribuible a la existencia de un Parque Nacional, sino que ha sido fogoneado por sectores reaccionarios de la sociedad local y por los estamentos estatales que operaron en ese sentido, como la justicia y las fuerzas represivas (ver: https://latinta.com.ar/2022/11/villa-mascardi-tierra-caliente/).
Para aclarar al respecto, se vuelve a citar la figura legal de co-manejo en los parques nacionales con pueblos originarios residiendo en su interior, con ejemplos en el Parque Nacional Lanín (ver: https://www.leisa-al.org/web/index.php/volumen-19-numero-3/2157-los-recursos-en-areas-protegidas-comanejo-entre-parques-nacionales-y-el-pueblo-originario-mapuche) y en el Parque Nacional Nahuel Huapi (http://repositorio.filo.uba.ar/bitstream/handle/filodigital/2967/uba_ffyl_t_2015_899583.pdf?sequence=1&isAllowed=y).
10) La creación de Parques Nacionales con intervención de ONGs pretende ser presentada como "novedosa", sin embargo eso es falso, ya que es una estrategia de conservación de la naturaleza que se viene aplicando en Argentina desde 1991 (hace más de 30 años) y en ningún caso estas áreas quedaron en manos extranjeras, sino que como dice la ley, son parte del patrimonio público argentino. Por ley, son inembargables e imprescriptibles, consecuentemente, no pueden ser entregadas a ninguna empresa o país extranjero.
El primero de estos casos fue en 1991 y es el Parque Nacional Mburucuyá, en la Provincia de Corrientes (ver: https://https://es.wikipedia.org/wiki/Parque_nacional_Mburucuy%C3%A1).
Los otros Parques Nacionales que se crearon de esta manera han sido El Impenetrable (Chaco), Iberá (Corrientes), Aconquija (Tucumán), Ansenuza (Córdoba), Traslasierra (Córdoba), Jaramillo (Santa Cruz), Patagonia (Santa Cruz) y Monte León (Santa Cruz) y la ampliación de Perito Moreno (Santa Cruz), entre otros.
También esta metodología ha sido aplicada para crear o ampliar áreas naturales protegidas provinciales, siempre con traspaso de la propiedad al Estado. En Mendoza hay un caso y es la compra y donación con cargo al Gobierno Grovincial de parte de la Reserva La Payunia (ver: https://www.senadomendoza.gob.ar/senadores-aprobaron-la-donacion-de-dos-terrenos-ubicados-dentro-del-area-natural-la-payunia/).
En el caso de la creación del Parque Nacional Ansenuza, donde intervino Natura, con posterioridad el Estado Argentino (a través de APN) se hace cargo del área y tanto en el convenio de partes como en su letra chica no hay ningún acto enagenatorio ni interés oculto por parte de la ONG.
En todos estos casos, la propiedad de esas tierras ha terminado siendo pública y no ha generado compromisos de parte del Estado hacia los donantes. Tampoco han estado involucradas operaciones financieras de canje de deuda por naturaleza, bonos verdes o bonos de carbono.
11) Respecto a la polémica en torno al fallecido Douglas Tompkins, la totalidad de sus tierras, que conformaban casi 1 millón de hectáreas en Argentina y Chile, pasaron a ser patrimonio público de esos estados, con cargo para la creación e implementación de nuevos Parques Nacionales. En ningún caso de estas donaciones a los estados existió consesión ni enajenación de dichas tierras y/o sus bienes naturales constitutivos en favor de los donantes u otras empresas, así como tampoco condiciones ni contraprestaciones impuestas, más allá del cargo mencionado. (ver: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/12/151209_douglas_tompkins_patagonia_ecologia_polemica_men).
En síntesis, la totalidad de tierras que había adquirido este magnate actualmente pertenecen el dominio público de los estados argentino y chileno y son Parques Nacionales.
