A partir de los incendios intencionales ocurridos en los bosques nativos de la Provincia del Chubut, se pusieron en evidencia no solo cuestiones relacionadas con la
falta de prevención y decisión para atacar el fuego con eficacia, sino también las patas del modelo extractivista en la región, como negocios inmobiliarios, madereros y mineros que se esconden detrás
del bosque quemado.
Ante estos hechos, la respuesta como vecinos fue organizarnos,
y asi surgió la
Asamblea Permanente por el Bosque.
Hicimos varias acciones. Quizá las más
visibles hayan sido las marchas, por ejemplo, la del 29 de marzo en Lago Puelo, que reunió a 5.000 personas, en un hecho verdaderamente histórico para esa localidad. Posteriormente, continuamos juntándonos y organizando actividades (charlas informativas sobre recuperación del bosque, ley de bosques, minería;
pintada de mural y otras actividades de difusión ) y entre las acciones acordamos la
presentación de un EXIGITORIO al gobierno provincial (dirigida al Gobernador del Chubut, Martín Buzzi, con copias a Ministro de Ambiente Musmeci ya la Legislatura Provincial) que a través de este posteo
compartimos con ustedes para que evalúen la adhesión como colectivos u organizaciones, así como recabando formas en la o las planillas anexas.
La fecha de entrega en
mesa de entradas de Casa de Gobierno y Legislatura del Chubut, fue el lunes 27 de abril pasado. A partir de ahí, lo estamos haciendo público.
La presentación de firmas puede continuar, pensando que es importante que
reciban adhesiones y firmas de distintos puntos, no solo desde la Comarca Andina del Paralelo 42, sino del resto de la provincia del Chubut y el país.
Para ello, se puede visualizar y bajar el texto y planillas adjuntas haciendo click acá. Las planillas se deben firmar 4 veces o un original y tres copias certificadas, ya que, recordemos, tres copias se entregan y una queda para nosotros, ya que deben juntarse en caso de pasar a otras instancias posteriores con el reclamo.
Desde esta fecha es que empiezan a correr el plazo de 90 días para contestar, que vence el próximo 25 de agosto, fecha en la cual se decidirán y darán a conocer las acciones a seguir en caso de que no haya respuesta o ésta sea negativa.
En la región de la Comarca Andina del Paralelo 42 se han dispuesto dos lugares donde están las planillas para firmar en adhesión al Exigitorio: en Lago Puelo, Farmacia Génesis (Paseo Comercial y Amancay); en El Bolsón, Librería de las Raíces y del Cielo (25 de Mayo y Padre Feliciano).
Una vez completadas las planillas, deben ser enviadas las 4 copias a Lucas Fossatti, Sonia Coca y Marisol Ibáñez (de la Asamblea de Vecinos Rawson-Playa) vía postal o encomienda, avisar previamente enviando un correo electrónico a la dirección gurierchpatg@hotmail.com
EXIGITORIO
Sr Gobernador del
Chubut Dr. Martín Buzzi:
Los vecinos y organizaciones abajo firmantes, nos dirigimos
a Ud. porque, en virtud de que en los últimos dos meses han sido quemadas de
manera intencional al menos 60.000 hectáreas de Bosques Nativos (cifra
tomada de nuestras propias investigaciones que realizamos empleando
herramientas SIG y procesando la información obtenida a través de la
digitalización de imágenes satelitales, que representa ni más ni menos que el
6% de total de los bosques que posee Chubut, que es 1 millón de hectáreas,
según en Inventario Nacional de Bosques Nativos); no sólo nos preocupa la recuperación
de las áreas arrasadas por el fuego, sino que también, y más aún, la integridad
del bosque que aún sigue en pie; y la permanente y recurrente inobservancia de
la ley por parte de funcionarios de los diferentes estamentos del estado que
tienen a su cargo velar por su conservación. Por lo tanto elevamos las
siguientes exigencias para que sean cumplidas en un plazo de 90 (noventa) días,
a partir del día de la fecha de recepción:
1) En aplicación al Principio Precautorio
establecido en el art 4º de la
Ley Nacional 25.675 (Ley General del Ambiente) y en
cumplimiento del Artículo 233 del Código Minero, que condiciona su aplicación a
las disposiciones que oportunamente se establezcan en virtud del Artículo 41 de
la Constitución
Nacional; exigimos
proceder a la inmediata anulación y baja definitiva de TODOS los derechos
mineros de cateos, manifestaciones y minas, de minerales de primera, segunda y
tercera categoría, registrados en el Padrón y Catastro Minero del Chubut, que
se encuentren en aquellas zonas comprendidas por los alcances del Artículo 105
de la Constitución
del Chubut, la Ley
de Bosques Nativos (26.331), la
Ley de Glaciares (26.639), la Reserva de la Biosfera
Andino-Norpatagónica, las Áreas Naturales Protegidas
provinciales legalmente establecidas y los ejidos municipales que cuenten con
ordenanzas de prohibición a la minería con uso de sustancias tóxicas.
