Dadas algunas dudas planteadas ante la difusión de la nota anterior conviene hacer algunas aclaraciones complementarias para ir llevando adelante la lucha contra la megaminería en Tupungato con la debida información. Algunos vecinos plantearon la duda respecto de la posible vigencia de los derechos mineros que quedaron dentro del nuevo Parque Provincial Cordón del Plata y qué mejor para contestar que la respuesta que dieron los abogados de Asesoría de Gobierno cuando las mineras pretendieron hacer lo mismo con las concesiones mineras previas a la ampliación de la Reserva Natural Laguna del Diamante, en un juicio que iniciaron con toda la soberbia y la pompa que los caracterizan y terminaron abandonando con el más bajo perfil ante la contundente posibilidad de perderlo (causa judicial Nº 85.327/2005 caratulada “MINERA ANGLO AMERICAN ARGENTINA S.A. C/GOBIERNO PROVINCIA DE MENDOZA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD"):
"Dentro de estas políticas de explotación minera impuestas a través del Código Minero, la propiedad minera ha sido limitada desde la perspectiva ambiental, imponiendo a los mineros la condición de que pueden explotar sus pertenencias sin sujeción a otras reglas que las de seguridad, policía y preservación del ambiente (art. 233 t.o., ex art. 282 Códico Minero modificado por Ley 22.259). La exposición de motivos del texto de este artículo (establecido a partir de la Ley Nacional 22259) expresa que “Aunque este aspecto es del resorte de la policía administrativa con competencia específica en materia ambiental, se ha estimado conveniente agregar al Código de Minería la prevención pertinente, para asegurar su observancia por quienes podrían considerarse excluidos de su cumplimiento”. Es importante atender que esta exposición de motivos –en concordancia con el original texto derogado del Código Minero que hablaba de “reglas ... prescriptas en éste código” y el actual texto fijado por la Ley Nacional 24585 que expresamente refiere al art. 41 de la Constitución Nacional- ha extendido la limitación que fija la norma a la libre explotación minera más allá del Código Minero (dictado en el marco del art. 75 CN) y su autoridad de aplicación, sometiendo expresamente tal actividad a la ley ambiental y a la autoridad ambiental.
Con esto, es claro que los derechos mineros han de ejercerse en la medida que resulten acordes a los regímenes ambientales de preservación (como la Ley 5961 y las normas de EIA contenidas en el CM) y conservación (Ley 6045), y cuando estas condiciones no pueden cumplirse, pues la propiedad particular sobre los minerales deja de ser ejercitable."
Más adelante, la misma defensa hace referencia a que los derechos mineros pudieran invocar los particulares dentro de áreas protegidas creadas por leyes posteriores en el fondo no son tales: " Son derechos que no pueden ejercerse si no son previamente aprobados en el marco de las exigencias ambientales que impone el orden jurídico a través de un procedimiento que no ha sido sustanciado para la explotación, y su resolución para la etapa de exploración todavía no ha sido concretada por la autoridad conjunta que dispone el art. 5 de la ley nacional 24585. Es más, de acuerdo al art. 233 CM (ex. Art. 282 CM), es un condicionamiento a la explotación de la propiedad minera el cumplimiento de la normativa ambiental, lo que incluye a la leyes provinciales 7422 y 6045" siendo esta situación exactamente igual a la generada a partir de la sanción de la ley 8308.
Está claro que los derechos mineros otorgados a particulares no son absolutos, ya que sólo pueden ejercerce conforme a las leyes que lo regulan en particular y al ordenamiento jurídico argentino en general (incluyendo la legislación ambiental). El carácter de orden público determinado en las leyes 8038 y 6045 descarta también la posibilidad de planteos acerca de presuntos derechos adquiridos a continuar con explotaciones que esa normativa legal prohibiera expresamente, como es el caso concreto de la explotación de hidrocarburos y/o minerales dentro de las áreas naturales protegidas.
Es obvio que no estando ambientalmente aprobada la actividad minera de los particulares titulares de cateos y manifestaciones dentro del Parque Provincial Cordón del Plata (o cualquier otra área protegida creada por ley de la Legislatura provincial) pues mal pueden decir ellos que las exigencias y regulaciones ambientales que se dictan los afectan. En el hipotético, aunque poco probable, caso de que los titulares de derechos mineros dentro del Parque Provincial Cordón del Plata entendieran que su propiedad privada se ha visto afectada, tienen todo el derecho de reclamarle al estado una compensación, aunque claro está, los mineros no tienen forma de demostrar ningún tipo de inversión, sencillamente por que no existen: de hecho, apelan a amenazas públicas contra el estado sin el más mínimo asidero, como decir que van a hacer juicios millonarios a la provincia, que jamás llevarán a cabo porque no tienen como demostrar nada.