12) La situación actual del Famatina es muy compleja: la totalidad de las tierras montañosas son privadas y poseen concesiones mineras registradas, se puede verificar esto en el visor de mapas web del Segemar, que es autoridad de aplicación en la materia (ver: https://sigam.segemar.gov.ar/visor/). La creación de un Parque Nacional terminaría con esta situación desde lo legal y más allá de estar de acuerdo o no, es la comunidad local la que debería decidir los límites, superficie y categoría de conservación. De no ocurrir esto, seguría habiendo de manera indefinida un riesgo muy grande y permanente de que tales bienes registrales o derechos de carácter privado sean en algún momento efectivamente ejercitados por sus dueños.
Desde ya, si hay oposición, el Parque Nacional en Famatina no debe ser creado, y así lo manifestaron en el ámbito local los propios representantes de la APN. Y también es genuino el reclamo de algunos sectores de la población para que se brinde toda la información que solicitan (es lo que solicitamos siempre en Uspallata quienes estamos en este tema). Pero en el marco de este conflicto, hay muchas cosas que se dicen de los parques nacionales que no son verdad y argumentos falsos.
Sintetizando este punto: no están dadas las condiciones para crear un Parque Nacional en Famatina, por el rechazo de un sector de la población a esta figura legal de conservación de la naturaleza, pero tampoco está resuelta la situación con respecto a la tenencia de la tierra y las concesiones mineras de esa región.
Los rumores de un supuesto "proyecto fantasma" atado al proyecto de un Parque Nacional en Famatina, no tienen sustento desde la legalidad, puesto que, como ya se dijo, la normativa que regula la creación y gestión de Parques Nacionales (así como el propio Plan de Gestión Institucional de la APN) prohibe expresamente cualquier uso extractivista o enagenación de los mismos.
13) La creación de Parques Nacionales a través de la compra de tierras privadas y donación con cargo al Estado implica desde lo legal un traspaso de lo privado a lo público. TODAS las compras de tierra para estos fines se efectúan con consentimiento de sus dueños, en ningún caso es compulsivo o coercitivo y tampoco se emplean mecanismos legales de expropiación. Se recuerda en este sentido lo ocurrido en Uspallata, cuando le ofrecieron a los dueños de las estancias Tambillos y Yalguaraz comprarles todo o parte de esos latifundios para destinarlos a la creación de un parque nacional y los dueños no aceptaron, el tema terminó ahí y nunca se planteó una expropiación.
Es responsabilidad del Estado determinar y reconocer si en las tierras donadas para la conformación de Parques Nacionales hay pobladores ancestrales; por lo tanto, los conflictos con pobladores no son un problema directamente atribuible a la creación de estos espacios de protección, sino de mala implementación de los mismos y de los funcionarios responsables de su ejecución. En el caso de un futuro parque nacional en Uspallata en tierras pertenecientes al Ejército esto no sería un inconveniente, ya que no hay pobladores establecidos dentro de la Estancia Uspallata y las dos comunidades de Pueblos Originarios en su entorno inmediato han manifestado su acuerdo con el establecimiento de esta figura legal.
Con respecto a la intervención de ONGs en estos procesos, debería quedar establecido de antemano cuál va a ser su función en el proceso, el origen de su financiamiento, su no pertenencia a grandes grupos del extractivismo o las finanzas mundiales y que una vez que se crean e implementan los Parques Nacionales creados, se retiran sin dejar ningún tipo de atadura a la gestión de los mismos, ni contraprestación por parte del Estado. En el caso de Natura en Uspallata existe el compromiso de que esto va a ser así y como antecedente de ello está el acuerdo suscripto entre APN y Natura tras la creación del Parque Nacional Ansenuza, en Córdoba, que es un documento público (Resolución 264/2003 del Directorio de la Administración de Parques Nacionales).