Este reclamo se considerará
atendido únicamente cuando sea publicada en el Boletín Oficial la anulación de
todos estos derechos mineros y se publique en la web oficial del Gobierno del
Chubut, el mapa oficial del Catastro Minero en formato SIG, con todos estos
sectores de la provincia sujetos a regímenes legales especiales, limpios de concesiones
o derechos mineros.
2) En aplicación al Principio Precautorio ya
mencionado y también al Principio Preventivo establecido en la misma norma, así
como en virtud del incumplimiento manifiesto de lo normado en el capítulo 6 de la Ley Nacional 26.331,
en lo que hace a todos los negocios inmobiliarios efectuados dentro de la zona
sujeta al régimen de dicha norma; exigimos:
a) Proceder
la inmediata suspensión de la escrituración de tierras fiscales en favor de
particulares, en todo el
territorio sujeto al régimen de la Ley Nacioal 26.331 (Ley de Bosques Nativos), ya
sea afectado o no por los incendios, hasta tanto se hayan cumplido con la totalidad
de las exigencias mencionadas en los puntos posteriores, y siempre que no fuera
obligatoria por aplicación de dicha norma, la intangibilidad total y a
perpetuidad del bosque nativo, en cuyo caso, la suspensión deberá ser definitiva.
b) Declarar
la inconstitucionalidad de los decretos provinciales Provincial 712/2.004 y 74/2.005
y de todo lo actuado bajo su aplicación desde su puesta en vigencia hasta la
fecha, además de proceder a la derogación de los textos aún vigentes de dichas
normas y sus modificaciones posteriores, por ser en todos los casos, violatorias del Artículo
105 de la Constitución
del Chubut. También exigimos que el Gobierno del Chubut se presente como
querellante en las causas judiciales que ya se han iniciado al respecto.
c) Sancionar
una ley provincial que reglamente el Artículo 105 de la Constitución del
Chubut, cuya redacción
deberá surgir de un proceso participativo, aplicando los mecanismos
establecidos en la Ley Nacional
25.675 (Ley General del ambiente) y el Convenio 169 de la OIT relativo a Pueblos
Originarios. La norma deberá adecuarse a las disposiciones emanadas de la Ley Nacional 26.331
(Ley de Bosques Nativos) y su normativa complementaria provincial, así como
incluir en el mismo, mecanismos legales para dar cumplimiento a la totalidad de
las exigencias expuestas en este documento.
d) Proceder
a la revisión de TODOS los expedientes de otorgamiento y/o venta de tierras
fiscales a particulares,
cuyas escrituras hayan sido suscriptas en el marco de la aplicación de los decretos
provinciales 712/2.004 y 74/2.005, y de otros planes anteriores, retrotrayendo
todas aquellas adjudicaciones y transferencias que se hayan realizado
incumpliendo con el artículo 105 de la Constitución del Chubut y las leyes nacionales
25.675 (General del Ambiente), 26.331 (Ley de Bosques Nativos) y 13.273 (Ley
Forestal).
e) Efectivizar
la totalidad de los deslindes que hayan sido dictaminados por los técnicos de
Bosques en TODOS los expedientes de tramitación de adjudicación de tierras
fiscales a particulares,
en todos aquellos casos en que los mismos no se hayan aplicado al momento de
escriturar a favor de particulares.