Además de albergar las fuentes de agua que irrigan todo el departamento y abastecen a la totalidad de la población local, el Parque Provincial Tupungato alberga las plantas más longevas de toda Mendoza: los oxalis milenarios existentes en el valle medio de los ríos Santa Clara y Las Tunas se calcula que tienen 2000 años de vida. Sin lugar a dudas la región posee características ambientales singulares que deben ser reconocidas y puestas en valor por el gobierno para beneficio y goce de las presentes y futuras generaciones. La sanción de leyes en ese sentido es el fundamental primer paso de ello.
Con respecto a lo "avanzado" de los proyectos mineros, eso es relativo, no se puede hablar de avance alguno si no existen en cada uno de ellos:
- Estudio de Impacto Ambiental
- Período de Consulta Pública con los expedientes puestos a disposición de la ciudadanía.
- Si el municipio y los particulares superficiarios no han sido formalmente notificados
- Si el municipio no ha efectuado el dictamen sectorial correspondiente en cada uno de los expedientes de los proyectos.
- Publicación en el boletín oficial y los medios de comunicación escrita del resumen ejecutivo del proyecto.
- Si no se ha efectuado la audiencia pública
- La aprobación legislativa exigida por la ley 7722
Todos estos pasos deben ser cumplidos y tengo entendido que hasta el momento ninguno de ellos se ha efectuado, a pesar de los rumores, por lo tanto decir que los proyectos mineros en la cuenca de los ríos Santa Clara y Las Tunas están "avanzados" es al menos temerario, ya que no hay razones concretas para para efectuar tal afirmación. Además si estos pasos administrativos exigidos por la legislación ambiental vigente en todo el territorio de la Nación Argentina no se cumplen, estamos ante la comisión de un delito penado por la ley, un ejemplo de ello es el juicio de Oikos contra minera San Jorge y funcionarios de la anterior gestión por delitos penales de falsedad ideológica (si fueran declarados culpables los acusados pueden incluso terminar presos) y el otro es el juicio de Villavicencio contra los dueños de las Minas de Paramillos, que empezaron las faenas mineras sin tener autorización y desde ya, la justicia ordenó la completa paralización de las mismas y el retiro inmediato del personal, campamento y maquinarias.
Además está la ordenanza municipal 01/2007, de ordenamiento ambiental minero, que establece también regulaciones en la materia y por lo tanto si en los proyectos mineros que involucran cateos y manifestaciones en jurisdicción de la Municipalidad de Tupungato hubieran pasos administrativos posteriores sin dictamen del municipio, los mismos son nulos y pueden ser perfectamente recurridos en la justicia. En el hipotético y poco probable caso de que el municipio haya dictaminado favorablemente, entonces la responsabilidad es del Intendente y desde ya, le cabe desde un pedido de informes hasta un juicio político.
Con respecto a los pasos a seguir, lo conveniente es recurrir administrativamente cada uno de los expedientes de los derechos mineros, para lo cual es menester conseguir primero el catastro minero de mendoza actualizado, ya que es una herramienta dinámica que cambia continuamente. También se pueden recurrir administrativamente los estudios de impacto ambiental de esos derechos mineros, como antecedente reciente basta mancionar lo ocurrido en 2008 en San Carlos, cuando el municipio presentó oposición al proyecto Ninu, de Angloamerican, mediante la elaboración de un informe sectorial adverso con el aporte de vecinos y profesionales, que derivó inmediatamente en el archivo del proyecto. En caso de una poco probable respuesta negativa, queda la vía judicial, más onerosa y prolongada en el tiempo.
Cuando el proyecto de ley de creación del Parque Provincial Cordón del Plata fue diseñado, en parte por quien suscribe, y ante la imposibilidad de intentar derogar la ley 6459, se decidió incluir en el nuevo parque colindante las coordenadas del área desafectada del vecino Parque Tupungato, sin que los mineros se percataran y el proyecto finalmente fue sancionado con los límites tal como fueran diseñados oportunamente para terminar con esta aberración jurídica que significaba desafectar un área natural protegida para llevar adelante un proyecto minero.
Antecedentes para formular oposiciones a derechos mineros en áreas de interés para la protección ambiental, pueden clikear en la carpeta de abajo y bajar los archivos:
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