La existencia de ONGs u organizaciones filantrópicas (o como se les quiera llamar) y su intervención en la creación de áreas naturales protegidas es un mecanismo que ha facilitado la protección de muchísimos ambientes naturales en riesgo, para salvaguarda de los países y comuidades locales. Son las gestiones locales las que deben velar por el cumplimiento de las leyes de protección, pues son las que reciben con cargo esos territorios para su preservacion. En todos los casos de creación de Parques Nacionales con intervención de ONGs, estas se retiraron de los territorios después de la implementación de los mismos y en ningún caso hubo enagenación. Me remito a la ya mencionada Resolución de la Administración de Parques Nacionales, que determina la desvinculació de Natura, tras la creación del Parque Nacional Ansenuza, en cuyo proceso intervino.
14) La creación de Parques Nacionales y otras áreas protegidas en el territorio nacional no es sólo una necesidad para resguardar tierras silvestres y sus bienes naturales del extractivismo... Es trambién una obligación del Estado, ya que además de las leyes ambientales vigentes en este sentido, la Argentina adhiere al Convenio Internacional de Biodiversidad, suscripto por nuestro país mediante Ley Nacional 24.375, cuyo objetivo es el resguardo de la biodiversidad por parte de los países que lo suscribieron (todos los países del mundo, excepto EEUU). Argentina es además miembro fundador de dicho convenio (ver texto de ley y CDB: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/29276/norma.htm).
En base a lo anterior, la creación de Parques Nacionales y otras áreas protegidas no significa ni por asomo un acto de "entrega", como algunos pretenden hacernos creer, sino uno de soberanía, tanto desde lo legal como desde lo técnico-científico, así como cuestiones que tienen que ver con el sentido de pertenencia a la tierra. Desde esta concepción, las áreas naturales protegidas representan en la actualidad la máxima evolución en materia de protección ambiental, por su enfoque integrador y fortaleza jurídica (ver: https://www.mendoza.edu.ar/wp-content/uploads/2016/03/fasciculo18.pdf)
Las áreas naturales protegidas constituyen una parte fundamental del Desarrollo Sustentable (o sostenible), siempre hablando en el buen concepto de este marco filosófico y no en el que pretenden infundir las corporaciones. (ver: http://federico-soria.blogspot.com/2009/09/algunos-se-rasgan-las-vestiduras.html).
Según el propio CDB, la conservación de la biodiversidad y creación de áreas naturales protegidas es un derecho humano. El ejercicio de este derecho implica numerosas acciones reivindicatorias y postulados que trae aparejados la creación e implementación de estos espacios de protección (ver: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/ClimateChange/materials/KMBiodiversity-ES.pdf).
15) Las teorías conspirativas que plantean la enagenación de bienes naturales en los territorios locales por parte de corporaciones o estados extranjeros (como por ejemplo la Agenda 2030), en el fondo y tal como se las plantea, podrían ser más facilmente ejecutables si estos bienes estuvieran en tierras de dominio privado y no del dominio público, como lo son los parques nacionales, dado su carácter legal de bienes inenagenables, inembargables e imprescriptibles.
El ejercicio de la propiedad privada es muy fuerte desde lo legal y su práctica casi no encuentra límites a la extranjerización o enageación de la tierra y el uso extractivo de sus bienes naturales (ver aspectos legales de la propiedad privada: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/libros/pdf/la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-derecho-argentino/021-perrone-propiedad-la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-da.pdf). En cambio, es muy clara la límitación al respecto para el caso de los bienes públicos (artículos 235 a 237 del Código Civil y Comercial de la Nación). Por lo tanto es falso afirmar que la creación de parques nacionales pueda tener connotaciones colonizadoras o expoliatorias, o que facilitan estos procesos, porque en la práctica, el ejercicio de la legalidad del marco normativo vigente los bloquea.
La propagación de teorías conspirativas para impedir la creación de un parque nacional en Uspallata, tiene como objetivo generar miedo e inacción en la población local. El miedo paraliza y retrasa, debilitando las resistencias al extractivismo y facilitando el contexto sociopolítico para el ingreso de proyectos extractivistas (como ya pasó en Malargüe o San Juan y en muchos otros casos, donde las corporaciones megamineras ingresaron al territorio tras impuksar la caída de proyectos de Parques Nacionales, ver puntos más abajo).