f) Constituir
servidumbres de paso y servidumbres ecológicas en TODAS aquellas tierras
fiscales adjudicadas y/o vendidas a particulares, que contengan bosques nativos, montañas, glaciares, cursos
y cuerpos de agua en su interior, para que dichos bienes comunes sigan brindado
servicios ambientales como lo vienen haciendo hasta ahora y para que sean
accesibles de manera libre al público que desee visitarlos.
g) Proceder
a inscribir en el Registro de la
Propiedad restricciones al dominio en los títulos de TODAS
aquellas tierras que se encuentren comprendidas dentro de las zonas sujetas al
régimen de la Ley
de Bosques Nativos y en
función de la categorización determinada para cada caso, de acuerdo al
Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, fijado por ley del propio Gobierno
del Chubut, a fin de que los propietarios de predios con bosques no puedan
efectuar ninguna transformación en sus inmuebles que impliquen remover en todo
o en parte el bosque nativo.
h) Poner
a disposición de la ciudadanía la totalidad de la información relacionada con
todos los casos de otorgamiento de tierras fiscales a particulares, así como la base de datos completa del portal
web del Sistema de Información Territorial del Chubut que actualmente requiere
de una clave para acceder a la misma.
i)
Establecer
mediante decreto provincial, un mecanismo legal para que las tierras fiscales legítimamente transferidas a ocupantes históricos
que se encuentren dentro de zonas comprendidas por la Ley de Bosques Nativos, no puedan ser vendidas ni fraccionadas por éstos
y que las mismas vuelvan al Estado en caso de no ser ocupadas por los mismos.
j)
Declarar de utilidad pública y sujeto a
expropiación TODO el territorio que forme parte del anunciado “Parque Interjurisdiccional” proyectado entre los Parques Nacionales
Lago Puelo y Los Alerces, en caso de que dicho proyecto se lleve adelante, o de
cualquier otro que lo sustituya, así como también todo el territorio de las
áreas naturales protegidas provinciales que ya están legalmente establecidas.
La totalidad de estos
reclamos se considerarán atendidos únicamente cuando se publique en el Boletín Oficial
la inconstitucionalidad de los decretos 712/2004 y 74/2005, así como la restitución
al estado de todas las tierras que hayan sido privatizadas violando el Artículo
105 de la Constitución
del Chubut; y la sanción de una ley que reglamente dicho artículo y contenga
todas las exigencias vertidas en este documento.
3) En aplicación a la legislación mencionada
en los puntos anteriores, y en función de terminar con la tala clandestina del
bosque nativo, su alteración por el ingreso de especies exóticas invasoras y
los disturbios que provocan actividades que se desarrollan fuera de la ley,
exigimos:
a) La
anulación por decreto de todas las concesiones forestales otorgadas de manera
directa por el Gobierno del Chubut y los municipios, a particulares, para el raleo y/o tala de bosque nativo
(ya sea quemado o vivo) y la extracción de la leña y/o madera del mismo, así
como a la correspondiente sanción de los particulares que estén llevando a cabo
esta práctica sin ajustarse a lo establecido en la Ley de Bosques Nativos o sus
normas complementarias.
b) La
prohibición por decreto del cultivo de especies forestales exóticas, especialmente coníferas y otras
pirógenas, dentro de la zona de bosques nativos del Chubut, delimitada por la
legislación nacional y provincial correspondiente. Así mismo, se exige la
erradicación de todos los monocultivos forestales que se encuentren en áreas
delimitadas dentro del ordenamiento territorial de bosques nativos y su
reemplazo por especies nativas.
c) La
implementación por decreto del Estudio de Impacto Ambiental, la Consulta Pública
de los expedientes y la
Audiencia Pública (presupuestos mínimos vigentes en todo el Territorio
de la Nación
Argentina, según las leyes nacionales 25.675 y 26.331), así
como la consulta previa libre e informada a los pueblos originarios (convenio
169 de la OIT),
en todo proyecto productivo que implique la remoción o transformación, en todo
o en parte, del bosque nativo.
d) La
implementación, vía reglamentaria, del modelo de cogestión con la comunidad local
en el manejo de áreas naturales protegidas provinciales, así como en el área
proyectada en la región, que han anunciado como “Parque Interjurisdiccional”, especialmente con respecto a lo referido
a las concesiones de uso, autorizaciones para las prestaciones de servicios y
construcción de infraestructura, otorgadas a particulares dentro de las mismas.
Así mismo, proceder al desmantelamiento de todas aquellas construcciones que se
hayan llevado a cabo dentro de las áreas naturales protegidas, sin cumplir con
el procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental y/o que se encuentren dentro
de sitios categorizados en zona roja, de acuerdo a la Ley de Bosques.
e) Suspensión
por decreto de todas las actividades de heliskiing y otras prestaciones turísticas que impliquen el
sobrevuelo de helicópteros en el espacio aéreo de las áreas naturales
protegidas provinciales legalmente constituidas del Chubut, teniendo en cuenta
que las mismas se llevan a cabo violando las siguientes leyes:
i) Ley Nacional 25.675 y
26.331: no se ha efectuado el Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia
Pública, conforme lo estipula la legislación ambiental de presupuestos mínimos
vigente en todo el territorio de la Nación Argentina y la normativa provincial
complementaria
ii) Ley Nacional 26.639: la
actividad se desarrolla en ambientes glaciares y periglaciares, que por dicha
ley son intangibles.
iii) Ley Nacional 24.702: la
actividad se desarrolla dentro de los corredores biológicos del huemul, especie
declarada por dicha ley Monumento Natural Nacional.
La
totalidad de estos reclamos se considerarán atendidos únicamente cuando se
publiquen los correspondientes decretos en el Boletín Oficial.
4) Además de los puntos anteriores exigimos:
a) Respuestas
concretas a todos los puntos del petitorio entregado a Ud. en mano, en el evento “Casa Abierta”,
desarrollado en Cholila el 14 de marzo del corriente. La contestación deberá
efectuarse por escrito y firmado por el funcionario responsable, estableciendo
para cada punto del petitorio:
i) Fecha prevista para el
cumplimiento de cada punto.
ii) Partida presupuestaria
asignada al cumplimiento de cada punto, especificando el número de imputación,
el monto destinado y el origen de los fondos.
iii) Nombre del funcionario
responsable del cumplimiento de cada punto, al cual la ciudadanía puede ir a
reclamarle en caso de no haber una respuesta satisfactoria o de incumplimiento.
iv) Número de resolución del
organismo involucrado que determine la puesta en marcha del plan, programa o
proyecto que corresponda en cada caso.
b) Creación
por ley o resolución de un organismo dependiente de la Subsecretaría de
Bosques y Parques, con sede central en la región andina, con asignación
presupuestaria concreta y planta de personal técnico, para interactuar con las
organizaciones civiles y los vecinos autoconvocados en la temática específica
de restauración de bosques afectados por los incendios, brindando asesoramiento y facilitando los
medios para que organizaciones y vecinos puedan llevar a cabo dicha tarea de
manera autónoma y sin intromisión del aparato político del estado. Los
objetivos de este organismo, deberán ser:
i) realizar un relevamiento
de todas las áreas incendiadas, elaborando un mapa que contenga una capa que
represente el grado de daño por zona y otra capa con el tipo de bosque
preexistente.
ii) Evaluar las propuestas
presentadas por los vecinos, para la restauración del bosque, aportando los datos
técnicos y económicos para la consecución de los proyectos.
iii) Brindar asesoramiento,
capacitación y ayuda económica, a las organizaciones sociales y vecinos
autoconvocados, en materia de colecta de semillas, conservación de las mismas,
calendario de siembra, montaje de viveros, armado de barras de contención para
evitar la erosión del suelo quemado, compra o facilitación de insumos
necesarios y desplazamiento a lugares de colecta y siembra.
c) Implementar
en todos los planes de estudios de todos los niveles educativos de las escuelas
públicas del Chubut, una asignatura específica teórico-práctica que trate exclusivamente
el tema BOSQUES NATIVOS,
con al menos el desarrollo de los siguientes puntos: ecología del bosque,
reconocimiento de las especies nativas, prevención del fuego, lucha contra
incendios forestales, restauración de bosques degradados, implementación de
viveros, impacto del desarrollo urbano, el fraccionamiento del suelo, los
monocultivos forestales y las actividades extractivas (extracción del bosque
nativo, minería, petróleo), legislación ambiental vigente, mecanismos para
efectuar denuncias, etc.