La necesidad actual para defender el territorio es impedir que sea zona de sacrificio y tanto el área protegida, como el parque nacional constituyen desde lo legal y lo técnico, la mejor manera de llevar a cabo ese objetivo.
16) Hablar de mayorías o minorías que se oponen o apoyan la creación de parques nacionales u otras áreas naturales protegidas, sin una medición previa de la opinión pública, es aventurado y antojadizo. En todo caso, existen mecanismos establecidos en la ley para determinar eso, que es a través de consultas públicas, audiencias públicas o plebiscitos. Sin la aplicación de estos mecanismos no se puede esgrimir si las mayorias o las minorías son tales... En todo caso, hay sectores que se oponen y otros que apoyan, que pueden ser más o menos en uno u otro caso (independientemente de su grado de representatividad y masa crítica dentro de una sociedad), pero hablar de cantidades sin que previamente hayan sido determinadas, no resulta ser una estrategia comunicacional genuina.
Las leyes ambientales determinan cuáles son esos mecanismos de consultas y audiencias públicas, empezando por la específica Ley Nacional 25.675 (ver texto: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htm).
Las instancias previas de participación que vienen aconteciendo con respecto al proyecto de un Parque Nacional en Uspallata, son las previstas dentro del Plan de Gestión Institucional para los Parques Nacionales, que también es un documento público con fuerza legal (ver texto: https://sib.gob.ar/archivos/plan_de_gestion.pdf).
Los espacios de participación previstos en la normativa para concurrir a expresar opiniones a favor y en contra existen y deben ser utilizados.
18) También es errado pensar que las estrategias de resistencia ejeercitadas en un territorio son traspolables a otro o viceversa. Cada población emplea diferentes herramientas, de acuerdo a lo que piensa que es adecuado a su lugar (y más allá de que puedan llegar a ser efectivas o ineficaces). La decisión soberana de cada comunidad y de cada persona de esa comunidad es propia y no debería ser cuestionada por personas, actores o agentes externos.
En base a ello, podemos hacer estudios de caso y buscar información y sacar conclusiones o no en base a ello, pero no es correcto traspolar otros casos a Uspallata ni que nos vengan a decir de afuera qué tenemos que hacer: el proyecto de creación del Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas es nuestro y todo lo que surja de él (incluido un posible Parque Nacional) también lo será.
En este sentido, la consecusión de planes y metodologías para la preservación del territorio y los bienes comunes no debería prescindir de todas las herramientas del sistema disponibles para la consecusión de sus fines. Es responsabilidad exclusiva de quienes habitan el mismo el uso de las mismas y hasta donde, sin que las mismas lleguen a constituir (en los hechos concretos y no en los supuestos) actos de penetración.
Siguiendo con esta idea, no se debe dejar de mencionar que un posible Parque Nacional en Uspallata, representa una meta parcial a nuestro objetivo principal, que es proteger TODA la Cuenca del Río Mendoza en el entorno de Uspallata. Esto quiere decir que si se creara un parque nacional en una parte del territorio que abarca nuestro proyecto del Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas (siempre que este sea coincidente o aproximado con el mapeo y zonificación planteados para el mismo), no implica que renunciemos a seguir reclamando que todo nuestro entorno esté comprendido dentro de alguna figura legal de protección y conservación de la naturaleza que prohiba las actividades extractivas.
19) Los principales opositores a la creación de Parques Nacionales y otras áreas protegidas son las corporaciones extractivistas, ya que significa lisa y llanamente el cierre de estas porciones de territorio a sus planes devastadores, pues la legislación aplicable prohibe tales actividades (ver: https://www.memo.com.ar/opinion/areas-naturales-protegidas-y-mineria-entre-mendoza-y-san-juan/)
Pero además hay partidos políticos de ultraderecha nacionalista que se oponen a la creación de áreas protegidas (ver: https://drive.google.com/file/d/1XRhhP_y7veEkWEt4mAq1vsmXnu1k0jsa/view?fbclid=IwAR3dvyLI-y5fWYcRoyMQM6spcFk4qr7j81WKVWeEtRP4Ha1kiZWoMgzG99Q).