La
totalidad de estos reclamos se considerarán atendidos únicamente cuando se
publiquen los correspondientes decretos o resoluciones (según corresponda) en
el Boletín Oficial.
5) Exigimos
que, en caso de que la aplicación de algunos o todos los puntos anteriores,
requiera erogaciones de dinero, se constituyan los fondos necesarios, exigiendo
por vía administrativa y/o judicial, al Gobierno Nacional, la remisión de todo
el dinero que le corresponde a la
Provincia del Chubut, por aplicación de la Ley de Bosques Nativos,
incluyendo el reclamo de todos los fondos que desde 2010 a la fecha,
correspondían al “Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Protección de los Bosques
Nativos” (Capítulo 11 de la
Ley Nacional 26.331) y han sido desviados a otros fines
distintos a los que establece dicha norma.
6)
Exigimos que las respuestas a todos y cada uno de los puntos del Petitorio
antes mencionado, así como a todos y cada uno de los puntos de este “Exigitorio”,
se brinden exclusivamente mediante nota oficial respaldada únicamente con
publicaciones en el Boletín Oficial y/o copia de las resoluciones de los
organismos pertinentes en donde se especifique claramente el punto que se está
pidiendo/exigiendo; y no mediante anuncios, notas informales, artículos periodísticos
o discursos electoralistas.
Firman: Vecinos de la Asamblea Permanente por el Bosque, Comarca Andina del Paralelo 42, Provincias de Chubut y Río Negro.
Adhieren:
Asamblea de Vecinos Rawson-Playa, en UAC CH y UAP, Chubut
Foro Ambiental y Social de la Patagonia, Trelew, Chubut
Foro Ambiental y Social de la Patagonia, Comodoro Rivadavia, Chubut
Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel, Chubut
Asociación Kalewche, Esquel, Chubut
Frente Vecinal de Esquel, Chubut
Asamblea Ciudadana de Puerto Pirámides, Chubut
Cátedra Abierta de Estudios Urbanos y Territoriales de la Universidad Nacional de la Patagonia
Secretaría de Bienes Comunes y Pueblos Originarios de la Federación Universitaria de la Patagonia
Centro de Estudiantes, Universiodad Nacional de Río Negro
Asamblea Comarcal Contra el Saqueo y la Contaminación (Chubut y Río Negro)
Unión de Asambleas Patagónicas, rama Santa Cruz
Asociación Ecologista Piuké, Bariloche, Río Negro
Asamblea de Vecinos Autoconvocados de San Carlos, Mendoza
Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Uspallata, Mendoza
Asamblea del Buen Vivir, San Luis
Unidos por las Aguas de la Cuenca del Curru Leuvú, Viedma, Río Negro
Fundación Uñopatún, Carmen de Patagones, Buenos Aires
Asamblea por el Río, Vicente López, Buenos Aires
Asamblea Ciudadana Ambiental, Concepción del Uruguay, Entre Ríos
Foro Waj Mapu, Chajarí, Entre Ríos
Grupo Ambiental El Paraná No Se Toca, Entre Ríos
ONG Equística, Rosario, Santa Fe
Foro Ambiental de Santiago del Estero
Grupo Ambiental PRO-ECO, Emergencia Socio-Ambiental, Tucumán
Asamblea de Ciudadanos por la Vida, Chilecito, La Rioja
Espacio cultural Abya Yala, Chilecito, La Rioja
Confluencia Movimiento Popular La Dignidad-Katari
Red Nacional de Acción Ecologista (RENACE)
Fundación Ecosur, Ciudad de Buenos Aires
Equipo Legislativo Verde al Sur, Ciudad de Buenos Aires
Movimiento Pachamama, Montevideo
Estimado Federico es muy importante tu trabajo, después de participar de una charla que diste en Lago Puelo, he estado trabajando en y con el bosque, me permití vincular mi trabajo de arte al tuyo como referencia. Muchas Gracias. espero estar en contacto. Te escribo este Domingo 28 estaré en Bariloche mostrando la propuesta.
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