El fenómeno liberal no está ausente, como ejecutores de esta nueva ola anti-parques, como el caso de Milei, que ya ha manifestado públicamente su postura al respecto y sus diputados fueron los únicos que en el Congreso votaron en contra de todas las leyes de creación de nuevos parques nacionales, con la misma supuesta afirmación de que los Parques Nacionales no constituyen un ejercicio de soberanía, algo que la propia ley contradice. (ver: https://lapoliticambiental.com.ar/contenido/1268/libertad-avanza-y-el-ambiente-retrocede-la-unica-fuerza-que-voto-en-contra-de-lo).
También ver: https://chequeado.com/ultimas-noticias/milei-el-calentamiento-global-es-una-mentira/
20) Se mencionan a continuación ejemplos de como el lobbyng extractivista bloquea iniciativas de Parques Nacionales y otras áreas protegidas, para avanzar con sus mega-explotaciones.
El primero de estos ejemplos es el episodio ocurrido en la provincia de Santa Cruz, con la oposición a la ampliación del Parque Nacional Patagonia y tuvo su origen en el lobbyng megaminero y ganadero de esa provincia, que actualmente controla las decisiones públicas de ese egobierno. (ver: https://editorialrn.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=25000:preocupacion-por-la-prohibicion-de-nuevas-areas-protegidas-en-santa-cruz&catid=14&Itemid=616).
Era evidente que la ampliación de dicho parque nacional iba en contra de la megaminería y la ganadería latifundista de ese territorio y desde ya, lograron su cometido de frenar esa ampliación y continuar sin oposición con esos planes devastadores (ver: https://elresaltador.com.ar/santa-cruz-una-ley-prohibe-proteger-la-naturaleza/).
Cabe mencionar que Santa Cruz es considerada la provincia con mayor índice de desertificacón de la Argentina, con el 77% de su territorio y que detras de esta movida de prohibir los parques nacionales estuvieron corporaciones megamineras y latifundistas extranjeras, como Goldcorp, Alglo Gold, Benetton, etc... (ver: https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/194613/CONICET_Digital_Nro.9e256050-0432-46ef-89fa-7cff29d00fb9_B.pdf?sequence=2&isAllowed=y).
La adquisición de tierras privadas alrededor de la Cueva de las Manos en Santa Cruz, y su postrerior donación con cargo al gobierno de esa provincia, se hizo para proteger al sitio de la actividad megaminera que se desarrollaba en su entorno próximo. Tuvo un fin concreto de impedir el avance del extractivismo que se logró y actualmente es propiedad pública. (ver: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/polemica-por-una-exploracion-minera-en-un-area-protegida-nid1986135/).
21) El caso del fallido proyecto del Parque Nacional Manantiales, en San Juan, es otro botón de muestra de cómo la oposición a la creación de nuevas áreas protegidas es orquestada por las corporaciones extractivistas y replicadas en un sector de la sociedad de se hace eco de falacias y afirmaciones infundadas.
Hace tres años una ONG propuso crear un Parque Nacional en la cordillera de la provincia de San Juan, en un campo de instrucción militar en desuso por el ejército (ver: https://www.avesargentinas.org.ar/parque-manantiales#:~:text=Su%20superficie%20es%20de%20382,%3A%20por%20aqu%C3%AD%2C%20el%20Gral).
Luego de presentado el proyecto en la comunidad y abierto el debate, se el hizo creer a la población que perdería derechos y no podría realizar actividades (que en realidad la propia ley de parques nacionales las permite, como ganadería de subsistencia y turismo de bajo impacto) (ver acá: https://monitoreoareasprotegidas.net.ar/implementacion-de-areas-protegidas-en-la-estancia-manantiales/).
Las acciones de lobbyng megaminero en contra de un nuevo parque nacional fueron muy fuertes en San Juan e incluso llegaron a Mendoza (ver: https://www.memo.com.ar/poder/arde-san-juan-por-una-ley-que-pondria-un-cepo-a-la-mineria-que-pasara-con-san-jorge-en-mendoza/)
Tal fue la oposición planteada, que finalmente el Gobierno de San Juan acordó con la Nación el retiro del proyecto de la agenda institucional y el traspaso del control territorial de la Nación a la Provincia en gran parte de la Estancia Manantiales (ver: https://www.argentina.gob.ar/noticias/taiana-y-unac-firmaron-un-acuerdo-para-crear-una-reserva-natural-de-la-defensa-y-un-parque).
Acto seguido, el lobbyng de la megaminería manifestó su beneplácito por la caída del proyecto para crear un nuevo parque nacional (ver: https://mineriaydesarrollo.com/2021/08/08/el-acuerdo-por-la-estancia-los-manantiales-destraba-el-acceso-a-proyectos-mineros/)
Hoy ya se está a poco de iniciarse la primera de varias explotaciones proyectadas en esa zona de la cordillera de San Juan, incluso eludiendo el cumplimiento de la Ley de Glaciares (ver: https://www.diariodecuyo.com.ar/politica/Pachon-quitan-glaciar-de-inventario-local-y-buscan-lo-mismo-en-Nacion-20230202-0084.html)
22) Otro caso paradigmático de intervención megaminera es el del fallido proyecto del Parque Nacional Pehuenche, cuyo proyecto de ley se presentó en el congreso de la Nación en 2013 (ver: https://hcdn.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=8084-D-2013), el que tenía un fuerte aval científico (https://www.biota.org.ar/nosotros-si-queremos-la-creacion-del-parque-nacional-pehuenche/). Lamentablemente el lobbyng corporativo de la megaminería también terminó enterrando el proyecto, difundiendo en la población falsos temores (ver: https://www.malargueadiario.com/fuerte-rechazo-a-la-creacion-del-parque-nacional-pehuenche/). Corroborando una vez más que los verdaderos intereses que se oponen a la creación de nuevos parques nacionales y otras áreas naturales protegidas son los de la megaminería y demás actividades extractivistas.
Actualmente en lo que iba a ser el Parque Nacional Pehuenche se localiza el Centro de Ski el Azufre y el proyecto megaminero Cerro Amarillo, que no hubieran podido avanzar y ni siquiera formularse, si el parque estuviera implementado.
23) La creación de áreas naturales protegidas en Mendoza, ha sido una herramienta eficaz en frenar el avance desenfrenado del extractivismo en la Cordillera de los Andes, ya que actualmente se cuenta con un extenso corredor de conservación de la naturaleza. (ver mapa: https://www.mendoza.gov.ar/areasnaturales/). Muchas de estas áreas fueron impulsadas desde los espacios de resistencia socioambiental, como las reservas Laguna del Diamante, Portillo-Piuquenes, Tupungato y Cordón del Plata, que en mayor o menor medida, fueron impulsadas y/o reclamadas por diferentes sectores de la sociedad, habiendo muchas personas que no dimensionaban el posible daño ambiental de una explotación megaminera, pero sí la necesidad de preservar las fuentes de agua. (ver: https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.9781/pr.9781.pdf).
Las áreas naturales protegidas (incluyendo los Parques Nacionales) no representan soluciones mágicas, puesto que lo valorable de su existencia como herramienta efectiva de proptección del ambiente es su marco legal y técnico, por encina de su gestión. Por eso además de su creación, es necesario fomentar en el colectivo social su apropiación simbólica para que las mismas sean implementadas en beneficio de las comunidades locales y se viabilicen todos los mecanismos de participación comunitaria previstos en la ley para su gestión.
Su eficacia como herramientas de conservación ha quedado demostrada en que numerosos proyectos de megaminería se han caído (tanto los que están adentro, como incluso algunos que están aledaños a las mismas), así como también las concesiones mineras, visualizándose en esas regiones grandes claros en el Catastro Minero de Mendoza. Por eso, en Uspallata la creación del área protegida (o el parque nacional que abarque una parte de ella) es de suma importancia para preservar sus fuentes de agua.
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